Ecuador:
Acción de amparo contra Presidente por no consultar al pueblo sobre TLC
Señor Juez de lo Civil de Pichincha
Nosotros, Luis Macas, Irene León y Cecilia Chérrez, , mayores de
edad, legalmente capaces, ciudadanos ecuatorianos de nacimiento y
domiciliados en la capital de la República, abogado, socióloga y
ecologista, respectivamente; casados todos, menos la segunda persona,
quienes, por nuestros propios derechos y por los que corresponden, en
tanto representantes de cada una de las instituciones, como Presidente
de LA CONFEDERACIÓN DE NACIONALIDADES INDÍGENAS DEL ECUADOR CONAIE,
Presidenta de FEDAEPS, Presidenta de ACCIÒN ECOLÓGICA, en su orden,
fundamentados en el artículo 95 de la Constitución Política,
comparecemos ante usted con la siguiente acción de amparo
constitucional:
Autoridad pública contra la cual se presenta el amparo
constitucional
La acción de amparo ha sido formulada contra el Presidente de la
República, doctor Alfredo Palacio; quién con su omisión ilegítima de
consultar previamente al pueblo ecuatoriano sobre el TRATADO DE LIBRE
COMERCIO, que entre bastidores, el gobierno del ECUADOR negocia y
pretende celebrar con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ha lesionado o
amenaza lesionar nuestros derechos humanos a la igualdad, de
petición, políticos, ambientales y colectivos; omisión ilegítima ésta
de no consultar previamente que sumada al inminente acto ilegítimo de
suscribir el citado tratado sin antes consultar con el pueblo
ecuatoriano amenazan causar daños graves e inminentes a las personas
accionantes y a millones de ciudadanos que habitamos el país.
Legitimidad de personería activa
Quienes presentamos el amparo constitucional somos víctimas o
damnificados de la falta de atención a nuestra petición de consultar
previamente al pueblo ecuatoriano sobre la conveniencia o
inconveniencia para el ECUADOR de suscribir el TRATADO DE LIBRE
COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, TLC; falta de atención a
nuestra petición y determinación de suscribir dicho tratado sin
consulta previa al pueblo ecuatoriano que significan una flagrante
violación a nuestros derechos políticos, ambientales y colectivos de
ser informados y consultados sobre un tema extremadamente importante
para el porvenir ambiental, económico, cultural y social de los
actores y las actoras así como de los ciudadanos que hacemos este
país.
Merece especial consideración el derecho colectivo a ser debidamente
informados y consultados que tiene la CONAIE, como representante de
todas las Nacionalidades y Pueblos indígenas del Ecuador, respecto de
una decisión tan importante, como la firma y suscripción del TLC,
cuyos efectos negativos cubrirá, de manera especial, a sus
territorios, tierras, biodiversidad, recursos naturales, acceso al
agua, conocimientos ancestrales, cosmovisión y cultura; derechos
colectivos reconocidos en la Constitución y en el Convenio 169 de la
OIT.
Con la firma de nuestro Presidente sin consulta previa, se pretende
asimismo soslayar el artículo 88 de la Constitución, que dispone que
antes de tomar una decisión que cause impacto ambiental se deberá
previamente recibir la opinión de la comunidad que tiene que ser
debidamente informada. Como la omisión de consultar y la acción de
suscribir el TLC afecta a este derecho político ambiental como a otros
propios del campo ecológico, como el principio de precaución y el
derecho a vivir en un ambiente equilibrado, sano y libre de
contaminación, cualquier persona, vale decir cualquiera de nosotros,
aún cuando no sea actual o potencialmente damnificado, goza de
legitimidad de personería activa para formular esta acción de amparo,
para proteger los derechos ambientales que se encuentran conculcados o
amenazados.
Para que no quepa la menor duda, informamos a la señora Jueza o al
señor Juez, que las personas que hemos formulado la presente acción
constitucional somos parte de los miles de ciudadanos y ciudadanas ,
mucho más de las diez mil cien firmas presentadas, que como parte de
la “Campaña Ecuador Decide”, en pleno ejercicio de sus derechos de
ciudadanía política, que, con las respectivas firmas, entregamos, el
25 de julio del 2005, al señor Vicepresidente de la República y a la
Directora Ejecutiva del CONAM la petición de consultar al pueblo
ecuatoriano acerca de la conveniencia o inconveniencia de suscribir y
ratificar el TLC.
Competencia del Juez Civil de Pichincha
Los jueces civiles de Pichincha son competentes para conocer de este
amparo porque la omisión ilegítima incurrida y la acción ilegítima
por cometer provienen del Presidente de la República que tiene su
sede en la capital de la República.
Requisitos que se cumplen para presentar el amparo
La presente acción reúne los requisitos esenciales para que el
presente amparo sea admitido al trámite y aceptado en la parte
sustantiva.
Omisión ilegítima de autoridad pública
El Presidente de la República, con la asistencia de varias autoridades
públicas, por sí y ante sí, de espaldas a la ciudadanía, ha
intentado llevar adelante sin éxito una consulta popular, para lo cual
ha realizado varios intentos, pero en ninguno de ellos ha incluido el
tema fundamental relacionado como la conveniencia o no de suscribir
y ratificar el TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA- TLC.
Al interior del mismo Gobierno, existen todavía discrepancias sobre
las preguntas de la consulta popular y el modo expedito de realizarla.
En lo que sí coincide el Presidente, por unanimidad insospechada, con
los legisladores, estriba en la consigna de no topar el tema del TLC
y evadir una oportunidad histórica de decir defender los intereses
nacionales, con el aval del mandato popular.
El Gobierno armó un sistema de concertación con el aparente propósito
de recoger lo que propone y desea la ciudadanía en relación con
reformas políticas, legales e institucionales del Estado, mismas que
serían supuestamente sancionadas a través del mandato soberano
expresado directamente en una consulta popular, o en su defecto, por
medio de su aprobación por el Congreso Nacional.
El Vicepresidente de la República y la Directora Ejecutiva del CONAM
presentaron al Presidente un informe de los resultados de este
proceso, denominado “Opciones de Reforma al Sistema Político” que
según aquéllos, eran fiel reflejo de lo que quiere decidir la
ciudadanía mediante la consulta popular. Aserto falso porque omitió
deliberadamente y causa el tema del TLC, precisamente el único tema
sobre el cual se tiene el mayor número de adhesiones por parte de la
ciudadanía.
Este soslayar de las autoridades públicas aludidas a un pedido
ciudadano constituye una afrenta al ordenamiento jurídico del país en
tanto dicha actitud deliberadamente omisiva contradice el artículo 1
de la Constitución que señala que el Ecuador es un Estado social y
democrático de derecho y que su Gobierno es participativo.
Omisión imperdonable que se torna en abiertamente ilegítima por lesiva
al ordenamiento jurídico del país que propone la vigencia sociológica
de la democracia participativa, dentro de cuyos instrumentos más
eficaces se encuentra la consulta popular.
De otra parte, el proceso de concertación ejecutado por el CONAM se ha
ocupado de todo menos de registrar el pedido masivo, canalizado a
través de la Campaña Ecuador Decide, de consultar a la ciudadanía
sobre el TLC. Al parecer, ha procesado este pedido masivo, que rebasa
con creces todas las participaciones en este proceso (52000-
propuestas), como si se tratara de un requerimiento de corte
individual, de una sola persona. Diluyendo así el poder decisorio de
cientos de miles de personas que adhirieron a dicha Campaña y que por
esta maniobra seudo técnica han sido discriminadas.
Es que el Presidente de la República y sus colaboradores definieron de
antemano las preguntas, los temas a tratarse y aquello que no debía
discutirse. Dentro de este coto impuesto por el poder se dio este
proceso, dentro de estos límites se debía definir aquello sobre lo
cual se debía concertar. Cualquier desviación peligrosa debía
corregirse mediante sutiles medios estadísticos, como lo demuestra el
citado Informe del CONAM y el oficio de su Directora Ejecutiva
dirigida al Presidente de la Comisión de Asuntos Amazónicos, del
Congreso Nacional, legislador Julio González, de 20 de octubre del
2005, que aparejamos a la demanda. Esto es lo que precisamente el
Presidente y sus colaboradores hicieron con relación al tema del TLC.
Esta elusión premeditada además de causar la falta de credibilidad a
dicho proceso, lo torna asimismo ilegítimo, porque lesiona las mismas
pautas técnicas que tales autoridades se impusieron al instalar un
sistema con el nombre de “Concertación Ciudadana” y porque traiciona
el objetivo mismo de mecanismo de participación ciudadana.
Esta omisión por lo tanto es ilegítima además de violar el
procedimiento de concertación que el Presidente alentó, aprobó y se
comprometió jurídicamente a observar.
Sigue el Presidente, soslayando concientemente el tema del TLC, con el
agravante de que, en la descripción de los poderes y limites de la
Asamblea Nacional Constituyente, al referirse a la obligación de
respetar “los convenios internacionales suscritos por el Ecuador”,
deja al descubierto su determinación oculta de firmar el TLC y
condenar al país a la ratificación por la Asamblea o por el Congreso
Nacional, con la cual dicho tratado entrará inexorablemente en
vigencia con una jerarquía fáctica superior a la Constitución Política
de la República, la cual deberá ajustarse a aquél.
La resistencia al TLC es de larga data
Nuestra resistencia a la suscripción del TLC es producto de una
profunda reflexión y un análisis exhaustivo de los contenidos del
trato y sus previsibles consecuencias para el Ecuador. Responde a
una posición ampliamente compartida por los movimientos indígenas,
afro descendientes, sociales y de género de toda Latino América, desde
hace varios años. Para su ilustración adjunto una serie de documentos
que prueban nuestro aserto.
Acto ilegítimo del Presidente de la República por cometerse y que
debe evitarse
Todas estas maniobras excluyentes y dilatorias buscan asegurar que el
Presidente de la República viaje a los Estados Unidos para suscribir,
sin la información y la consulta previas a la ciudadanía, libremente,
sin objeciones políticas dominantes ni acciones legales eficaces, el
TLC a más tardar el día 22 de noviembre del 2005; fecha tope, fijada
en el calendario de negociaciones, que hace todavía más oportuno la
formulación del presente amparo constitucional y la necesidad de que
el señor Juez tome medidas urgentes, provisionales y definitivas, para
impedir la suscripción del citado instrumento por el Presidente de la
República o el Representante Plenipotenciario del Ecuador.
La suscripción del TLC sin consulta previa a la ciudadanía constituye
un acto ilegítimo del Presidente de la República que ha resuelto
cometer y que nosotros, con la misma determinación, intentamos
impedir.
Se trata de un acto ilegítimo porque la firma de tal tratado
constituye una mutilación de la soberanía nacional, característica
esencial de todo Estado digno y que rescata el propio artículo primero
de la Constitución Política de la República
Consideramos que la suscripción y ulterior ratificación del TLC de
marras fractura el ordenamiento jurídico del país en tanto significa
una perforación múltiple del Acuerdo de Cartagena, que como sabemos,
se trata de un instrumento internacional para la integración de los
países andinos y que se encuentra en plena vigencia en el Ecuador como
País Miembro de la Comunidad Andina de Naciones. A manera de ejemplo,
el TLC atenta contra los objetivos de montar un arancel externo común,
la armonización de políticas económicas y sociales y la aproximación
de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes,
consignados en el artículo 3 del Acuerdo de Cartagena (Codificación
que consta en la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, en Lima, el 1
de febrero del 2005).
El Presidente de la República, en caso de suscribir el TLC, desconoce
las atribuciones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores de suscribir convenios y acuerdos con terceros países,
coordinar la política conjunta de los Países Miembros en foros y
negociaciones internacionales y representar a la Comunidad Andina en
los asuntos y actos de interés común, señalados en los literales d),
e) y f) del artículo 16 del Acuerdo de Cartagena.
El Presidente de la República, al suscribir el TLC, violentará el
artículo 86 del Acuerdo de Cartagena que dispone que los Países
Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes
del Arancel Externo Común.
En otras palabras, nuestro mandatario en caso de suscribir el TLC a
espaldas de los compromisos asumidos por el Ecuador como parte del
Acuerdo de Cartagena, viola un tratado internacional, sepulta el
proceso de integración andina, lesiona la Constitución que obliga al
Estado a respetar los convenios internacionales vigentes (artículo 163
de la Constitución) y a promover la integración latinoamericana
(artículo 4.5 de la Constitución), y con ello trastorna de pésima
manera el ordenamiento jurídico del país, en el cual los convenios
internacionales ratificados por el Ecuador hacen parte de este
ordenamiento.
Derechos fundamentales violados o amenazados
La omisión ilegítima incurrida y el acto ilegítimo inminente del
Presidente se ha traducido en violaciones o amenazas de violaciones de
derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales y
reconocidos en nuestra Constitución Política.
Derechos de dirigir quejas y peticiones
Concretamente, al no atender nuestra solicitud dirigida al señor
Vicepresidente de la República para que, inscrita en el proceso de
concertación llevado a adelante por el CONAM, considere el tema del
TLC en la consulta popular a llevarse a cabo, el Presidente de la
República incurrió, con sus colaboradores, en violación al derecho de
petición, recogido en el artículo 23.15 de la Constitución. Es que el
Presidente ni tales autoridades públicas no se molestaron en
contestar el pedido de quienes les pusieron en la cumbre del poder
ejecutivo, en la gesta del 20 de abril del 2005.
Ciertamente que en este derecho no está incluida la exigencia de
atender favorablemente la petición, pero sí la de contestar en
cualquier sentido de una manera pertinente, oportuna y motivada.
De otra parte, la CONAIE presentó con fecha 27 de octubre del 2005,
una petición dirigida al Presidente de la República, solicitándole,
entre otras cosas, que convoque a una consulta popular que incluya
tanto el tema de la asamblea nacional constituyente como el acuerdo o
desacuerdo del pueblo sobre la suscripción del TLC; solicitud ésta que
tampoco ha merecido respuesta alguna por parte del primer mandatario
del país y que por haber transcurrido el término de quince días
señalados en el artículo 28 de la Ley de Modernización para dar
atención al pedido, se ha operado el silencio administrativo positivo,
vale decir, la presunción de derecho que no admite prueba en
contrario, de que el Presidente ha aceptado la petición de la CONAIE.
Por manera que nuestra indignación con relación a nuestro derecho de
presentar quejas procede esta vez del silencio elocuente de las
autoridades que no solamente en omisión de consultar al pueblo
ecuatoriano sobre la conveniencia o inconveniencia de suscribir y
ratificar el TLC.
Igualdad ante la ley y la eliminación de la discriminación
Este derecho incluye la igualdad de tratamiento ante los jueces y las
autoridades administrativas, mismas que, honrándolo con el respeto, no
pueden incurrir en discriminaciones abiertas o solapadas que atenten
la dignidad de las personas, nacionalidades y pueblos indígenas y sus
derechos fundamentales individuales y colectivos.
En la especie, el CONAM, dirigida por el Vicepresidente de la
República y su principal ejecutiva, no dieron a nuestro pedido de
preguntar sobre el TLC el mismo trato que han merecido otras personas
o colectivos.
Tampoco ha merecido atención la carta de la CONAIE dirigida al
Presidente de la República, y antes bien, con su mutismo el primer
mandatario ha dado un trato despectivo que no se compadece con la
atención privilegiada otorgada a los sectores agro exportadores.
Hemos sido discriminados en razón de nuestra postura de defensa de la
soberanía nacional y de los intereses permanentes del país.
Discriminación que se tradujo en la decisión de no llamar a consulta
popular sobre el tema del TLC; no obstante y a pesar de que, dado el
masivo respaldo popular a nuestro pedido, más que tratamiento
igualitario, mereció y merece la atención esmerada debida al
Soberano.
El tema del TLC merece una inevitable y especial consideración e
inclusión como pregunta estrella o única en una consulta popular.
Esta omisión ilegítima lesiona arteramente la igualdad formal ante la
ley y la eliminación de la discriminación negativa en todas sus formas
y direcciones; derecho éste consagrado en el artículo 23.3 de la
Constitución Política de la República.
Derecho político a ser consultados
El Presidente de la República aparentemente quiere impulsar una
consulta popular y ha dado paso a un proceso de concertación para
recoger las preguntas que querría responder el pueblo ecuatoriano. Ha
utilizado el método estadístico y ha encargado el asunto al
Vicepresidente de la República en lo político y a la responsable del
CONAM en lo técnico.
Para ésto se ha sustentado en el artículo 104.2 de la Constitución y
se propone llamar a consulta popular para que el soberano decida sobre
asuntos, que en su opinión, son de trascendental importancia para el
país.
Parece que es facultativo y discrecional que no obligatorio ésto de
convocar a una consulta popular y de establecer lo que es de
trascendental importancia para el país.
Parece que es discrecional que no acto reglado.
Pero algo que no parece sino que es de aplicación inexorable, que
existe, que tiene vigencia constitucional, es el derecho de ser
consultados que gozan los ciudadanos ecuatorianos, en los asuntos
contemplados en la Constitución. Esto lo dice el artículo 26 de la
Carta Política.
Quien ejerce la Presidencia de la República por obra y gracia de una
rebelión popular, por motivos cosméticos, llama a una consulta
popular, en uso de su facultad discrecional, debe formular preguntas
que han solicitadas por el pueblo ecuatoriano.
Ya que se decidió por la consulta popular, se encuentra obligado a
topar un tema hondamente sentido por un colectivo importante de
ciudadanos del país; colectivo de cientos de miles de ciudadanos
del cual los actores hacemos parte.
Nos referimos, insistimos en la pregunta sobre la conveniencia o
inconveniencia de celebrar y ratificar el TRATADO DE LIBRE COMERCIO
CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Debemos aclarar que, esta vez, la entrada que hemos empleado, para
identificar por donde nos viene la lesión y reclamar por el irrespeto
de alto calado del derecho político propio de la democracia
participativa que el Ecuador ha decidido recorrer, no es por el
artículo 105 de la Constitución.
Hemos utilizado en el presente amparo el amplio portón del artículo 26
de la Constitución y la clave de acceso del proceso de concertación
que el propio Gobierno en