El Consejo Asesor de Seguridad (CAS), a la Presidencia de la República, organizaciones de la sociedad civil, la comunidad internacional y a la opinión pública en general
Preocupado por los hechos de violencia suscitados en el contexto de las protestas en contra de la suscripción del Tratado de Libre Comercio, manifiesta.
1. Desde el modelo de seguridad democrática, el gobierno debe privilegiar la prevención y el diálogo; la reacción mediante el uso proporcional de la fuerza debe ser el último recurso, debidamente focalizada y aplicada durante el tiempo estrictamente necesario. Reconocemos que en este momento es posible contener acciones fuera de la ley para garantizar el bienestar y seguridad de la mayor parte de la población, en correspondencia con las normas reconocidas nacional e internacionalmente(1).
2. Durante los hechos del 14 y 15 de marzo, consideramos que estos principios fueron violentados. Aunque algunas personas incurrieron en hechos delictivos al agredir a las fuerzas policiales, dañaron la propiedad privada y limitaron la libre locomoción, el grueso de participantes se encontraba manifestando pacíficamente, y fue duramente reprimido, negándole su derecho a la protesta legítima.
3. Preocupa además, las advertencias intimidatorias dirigidas a los líderes de organizaciones populares, hechas públicas antes de la realización de la marcha, creando con ello, un clima de confrontación e inseguridad. Así mismo, que las acciones de diálogo se den sólo después de los hechos de violencia.
4. La misión institucional del CAS incluye tanto la asesoría directa a la Presidencia como la consulta a la sociedad en temas de seguridad y defensa. En cumplimiento de la misma, se propone lo siguiente:
a. Que todas las partes involucradas en el conflicto privilegien los mecanismos de diálogo sobre la confrontación y el uso de la violencia.
b. Que la Presidencia de la República reconsidere sus políticas de atención a las protestas sociales, tomando en cuenta el derecho a la protesta pública, el respeto que el ciudadano merece al ejercerla. Y al mismo tiempo desarrolle las acciones necesarias para garantizar el bienestar de la población más vulnerable.
c. Que las organizaciones sociales, sin renunciar al derecho de petición y protesta, fortalezcan los mecanismos internos para que sus acciones se desarrollen en el marco de la ley.
1 Ver por ejemplo, los siguientes convenios: Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.