México: Nulidad electoral
La Comisión de Derechos Políticos y el Cuerpo de Observadores Electorales en todo el País del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos (FREMEXDEHU), a través del Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional, hace saber lo siguiente respecto a las elecciones habidas el 1 de julio de 2012:
La nulidad es una sanción que genera la invalidez de un acto jurídico como los contratos de compraventa, de arrendamiento, matrimonio y diversos convenios. Procede la nulidad cuando los actos jurídicos carecen de los requisitos que señala la ley para su existencia. El tribunal ante el que se acuda, puede Decretar la nulidad, cuando se descubran vicios en la manifestación de la libre voluntad de los sujetos que participan en el (los) acto (s) jurídico (s) o cuando el objeto de dicho acto contraviene los requisitos de validez, es decir, que se trate de actos lícitos. Los convenios entre delincuentes son ilícitos, cuando se trate de acuerdos para delinquir. La nulidad tiene por finalidad proteger los intereses que resulten vulnerados al llevar a cabo el acto que se pretende anular.
La nulidad en materia electoral implica que los actos y resoluciones que integran el proceso electoral sean inválidos o nulos por razones que vician la libre voluntad de las personas que intervienen en su emisión, debido a que no se respetan las reglas previamente establecidas para el acto o resolución de que se trate.
Por ejemplo: En un spot se trasmitió varias veces un discurso de Andrés Manuel López Obrador, para dar la impresión de que proponía la vía armada. Inicialmente el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) ordenó que fuese retirado de la televisión ese spot, por ser difamatorio. A pesar de haber sido declarado ilegal, a última hora la televisión lo volvió a difundir, hecho delictuoso que influyó en la voluntad de los electores, no tienen los medios para descubrir la mentira. Estos repetidos spots generaron pánico, miedo y temor a la guerra decidiendo los electores sometidos a esta coacción votar en contra de López Obrador. Con los medios modernos de mercadotecnia, se puede comprobar el volumen de la audiencia que escuchó y observó esos spots. Esto es causal de nulidad. Así otros spots difamatorios tienen que ser invocados como causales de nulidad.
El Artículo 1° de la Constitución Política de México, establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte… favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad… el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos.
El Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, suscrito y ratificado por México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981, establece que “Todas las personas son iguales ante los tribunales…”. “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial..”
En México ¿existe independencia del Poder Judicial? ¿Los procedimientos están al abrigo de la corrupción?, ¿de las influencias partidarias? Y ¿del Poder?.
Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos comentó: Existen ministros que corren a recibir la consigna. Otros la adivinan. El resto espera a saber por dónde va la corriente. Esta es la precaria justicia que vivimos. En las Naciones Unidas los informes de los Visitadores dan cuenta de la corrupción imperante.
Requisitos para que haya elecciones libres: Respeto a la voluntad popular. Participación popular libre. Libertad de opinión, expresión, información, reunión, asociación, independencia de la justicia electoral, protección contra la discriminación.
Los monopolios televisivos ¿informaron los hechos relacionados con la opinión de los distintos candidatos y de los partidos?.
No confundirse: Las opiniones son distintas a los spots. El electorado recibió una lluvia de spots propagandísticos, pero no escuchó en directo la opinión de los distintos candidatos sin restricciones y sin el acoso de los contrarios. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. La falta del ejercicio de este Derecho Humano es causal de nulidad electoral.
En materia de spots, equitativamente se difundió el mismo número de spots para todos los candidatos y partidos? , o si por el contrario, discriminatoriamente se difundió más a favor del candidato y partido preferidos y menos o ninguno a favor del candidato y partido repudiado. En la falta de equidad radica una causal que conduce a la nulidad de las elecciones.
Toda persona tiene derecho a la Libertad de Expresión. Este Derecho Humano comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, debiendo asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, protección a la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas.
Candidato que no haya ejercido la libertad de expresión tiene la base para pedir la nulidad de elección.
Sobre el tema de moral pública el Estado tiene un amplio margen discrecional. Esto es pretexto para aplicar restricciones a la Libertad de Expresión.
Todas las personas deben ejercer la Libertad de Expresión para que las elecciones sean consideradas como consecuencia de la Libertad de expresarse.
En un ámbito de hambre y de falta de empleo, la Libertad Política suele ser restringida por quienes aprovechan la pobreza, dando comida, hacen obsequios de enseres necesarios para el hogar, dinero en efectivo, tarjetas expedidas por empresas canjeables por algunos bienes, tarjetas bancarias, todo lo anterior, para coaccionar e inducir el Voto, que debe ser libre y secreto. La compra masiva del voto es una causal para invocar la nulidad de elecciones.
La juventud ha dado a conocer en papeles que circulan, otras causales de nulidad: Boletas electorales duplicadas en Puebla, Estado de México y Oaxaca. Boletas previamente marcadas antes de recibirlas los electores en Cancún, Q.Roo, para favorecer a un candidato. Camioneta propiedad de un partido transportando urnas en Jalisco. Robo de boletas en Veracruz. Pruebas de depósitos bancarios a favor de funcionarios electorales. Capacitadores del IFE repartiendo propaganda a favor de un partido. Ciento cuarenta y cuatro mil boletas ilegales en Tabasco y 35,000 en Oaxaca. Conteo rápido hecho por las mismas empresas que forjaron el fraude en 2006. Cuenta del Banco Monex de $56 millones de dólares a nombre de un partido, capital con el que adquirió tarjetas de débito para comprar el voto. Cientos de videos en Youtube tomados en el momento de la compra de votos. Multa a Milenio Tv por alterar encuestas a favor de un partido. “The Guardian” reveló la unidad secreta de la empresa Televisa para favorecer a su candidato. Uso de lápiz, cuya escritura se puede borrar, para que los electores votaran. Método confuso para confundir a los electores. Tarjetas de la empresa Soriana por valor de $2,500 para comprar votos.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) y las tesis de jurisprudencia contemplan distintas causales para invocar la nulidad en casilla, en un distrito, en un Estado o la nulidad de las elecciones federales. El gran problema que hay es que no abundan los abogados expertos en Derecho Electoral y expertos en Derechos Humanos. Los mismos jueces aún no exploran el ámbito de los Derechos Humanos. A pesar de ello hay que invocar los Derechos Humanos, porque, en caso de que no haya justicia, quedan las instancias, hace años se invocaron distintas violaciones a los Derechos Humanos y se logró anular las elecciones en el Estado de Chihuahua. El Estado reaccionó creando la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tratando fallidamente de impedir que los mexicanos acudiéramos a las instancias internacionales.
Benjamín Laureano Luna, Presidente.