MELI FOLIL KVPAN Registro Civil Mapuce
El último Parlamento Mapuce – GVBAMTUWVN, reafirmó la necesidad de poner en práctica el articulo 53 de la Constitución provincial, que expresa el reconocimiento a la prexistencia del Pueblo Mapuce en Neuquén.
Entre los espacios de práctica de este articulo, ejemplo en todo el pais, se presenta uno muy particular que hace a la identidad de la persona. Y es precisamente el otorgamiento del nombre.
El nacimiento de un niño es un momento muy especial en la vida del mapuce, ya que es un newen (fuerza) más que asegura la proyeccion del Pueblo. Los padres mapuce definen el nombre (CE VY) de sus hijos, basandose en la cosmovision mapuce. La naturaleza, los abuelos, su comunidad, son factores fundamentales al momento que se define el nombre de la persona. Mas allá de lo “lindo” que sea el nombre, es lo que le da identidad a esa persona. Por otro lado los nombres mapuce no poseen género, es decir, tanto un niño como una niña pueden tener el mismo nombre.
No tan grato es el momento de respetar las reglas, y proceder a la inscripción en el registro civil de los niños y niñas mapuce. Esta es la instancia donde la negación y la imposición del Estado se manifiestan claramente. En esta dependencia del Estado, existe una lista de nombres mapuce, aprobada por el Consejo Provincial de Educación, por lo que el nombre definido por los padres debe figurar en este listado, de lo contrario, no registraran a la criatura.
Las comunidades mapuce en Neuquén han adoptado una forma de escribir su idioma, el Grafemario Ragileo. Este grafemario es lo más parecido fonécamente al mapuzugun-habla de la tierra-idioma mapuce. Esta expresión mapuce también se deshecha por el registro civil. Aquí solo funciona la escritura tradidional, donde la C es C, y la CH es CH.
En la provincia de Neuquén existe jurisprudencia de nombres mapuce escrito con el Grafemario Ragileo. Sin embargo las alternativas que brinda el registro civil estatal a los mapuce son las siguientes:
Registrar al niño mapuce basandose en el listado de nombres mapuce aprobado por el Consejo Provincial de Educación. Registrar al niño con el nombre mapuce seguido de un nombre castellano que determine le genero. Remitirse a una instancia legal.
En este marco, el XVIII Parlamento Mapuce reafirmo la propuesta del centro de Educacion Mapuce NORGVBAMTULEAYIÑ, de crear un registro para todos los mapuce de la provincia.
¿Qué es el Meli Folil Kvpan?
El Meli Folil Kvpan será la instancia comunitaria del Pueblo Mapuce en la Provincia del Neuquén para el Registro de los nacimientos de niños y niñas mapuce. Una institución mapuce representada por el Logko, la Pijañ Kuse y el Werken (autoridades mapuche).
El Estado neuquino deberá reconocer y aceptar esta institución como única instancia de Registro de las personas mapuce y sus nombres originarios. La Confederación Mapuce emitirá un certificado avalando esta registración y será la única condición exigida por el Registro Civil de las Personas.
¿ Como se registraran los hijos mapuce?
Al momento de nacer el pici ce (niño/a), pu gen pvñeñ (madre y padre) deberán cumplir con las normas mapuce para recibirlo. Esto consiste en: recordar el Kvpan y el Tuwvn (origen familiar y de espacio territorial) del recién nacido a través del Tayvl (canto al origen de la persona), mientras será presentado a su Lepvn (espacio de vida familiar).
A los 40 días, respetando el tiempo de recuperación de la madre, los padres presentaran al niño o niña al Kvme Feleal (organo de autoridades comunitarias) para que sea asumido socialmente como un nuevo integrante del Lof (comunidad), realizándose una ceremonia comunitaria para que luego sea registrado en el Meli Folil Kvpan, con un nombre que lo identificará hasta los doce (12) años.
A los doce (12) años se podrá ratificar o cambiar el nombre a través de distintas ceremonias filosóficas: Katan Pilun (perforacion de las orejas a las niñas) o Bakutun (transmicion del abuelo al nieto), etc. Teniendo en cuenta que este es el tiempo en que el CE-persona- (adquiere la capacidad de hacer GVNEZUAM (razonar) para junto a su familia determinar si el nombre que tiene asignado hasta este momento responde a su Az (característica).
A partir de este momento las autoridades del Meli Folil Kvpan Incorporarán en el libro de Registro Mapuce, donde se acredita su Tuwvn y su Kvpan a través del CE VY (Nombre mapuce), como nuevo integrante del Pueblo Mapuce.
El Meli Folil Kvpan tendrá también la facultad de rectificar nombres y apellidos escritos en castellano e incorporar al registro los nombres mapuce recuperados en niños jóvenes y adultos quienes, ejerciendo derecho a su propia identidad mantiene el Ce Vy (nombre) al interior de su lof.
Esta instancia será una forma de seguir fortaleciendo y proyectando diversas expresiones político - culturales que el Pueblo Mapuce está ejerciendo en las ultimas décadas.