Proyecto de Declaración Universal del Bien Común de la Humanidad

2012-06-14 00:00:00

Este proyecto, todavía provisional, fruto de una elaboración internacional de juristas y de líderes sociales, es presentado por el Foro Mundial de Alternativas a los Movimientos sociales y a las Organizaciones presentes en la « Cumbre de los Pueblos » de Rio de Janeiro en junio de 2012, para recibir sus observaciones y propuestas antes de su presentación formal durante el Foro Social Mundial de 2013 en Túnez. Toda contribución de grupos o individuos es bienvenida: a enviar a la dirección electrónica siguiente:declarabch@gmail.com
 
Preámbulo
 
Vivimos tiempos críticos para la permanencia de la vida de la naturaleza y de la humanidad. Se multiplican las agresiones al planeta, afectando todas las especies vivas, los ecosistemas, la biodiversidad, hasta el clima. La vida de los pueblos se destruye por la desposesión de sus territorios. La concentración monopolística del capital, la hegemonía del sector financiero, la deforestación, el monocultivo, la utilización masiva de agentes tóxicos, pero también las guerras, el imperialismo cultural, las políticas de austeridad y la destrucción de los logros sociales, son el pan cotidiano de la Humanidad.
 
Vivimos tiempos de una crisis multidimensional: financiera, económica, alimentaria, energética, climática, una crisis de sistema, de valores y de civilización, con lógicas de muerte. Tal momento histórico no permite respuestas parciales sino que exige la búsqueda de alternativas.
 
Vivimos tiempos marcados por la exigencia de coherencia. Las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), los Pactos de las Naciones Unidas de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), la Carta Mundial de la Naturaleza (1982), la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Carta de la Tierra (2000), la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), entre otras, exigen la articulación de una visión de conjunto y un sistema de decisiones integrado, ecológico, económico, político y cultural, al servicio de la vida.
 
Vivimos tiempos en los que los seres humanos se dan cuenta que constituyen la parte consciente de una naturaleza capaz de vivir sin ellos, y que la están destruyendo progresivamente, como resultado de la irracionalidad de sus acciones predatorias, orientadas por lógica de la ganancia y de la acumulación capitalista y alimentadas por la visión antropocéntrica de un progreso lineal infinito en un planeta inagotable. Pasar del antropocentrismo al biocentrismo es condición de supervivencia.
 
Vivimos tiempos donde se multiplican las acciones de movimientos sociales y políticos, luchando desde abajo por la justicia ecológica y por los derechos colectivos de los pueblos. La percepción de la vida de la Humanidad como un proyecto común, compartido y condicionado por la vida del planeta, se expresó en varios documentos como: la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), la Declaración Universal de las Mujeres Indígenas del Mundo (Beiging, 1995), la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (Cochabamba, 2010). Eso requiere un esfuerzo que debe intensificarse y repartirse, respetando las especificidades.
 
Para restablecer los derechos de la naturaleza y construir una solidaridad interhumana al nivel planetario, tareas intrínsecamente vinculadas, se impone hoy en día una nueva iniciativa, paralela a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ella está destinada a redefinir, en una visión de conjunto (holística), los elementos fundamentales de la vida colectiva de la humanidad en el planeta, con el objetivo de proponer un nuevo paradigma y de servir de base a la convergencia de los movimientos sociales y políticos.
 
Se trata (1) de pasar de la explotación de la naturaleza, como recurso natural, al respeto de la tierra como fuente de toda vida ; (2) de privilegiar el valor de uso sobre el valor de cambio en la actividad económica ; (3) de introducir el principio de la democracia generalizada en todas las relaciones humanas, incluidas las relaciones entre hombres y mujere y en todas las instituciones sociales y (4) de promover la interculturalidad para permitir a todas las culturas, los saberes, las filosofías y religiones esclarecer la lectura de la realidad; participar en la elaboración de la ética necesaria a su permanente construcción; y contribuir en las anticipaciones que permiten decir que “otro mundo es posible”. Ese es el paradigma del « Bien Común de la Humanidad » o del « Buen Vivir », como posibilidad, capacidad y responsabilidad de producir y reproducir la existencia del planeta y la vida física, cultural y espiritual de todos los seres humanos en el mundo. De ahí, la propuesta de una Declaración Universal.
 
 
DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL BIEN COMÚN DE LA HUMANIDAD
 
-           (1) El respeto de la Naturaleza como fuente de la vida
 
Artículo 1 (Establecer la simbiosis entre la tierra y el género humano, parte consciente de la naturaleza)
 
La naturaleza es el origen de las múltiples formas de la vida, incluyendo la Humanidad, que tiene la tierra como su hogar. El núcleo y la corteza terrestre, el aire, la luz solar, la atmosfera, el agua, los suelos ; los ríos, los océanos, los bosques, la flora, la fauna, la biodiversidad ; las semillas, el genoma de las especies vivas, son todos elementos constituyentes de su realidad. La naturaleza debe ser respetada en su belleza e integridad fundamental, en sus equilibrios y riqueza de ecosistemas productores y reproductores de la biodiversidad, y en su capacidad de regeneración. Es responsabilidad del género humano, en tanto que su parte consciente, respetar la justicia ecológica y los derechos de la naturaleza, que también forman la base de su propia existencia y del Bien Común de la Humanidad.
 
Son contrarias a la responsabilidad humana frente a la naturaleza, al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir, y por eso susceptibles de sanciones, todas las prácticas que destruyen las capacidades de regeneración de la « madre tierra », tales como las explotaciones salvajes de las riquezas naturales, la utilización destructiva de productos químicos, la emisión masiva de gases con efecto invernadero, los monocultivos agotadores de los suelos y de las reservas acuáticas, la utilización irracional de las energías y la producción de armas nucleares, químicas, biológicas.
 
Artículo 2 (Restablecer la armonía entre todos los elementos de la naturaleza)
 
Los pueblos de la tierra tienen el deber de vivir en armonía con todos los otros elementos de la naturaleza. No se iniciará ninguna acción de desarrollo con peligro de daño grave e irreversible para la vida de la naturaleza, que es también la base de la reproducción de la vida física, cultural y espiritual de la humanidad. La información y consulta previa de las comunidades o de los pueblos concernidos por los proyectos de extracción de minerales, obras públicas o toda forma de utilización de las riquezas naturales, será el principio a respetar.
 
Son contrarios al Bien Común de la Humanidad y, en consecuencia, serán sancionadas toda acción, institución y todo sistema medioambiental que implementen modelos de desarrollo contrarios a la integridad y a la reproducción del sistema ecológico.
 
Artículo 3 (Cuidar la tierra, base de toda vida física, cultural, espiritual)
 
La naturaleza es una realidad única y finita, fuente de la vida de todas las especies que hoy la habitan y también de todos los entes vivos que puedan nacer en el futuro. La tierra puede ser administrada por los seres humanos, con las garantías necesarias de continuidad en la gestión, pero no puede ser apropiada, ni hecha mercancía, ni ser una fuente de especulación. No puede sufrir agresión sistemática e irreversible por ningún modo de producción. Las riquezas naturales (recursos minerales, petroleros, oceánicos, forestales) son patrimonios colectivos que no pueden ser apropiados por individuos ni corporaciones ni grupos financieros. Los elementos de la tierra (suelos, aire, agua, mare, ríos, selvas, bosques, flora, fauna, espacios, genoma, etc.) deben ser administrados, extraídos y tratados respetando la reproducción de los ecosistemas, la biodiversidad, la vida de las especies, el equilibrio del metabolismo entre la naturaleza y los seres humanos, el bien vivir de los pueblos actuales y de las próximas generaciones.
 
Son contrarias al respeto constructivo de la naturaleza, al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan excluidos y susceptibles de sanciones, la contaminación del agua, de los suelos, de los mares, las patentes sobre la naturaleza, la privatización de la tierra, la mercantilización de las riquezas naturales y de los elementos naturales necesarios a la reproducción de la vida de las especias vivas, en particular, el agua, el oxígeno y las semillas.
 
Artículo 4 (Regenerar la tierra)
 
La tierra debe ser restaurada urgentemente en su capacidad de regeneración. Todos los pueblos y grupos humanos están obligados a contribuir a este fin. Inventarios y auditorías respeto a los impactos ambientales se imponen, tanto como evaluaciones y reparaciones de los perjuicios causados. Todos los pueblos e individuos, y particularmente las industrias, corporaciones y gobiernos, tienen el deber de reducir, reutilizar y reciclar los materiales usados en la producción, la circulación y el consumo de los bienes.
 
Son contrarias al Bien Común de la Humanidad, y por eso susceptibles de sanciones, la disminución artificial de la esperanza de vida de los productos, el despilfarro de energía y de otras materias primas, los depósitos irresponsables de desechos peligrosos y las omisiones o aplazamientos de la restauración ecológica.
 
 
-                      (2) La producción económica al servicio de la vida y de su continuidad
 
Artículo 5 (Utilizar formas sociales de producción y circulación económicas, sin acumulación privada)
 
Es necesario para el Bien Común de la Humanidad y el Buen Vivir que las personas, las instituciones y los sistemas económicos den prioridad a formas sociales de propiedad de los principales medios de producción y de circulación económica: comunitaria, familiar, comunal, cooperativa, ciudadana, pública, evitando así los procesos de acumulación individual o corporativa que provocan de manera injusta, las desigualdades sociales. El control de la producción y de la circulación de los bienes y servicios por los trabajadores y los consumidores será organizado según las múltiples formas sociales adecuadas, desde la cooperati