Guatemala: AI sobre derecho a la salud

2005-03-16 00:00:00

CAFTA/Amnistía Internacional al Congreso de Guatemala sobre derecho a la salud

No de refa: TG/AMR/34/02/2005

Jorge Méndez Herbruger
Presidente del Congreso de la República
Palacio Legislativo
9ª Avenida 9-44, Zona 1
Ciudad de Guatemala, GUATEMALA

Londres 7 de marzo de 2005

Señor Presidente del Congreso,

Amnistía Internacional es una organización no gubernamental que defiende los derechos humanos, de carácter independiente, que cuenta con casi dos millones de miembros en todo el mundo que trabajan por la promoción y protección de los derechos humanos fundamentales. Como tal, la organización no distingue entre los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales.

Notamos que las comisiones de Economía y Relaciones Exteriores están por dictaminar sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los demás países de Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América. Mientras que Amnistía Internacional no toma posición en el debate sobre las desventajas o beneficios económicos o políticos de los TLCs, la organización siente preocupación por la posible deterioración a los estándares de derechos humanos como resultado de su implementación. Consideramos de suma importancia que el Congreso de Guatemala, antes de tomar una posición a favor o en contra del Tratado, evalúe el impacto del mismo sobre los derechos humanos. En opinión de Amnistía Internacional hay un ámbito que podría ser particularmente afectado por la implementación del TLC: el derecho a la salud.

La obligación del Estado en cuanto al derecho a la salud se refleja en la Constitución de Guatemala en su articulo 93, donde lo reconoce como derecho fundamental; en su articulo 94, donde reafirma la obligación que el Estado tiene de velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; y en su articulo 95, donde define la salud como bien público, cuya conservación tiene que ser velada por todas las personas.

Como estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y otros instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales, Guatemala se ha comprometido a respetar, proteger y realizar el derecho a la salud. Este compromiso incluye no solamente la obligación de realizar progresivamente el derecho a la salud sino también obligaciones inmediatas, incluyendo obligaciones mínimas centrales. El Comité de Derechos, Económicos y Sociales de la ONU, entidad que monitorea el PIDESC, ha establecido que estas obligaciones mínimas centrales incluyen acceso a medicinas esenciales Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comentario General 14, párrafo 43, E/C.12/2000/4, ( http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/40d009901358b0e2c1256915005090be ?Opendocument ); Lista de medicinas esenciales administrada por la Organización Mundial de la Salud disponible en http://www.who.int/medicines/organization/par/edl/eml.shtml .

Al prohibir por cinco años el uso de datos de prueba necesarias para la aprobación de nuevos medicamentos y extender el periodo de la protección de la patente, se considera que la implementación del propuesto TLC, introducirá restricciones en la fabricación de medicinas genéricas.

Amnistía Internacional cree que el Estado Guatemalteco podría estar en violación del Artículo 12 del PIDESC si ratificase el TLC, aceptando las condiciones restrictivas a la producción de medicamentos genéricos, y resultare una disminución del acceso a medicamentos para la población Guatemalteca.

En junio 2004 el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas advirtió a El Salvador, otro firmante del TLC, sobre "el posible impacto negativo de los acuerdos sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio sobre medicamentos a precios módicos" Comité de los Derechos del Niño, Observaciones Finales, El Salvador, CRC/C/15/Add.232 ( http://www.unhchr.ch/html/menu2/6/crc/doc/co/El%20Salvador-CO2.pdf). El Comité hizo la advertencia porque el TLC puede tener un impacto directo negativo sobre el derecho a la salud de ese país.

Amnistía Internacional valora que el régimen de propiedad intelectual creado por el TLC a través de los datos de prueba y la extensión de la protección de la patente va mas allá de la Declaración relativa al acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la salud pública de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En cuyo punto cuatro se declara que el "Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos." También conocido como la Declaración de Doha, fue adoptada por la Conferencia Ministerial de la OMC en noviembre 2001. (http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_trips_s.htm)

Escribiendo en relación al acuerdo comercial bilateral entre los Estados Unidos América y el Perú, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, notó que provisiones para extender la protección de la patente debilitan el consenso establecido en la OMC sobre la necesidad de balancear la protección de la propiedad intelectual con la protección de la salud publica Report submitted by the Special Rapporteur on Right of everyone to the highest attainable standard of physical and mental health, Paul Hunt, Mission to Peru, E/CN.4/2005/51/Add.3 (ver párrafo 48), 4 Febrero 2005. ( http://www.ohchr.org/english/bodies/chr/docs/61chr/E.CN.4.2005.51.Add.3.pd f ) . También llamo a países tomar en cuenta sus responsabilidades en cuanto a derechos humanos y usar las protecciones disponibles en el acuerdo sobre los ADPIC y la declaración de Doha para proteger la salud publica y promover acceso a medicamentos Ibíd. párrafo 49..

En este contexto Amnistía Internacional nota con preocupación los últimos acontecimientos en el campo de medicamentos genéricos en el contexto de TLC. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció públicamente en agosto 2004 los esfuerzos de Guatemala por facilitar el acceso a los medicamentos esenciales por medio del decreto de Congreso 34-2004 Naciones Unidas en Guatemala, OPS/OMS apoya la iniciativa de ley propuesta por el Gobierno para derogar el Decreto 9-2003 y asegurar el acceso a medicamentos esenciales, 13 agosto 2004, ( http://www.onu.org.gt/ver_noticias.asp?idnoticia=40) . La OMS ha subrayado como esta ley concilia el derecho a la salud con lo establecido en el acuerdo sobre los ADIPC. Amnistía Internacional observó con alta preocupación el posterior Acuerdo Gubernativo 3-2005 que limita nuevamente el acceso a los medicamentos genéricos en el País AI también observa con preocupación el nuevo paquete de reformas a la Ley de Propiedad Industrial que quiere proteger explícitamente los datos de prueba para formulas farmacéuticas y agroquímicas novedosas, sustituyendo así el Decreto 34-2004 .

Teniendo en cuenta los puntos arriba mencionados, Amnistía Internacional invita al órgano legislativo a:

- llevar a cabo una evaluación exhaustivo del posible impacto sobre los derechos humanos que el TLC tendría, en particular en materia de derecho a la salud;

- asegurar que cualquier adopción del TLC sea consecuente con las obligaciones internacionales contraídas por el gobierno guatemalteco en el campo de derechos humanos; en particular en cuanto al derecho a la salud, asegurar que cualquier acuerdo internacional no tenga un impacto negativo sobre el acceso de todos y todas a medicinas esenciales.

Atentamente,

Susan Lee
Directora del Programa Regional de las Américas.

CC: Junta Directiva del Congreso de la Republica.
Comisión Economía y Comercio Exterior.
Comisión Derechos Humanos.
Comisión Relaciones Exteriores.
Jefes de Bancada.