Colombia: En el Valle, Consejo Comunitario permite la explotación de territorio indígena
La Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacifico ACIVA – RP, denuncia ante la opinión pública en general y los organismos de control e instituciones como: el Ministerio del Medio Ambiente, Alcaldía Distrital de Buenaventura, Gobernación del Valle del Cauca, Personería Distrital, Defensoría del Pueblo, Procuraduría Regional y Nacional, y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C.
La vulneración de territorio Indígena, en el Resguardo de Chonara Euja, constituido mediante resolución No 045 de fecha 10 de Abril del 2003; perteneciente al pueblo Eperara Siapidara; asentado en Departamento del Valle del Cauca del Municipio de Buenaventura vereda santa Elena, km 23 Vía Cabal .Pombo.
Hechos:
1. Que en el mes de Enero del año en curso en el Resguardo Indígena Chonara Euja se ha evidenciado la presencia de personas ajenas a la comunidad del Resguardo, sin previa autorización de la Autoridad tradicional, los cuales entraron a realizar la explotación de recursos minerales (oro), para lo cual ingresan 3 retroexcavadoras, 3 dragas, motosierras y químicos (mercurio), entre otros.
2. Que producto de esta intervención se ocasionan graves daños ambientales como: tala de árboles, abriendo trochas de más 8 metros de ancho y 600 metros largo, contaminación de los ríos Sierpecita y la Sierpe donde la comunidad se abastece del agua potable causado así enfermedades estomacales y demás por el consumo del agua, además dichas prácticas van contra nuestra relación armónica con nuestra MADRE TIERRA, primordial en la pervivencia de los pueblos indígenas.
3. Que el día 18 de febrero del año el Cabildo, Autoridad Tradicional del Resguardo Chonara Euja, interroga a las personas encargadas de dichas labores, las cuales manifiestan que la autorización para el ingreso al territorio Indígena la otorga el Señor representante legal del Concejo Comunitario Alto y Medio Dagua, desconociendo los limites existentes entre el territorios indígena y el territorio de la Comunidad Afro descendientes.
Por tal motivo las Autoridades Indígenas del Valle del Cauca, rechaza:
1. La forma inconsulta de como el Consejo Comunitario de Alto y Medio Dagua otorga permiso de entrada a territorios Indígenas para la explotación de recursos minerales.
2. La violación al derecho fundamental a la consulta previa, al consentimiento previo libre e informado y el derecho a la concertación sobre los proyectos que afectan los territorios indígenas, tal y como lo consagran el artículo 330 de la Constitución Política; los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT; y el artículo 32, entre otros, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la jurisprudencia de la Corte Constitucional dictadas en la sentencia T-1045A de diciembre de 2010 y la sentencia T-129 de 2011, entre otros; y la jurisprudencia internacional de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos en casos como Saramaka Vs. Suriname.
3. La explotación a cielo abierto de los recursos naturales, en el Distrito de Buenaventura, zona adyacente a nuestro territorio indígena, la cual cómo podemos ver claramente impacta y afecta de manera directa a nuestro territorio y la pervivencia futura del Pueblo Eperara Siapidara del Valle del Cauca.
4. Que el Concejo Comunitario este violando los principios constitucionales y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, así como la política ministerial expresamente consagrada en la Directiva No 16 respecto a mantener la adecuada coordinación con las autoridades indígenas para el ingreso a sus territorios.
Exigimos:
1. Al Gobierno Nacional, entes territoriales e instituciones encargadas en cumplir con su deber constitucional de defender y proteger los derechos humanos de acuerdo con los principios constitucionales y el articulado de los Tratados y Convenios Internacionales. Así mismo en consideración del marco de la política ministerial que engloba el concepto de derechos humanos, como un concepto de connotaciones especiales, en tanto que se refiere a las garantías para la existencia digna y autónoma de las colectividades como algo integral y esencialmente de tipo colectivo. Como consta expresamente en la Directiva Permanente No 16 de 2006 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, como política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos indígenas.
2. La no explotación de recursos naturales y minerales.
3. Solicita a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C., realizar una visita de acompañamiento en la cual se reconozca y certifique los daños ambientales causados por terceros en el territorio de la comunidad Chonara Euja.
Atentamente,
JOSE GRACIANO CASAS
Representante Legal
ALBEIRO MEJIA CHIRIMIA
Autoridad Tradicional Chonara Tradicional
Buenaventura, 18 de febrero de 2013