R. Dominicana: Carta a diputados sobre Ley de semillas modificadas
2/6/2014
Santo Domingo, D.N.
Señor
Lic. Abel Martínez
Presidente de la Cámara de Diputados,
SU DESPACHO.
Distinguido Señor:
Reciba un saludo especial de la Articulación Nacional Campesina ANC y de la CLOC/VC. El Senado de la República Dominicana aprobó en días recientes un proyecto de ley sometido por el senador por la provincia Duarte Amílcar Romero Portuondo, en el que se introducen diversas modificaciones a la Ley 450-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, relativo al uso de semillas certificadas en República Dominicana. El cual será remitido próximamente a la Cámara de Diputados.
En ese sentido, le solicitamos que este proyecto sea enviado a Comisión para su debido estudio, como lo establece el Reglamento de la Cámara de Diputados. Ya que el referido proyecto contiene varios elementos que deben estudiados por la Cámara de Diputados antes de aprobarlo, ya que podrían ocasionarle graves daños a la agropecuaria dominicana y por ende, a nuestra economía.
Citamos algunos aspectos a modo de ejemplo:
En la revisión y análisis de dicha propuesta de ley encontramos que en el artículo 4, numeral 7 del referido proyecto, se habla de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), cuyo uso podría acarrear graves daños a nuestra economía agrícola. Usted conoce que esto puede ocasionar graves problemas al mercado de productos orgánicos, puesto que los países integrantes de la Unión Europea (UE), que son los que básicamente compran nuestros cacao y guineo orgánicos, no adquieren ese tipo de bienes en aquellos países en los que se permite el uso indiscriminado de semillas transgénicas.
Resulta oportuno señalar que en el artículo 74 de la Ley 358-05, de fecha 9 de septiembre de 2009, que crea el Instituto Nacional de Protección de los Derechos de Consumidores y Usuarios (PROCONSUMIDOR) se establece el principio precautorio para proteger a la población de la entrada de alimentos transgénicos no autorizados, de medicamentos y otras sustancias que no hayan superado el análisis de riesgo. Esto afecta directamente al consumidor, a la biodiversidad y por ende es violatorio de la Ley No 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Un país con una alto endemismo y riqueza genética no puede darse el lujo de permitir semillas transgénicas ni favorecer la entrada de alimentos transgénicos.
La inclusión del uso de semillas transgénicas en el proyecto de ley que nos ocupa, viola el artículo 53 de la Constitución de la República, el cual dice que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidos por la ley.
El artículo 54 de la Constitución señala que el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria, pero resulta obvio que esos propósitos no pueden llevarse a cabo en menoscabo de la población dominicana, introduciendo semillas transgénicas que podrían dar al traste con mercados que el país ha obtenido luego de largos años de someterse a rigurosas pruebas.
Así mismo, el referido proyecto de ley establece en su artículo 56, que ninguna institución crediticia del Estado, como el Banco Agrícola de la República Dominicana y el Banco Nacional de la Vivienda y la Producción (BNV), podría financiar proyectos agrícolas en los que no se usen semillas patentizadas, lo cual viola el artículo 50 de la Constitución de la República, el cual dice que solo se pueden constituir monopolios en provecho del Estado y de sus instituciones a través de una ley. De aprobarse ese proyecto de ley en la forma que lo sancionó el Senado de la República, se estaría creando un monopolio en provecho de particulares, en especial de las empresas nacionales y extranjeras que se dedican a vender semillas certificadas.
Así mismo, el proyecto de ley se refiere a la ley 602, de fecha 20 de mayo de 1977, que creó a la desaparecida Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), ley que fue derogada por la ley 166-12, de fecha 12 de julio de 2012, que creó el Instituto Dominicano de Calidad (INDOCAL), a la cual debe referirse el proyecto mencionado.
En la parte que trata de los integrantes del Consejo Directivo, resulta notorio que no se incluye en el mismo al Instituto Nacional de Protección de los Derechos de Consumidores y Usuarios (PROCONSUMIDOR), de las asociaciones campesinas y del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI). Consideramos que el solo hecho de limitar el crédito agrícola para aquellos agricultores y agricultoras que usen semillas certificadas, constituye una desigualdad que sanciona el artículo 39 de la Constitución de la República y podría afectar significativamente a la micro, pequeña y mediana agricultura, con resultados catastróficos para nuestra sociedad.
Con el propósito de presentar nuestras propuestas sobre el mencionado proyecto de ley de semillas, le solicitamos que se convoque a vistas públicas, para que pueda formularse una ley que evite mayores daños a nuestra agricultura, la cual requiere que se fomente la asistencia técnica, crédito agrícola, extensión agrícola y otras medidas de carácter técnico que vayan en busca de incrementar la productividad del sector.
Atentamente,
FORO CIUDADANO
(IDEAC)
ARTICULACION NACIONAL CAMPESINA
Coordinadora Latinoamericana de organizaciones Campesinas (CLOC)
Via-CampesinaRD.(VC)
Campana-CRECE