Perú: El TLC y la Privatizacion del agua
Doce Razones para oponerse a la privatización de los
servicios de agua en el Perú
1. CONDICIONA A LAS MUNICIPALIDADES
La privatización ha sido formulada por el Gobierno del
Perú y el BID, mediante el cual el prestamo cedido de
U$ 70 millones de dolares no obstante ser endeudamiento
público se otorgarán a las municipalidades y empresas
de agua que cumplan con múltiples condiciones, tales
como: aceptar la privatización, elevar las tarifas,
congelar remuneraciones, entre otros.
El contrato del prestamo PE-142 señala que las
municipalidades disponen de fondos para mejorar la
gestión de los servicios y las empresas a su cargo
"siempre y cuando estas busquen alguna forma de
participación del sector privado" en inversiones en los
sistemas o en la gestión de los mismos. (1)
Las empresas de agua accederían a los recursos del
prestamo si cumplen con los requisitos de la política
sectorial del Gobierno, los cuales se hacen explícitos
en el Reglamento de Operaciones: vinculación del sector
privado en la gestión, cumplimiento de disposiciones de
SUNASS.
Para acceder a los recursos de asistencia
técnica(Componente Apoyo Institucional, subcomponente
ii)asistencia técnica para implementación de la
política sectorial), las empresas de agua y las
municiplaidades deberán suscribir con el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento el Convenio de
Asistencia Técnica donde se comprometan a ingresar al
proceso de participación del sector privado y proveer
apoyo para la realización de los estudios de
prefactibilidad y viabilidad. Estos recursos será no-
reembolsable para las empresas de agua y las
municipalidades que se acojan al programa y no
superaran el U$ 1 millón por empresa de agua, se
devolverá si las EPS no continúan con el proceso.
La imposición de la privatización de los servicios y
las obras de infraestructura se presenta como una
medida ideológica
2. PROVOCA MAYORES AUMENTOS DE TARIFAS
La elevación de las tarifas junto a la privatización es
una condición impuesta por el BID. Esta tarifa incluye
la tasa de rentabilidad del "inversionista".
A resultas de ello, las empresas públicas deberán
determinar las tarifas siguiendo las normas de la
SUNASS. Para ello la SUNASS ha determinado que el
ingreso por tarifas cubra el costo medio de mediano
plazo, el cual incluye los de OYM, el de inversiones,
el de servicios de la deuda de inversiones de largo
plazo, impuestos y rentabilidad sobre el capital
invertido. La estructura tarifaría resultante de la
aplicación de las directrices de la SUNASS "cumple con
la política de servicios públicos del BID"(2)
El alza de tarifas futura a aplicarse es por definición
una carrera por esquilmar a la población versus la
resistencia que la gente ha hecho en muchos lugares
para enfrentar alzas brutales.
3. TIENE CONCEPCION AUTORITARIA
La privatización ha sido formulada por el Gobierno del
Perú y el BID unilateralmente, sin coordinación con los
Consejos de Coordinación Distrital, Provincial y
Regional no obstante la existencia de una obligación
legal prevista en la legislación de descentralización
nacional.
Tanto los CCLs como a las mesas de concertación para la
lucha contra la pobreza se les ha asignado un rol
pasivo, en ese sentido su capacidad de influenciar la
privatización y plantear opciones alternativas ha sido
anulada.
Por las razones expuestas la concepción y aplicación
vertical de la privatización conlleva un riesgo de
inminente de fracaso y provocación de una fuerte
resistencia social que podría terminar con el escaso
nivel de aceptación gubernamental.
4. SE BASA EN POLITICA DE HECHOS CONSUMADOS
El proceso de privatización ya se inició enfrentando
una fuerte resistencia social a través movilizaciones y
adhesiones de diversos sectores sociales. En la
actualidad, el Gobierno del Perú gasta U$ 750,000
dólares americanos con endeudamiento público vía BID
para la estructuración completa de un caso adicional de
participación del sector privado, elaborar estudios de
prefactibilidad e implantar una Unidad Técnica que
apoye a Viceministro de Construcción y Saneamiento,
PROINVERSION y la SUNASS. Igualmente, gasta en el
diseño e implementación de un programa de
fortalecimiento institucional que permita al Ministerio
de Vivienda y Construcción desempeñar sus
responsabilidades ambientales en concordancia con la
legislación peruana, así como para mejorar el marco
tarifario del sector.
5. EL BID INTERVIENE EN POLITICAS PUBLICAS
Los estudios que se financian con endeudamiento público
vía BID servirán para la formulación de políticas,
leyes y normas, algunas serían promulgadas directamente
por el Ejecutivo. Esta política fue diseñada con el
"apoyo del BID"(3)
No se ha previsto ningún mecanismo de control a los
consultores que propondrían los cambios en las
políticas y normas, que impida el surgimiento de
conflictos de interés. Podría crearse, por intermedio
de los consultores, condiciones favorables para
determinados grupos económicos, interesados en los
contratos de privatización de las empresas de agua y
las obras de infraestructura,
6. EL PERU SE ENDEUDA DOBLEMENTE
Los estudios de ajustes al marco legal que propicie la
vinculación de operadores especializados y la
participación del sector privado, el mejoramiento del
marco regulatorio sectorial y el estudio de subsidios a
la demanda fueron realizada anteriormente con
endeudamiento publico vía BID.
Los peruanos se endeudarán nuevamente, debido a que el
Gobierno y el BID no están conformes con las
conclusiones del "Estudio de Complementación de la
Legislación Vigente para el Reordenamiento del Sector
Saneamiento" efectuado por el PRONAP (Ministerio de la
Presidencia) con recursos del préstamo otorgado por el
BID N° 847-OC y del Gobierno.
7. SE PROSCRIBE A LA EMPRESA PUBLICA
Los recursos del endeudamiento publico vía BID se
destinarían exclusivamente a la creación de condiciones
legales e institucionales para privatizar los servicios
de agua potable y alcantarillado y las obras de
infraestructura.
De acuerdo a la legislación peruana existen entidades
prestadoras de servicios de saneamiento publicas,
privadas y mixtas. Al fomentarse exclusivamente la
privatización por medio de entidades privadas y mixtas,
en los hechos se está proscribiendo la entidad
prestadora publica.
8. INCENTIVA LA USURPACION DE ATRIBUCIONES
El BID ha asumido coordinaciones ante instituciones
financieras internacionales para que otras Agencias
financieras acojan la política sectorial. El Banco
coordina con otras agencias (Banco Mundial, KFW, JBIC,
VSF).
Como resultado, para la franja de las empresas de agua
objeto del contrato del prestamo N° 142 tanto el KFW
como el JBIC han acogido íntegramente la política del
Gobierno y los lineamientos. De igual manera se ha
convenido con el KFW la cofinanciación de la
privatización de los servicios de agua y obras de
infraestructura.
A causa de ello, JBIC no desembolsa recursos a la
empresa de agua Grau(Piura) hasta que se garantice la
participación privada. Este hecho es sumamente grave
puesto que el préstamo regional se gestionaba desde
1997 y se encontraba ya acordado.
9. SE DONARA RECURSOS A "INVERSIONISTA"
Se ha previsto transferir recursos del préstamo a los
"Inversionistas" privados, como un mecanismo para que
dichos inversionistas no asuman riesgos y para
facilitar la privatización. De esta forma, el Gobierno
y los gobiernos locales asumen los riesgos que el
"mercado" considera "muy altos" para el sector
privado(4)
El "muy alto riesgo" de los primeros años (entorno,
reglas de juego y actores, en particular el concedente,
no probados) no sería asignado al inversionista, porque
no participarían o habría que cobrar una prima que
puede signficar calidad, cobertura, aumentar tarifas o
aumentar el aporte del Gobierno.
A resultas de ello, los "inversionistas " privados no
aportarían suficiente capital, Los recursos provendrían
del endeudamiento público del Estado peruano.
10. SE VIOLAN DERECHOS HUMANOS
Se ha previsto un conjunto de incentivos para vincular
a "inversionistas" a los servicios de agua, entre ellos:
Despidos de trabajadores y congelamiento de
remuneraciones.
La privatización de los servicios de agua y obras de
infraestructura violan el derecho humano al agua que
implica valorar los Principios de Dublin de 1992,
concernientes a la gestión integrada del agua. El
principio 2 señala que el desarrollo y la gestión del
agua deberían ser basado en un enfoque participativo,
involucrando usuarios, planificadores y gestores de
políticas en todos los niveles.
El derecho humano a la democracia y al desarrollo es
violado, a raíz de que el Gobierno sigue anemizando los
servicios locales de agua, anulando toda forma de
ordenamiento y planeamiento de los presupuestos de las
empresas de agua. Esto incluye, la fata de una
tributación justa para el gasto social y la promoción
del desarrollo.
11. ABRE NUMEROSAS CONSULTORIAS
Se ha previsto la contratación de numerosas
consultorías para asesorías, asistencias técnica,
estudios y hasta para formar unidades administrativas.
Estas incluyen estudios para la implementación de los
ajustes al marco legal que propicie la vinculación de
operadores especializados y la participación del sector
privado. Además de asistencia técnica para la
implementación de a política sectorial, estudios de
subsidios a la demanda y para la creación de un mercado
de PYMES del agua.
Igualmente, consultorías para la elaboración de
prefactibilidad y factibilidad y estructuración de
procesos que vinculen al sector privado.
12. INFRAESTRUCTURA SANITARIA CONDICIONADA
Las inversiones en infraestrutura que se ha previsto
ejecutar es la asociada a la creación de condiciones
para que los "inversionistas" puedan ingresar a operar
los sistemas de gerenciamiento del agua de las empresas
de agua municipal.