Honduras: ¿Qué son las ciudades modelo?
Son el resultado de las reformas Constitucionales hechas arbitrariamente por el Congreso Nacional a principios del año pasado y que se encaminan a la destrucción del Estado pues implican los siguientes aspectos:
- Se ubicaran en cualquier parte del territorio nacional cedido para esos fines a la inversión nacional y extranjera y como no se encuentran limitadas en su número y extensión, podrán al final ocupar todo lo que actualmente es el territorio nacional.
- Tendrán su propia estructura de poder el cual se ejecutará en función de los intereses de los inversionistas. Existirá para esos efectos un GOBERNADOR a manera de Poder Ejecutivo; una CONSEJO NORMATIVO con el papel de Poder Legislativo; y, tendrá su propio sistema jurisdiccional, todo ello con exclusión de toda autoridad y voluntad soberana del actual Estado de Honduras.
- Tienen un ESTATUTO CONSTITUCIONAL que es su Ley orgánica o constitutiva; y tendrán su propio sistema jurídico en todas las áreas, pues los Consejos Normativos (a modo de Poder Legislativo) serán los encargados de aprobar las normas aplicables en las ciudades modelo y para ello están dotados de las atribuciones propias de un Poder Legislativo, pudiendo emitir todo el ordenamiento jurídico que el carácter mercantil de las mismas requieran quedando dentro de esa órbita las relativas a la salud, educación, trabajo, administrativo, jurisdiccional, penal, procesal, tributario, migración, etc., las que sin lugar a dudas estarán a tono con los objetivos de los inversionistas.
- Las autoridades de las ciudades modelo, bajo los interese de los inversionistas podrán: Emitir su propia moneda, crear autónomamente su propio sistema tributario, expropiar los bienes necesarios a sus fines, tener sus propias leyes migratorias, restringir la libre circulación, establecer sus propias relaciones internacionales, contratar jueces y tribunales extranjeros, etc.