Demanda de inconstitucionalidad de la ratificación del TLC

2006-04-05 00:00:00

Guatemala, 4 de Marzo del 2006

Hacemos de su conocimiento el texto completo de la ampliación al recurso de inconstitucionalidad que se entregó ante la Corte de Constitucionalidad en marzo recién pasado. Esta ampliación al recurso se fundamenta en lo expresado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Seguridad Alimentaria, Sr. Jean Ziegler, en su informe sobre Guatemala.

Expediente de acción de inconstitucionalidad número 440-2006 oficial 3ro.

HONORABLE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

Luis Alberto Lara Ballina, Héctor Alfredo Nuila Ericastilla, Dora Regina Ruano Saldaña, Miguel Angel Sagone Aycinena, Mario Saùl Sagastume Gutierrez, José Arturo Ruiz Trhamppe, Carlos Alberto Barreda Taracena, Sandra Nineth Morán Reyes, Lazaro Garcìa García, Virgilio Raúl Nájera Ramírez, Edwin Roberto Ibañez Castillo, Roderico Yool Dìaz, Orlando Joaquín Blanco Lapola, Secil Oswaldo De Leòn, Carlos Enrique Lòpez, Marco Antonio Garcìa, Marìa Del Carmen Aguilar, Julio Hernandez Hernandez, Carlos Jobito Arreaga Lòpez, Erwin Estuardo Orrego Borrayo, Gregorio Rafael Ayala Sandoval, Edwin Enrique Ortega Figueroa, Francisca Osorio Lucas, Manuel De Jesús Arenales Martínez, Miguel Angel Sandoval Vásquez, Reynaldo Federico Gonzales (Unico Apellido), Alberto Ramirez Ordoñez, Pablo Monsanto, Julio Francisco Coj Vásquez, Ricardo Vinicio Lobo Flores, de datos de identificación personal conocidos en el expediente identificado en el epígrafe respetuosamente,

EXPONEMOS:

1. En la acción de inconstitucionalidad página 44, consignamos por un error mecanográfico, el número del Decreto del Congreso de la República que aprueba el Tratado de Libre Comercio erróneamente, al solicitar la suspensión provisional del Decreto Legislativo número 35-2005 del Congreso de la República. El número correcto, tal y como se lee en otras partes de la acción de inconstitucionalidad, es el Decreto Legislativo número 31-2005 del Congreso de la República, del cual además acompañamos doce copias en el momento de presentar la acción de inconstitucionalidad mencionada.

2. En otro orden de ideas, por este medio acompañamos original y doce copias del Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación de Naciones Unidas, Sr. Jean Ziegler, sobre su misión oficial a Guatemala los días 26 de enero al 4 de febrero de 2005, el cual contiene importantes consideraciones en torno al Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América. Si bien todo el informe en su conjunto es muy importante para esta materia, nos permitimos copiar textualmente los siguientes párrafos:

a) “…En el contexto de la creciente liberalización del comercio, el Relator Especial teme que el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica (CAFTA) haga que aumenten el nivel de pobreza y la incidencia del hambre entre los más vulnerables.” (página 2 tercer párrafo última frase del informe citado, subrayados propios);

b) “55. El modelo de agricultura orientada a la exportación ha constituido por largo tiempo un obstáculo a la realización del derecho a una alimentación adecuada. Guatemala es un ejemplo claro de la manera en que la modernización agrícola ha promovido el hambre y la pobreza, ya que se ha expulsado a los campesinos de sus tierras para dejar espacio a las plantaciones en gran escala. Hoy en día, la liberalización tiene efectos devastadores para los campesinos que aún siguen en sus tierras y la competencia de las importaciones baratas arrasa con la producción de alimentos básicos. Desde 1990, la producción de granos básicos se ha reducido en todo el país mientras que en el mismo período las importaciones de productos básicos ha aumentado en un 170%. Actualmente, sólo un 20% de los alimentos se producen en el país. Mientras los poderosos de Guatemala pueden beneficiarse de las exportaciones y la liberalización del comercio, para los pobres es cada vez más difícil subsistir, sobre todo cuando faltan otras fuentes de trabajo. El Relator Especial considera que lo más probable es que la concertación de otros tratados de libre comercio como el Tratado de Libre Comercio de Centroamérica exacerbe la pérdida de medios de vida y aumente la inseguridad alimentaria de las comunidades indígenas y campesinas. Según un estudio de las posibles repercusiones futuras de dicho acuerdo, aunque es posible que éstas sean favorables para las zonas urbanas, es probable que sean adversas para los hogares del medio rural. Mientras se prevé un período de transición para el arroz y los frijoles (15 a 18 años), preocupa que el maíz amarillo pueda desplazar la producción de maíz blanco.” (páginas 24 y 25 del citado informe numeral 55. subrayados propios);

c) En las recomendaciones al Estado de Guatemala dice: “… l) Es preciso velar por que las obligaciones emergentes del Tratado de Libre Comercio de Centroamérica estén en armonía con las obligaciones de Guatemala en materia de derechos humanos. Debería realizarse un estudio exhaustivo de las posibles repercusiones del Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, y deberían establecerse redes de protección antes de aplicar las medidas, a fin de proteger la producción nacional de productos básicos (en particular el maíz y los frijoles) y el derecho a la alimentación de las comunidades rurales que probablemente vayan a resultar perjudicadas ya que, de lo contrario, el libre comercio hará aumentar el fenómeno del hambre.” (página 27 del citado informe recomendación l), subrayados propios).

3. Consideramos que el informe citado con anterioridad es muy importante, ya que demuestra categóricamente la total procedencia de la suspensión provisional solicitada inicialmente, razón por la cual esta honorable Corte de Constitucionalidad deberá tomar en cuenta su contenido para otorgar la suspensión provisional solicitada en nuestro primer memorial que contiene la acción de inconstitucionalidad; lo presentamos hasta ahora ya que la publicación oficial de la ONU que acompañamos a este memorial, fue distribuida recientemente. Como ustedes podrán notar este informe será presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su 62 período de sesiones.

4. Señores Magistrados, además de los argumentos ya desarrollados en el memorial inicial que contiene la acción de inconstitucionalidad, deseamos acompañar copia del Acuerdo 16-2005 del Congreso de la República de Guatemala, que fija un plazo para la aprobación de iniciativas de ley destinadas a amortiguar los efectos del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, ya que éste constituye una aceptación expresa de que el CAFTA afectará a determinados sectores de la sociedad. En efecto, en su segundo considerando dice: “Que dentro del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, DR-CAFTA, se plantean beneficios y ventajas económicas para entes organizados del sector privado productivo de manera colateral para la población que pueda estar involucrada, pero asimismo se vislumbran riesgos y desventajas para sectores de la población que carecen de capacidad, de eficiencia y competitividad.” (subrayados propios). Posteriormente en el tercer considerando también se refiere a la necesidad de “crear los normativos jurídicos que permitan amortiguar los efectos del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA…” “…para evitar los efectos negativos que conllevaría la implementación del DR-CAFTA”. Consideramos que no sólo serán efectos negativos, sino gravísimos para la población rural, para campesinos y pueblos indígenas de Guatemala y que además adolecen, como ya lo hicimos ver en nuestro memorial inicial, de graves inconstitucionalidades.

5. Consideramos que este acuerdo da más fundamento a la Honorable Corte de Constitucionalidad para otorgar la suspensión provisional solicitada en nuestro memorial inicial, ya que el Congreso de la República en el punto primero del citado acuerdo estableció lo siguiente: “Fijar como plazo perentorio antes que entre en vigencia el Tratado de Libre Comercio, la aprobación de las siguientes iniciativas de ley que permitirán crear los marcos legales compensadores…” Según el Diccionario de la Real Academia Española “perentorio” “se dice del último plazo que se concede o de la resolución final que se toma en cualquier asunto”; significa también “concluyente, decisivo, determinante, urgente, apremiante”. Quiere decir que la entrada en vigencia del TLC está condicionada claramente a la aprobación de las leyes citadas en dicho acuerdo, de las cuales únicamente dos han sido aprobadas por el Congreso de la República (Ley de Registro e Información Catastral y Ley Marco de los Acuerdos de Paz). Por esta razón y por adolecer de graves inconstitucionalidades, consideramos que procede la suspensión provisional solicitada en nuestro memorial que contiene la acción de inconstitucionalidad.

6. No está demás hacer notar que el Organismo Ejecutivo en lugar de analizar el contenido de las leyes que el Congreso enumeró en el acuerdo citado, está analizando aceptar nuevas imposiciones de Estados Unidos de América que supuestamente fueron negociadas “en forma verbal” por la delegación del Gobierno de Guatemala en su oportunidad.

De conformidad con lo expuesto, invocamos el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala que en lo conducente literalmente dice: “Derecho de Petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.”

De conformidad con lo expuesto y el fundamento de derecho invocado respetuosamente formulamos la siguiente,

PETICION:

1. Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos;

2. Que se tome nota y se realice la corrección correspondiente, ya que por un error mecanográfico, identificamos equivocadamente el número del Decreto del Congreso de la República que aprueba el Tratado de Libre Comercio como Decreto Legislativo número 35-2005 del Congreso de la República, cuando el número correcto, tal y como se lee en otras partes de la acción de inconstitucionalidad, es el Decreto Legislativo número 31-2005 del Congreso de la República;

3. Que se tome en cuenta para otorgar la suspensión provisional solicitada en el documento inicial de acción de inconstitucionalidad, los argumentos presentados en este memorial, que coadyuvan a demostrar que la inconstitucionalidad es notoria; por lo tanto reiteramos nuestra solicitud inicial en el sentido de que se conceda inmediatamente la suspensión provisional del Instrumento de Ratificación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América de fecha ocho de agosto del año dos mil cinco publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de diciembre de 2005; del Decreto Legislativo 31-2005 del Congreso de la República que contiene la aprobación del tratado por el Congreso de la República y la suspensión provisional del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América publicado en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2005, en virtud de ser contrarios a la Constitución Política de la República de Guatemala.

Cita de leyes: leyes y artículos citados y los artículos 62 y 63 del Código Procesal Civil y Mercantil, 4, 12, 28, 30, 267, 269 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Se acompañan doce copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

Guatemala, trece de marzo del año dos mil seis.

A ruego de los presentados quienes de momento no pueden firmar:

En su auxilio, por razones de urgencia y por esta única vez: