Informe Indígena

Situación de los Derechos Humanos Relativos a los Pueblos Indígenas, en Referencia a los Compromisos Asumidos por Costa Rica con motivo del Examen Periódico Universal Mayo 2012 – Mayo 2014

MNICR
2015-08-07 22:00:00

 

Para: Examen Periódico Universal – Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

 

Elaborado por:

Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR)

 

San José, julio de 2015

 

INDICE

 

CONTENIDO

Pág.

  1. PRESENTACIÓN

1

  1. INTRODUCCIÓN

2

  1. RECUENTO DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERIODO Mayo 2012 – Mayo 2014

4

EL PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENA

5

TIERRA, TERRITORIOS Y RECURSOS

7

DISCRIMINACIÓN: UNA POLÍTICA OCULTA DEL ESTADO COSTARRICENSE

9

EL MODO INTEGRACIONISTA DE OFICIALIZAR LA EXCLUSIÓN SOCIAL Y LA DISCRIMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

9

VULNERACIÓN DEL DERECHO DE CONSULTA, COMO EXPRESIÓN DE LA IMPOSICIÓN DISCRIMINATORIA DE LA SOCIEDAD HEGEMÓNICA.

9

GOBERNABILIDAD INDÍGENA. Estructuras Formales para Perpetuar la Discriminación: La Entidad Estatal Indigenista y las Asociaciones De Desarrollo Integral Indígenas (ADI’s).

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  1. TIERRAS/ TERRITORIOS

12

  1. RECURSOS

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  1. CONSULTA INDÍGENA

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  1. GOBERNABILIDAD INDIGENA

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  1. Comparación de las conclusiones y/o recomendaciones más relevantes incumplidas por el Estado, referidas a Pueblos Indígenas, hechas por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos en su 19º período de sesiones del 28 de abril a 9 de mayo de 2014, al Estado de Costa Rica.

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  1. RECOMENDACIONES.

25

Con Relación al Proyecto De Ley De Desarrollo Autónomo De Los Pueblos Indígenas.

25

Respecto al Despojo y Usurpación de Tierras / Defensa Y Recuperación De Tierras.

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Referente a los Derechos de los Pueblos Indígenas Sobre los Recursos Naturales Existentes en sus Territorios

27

Concerniente a los Recursos Hídricos

27

Vinculado a la Consulta Indígena

28

Referente a la Gobernabilidad Indígena

29

Anexos

30

 

 

La característica del régimen de violación a los derechos humanos en el caso de los pueblos indígenas en Costa Rica es que el sistema no evidencia el irrespeto solo por medio de actos concretos, sino fundamentalmente a través de omisiones insoportables por su trascendencia y por su historicidad.

 

 

  1. PRESENTACIÓN.

 

En la historia de los derechos humanos de Costa Rica aplicable a pueblos indígenas, cualquier circunstancia que haya favorecido a los pueblos es principalmente el producto de sus luchas reactivas contra los intereses de una sociedad hegemónica que se niega a reconocer la especificidad de la cultura ancestral indígena, y los derechos humanos que derivan de esa circunstancia.

 

El Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, administración de la Presidente Laura Chinchilla Miranda, y el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, administración del Presidente Luis Guillermo Solís Rivera, ambos del Poder Ejecutivo muestran desconocimiento y desinterés en los pueblos indígenas, reduciendo su intervención en estos pueblos a inversión que no responden a su desarrollo autónomo. En la elaboración de ambos planes no se tomó en cuenta la participación indígena y menos la consulta.

 

Los referidos planes y sus inversiones se reafirma la actitud característica del estado: Integracionista, paternalista, clientelista, y la utilización de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) institución gubernamental que cuenta con un amplio historial de oposición al desarrollo autónomo de las comunidades.

 

Los planes omiten temas fundamentales sin los cuales es imposible que los pueblos indígenas accedan a mejores condiciones, guarda silencio sobre el tema territorial y recuperación de tierras en manos ilegales, ignora la autonomía indígena, posterga la salud y la educación desde sus cosmovisiones y obvia premeditadamente la participación y la consulta frente a proyectos externos y la implementación de la justicia en el marco del reconocimiento de las particularidades culturales de los pueblos.

 

Así la situación, desde el 2012 a la fecha no se hanobservado mayores acciones que demuestren cambios de actitud de la institucionalidad del gobierno hacia los pueblos indígenas.

 

Este informe es una actualización del informe presentado al Examen Periódico Universal, en mayo de 2012 y comprende el periodo de mayo 2012 a mayo de 2014, realizada con bajo los procedimientos metodológicos: Identificación y convocatoria de líderes, lideresas, y organizaciones indígenas; Sondeo de opinión de líderes y organizaciones indígenas; Reuniones comunitarias y regionales con dirigentes  y organizaciones indígenas; y una reunión nacional de validación.

 

 

  1. INTRODUCCION.

 

Los temas sobre los que versará el informe, se refieren a asuntos que han sido destacados en los últimos años, o bien asuntos que resultan cruciales en la vida de los pueblos indígenas y se mantienen como afectación constante a sus derechos fundamentales.

 

En los últimos tres años, se visibiliza con mayor claridad la conflictividad en las relaciones Gobierno – Pueblos Indígenas, debido a la desatención gubernamental versus la concreta propuesta indígena en temas de fondo y relevantes como:

 

  1. Seguridad territorial: Históricamente el gobierno no ha atendido este tema que es fundamental para la pervivencia de los pueblos indígenas, en consecuencia los indígenas le han propuesto la elaboración y la implementación conjunta de un programa nacional para la delimitación, amojonamiento zonas de conflicto, saneamiento, sistemas de registros comunitarios de tierras y recursos, iniciando en os Territorios Indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón). Programa que debe ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, y contar con soporte financiero en el Presupuesto Nacional de la Nación.

 

  1. Gobernabilidad:Mediante el reglamento de la Ley Indígena, paradójicamente en contra de la misma ley, vino a desmantelar la gobernabilidad indígena y a confiar (imponer) la Administración de los Territorios Indígenas a las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas (ADI’s), sin presupuestos y sobre todo sin capacidad para administrar los mismos, hoy día, las ADI’s salvo excepciones, con acompañamiento de los entes estatales como la Dirección Nacional de Desarrollo Comunitario “DINADECO”, y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas “CONAI”)  son generadoras de la ingobernabilidad que se vive en los territorios.

 

  1. Establecimiento de un sistema organizativo más idóneo, inclusivo y abierto de Gobierno indígena.En la institucionalidad públicas no existe ninguna instancia que reconozca e inscriba como entidad de derecho público a los gobierno indígenas, lo que representa una sería barrera para actuar jurídicamente. Los indígenas por iniciativa propia están organizando sus gobiernos indígenas y hacen gestiones ante el gobierno nacional para el pleno reconocimiento político, administrativo y jurídico.

 

  1. Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas desde la visión Indígena:Los planes nacionales de desarrollo 2011-2014 y 2015-2018, no incluyen el desarrollo de los pueblos indígenas desde su propia visión, y en su elaboración no fueron tomados derechos que determinan el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos Indígenas.

 

  1. Estrategia Nacional Indígena Sobre Cambio Climático:El estado cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático, elaborada sin la participación y consulta indígena. Por lo mismo, en este marco, no se inició una discusión sobre los conceptos elementales de soberanía alimentaria, cuido y conservación de los recursos, pago de servicios ambientales (PSA), REDD+ y REDD Indígena.Los pueblos indígenas cuenta con una Agenda de Cambio Climático.

 

  1. La Consulta y Participación Indígena:Han transcurrido veinte años desde la ratificación del Convenio 169 de la OIT y el país no tiene una política para implementarlo, situación que está ocasionado serios problemas hasta lesionar los derechos de los pueblos indígenas, la demanda y propuesta indígena sobre la urgente consensuar con las organizaciones indígenas los conceptos, principios y mecanismos mínimos de implementación, así como la institucionalidad responsable de velar por su aplicación, es permanente. Los indígenas, con apoyo del Sistema de Naciones Unidas – Costa Rica, y la Defensoría de los Habitantes están trabajando en la construcción de una línea base para la consulta.

 

  1. Establecimiento de una Nueva Institucionalidad para la Relación Estado – Pueblos Indígenas: Desde 1972 mediante ley, el estado creó la entidad gubernamental Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), con objetivos claros de integración, aunque sus propósitos fueron de coordinación institucional, desde hace muchos años dejo de cumplir este rol y se convirtió en todo lo contrario. El Convenio 169 de la OIT mandata que los gobiernos deben actualizar y establecer la institucionalidad adecuada de atención a los pueblos indígenas. Ante la inacción del estado, los indígenas han iniciado un proceso para construir un nuevo mecanismo institucional de atención a los pueblos, mismo que impulse e implemente la agenda indígena.

 

  1. Actualización e Implementación de la Legislación Indígena: El estado costarricense ha ratificado o firmado, según sea el caso, convenios o declaraciones en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas, mismos que la misma constitución política y voto de la Sala Constitucional (conocida como Sala IV), reconocen como legislación supra constitucional. Sin embargo no se percibe voluntad política alguna para implementar el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el Convenio de Diversidad Biológica (Artículo 8, Inciso J, conocido como “8J”), de la cual se deriva la Ley de Biodiversidad de Costa Rica.

 

Desde hace veinte años se tramita el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas de Costa Rica, Expediente 14.352, conocida como "Ley de Autonomía” (que viene a implementar el Convenio 169), la razón, falta de voluntad de los poderes ejecutivo y legislativo, así como otros intereses en los recursos de los Territorios Indígenas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. RECUENTO DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERIODO Mayo 2012 – Mayo 2014

 

En Costa Rica no se han dado situaciones excepcionales en el período de análisis que marquen una tendencia institucional que indique un cambio positivo de las condiciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Por el contrario, estás condiciones de irrespeto a los derechos de los pueblos se han profundizado, a tal grado que se han dado casos de violencia psicológica y física contra indígenas sin que las autoridades actúen con prontitud y eficacia.

 

De forma inclaudicable los indígenas continúan en la lucha de veinte años por la aprobación de un nuevo y más realista estatuto jurídico indígena, sin que exista voluntad política del poder ejecutivo y de la Asamblea Legislativa, a lo que se suman los intereses de diversos sectores, incluso los estatales, sobre la tierra, territorio y los recursos naturales y de la biodiversidad, bajo el supuesto de “proyectos país” a costa del sacrificio de los pueblos indígenas.

 

Estos temas recontados son complementados con otros de igual trascendencia pero que tienen que ver especialmente con las coyunturas que caracterizan la vida cotidiana de los pueblos indígenas De manera tangencial se tratan entonces algunos temas que evidencian la discriminación, en un aparte específico. Eso en razón de que se considera que uno de los factores claves en la violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas es justamente la discriminación.

 

Mediante Decreto Ejecutivo Nº 38437-MP-MBSF, de 9 de abril de 2014 se formalizó la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y los Pueblos Indígenas de los Cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón, y en el mismo acto fue declarada de interés público. La Mesa de Diálogo fue instalada política y operativamente por decisión conjunta gobierno – indígenas en enero del 2013. Este espacio tiene su origen en la conflictividad e ingobernabilidad territorial causada por ADIs y el intervencionismo de la CONAI, al facilitar la ocupación de tierras indígenas por no indígenas, pese a la prohibición contenida en la Ley Indígena; al validar programas o proyectos que afectan los derechos indígenas, a espaldas de las comunidades; al comprometer los recursos naturales y de la biodiversidad de las comunidad; al manipular asambleas donde se elijen Juntas Directivas de las ADIS, con la complacencia de DINADECO; así como el emplazamiento acompañado de una agenda que presentaron los indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón, al Estado Costarricense (no al gobierno de turno), en mayo de 2012, y en los hechos de violencia perpetrados por no indígenas ocupantes de tierras indígenas contra los bribris del Territorio de Salitre.

 

La agenda negociada incluyó todos los temas globales propuestos por los indígenas y uno propuesto por el gobierno.

 

Durante los catorce meses de funcionamiento la Mesa de Diálogo se reunió catorce veces, y sus principales logros están orientados a, dejar claramente establecida por todas las partes el verdadero alcance y significado de las demandas históricas colectivas y los derechos de los pueblos indígenas; constatar que es insuficiente formular leyes y decretos si no existan mecanismos operativos para su implementación; elabordaje de una agenda integral, entendiendo que los niveles de su aplicación son territoriales, colectivos y de acuerdo a las visiones indígenas, partiendo de las demandas históricas de fondo (territorialidad, gobernabilidad y planes de vida).En el tema de tierras, se aborda por primera vez desde una metodología integral que incluye la delimitación perimetral para fijar los límites pasando de los decretos al campo real, siguiendo por el amojonamiento así como las exposiciones públicas para identificar la situación actual de los  poseedores en cada uno de los siete territorio ubicados en la región de Buenos Aires y Pérez Zeledón, para solucionar de unas vez por todas el saneamiento de las tierras indígenas; la elaboración concertada Gobierno – Indígenas de los planes de desarrollo de los territorios indígenas; y unabordaje al tema de Gobernabilidad en los Territorios Indígenas.

 

Fue importante la representación gubernamental fuera de alto nivel y con poder de decisión; de igual manera, la participación de observadores reconocidos como Naciones Unidas – Costa Rica y Defensoría de los Habitantes.

 

 

  • EL PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (Expediente Legislativo 14.352)

 

El sistema continúa elaborando normas y resoluciones que favorecen en la letra los derechos de estas comunidades, pero que en la práctica no se cumplen. De esto hay una absoluta conciencia en las comunidades indígenas, que por esa razón se han abocado desde noviembre de 1994 a apoyar la emisión de un nuevo estatuto, el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Ley de Autonomía).

 

El impulso a la aprobación dela Ley de Autonomía ha sido constante en estos últimos veinte años. Tiene que ver con que en algunos territorios indígenas ya se han instaurado de algún modo los preceptos de la propuesta, ya que por ejemplo la estructura de las ADIs es impuesta por el Estado y su función como administradoras de los territorios debe desaparecer y dar paso a las Estructuras Comunitarias, incluso contempladas en la Ley Indígena. En los últimos años se han dado experiencias de organización indígena muy constructivas que muestran un salto en la conciencia política, que sin duda llevarán a impulsar de manera más decidida las normas jurídicas que se vienen emitiendo desde hace varios años. De manera que la Ley de Autonomía aborda el paradigma, para establecer una nueva relación de los pueblos indígenas con el Estado. Pero la falta de recursos económicos para movilizarse hasta las instancias de poder político, y el poco acceso que las personas de estas colectividades tienen de los detentadores de poder, no ha conseguido la aprobación de esa iniciativa legislativa hasta este momento.

 

Producto de la visita oficial a Costa Rica en abril de 2011, del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la ONU (gestionada por indígenas) y los informes presentados en esa ocasión por organizaciones indígenas, entre ellas la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, el Relator en su recomendación “B” dice que una cuestión de de fondo más allá del proyecto hidroeléctrico (El Diquís) es el proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.

 

Además, la Ley de Autonomía es uno de los temas negociados como agenda nacional indígena en la Mesa de Diálogo Gobierno – Indígenas. El gobierno nombró un equipo jurídico gubernamental que analizó el proyecto de ley, pero el equipo no abordó el contenido ni fondo del mismo. Por su parte la asesoría jurídica de la MNICR hizo un análisis comparativo proyecto de ley – análisis gubernamental, donde se muestra las fortalezas del proyecto. Finalmente, los indígenas en un encuentro nacional discutieron ambos análisis y decidieron dar por recibido no por avalado el informe gubernamental.

 

La Asamblea Legislativa cuenta con dos periodos de sesiones, uno de sesiones ordinarias[1], en el cuál define los proyectos de ley que discutirá, y otrode sesiones extraordinarias[2], donde el poder ejecutivo define los proyectos de ley que se tramitarán.

 

El poder ejecutivo no tiene voluntad política para que la Ley de Autonomía sea aprobada, durante la administración 2010–2014 de la presidente Laura Chinchilla Miranda, no fue convocada a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa; de igual manera no existe voluntad de la Asamblea Legislativa, ya que durante el periodo de este informe no fue incluida en su agenda prioritaria en sesiones ordinarias, a pesar de la incidencia indígena y que el 09 de agosto de 2012 (Día Internacional de los Pueblos Indígenas), dirigentes indígenas, en un acto simbólico entregaron al Presidente Legislativo la “Cédula de la Vergüenza”[3] de la Ley de Autonomía, ya que está ya era mayor de edad “18 años”(de trámites en ese poder del estado).

 

Otra razón por la que los poderes ejecutivo y legislativo no asumen su responsabilidad de aprobar o rechazar la aprobación de la Ley de Autonomía, es que el gobierno tienen fuertes intereses en los recursos de los pueblos indígenas, para utilizarlos  en “proyectos país” donde quienes asuman los daños sean los indígenas, por ejemplo la construcción de mega proyectos (hidroeléctricas “El Diquís” y “Reventazón”, futura posible explotación de petróleo y gas natural; utilización de recursos hídricos; REDD+ y otros), así como de no aplicar la consulta en las medidas administrativas o legislativas que afectan sus derechos;y el intereses de otros actores que apuestan a romper la propiedad colectiva de las tierras indígenas, y dar paso a la privatización y posteriormente desarrollar el mercado de tierras, actores que encuentran en algunos diputados y diputadas,sus voceros. Desde setiembre de 2011 a la últimafecha que contempla este informe, la Ley de Autonomía no ha tenido ningún movimiento en la Asamblea Legislativa.

 

Es urgente que el Gobierno de una muestra concreta definiendo su ruta sobre laLey de Autonomía. Además por su importancia estratégica existe la necesidad que se integre un equipo Gobierno – Indígenas, para que haga una revisión de toda la legislación vigente en materia de derechos indígenas y evalúe las formas de implementación. Ej. Revisión en el muy corto plazo del Decreto N° 37801-MEP – Reforma del Subsistema de Educación Indígena, de reciente aprobación, sin la participación y consulta indígena, por lo que está muy cuestionado en las comunidades, mismas que se ven afectadas directamente ya que hasta les provoca problemas de gobernabilidad.

 

 

  • TIERRA, TERRITORIOS Y RECURSOS

 

En los territorios indígenas de Costa Rica, está claro que el principal problema que debe ser resuelto es el de la tierra, es el principal tema de la agenda indígena negociada en la Mesa de Diálogo Gobierno – Indígenas; además a ello hace referencia el Relator de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en sus recomendaciones con motivo de su visita al país, en abril de 2011, en su recomendación B., consigna que más allá del proyecto hidroeléctrico El Diquís y la consulta debe de resolverse cuestiones de fondo como la: Recuperación de tierras.

 

El Convenio 169 de la OIT manda que al aplicarse, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación; que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; que deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión; que deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos.

 

Actualmente los territorios indígenas son invadidos por muchos intereses –desde los acaparadores de tierra, hasta los grandes ganaderos, y empresas agropecuarias-.

 

Una publicación[4] de las Naciones Unidas – Costa Rica, determina que del total de las tierras indígenas que ascienden a  334.447 hectáreas, el 38 % de estas (sea 127.090 hectáreas) está en posesión de personas no indígenas; en el caso de Térraba el 88% de su territorio está en manos no indígenas, y en China Kichá, el 97% está en manos no indígenas.

 

Un importante porcentaje de tierras donde actualmente hay asentadas personas no indígenas, son áreas en donde estas personas llegaron de manera ilegítima en razón de invasiones que estos hicieron, o inclusive por ventas que en alguna ocasión hicieron indígenas; los territorios indígenas: Boruca, Curré, Térraba, Ujarrás, Salitre, Cabagra y China Kichá, fueron demarcados desde mediados de los años 50 del siglo pasado, y no hay personas no indígenas que puedan demostrar derechos sobre esas áreas. Pero también se sostiene que tierras localizadas fuera de esas jurisdicciones dichas, donde habitaban comunidades indígenas –aunque no se hubieran demarcado sus territorios- son también áreas que no pueden ser reclamadas por personas o intereses no indígenas, pues desde 1977 se declararon nulas las ventas entre indígenas y no indígenas, incluidas las que entre sí, hacían o hacen los no indígenas (en tal sentido lo ha sostenido el Tribunal Agrario en la Sentencia N°304 del año 2006). Una deuda histórica fundamental son los usos culturales de las tierras que están en fuera de las tierras ancestrales, como el caso de la utilización del molusco múrice, que segrega una sustancia de color púrpura que se utilizaba para teñir, y es usado por el pueblo brunka. En las tierras ancestrales el estado ha sobrepuesto: Refugios de Vida Silvestre; Parques nacionales e internacionales; Reservas Biológicas; Zonas Protectoras de Ríos; Zonas Protectoras Terrestres; Humedales; y Reservas Forestales; con lo que se limitan los derechos indígenas a su cuido y uso cultural.

 

El 38% de las tierras de todos los territorios indígenas están en manos de personas que no pertenecen a las comunidades indígenas, si acaso un porcentaje mínimo de esas tierras deberán ser verdaderamente indemnizadas. Además en el caso de evaluar una tierra susceptible a ser indemnizada, obligatoriamente debe de tomarse en cuenta el estado de la misma cuando fue tomada por manos no indígenas versus el estado actual, ya que por lo general en esas tierras existían y muchos recursos naturales y de la biodiversidad, y hoy día son potreros, en conclusión en vez de mejoras se hicieron perjuicios, los que incluso son penados por la ley.

 

El Poder Judicial tiene serias responsabilidades en el obstáculo de los pueblos indígenas para acceder a la justicia y con eso reivindicar sus tierras.

 

Resulta una violación a los derechos indígenas, las dificultades del acceso a la justicia de los pueblos indígenas, porque no hay apoyo jurídico suficiente para impulsar los casos. En su mayoría las entidades indígenas que acuden a los tribunales a reclamar sus tierras colectivas lo hacen con el apoyo de servicios jurídicos particulares.

 

La gubernamental CONAI, no tiene planes ni realiza labores de apoyo jurídico de manera sistematizada a la recuperación de tierra por la vía del establecimiento de casos ante los Tribunales de Justicia.

 

La solución del problema de la tierra está planteada en tres frentes: Un primer frente es el político-jurídico, y tiene que ver con la necesidad urgente de aprobar la Ley de Autonomía (Expediente legislativo Nº14.352), el cual ha quedado postergado; un segundo frente es el judicial, ya que se hace necesario que los procedimientos y sistemas judiciales se vuelvan más activos y tengan una perspectiva cada vez más real de lo que pasa en las comunidades indígenas; y el tercer frente es el económico, donde se generen recursos económicos para sufragar los gastos de recuperación de tierras, pero esto deberá hacerse de manera directa entre las autoridades de las comunidades, sin la intervención de la CONAI.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • DISCRIMINACIÓN: UNA POLÍTICA OCULTA DEL ESTADO COSTARRICENSE

 

A lo largo de lahistoria del Estado costarricense se han generado políticas sistemáticas de discriminación que han repercutido en una enorme desigualdad en las condiciones de vida de los pueblos indígenas, con respecto al resto de la sociedad. Estas políticas han tenido como núcleo central una estrategia integracionista que ha atentado contra la identidad indígena al punto de ser caracterizado como inferior en la definición de las políticas públicas asistenciales, pero igualmente esa manera prejuiciosa de relacionarse con los pueblos indígenas ha incidido en el derecho de consulta sobre temáticas fundamentales para estos pueblos.

 

 

 

  • EL MODO INTEGRACIONISTA DE OFICIALIZAR LA EXCLUSIÓN SOCIAL Y LA DISCRIMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

 

Las políticas públicas asistenciales emitidas en el sistema, siempre comparan las condiciones de las comunidades indígenas bajo parámetros exclusivamente relacionados con las carencias materiales, sin entender las inequidades del sistema y menos las características culturales y cosmogónicas de los pueblos indígenas.

 

Generalmente la elaboración de políticas públicas parten del mito de que “todos los indígenas son iguales”, y que “todos son sectores marginales”, especialmente porque representan una contradicción con el esquema del mercado consumista que caracteriza las sociedades hegemónicas capitalistas–por cierto en ningún proceso de elaboración de estas políticas se toma en cuenta la consulta y la participación indígena– y resultan siendo más perjudiciales que beneficiosas para los pueblos indígenas.

 

 

  • VULNERACIÓN DEL DERECHO DE CONSULTA, COMO EXPRESIÓN DE LA IMPOSICIÓN DISCRIMINATORIA DE LA SOCIEDAD HEGEMÓNICA.

 

Los derechos indígenas son vulnerados por el Estado costarricense desconociéndole su derecho a consulta y participación en la formulación de estrategias políticas institucionales que les afecta, pero sobre todo no reconoce las características culturales de estos pueblos. Hecho que se materializa en uno de los objetivos vitales de la institución estatal encargada del tema indígena -la CONAI es el de “ … integrar al indígena al proceso de desarrollo …” (artículo 4 Ley N°5251 de 1973).

 

Después de veintitrés años de haberse ratificado el Convenio 169 de la OIT, el  sistema no cuenta con un procedimiento de consulta que asegure a los pueblos indígenas su participación y consulta en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local, y en consecuencia todos estos programas son elaborados desde una visión estatal. Así las políticas puestas en marcha desconocen el carácter cultural  de los pueblos indígenas, y les discrimina en el tanto obstaculiza el ejercicio pleno de sus identidades.

 

El Ministerio de Educación Pública (MEP) aprobó la modificación del Decreto del Subsistema de Educación Indígena; el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) aprobó la Política Nacional de Cultura; el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos (MIVAH), aprobó la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012- 2040, el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial con un Horizonte al año 2020, y la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y su plan de acción; el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), a través de su empresa Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), construye el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, y pretende construir el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PH El Diquís), además por medio de su dependencia el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), pretende aprobar el Proyecto REDD+, todos estos casos sin la participación y consulta indígena, tal como la conciben los indígenas.En el caso del PH El Diquís, a pesar de las recomendaciones del Relator de la ONU sobre derechos indígenas.

 

En cierto que, como producto de las recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, producto de su visita oficial al país en abril de 2011, el ICE se retiró físicamente de Térraba, también es cierto que, el ICE no ha cesado en la presión hacia dirigentes y pueblo Térraba convertirlos en sus aliados, a través de un trabajo paternalista y asistencialista, eso sí, sin facilitar ni proporcionar a los indígenas información ni siquiera la más básica, con lo cual mantiene su incidencia generadora de ingobernabilidad en el territorio.

 

 

  • GOBERNABILIDAD INDÍGENA. Estructuras Formales para Perpetuar la Discriminación: La Entidad Estatal Indigenista y las Asociaciones De Desarrollo Integral Indígenas (ADI’s).

 

Desde la fundación del estado costarricense a los pueblos indígenas se les negó participación en la construcción del Estado Nacional, por eso se crearon sistemas políticos uniculturales, cuyas consecuencias repercuten hasta hoy día.

 

Una de las consecuencias, es la imposición de las “Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas” (ADIs), que son un mecanismo de organización que no responde a la realidad cultural de los pueblos, y que como expresión del sistema hegemónico desconoció las formas tradicionales de organización y de autoridades  ancestrales. Un problema es que el gobierno ha utilizado a las ADIs para validar acciones muchas veces contrarias a los derechos indígenas.

 

Las comunidades indígenas, luego de veinte años de lucha por la aprobación de un nuevo estatuto indígena, han concebido la figura de los “Consejos Indígenas Territoriales”, como las formas más realistas y descentralizadas, para organizarse autónomamente.

 

El problema fundamental es que son entes estatales (Dirección Nacional de Desarrollo Comunitario “DINADECO”) que se localizan en la capital, los que deciden cualquier situación relacionada con la vida interna de las entidades comunales indígenas.

 

Otro problema fundamental es la entidad gubernamental CONAI, cuyos jerarcas son indígenas representantes de las ADI’s, con fuertes vínculos gubernamentales, que cuenta con financiamiento mediante ley dentro del presupuesto general de la nación, principalmente para atender salarios y gastos de representación, en el año 2012 tuvo un presupuesto de cuatrocientos veinticinco millones, ochocientos cincuenta y tres mil colones (₡ 425.853.000)[5], en el 2013 cuatrocientos cuarenta y dos millones, ochocientos ochenta y siete mil colones (₡ 442.887.000)[6], y en el 2014 cuatrocientos sesenta millones cuatrocientos dieciséis mil colones  (₡ 460.416.000)[7]. Presupuesto que les facilita oponerse a las iniciativas de desarrollo autónomo como la Ley de Autonomía, o bien promover el aval de iniciativas gubernamentales sin la participación y consulta indígena, como el caso de REDD+.

 

Sigue diciendo el informe de la Contraloría que en CONAI existe ausencia de política pública y no incorpora permanentemente en los Planes Nacionales de Desarrollo de programas dirigidos a la población indígena.

 

Una expresión más de tal discriminación, la representa la no aprobación de un nuevo estatuto jurídico denominado “Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas”. El Estado costarricense debe establecer los mecanismos para formular junto a los pueblos indígenas y en pleno respeto a sus derechos y cosmovisiones una política coherente con la realidad de estos pueblos. Cualquier política, programa o proyecto en especial los Planes Nacionales de Desarrollo los Pueblos Indígenas deben ser consultados de acuerdo al convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además deben los pueblos de participar en su formulación, aplicación y evaluación; las entidades estatales deben de coordinar directamente con los pueblos indígenas sus acciones a emprender.

 

El estado debe realizar las reformas requeridas en sus estructuras institucionales a fin de eliminar la tendencia discriminatoria en cuanto a los programas que implementa, particularmente son graves las referidas al tema de la salud y la educación, en las que definitivamente no hay aportes de ningún tipo surgidas de las propias comunidades ancestrales. Estas reformas deben incluir por ejemplo a traductores en los idiomas indígenas en las instancias de gobierno, al reconocimiento de los sistemas ancestrales de procurarse justicia propia, a la apertura de oficinas públicas atendidas por personas indígenas en zonas de gran población indígena.

 

 

  1. TIERRAS/ TERRITORIOS

 

Despojo y Usurpación de Tierras/ Defensa y Recuperación de Tierras.

 

La intitulación de este aparte, marca el proceso que experimentan los pueblos indígenas en Costa Rica, en lo que se refiere a su problemática de tierras. En primer lugar sufren el despojo y la usurpación, las cuales se dan pese a que en el sistema normativo los territorios indígenas son inalienables. Y luego, en el proceso de recuperación que intentan las propias comunidades indígenas hay situaciones que impiden el acceso a la justicia de estos pueblos.

 

Cuadro No 1

 

El Despojo de las Tierras Indígenas por Parte de Intereses No Indígenas es Solo Causa de la Falta De Voluntad Política de Hacer Cumplir las Leyes y Convenios Internacionales.

La pérdidas de tierras indígenas en Costa Rica, es el producto casi exclusivo de una falta de voluntad política del Estado de apoyar procesos de reivindicación, y de una real dificultad de las comunidades indígenas de acceder a la justicia. No debería en el sistema jurídico costarricense haber perdida de tierras indígenas. Se declaró la inalienabilidad de los territorios indígenas desde la emisión de la Ley General de Terrenos Baldíos del año 1939. Esas características especiales de las tierras, fueron ratificadas con la aprobación que en el sistema costarricense se dio del Convenio 107 de la OIT en el año 1959, el cual conforme al artículo 7 de la Constitución Política tiene un rango superior a la ley.

 

Luego la Ley Indígena (N°6172 de 20 de Noviembre de 1977) dispuso en sus numeral 3 la inalienabilidad, imprescriptibilidad, intransferibilidad y exclusividad indígena de las reservas indígenas. Esa misma Ley Indígena, en su artículo 5 prohibió las transacciones de tierra entre indígenas y no indígenas, e inclusive entre no indígenas entre sí.

 

Para el año 1992, por medio de la Ley No. 7316 de de 3 de noviembre de 1992, se incorpora en el sistema jurídico costarricense el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, denominado Convenio No. 169 de la OIT. El mismo en sus artículos 13 y 14 dispone el derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras. En el sistema costarricense desde 1989 se reformó el numeral 48 Constitucional y se definió la tutela constitucional de los instrumentos de derechos humanos, en tal sentido, siendo el Convenio 169 de la OIT un cuerpo normativo internacional que tutela los derechos humanos, quedó integrado dentro de los alcances de ese precepto constitucional. Por ello se ha dicho que los derechos consagrados en ese Convenio –que no aparecen referidos en la Carta Magna- tienen rango constitucional. En consecuencia, el derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras es un derecho que alcanza un rango constitucional.

 

Legislación como el Decreto Ejecutivo No 34312 (Declaración de conveniencia nacional e interés público los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad) del seis de febrero de dos mil ocho, contrario a los derechos indígenas, fortalece los intereses de los no indígenas y de empresa incluso transnacionales de apoderarse de la tierra, territorio y recursos indígenas, situación ante la que los indígenas  expresan su férrea defensa, tal como sucede en el Territorio de Térraba y territorios circunvecinos.

 

  1. Los Problemas de Acceso a la Justicia que Enfrentan los Pueblos Indígenas Cuando Desarrollan Estrategias para la Recuperación de Tierras.

 

Los pueblos indígenas han encontrado serios obstáculos por parte de las instituciones públicas a la hora de establecer procesos de defensa y recuperación de sus tierras.

 

El sistema costarricense no reconoce a las organizaciones tradicionales como entidades válidas para la defensa y recuperación de sus tierras y delega esa potestad en las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas, siendo que éstas forman parte de la estatal CONAI, en realidad no se ha impuesto ninguna estrategia de recuperación de tierras o de apoyo a los procesos de reclamo de tierras.

 

Esta problemática está relacionada con la manera en que el Estado niega el derecho al autogobierno indígena así como desconoce las normas culturales de cada pueblo, generando un estado de indefensión tal que favorece a los usurpadores y comerciantes de tierras. Asimismo desestructura la sociedad indígena, desarticula los mecanismos de organización local y por ende, la defensa de sus derechos.

 

Las organizaciones indígenas han venido implementando procesos internos de recuperación de tierras, ajustados al derecho de los derechos humanos. Dichos procesos no son del todo reconocidos por las instancias agrarias, se hace necesario una segunda fase que resulta en un proceso lento, oneroso, que no respeta las particularidades culturales como el idioma, costumbres y otros, pero que además pone en duda el derecho a la jurisdicción indígena.

 

Por otra parte, el Estado impide los procesos de recuperación de tierras al no asignar presupuesto suficiente para ese fin, como es su deber.  En el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, no incluye la  recuperación de tierras, tampoco existe ni ha existido una estrategia de recuperación de tierras. Tampoco asigna recursos propiamente a las ADI’s para financiar procesos de recuperación de tierras en vía administrativa o judicial.

 

Pese a la antigüedad del problema y del reclamo de los pueblos, el problema de tenencia de tierras como producto del despojo y usurpación se mantiene y en algunos casos de manera muy grave la mayoría de veces propiciado por el Estado costarricense. En los territorios indígenas ha existido siempre una presión por la tierra y sus recursos lo cual ha incidido en que los indígenas apenas posean en muchos casos menos de la mitad de las tierras que legalmente les corresponde.

 

  1. Acciones gubernamentales que niegan la propiedad y tenencia de la tierra de los pueblos indígenas

 

La Estrategia gubernamental para la Reducción de Emisiones Producidas por la Deforestación y la Degradación Forestal en los Países en Desarrollo (REDD+), por un lado potencia lo eminentemente forestal y económico; y por otro lado limita el acceso a las mismas, así como al uso de los sistemas culturales de producción indígena.

 

El gubernamental Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el 19 de abril del 2011 (día nacional del indígena costarricense) presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Indígena (Ley No 6172). Con este acto se deja en evidencia una acción sistemática orientada a eliminar o socavar los fundamentos jurídicos del derecho de propiedad y de autodeterminación de los Pueblos Indígenas. Finalmente la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso[8].

 

 

 

 

  1. RECURSOS

 

Cuadro No 2

 

Los Recursos Naturales Existentes en los  Territorios Indígenas. Amenazas y Despojos: Recursos Hídricos, y Recursos de la Biodiversidad Existentes En Los Territorios Indígenas.

 

La ocupación que personas e intereses no indígenas, han hecho de las tierras de los pueblos ancestrales, incide en un deterioro evidente de los recursos naturales, especialmente en suelos, agua, flora y fauna, elementos culturales y en general la pérdida de la biodiversidad asociada a los modos de vida indígena, ya que los pueblos indígenas han mantenido tradicionalmente estas áreas.

 

La relación espiritual y material de los indígenas con la tierra se ha visto continuamente deteriorada y se pone en riesgo la continuidad de estos pueblos, sin que el Estado actúe con determinación para resolver el problema, siendo evidente la ausencia de voluntad política del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa.

 

El problema de la amenaza y despojo sobre los recursos naturales en los territorios indígenas presenta varias aristas y no puede estar disociada a otros tres grandes temas: la tenencia de las tierras  y los  territorios indígenas,  y el derecho al mantenimiento y ejercicio de la propia cultura y por supuesto al derecho a la libre determinación.

 

El problema principal radica en que a pesar de que desde el punto de vista normativo ya se han incorporado a la legislación interna del país importantes avances en este tema, la realidad es otra y al día de hoy los pueblos indígenas de Costa Rica encuentras serias limitaciones al ejercicio permanente de su derecho a la propiedad, control, gestión y uso de los recursos naturales.

 

Desde mediados de la décadas del setenta el Estado creo las “Reservas Indígenas”. Esta constitución de territorios fue más retórica que real en su aplicación, en primer lugar estas “reservas” se crearon sin la participación real de las comunidades indígenas hecho que derivó que muchos sitios de importancia espiritual y de subsistencia (sitios de pesca, cacería y de materia prima para las artesanías) quedaron fuera de estas delimitaciones.

 

Se supuso asimismo que todas los recursos naturales a lo interno de éstas “reservas” pasaban a manos indígenas, sin embargo amen de la desidia política de todos los gobierno, hasta la fecha actual, nunca se llevo a cabo un proceso de indemnización y menos aun de desalojo y expulsión a aquellas personas que de una u otra forma se habían apropiado de tierras indígenas, tanto que al día, en muchos territorios indígenas de Costa Rica las tierras y sus recursos naturales están en manos de personas no indígenas.

 

Las reservas de agua que están en manos de personas no indígenas, son un ejemplo de ese control externo de los recursos naturales.

 

Un problema subyacente es que en años recientes ha proliferado una serie de disposiciones jurídicas que de cierto modo limitan el acceso de los indígenas a estos recursos, es así que en muchos territorios indígenas se prohíbe la caza y la pesca y de esa manera se desconoce el derecho ancestral a la práctica de estas costumbres. Sin embargo estas disposiciones nunca fueron consultadas a los pueblos indígenas.

 

En años recientes el estado Costarricense asimismo ha limitado el acceso a estos recursos mediante la creación de políticas públicas destinadas a la conservación de los Recursos Naturales las cuales tampoco fueron consultadas con los pueblos indígenas ni estos tuvieron ocasión de participar en su formulación.

 

Serias  amenazas para los recursos bosques, hídricos, la biodiversidad, culturales y espirituales, existentes en los territorios indígenas, resultan ser, el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PH El Diquís), que ha realizado una serie de estudios, cuyos resultados está empeñado en ocultar a los pueblos indígenas, pese a las múltiples peticiones de la dirigencia indígena del Territorio de Térraba, incluso acudiendo a la Corte de Constitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia, y a las agencias especializadas de las Naciones Unidas, sin éxito alguno. De igual manera el proyecto eléctrico “Reventazón” que se encuentra en construcción, sin participación y consulta indígena.

 

Esta situación se agrava, al carecer los indígenas de recursos económicos dotados por el Estado o propios para realizar sus propios estudios técnicos que reflejen los impactos reales de proyectos como el PH El Diquís y el PH Reventazón.

 

Serias amenazas son también, el Programa de Pago de Servicios Ambientales diseñados a la usanza convencional, por lo mismo los recursos que genera no necesariamente están contribuyendo a un cambio económico y social en los pueblos indígenas; los decretos para el aprovechamiento forestal en territorios indígenas; la Política de Manejo Compartido de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica;  y la Estrategia gubernamental para la Reducción de Emisiones Producidas por la Deforestación y la Degradación Forestal en los Países en Desarrollo (REDD+).

 

Problema importante es el referido al interés cada vez más creciente  por la explotación de los recursos de la biodiversidad en territorios indígenas, mediante la apropiación del conocimiento indígena por medio del patentamiento de especies o conocimientos indígenas, hecho que se deriva del Libre Comercio con Estados Unidos DR-CAFTA, aprobado por Costa Rica hace cinco años.

 

Otro problema serio es la explotación del estado y de la iniciativa privada, y la restricción a los indígenas de los recursos con que cuentan las tierras de uso cultural a la que el estado les ha sobrepuesto: Refugios de Vida Silvestre; Parques nacionales e internacionales; Reservas Biológicas; Zonas Protectoras de Ríos; Zonas Protectoras Terrestres; Humedales; y Reservas Forestales; con lo que se limitan los derechos indígenas a su cuido y uso cultural.

 

La sentencia de  la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del pueblo Saramaku contra Surinam, de fecha 28 de noviembre de 2007, estableció un nuevo estándar sobre derechos territoriales y de acceso a los recursos naturales, así como sobre el derecho de participación, consulta y consentimiento de los pueblos indígenas, respecto de los planes de inversión y desarrollo en sus territorios, y el respecto que deben tener los procesos de concesión para actividades de exploración o explotación de recursos naturales en los territorios indígenas.

 

 

 

  1. CONSULTA INDÍGENA

 

Cuadro No 3

 

La Vulneración del Derecho de Consulta, Como Expresión de la Imposición Discriminatoria de la Sociedad Hegemónica.

El Estado costarricense sistemáticamente en la práctica ha venido desconociendo el derecho a consulta y participación de los pueblos indígenas en la formulación de estrategias políticas institucionales que les afecta, pero sobre todo no reconoce las características culturales de estos pueblos.

 

El sistema político no ha diseñado, luego de más de veintitrés años de haberse aprobado el Convenio 169 de la OIT, un procedimiento de consulta que asegure a los pueblos indígenas su participación y consulta en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local, y en consecuencia todos estos programas son elaborados desde una visión estatal; es más se les niega la información, donde no han habidos formas administrativas, políticas ni judiciales para que a los indígenas se les entregue copia de los estudios correspondientes. Así las políticas puestas en marcha desconocen el carácter cultural  de los pueblos indígenas, y les discrimina en el tanto obstaculiza el ejercicio pleno de sus identidades.

 

El Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PH El Diquís), resulta nuevamente ser el caso emblemático de violación al derecho a la consulta indígena, ilegalmente ingreso, construyó carreteras, casa de máquinas y viviendas para sus trabajadores, al Territorio Indígena de Térraba. El PH El Diquís, niega información a los indígenas, fomenta el divisionismo y la ingobernabilidad con la finalidad de incumplir con los procedimientos mínimos para la celebración de la consulta. Situación que ha llevado a los indígenas a organizar la promoción y defensa de su tierra y territorio, así como a exigir la consulta en base a la experiencia generada en el Proyecto de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, lo determinado por el Convenio 169 de la OIT, y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Al no funcionar las gestiones directas ante el PH El Diquís, la dirigencia indígena de Térraba acudió a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quién  denegó la petición indígena, posteriormente la misma dirigencia haciendo uso de la normativa internacional acudió a agencias de la ONU, y en el abril del dos mil once, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la ONU (gestionada por organizaciones indígenas del Territorio de Térraba, y con las formalidades protocolarias del gobierno costarricense) visitó oficialmente el país, presentando el  treinta de mayo del mismo año, sus recomendación, entre ellas:

 

  1. La necesidad de un proceso de consulta adecuado

 

  1. El objetivo de la consulta: el consentimiento libre, previo e informado
  2. Medidas para establecer un ambiente de confianza
  3. La participación y representación en el proceso de consulta
  4. La definición del proceso de: la “consulta sobre la consulta”
  5. La mitigación de la asimetría en las condiciones de poder
  6. Una propuesta: un equipo de expertos independientes para facilitar el proceso

 

Recomendaciones que por un lado, fueron aceptadas por el gobierno, pero al momento de elaborar este informe no han tenido ninguna implementación por parte del mismo estado, y por otro lado, desde la perspectiva de los pueblos indígenas, primero se debe de consensuar la metodología utilizarse, definir el tipo y calidad de información previa que se debe facilitar, hacer evaluaciones propias de las organizaciones indígenas a través de estudios técnicos, para ello el estado debe proveer los recursos necesarios en forma directa a las organizaciones.

 

Después de la visita del Relator, precisamente en el mes de setiembre del dos mil once, la Sala Constitucional, ante una acción presentada por la Asociación de Desarrollo Integral Indígena (ADI), del territorio de Térraba, emite un voto en el cual ordena al ICE la celebración de la consulta indígena y le concede un plazo de seis meses para la realización de la misma. Voto que paradójicamente contraviene las recomendaciones del señor Relator. El plazo otorgado por la Sala Constitucional al ICE ya ha vencido y el ICE ha incumplido, acto que es constitutivo de delito penal.

 

En resumen las instituciones gubernamentales tienen como práctica reducir la consulta y participación indígena, a la simple presencia en talleres, llevados a cabo bajo procedimientos metodológico convencionales, desconociendo a propio la legislación en esa materia y sobre todo las particularidades culturales de los pueblos indígenas.

 

Por su parte los indígenas avanzan con paso firme en un proceso para la elaboración de una “Guía para la construcción de un acuerdo de los representantes indígenas sobre una propuesta de Estándares Mínimos establecidos en materiade Derecho a la Consulta, para ser consultado con las comunidades de losterritorios indígenas en Costa Rica”.

 

  1. GOBERNABILIDAD INDIGENA.

 

Cuadro No 4

 

Formas ancestrales de gobierno indígenas mediatizadas por la Entidad Estatal Indigenista y las Asociaciones De Desarrollo Integral Indígenas (ADI’s)

El Estado al reglamentar la Ley Nº 6172 (Ley indígena) de 1977, imposibilitó que los Territorios Indígenas se rijan por sus estructuras comunitarias tradicionales y les impuso las ADI’s, que son un mecanismo de organización y representación alejada de la realidad cultural de estos pueblos, y que como expresión del sistema hegemónico desconoció las formas tradicionales de organización y de autoridades  ancestrales. ADI’s que en muchos casos cuentan entre sus asociados a personas no indígenas, al extremo que en el caso del Territorio Indígena de Térraba, los no indígenas son aproximadamente el 60% de los asociados.

 

El problema fundamental es que son entes estatales como la Dirección Nacional de Desarrollo Comunitario “DINADECO”, y la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas “CONAI) que se localizan en la capital, los que deciden cualquier situación relacionada con la vida interna de las entidades comunales indígenas. Con la agravante que la CONAI tiene una larga historia de obstruccionismo y oposición al desarrollo autónomo de los pueblos indígenas.

 

Los problemas de gobernabilidad existentes en los territorios indígenas de Costa Rica, han sido motivados en principio por la anulación de las formas propias de gobierno indígena y la imposición de una figura externa como entidad administradora de los territorios indígenas, y en segundo lugar por las desafortunadas acciones del estado nación a través de sus instituciones como DINADECO Y CONAI, haciendo caso omiso de las denuncias que sobre la mayoría de las asociaciones de desarrollo indígena (ADIS) les presentan los Pueblos Indígenas, así como orientando y validando procedimientos contrarios a la legislación nacional e internacional en materia de derechos indígenas.

 

El actual sistema administrativo de DINADECO no posibilita un trato diferenciado de las ADI’s indígenas, siendo que esta manera especial de concebirlas, no es concordante con el derecho de los pueblos indígenas a tener un gobierno propio. Otro importante hecho que contribuye a la ingobernabilidad se encuentra en la interpretación antojadiza y distorsionada del derecho a la consulta indígena, reduciendo este derecho en el mejor de los casos a una participación bajo metodologías convencionales, desconociendo así las formas propias y autónomas de participación indígena.

 

En las iniciativas de planes, estrategias, políticas y megaproyectos que los Ministerios de Estado o sus instituciones, llevan a cabo o que han aprobado, no reconocen ni aplican los procedimientos y mecanismos que utilizan para la participación de los pueblos. 

 

 

  1. Comparación de las conclusiones y/o recomendaciones más relevantes incumplidas por el Estado, referidas a Pueblos Indígenas, hechas por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos en su 19º período de sesiones del 28 de abril a 9 de mayo de 2014, al Estado de Costa Rica.

Cuadro 5.

 

Informe de Gobierno

Informe indígena

C. Pueblos Indígenas y afrodescendientes

 

72. Uno de los compromisos voluntarios asumidos por Costa Rica durante la Conferencia de Dúrban, y de las recomendaciones de su primer Examen Periódico Universal, fue fortalecer el marco jurídico e institucional de la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Por eso la CIIDDHH trabajó durante sus dos primeros años, en la elaboración de una Política y Plan de Acción para una Sociedad Libre del Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia. Este proceso involucró el trabajo con las instituciones que la conforman. A través del EPCSC, se prepararon reuniones y talleres con organizaciones de las diferentes poblaciones (pueblos indígenas y afrodescendientes, migrantes y refugiados). Los dos grandes desafíos fueron la visibilización de las condiciones y necesidades de cada grupo de población y la participación efectiva de ellos en su elaboración. Fue presentada públicamente el 17 de diciembre del 2013.

  • El gobierno de Costa Rica, en Decreto Ejecutivo No 36776-RE, del 20 de setiembre de 2011, se creó la CIIDDHH, y aprobó una Política y Plan de Acción para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia; los mecanismos de participación y consulta, esos mecanismos no son procedimientos adecuados conforme a la concepción de los pueblos indígenas, y así se hizo saber al gobierno en cuanta reunión convocó sobre el tema, pero el mecanismo no fue modificado.

 

  • El Decreto también creó un Comité Asesor y un Ente Permanente de Consulta, y en este último, al día de hoy no vemos avances en la participación de los Pueblos Indígenas.

 

  • Al menos en la parte de pueblos indígenas no observamos el abordaje o aplicación de acciones para superar las condiciones y necesidades existentes.

73. Su construcción, generó un proceso de concienciación y sensibilización en las instituciones públicas hacia una comprensión mayor sobre la necesidad de acciones, con enfoques particularizados, hacia las poblaciones sujeto; si bien las instituciones no cuentan con políticas institucionales amplias con enfoques diferenciados, sí hay esfuerzos específicos y programas concretos dirigidos principalmente hacia comunidades indígenas y migrantes.

  • Los indígenas continúan enfrentando en las instituciones públicas la falta de conocimientos sobre su cultura, cosmovisión, o bien la falta de voluntad de sus jerarcas y personal para la atención diferenciada e inclusión de la visión indígena en sus planes de trabajo. Sin embargo, existen algunos esfuerzos específicos materia de salud y biodiversidad, mismos que no necesariamente responden al proceso de concientización y sensibilización que se mencionan, pues vienen de tiempos anteriores, y donde los propios indígenas han incidido.

75. Por ello, además de las recomendaciones sobre las que versa este Informe, las instituciones están trabajando en acciones adicionales. Con la Política Nacional contra el racismo, se procura superar las deficiencias históricas y avanzar en un mejor abordaje y visibilización de las tres poblaciones, con esfuerzos integrados, construidos con las personas beneficiarias, que trasciendan los gobiernos y las acciones aisladas y sean una Política de Estado.

  • Ante la inacción del gobierno para atender la situación de los pueblos indígenas, en mayo del 2012 la dirigencia indígena de los territorios ubicados en los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón (sur del país), con el acompañamiento de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR) y la Asociación Regional Aborigen del Dikes (ARADIKES), consensuaron una agenda indígena, con temas de fondo muy concretos, y la presentaron como su demanda al Estado de Costa Rica (no al gobierno de turno).

76. Con respecto a los Pueblos Indígenas, en abril de 2011, ante las consultas del Relator de Naciones Unidas sobre el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PHED) y su impacto en los territorios indígenas de la región, el país le invitó para que constatara in situ la situación de los pueblos indígenas del área frente al PHED. Las recomendaciones del Relator fueron aceptadas por el Estado, entre ellas se encontraba la relativa al proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas.

  • Si bien es cierto, las observaciones y recomendaciones del Relator Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, producto de su visita a Costa Rica en abril de 2011, fueron aceptadas por el gobierno, también lo es que, no hay avances en la implementación de sus dos recomendaciones, A) La necesidad de un proceso de consulta adecuado; y B) Cuestiones de fondo más allá del proyecto hidroeléctrico: 1) La recuperación de tierras; y 2) Reformas en la legislación en materia indígena y representatividad (El proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas)

 

  • El proyecto de Ley citado Expediente 14.352, tiene dos años y medio sin movimiento en la Asamblea Legislativa; por un lado está ubicado en un lugar de la agenda que no tiene ninguna posibilidad de continuar con su discusión en periodo de sesiones ordinarias, y por el otro, en los periodos de sesiones extraordinarias cuando el Poder Ejecutivo tiene la facultad de convocar los proyectos de ley que el Legislativo puede discutir, no ha convocado este proyecto.

77. Además, expresamos ante el Consejo de Derechos Humanos en setiembre 2011, la voluntad de buscar caminos de diálogo con las poblaciones indígenas. Una de las recomendaciones del Relator se dio en materia de recuperación de tierras. El Gobierno coincidió con el Relator, en que existe una oportunidad para tratar la cuestión de recuperación de tierras y externó su disposición de entrar en un proceso de diálogo con las comunidades indígenas para implementar esa recuperación.

  • Históricamente los pueblos indígenas han propuesto y demandado del gobierno un diálogo bilateral. En el caso de la recomendación sobre tierras hecha por el relator y aceptada por el gobierno, no se evidencia su iniciativa para cumplirla, el proceso (tímido) que existe ha sido forjado por los propios indígenas, a través de procedimientos propios en el marco del derecho indígena; juicios administrativos, agrarios y contenciosos administrativos.                                                                                             

78. En octubre de 2012, se acordó la apertura del diálogo para que cesaran los actos de violencia en el territorio indígena de Salitre, relacionados con la seguridad territorial. Se instauró una Mesa de Diálogo entre representantes de los pueblos indígenas del sur y el Gobierno, liderados por la Presidencia de la República bajo la coordinación del Ministro de Bienestar Social y acompañada, por el Sistema de Naciones Unidas y la Defensoría de los Habitantes. Adicionalmente, se constituyó un equipo gubernamental para analizar el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas y que procura canalizar las preocupaciones en relación con sus derechos, principalmente en lo que respecta a sus propias formas de Gobierno, representatividad indígena y caminos para solucionar las problemáticas que surgen de la falta de una legislación respetuosa de las formas de gobierno indígena.

  • Existe una Mesa de Diálogo Permanente Gobierno – Indígenas de los territorios de Buenos Aires y Pérez Zeledón, misma que fue motivada por dos hechos significativos: 1) La Agenda Indígena elaborada por los Territorios de Buenos Aires y Pérez Zeledón, en mayo de 2012, presentada al Estado de Costa Rica (no al gobierno de turno) y acompañada de un emplazamiento para su atención; y 2) Los hechos de violencia ejercida por no indígenas ocupantes de tierras en el territorios de Salitre contra indígenas del lugar.

 

  • La Mesa de Diálogo fue constituida legalmente mediante Decreto Ejecutivo Nº 38437-MP-MBSF, de 9 de abril de 2014.

 

  • En el marco de la Mesa de Diálogo, un equipo jurídico gubernamental analizó el proyecto de ley, pero no abordó el contenido ni fondo del mismo. Por su parte la asesoría jurídica de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR) hizo un análisis comparativo proyecto de ley – análisis gubernamental, donde se muestra las fortalezas del proyecto. Finalmente, los indígenas en un encuentro nacional decidieron discutieron ambos análisis y decidieron dar por recibido no por avalado el informe gubernamental.

79. El diálogo abierto busca establecer caminos para normar el derecho a la consulta previa, que aún no está reglamentado en Costa Rica.

  • La apertura del diálogo se ha dado ante las permanentes demandas, propuestas e incidencia indígena. Por un lado existen algunos avances, al menos en el marco de la Mesa de Diálogo se formó un grupo de trabajo sobre la consulta, entendida está para todas las medidas administrativas y legislativas que afecten los derechos indígenas, y “no dirigida a una medida en particular”.

 

  • A excepción del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, la Asamblea Legislativa permanente aprueba mociones para consultar a las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas (ADIs) y unas organizaciones indígenas como la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNICR),iniciativas de ley que tienen en trámite, fundamentándose en el Artículo 157del reglamento legislativo, que se refiere a consultas institucionales que deben ser evacuadas en un periodo de ocho días.

 

  • La Asamblea Legislativa confunde la consulta del artículo 157 de su reglamento, con la consulta que consagra el Convenio 169 de la OIT, y la primera en ningún caso sustituye a la segunda.

 

  • Existen casos de distorsión, simulación, utilización de mecanismos inadecuados o simplemente no aplicación del proceso de consulta, y, entre otros casos la aprobación de:

 

  1. Decreto N° 37801-MEP – Reforma del Subsistema de Educación Indígena;
  2. Política Nacional de Cultura.
  3. Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012- 2040
  4. Plan Nacional de Ordenamiento Territorial con un Horizonte al año 2020.
  5. Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y su plan de acción.
  6. Proyecto REDD+, del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)-
  7. Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) del MINAE.
  8. Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PH El Diquís), del ICE, a pesar de las recomendaciones del Relator aceptadas por el gobierno costarricense.

 

  • A las autoridades correspondientes, constantemente se les hace saber de lo inadecuado e inconstitucionalidad de sus procedimientos.

 

 

V. Derechos económicos, sociales y culturales y combate a la pobreza

 

B. Políticas dirigidas al cumplimiento de los derechos

 

116. Durante los últimos cuatro años el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), ha orientado y coordinado el tema de vivienda, asentamientos humanos y ordenamiento territorial, con el propósito de encauzar el trabajo hacia la construcción de política de Estado en estos campos. A partir del trabajo interinstitucional se publicó oficialmente en mayo 2013, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012- 2040 y en diciembre, el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial con un Horizonte al año 2020. Asimismo, está en proceso de publicación oficial la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y su plan de acción con un horizonte de trabajo al año 2030.

  • En la Política Nacional de Ordenamiento; Plan Nacional de Ordenamiento Territorial; y Política Nacional de Vivienda y Asentamientos, no fue aplicado el derecho indígena a la participación y consulta.

 

 

 

  1. RECOMENDACIONES.

 

Con Relación al Proyecto De Ley De Desarrollo Autónomo De Los Pueblos Indígenas.

 

  1. El sistema político costarricense debe aprobar de manera definitiva y a la mayor brevedad posible el nuevo estatuto jurídico (según el caso, que el Poder Ejecutivo convoque el Proyecto de Ley en los periodos de sesiones extraordinarias o bien que la Asamblea lo incluya dentro de la agenda prioritaria en periodos de sesiones ordinarias) y en forma especial, el Poder Ejecutivo deberá acelerar la entrada en vigencia de la Ley, dotando a las entidades indígenas recursos con la finalidad de activar el nuevo orden de gobierno indígena, con el fin de que no se den las desaplicaciones jurídicas que han caracterizado a las disposiciones emitidas antes y después de la Ley indígena.

 

  1. El poder ejecutivo debe de incluir en las convocatorias de proyectos de ley en los periodos de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, la Ley de Autonomía. Por su parte, la Asamblea Legislativa debe tramitar dicho proyecto de ley, en sesiones extraordinarias u ordinarias, hasta su votación aprobándola como ley de la república o rechazándola. Dando fin al juego y falta de voluntad para asumir su responsabilidad que tienen los poderes ejecutivo y legislativo. Ante la incidencia indígena, el poder legislativo argumenta “el poder ejecutivo no convoca el proyecto de ley para su discusión” y el poder ejecutivo manifiesta “los diputados y diputadas no tramitan ni votan el proyecto de ley”

 

VI.2.      Respecto al Despojo y Usurpación de Tierras / Defensa Y Recuperación De Tierras.

 

  1. Es necesario que el Estado asegure presupuestariamente recursos económicos suficientes para atender los procesos internos de recuperación de tierras. Asimismo debe garantizar que el procedimiento seguido no permita la injerencia de otras entidades que no sea la comunidad indígena y que las áreas a recuperar sean expresamente recomendadas por ésta en virtud de un adecuado proceso de selección.

 

  1. Entre las obligaciones incumplidas por el Estado está la devolución de las tierras a los indígenas, pero ello deberá hacerse de manera que no se le traslade a éstas las consecuencias negativas de la omisión estatal.  Por ello, es imprescindible un plan de mediano plazo que asegure la estabilidad del proceso y de los recursos disponibles que permitan cubrir adecuadamente los lentos y onerosos procesos agrarios.

 

  1. El Estado debe adecuar la normativa actual, que permita la eficacia del derecho indígena en la resolución de conflictos asociados con la propiedad, lo cual implica el reconocimiento y respeto de la autonomía administrativa de las entidades territoriales indígenas.

 

  1. El Estado costarricense debe hacer la devolución formal de las tierras indígenas a la mayor brevedad posible, implementando además otras medidas de seguridad jurídica tales como el deslinde, amojonamiento y levantamiento de la información catastral, mediante procesos que aseguren la amplia participación de las autoridades indígenas. Tanto el proceso de devolución como de las garantías necesarias deberán reflejarse en el Plan Nacional de Desarrollo como en el Presupuesto de la República.

 

  1. Paralelo a ello deberá concluir con los procedimientos de delimitación, amojonamiento y saneamiento de las tierras indígenas de los territorios de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón, iniciado en el marco de la Mesa de Diálogo Gobierno – Indígenas, y ampliar el mismo a todos los territorios del país. Asimismo facilitar los procesos de desalojo de aquellas personas no indígenas que han obtenido tierras de manera ilegítima, lo cual incluye la asignación de recursos financieros que compensen la omisión estatal respecto a la devolución de las tierras.

 

  1. Deberán establecerse medidas administrativas que aseguren la autonomía de los gobiernos indígenas en cuanto a los procesos administrativos internos relacionados con la investigación y resolución de conflictos asociados al derecho de propiedad, tanto entre indígenas, como entre éstos y los no indígenas.

 

  1. El gobierno debe encontrar los mecanismos necesarios para la acción del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), en el proceso de delimitación, amojonamiento y saneamiento de las tierras indígenas.

 

  1. El gobierno debe de iniciar un proceso de diálogo con los indígenas, sobre el cuido y uso cultural de las tierras ancestrales a las que se les han sobrepuesto Refugios de Vida Silvestre; Parques Internacionales; Reservas Biológicas; Zonas Protectoras de Ríos; Zonas Protectoras Terrestres; Humedales; y Reservas Forestales.

 

V6.3.     Referente a los Derechos de los Pueblos Indígenas Sobre los Recursos Naturales Existentes en sus Territorios.

 

  1. Se deben agilizar los mecanismos estatales con el fin de la seguridad territorial de los territorios, para ese fin es urgente que el Estado inicie un proceso de expulsión e indemnización de los territorios indígenas a personas no indígenas, solo esto asegura un acceso real de los pueblos indígenas a sus recursos naturales, de la misma forma es urgente crear mecanismos de diálogo con el estado con el fin de que este reconozca los derechos indígenas sobre sitios de importancia espiritual o de subsistencia que no estén en las jurisdicciones de los territorios que les son reconocidos en los decretos ejecutivos.

 

  1. Debe de cumplirse el derecho a consultar a los pueblos indígenas el contenido de las leyes y decretos que les afecte para realizar las reformas necesarias que incorpore el respeto a las cosmovisiones indígenas, el contenido de los instrumentos vigentes así como aquellos que se vayan aprobar a futuro contemple la consulta, participación de los pueblos indígenas en  todas las etapas y que el conocimiento de los pueblos indígenas sea incorporado en las estrategias de estas normativas y que  los sucesivos decretos leyes o reglamentos contenga entre sus contenidos las formas ancestrales que los pueblos indígenas, han usado y conservado los recursos naturales y el medio ambiente y que contemple los mecanismos o estrategias sean de acuerdo al conocimiento indígena.

 

V6.3.     Concerniente a los Recursos Hídricos.

 

  1. La entidad estatal encargada de la administración del recurso hídrico en el país, debe de tomar en cuenta que muchas zonas del país de población no indígena, son abastecidas gracias a la sostenibilidad ambiental que han propiciado por muchos años los habitantes originarios de los actuales territorios indígenas, y debe de reconocer esto en todas las manifestaciones públicas que haga y al momento de definir cualesquiera políticas públicas relacionados con este bien.

 

  1. La manera cómo se organice la administración del recurso hídrico en el país, debe tomar en cuenta la especificidad de los territorios indígenas. En tal sentido se debe permitir que estas comunidades continúen el sistema de abastecimiento tradicional, y en caso de introducción de sistemas modernos, se debe garantizar que las personas miembras de estas comunidades los administren con exclusividad, como reconocimiento a la manera cómo a través de la historia los pueblos indígenas han conservado este recurso.

 

  1. La institución estatal, no debe de promover prácticas o conocimientos referentes a la administración del recurso bajo el formato exclusivamente de un servicio público, sino que debe propiciar condiciones para que la distribución, sostenimiento y ampliación del recurso hídrico, se base en concepciones tradicionales indígenas.

 

  1. Las entidades estatales relacionadas con este tema, deben de llevar a cabo procesos de formación a sus funcionarios/as con la  finalidad de que todo acto administrativo se base en  las particularidades de los pueblos indígenas. Y en cuanto al modo de transformar cualquier situación relacionada con este recurso en estas áreas, debe probar siempre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta en los términos que señalan el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT –y los concordantes-, y el numeral 19 de la “Declaración de Naciones Unidas Sobre los Pueblos Indígenas”.

 

  1. El  Proyecto de Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, Expediente No. 17.742 que tramita la Asamblea Legislativa, que en su texto aparenta no incluir a los pueblos indígenas, pues no se hace ninguna mención a ellos, pero que es una ley que afecta a los pueblos, debe de contener como mínimo salvaguardar que garanticen el respeto y la aplicación de los derechos indígenas sobre este recurso; o bien debe ser sometido al proceso de consulta.

 

 

V6.4.     Vinculado a la Consulta Indígena

 

  1. El Estado costarricense y los pueblos indígenas deberán de diseñar en el corto plazo un procedimiento de consulta que asegure a los pueblos indígenas su participación y consulta en la formulación, aplicación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, regional y local, en estricto apego al Convenio 169 de la OIT, la Declaración Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, los antecedentes administrativos, políticos y jurídicos generados en Costa Rica, como el caso de la Consulta del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo, pero sobre todo que reconozca las características culturales de pueblos indígenas.

 

  1. El Poder Ejecutivo en coordinación con los pueblos indígenas deberá (mientras se diseña el procedimiento de consulta que indica el punto anterior) de emitir una directriz que asegure que de inmediato todas las instituciones gubernamentales que dicten o apliquen medidas que afecten a los pueblos indígenas, observen como mínimo los antecedentes generados en el caso de la Consulta del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo.

 

  1. El Estado debe de garantizar la información previa de calidad y los recursos económicos para llevar a cabo normalmente el proceso de consulta.

 

  1. El Estado en consenso con las organizaciones indígenas debe realizar un proceso para la elaboración de una “Guía para la construcción de un acuerdo de los representantes indígenas sobre una propuesta de Estándares Mínimos establecidos en materiade Derecho a la Consulta, para ser consultado con las comunidades de losterritorios indígenas en Costa Rica”.

 

  1. La Asamblea Legislativa debe de,

 

  1. Acordar con la dirigencia indígena un acuerdo nacional sobre procedimientos metodológicos sobre condiciones básicas (marco jurídico adecuado, financiamiento y recursos técnicos para todo el proceso) para la Consulta.

 

  1. Modificar el Reglamento de la Asamblea Legislativa, en el sentido de adicionarle el ARTÍCULO 157 Bis.  Consultas indígenas: Cuando en la discusión de un proyecto la Asamblea determine que se afectan directa o indirectamente a los Pueblos Indígenas, estos deben ser consultados tal como lo determina el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio # 169 de la OIT); la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; y la normativa nacional que haya sido aprobada para el efecto.

 

 

 

V6.5.     Referente a la Gobernabilidad Indígena.

 

  1. El Poder Ejecutivo deberá de proceder a la inmediata reforma del Decreto N° 8489-G de 1978 (Reglamento de la Ley Indígena), para que sean las Estructuras Comunitarias Tradicionales quienes rijan a los indígenas en sus territorios, como lo determina la Ley Indígena, y no las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas (ADI’s), como lo instrumentalizó el reglamento.

 

  1. Establecer en el registro público el mandato para registro de estas entidades comunitarias para dotaras de personerías jurídicas.

 

  1. El Estado costarricense debe de hacer un alto definitivo a la agresión y violación de los derechos de los pueblos indígenas. La acción de inconstitucionalidad contra la Ley Indígena presentada por el gubernamental Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) –hoy Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)– demuestra evidentemente la agresión y violaciones de los derechos de estos pueblos.

 

  1. Frente a la lentitud de la aprobación de un nuevo estatuto que rija la estructura comunitaria (Como los Consejos Territoriales Indígenas, que menciona el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas –Expediente NO 14.352–), debe realizarse una reforma al sistema administrativo que regula las ADI’s Indígenas, lo que equivale a exigir  cambios y directrices a la DINADECO, siendo estos:

 

  1. La creación de un sistema independiente de administración de las ADI’s Indígenas en las oficinas centrales y regionales de DINADECO para asegurar que a estas se les dé prioridad en la atención de sus casos, lo que implica que deberán asignarse funcionarios específicos para atender a estas entidades, quienes deberán ser conocedores de los derechos indígenas.

 

  1. La promoción de un sistema de eliminación del criterio formalista del “quórum estructural” para las ADI’s Indígenas, lo cual se hará llevando a cabo DINADECO un proceso de inducción en cada una de las ADI’s para reformar los estatutos de tal manera que este formalismo no imposibilite la vigencia del ente directivo.

 

  1. Que órganos no formales como son los “Consejos de Ancianos”, “Clanes” u otras formas propias de cada cultura, debidamente reconocidas por el pueblo, sea la estructura legítima que defina la incorporación de una persona indígena a las ADI’s Indígenas, y con eso se impulse la depuración de los padrones para garantizar que solo personas indígenas del territorio sean miembros de la entidad.

 

  1. Que los procesos electivos, y otros relacionados se rijan por normas tradicionales, en concordancia con el fundamento jurídico que proporciona el artículo 4 de la Ley Indígena de que los Pueblos Indígenas puedan organizarse en sus “estructuras comunitarias tradicionales”.

 

  1. Que se lleve a cabo un proceso de difusión y la explicación del modo como DINADECO pretende instrumentalizar esos criterios, a todos los Territorios Indígenas.

 

  1. Que se lleve a cabo un proceso de inducción en todos los Territorios Indígenas sobe que es DINADECO y las ADI’s, y sus implicaciones con su relación al derecho de la autonomía indígena, y que en estos procesos se acompañen como garantes, instituciones de reconocida transparencia.

 

  1. Que DINADECO emita una directriz que aseguré el reconocimiento de la autonomía indígena, instrumentalizándose todas estas experiencias.

 

 

 

 

 

 

ANEXOS

 

 

Anexo 1_Comunicado indígena a presidenta

Anexo 2_Expediente Legislativo 14352 – Ley Autonomía

Anexo 3_Informe Relator ONU _ PI _ visita abrió 2011

Anexo 4_Decreto Comisión Interinstitucional DDHH RREE

Anexo 5_Decreto Modificación Subsistema Educación Indígena

Anexo 6_Decreto Mesa Diálogo

Anexo 7_Pueblos Indígenas de Costa Rica _ ONU

Anexo 8_Sala Constitucional _ sin lugar recurso contra Ley Indígena

Anexo 9_Boletines AUTONOMÍA

Anexo 10_Boletines PNUD_CR

 

 

[1]Sesiones ordinarias: del 1 de mayo al 31 de julio y del 1 de septiembre al 30 de noviembre.

[2]Sesiones extra ordinarias: del 1 al 31 de agosto y del 1 de diciembre al 30 de abril.

[3] Ver Boletín AUTONOMÍA N° 67, en anexos.

[4]Ver anexo: Pueblos Indígenas de Costa Rica

[8]Ver Resolución de la Sala Constitucional en anexos