Ecuador: Tribunal ético dicta veredicto sobre criminalización a los defensores de la naturaleza
Como parte del Encuentro Continental de Pueblos del Abya Yala realizado en Cuenca entre el 21-23 Junio de 2011, se instaló el miércoles 22 de Junio el Tribunal Ético ante la Criminalización a Defensores y Defensoras de la Naturaleza para conocer 14 casos de judicialización que afectan a un número importante de líderes, dirigentes y autoridades seccionales.
Estas personas enfrentan acusaciones penales, incluyendo las de terrorismo y sabotaje, debido a las acciones que han desarrollado en defensa del agua, las tierras y territorios amenazados por operaciones o proyectos de alto impacto ambiental y social, principalmente la minería a escala industrial y otros relacionados con la construcción de hidroeléctricas y represa; privatización de caminos, esteros y playas; expansión de actividades contaminantes de una fundidora de chatarra; discriminación étnica.
El Tribunal Ético ante la Criminalización a Defensores y Defensoras de la Naturaleza y los Derechos Humanos contó con un jurado conformado por personalidades como el escritor y periodista uruguayo Raúl Zibechi, la ecuatoriana Hermana Elsie Monge de CEDHU, la académica colombiana Lía Isabel Alvear, y la activista nicaragüense María Hamlin Zúñiga integrante de la coordinación internacional del Movimiento por la Salud de los Pueblos; además de la abogada Diana Murcia de Colombia y el abogado Raúl Moscoso de Ecuador, quienes actuaron como conjueces. La participación de todos ellos en el Tribunal fue asumida en calidad de "herederos de las experiencias de los Tribunales de Opinión, de los Tribunales de los Pueblos, de las Comisiones Éticas y de la Verdad y de todas aquellas iniciativas que apelan a la conciencia de la humanidad para juzgar las acciones y omisiones que los Estados, las Empresas y otros agentes privados realizan deliberadamente para quebrantar, contener y eliminar la legítima reclamación de los derechos humanos y de la naturaleza y que dadas las limitaciones de los sistemas jurídicos nacionales e internacionales, permanecen en la más impasible e ignominiosa impunidad", según se lee en la introducción del veredicto presentado.
Este dictamen manifiesta que luego de deliberar sobre los distintos casos, se llegó a siete conclusiones:
Con diferentes herramientas jurídicas y policíacas se busca inhabilitar la resistencia, que según la Constitución Nacional es un Derecho.
Se concluye que el Código Penal con la reforma del 2006, va en contravía de la Constitución Nacional, en términos de restringir las expresiones de resistencia. Dicho Código enumera acciones constitutivas de delito e incluso incluye varios etcéteras, que abren la posibilidad de llamar delito a cualquier forma de protesta.
El sistema judicial no ha actuado objetivamente en tanto en alguna de sus instancias favorece al ejecutivo al castigar la protesta en nombre de los intereses nacionales. Sin embargo los llamados intereses nacionales son justamente motivos de preocupación y protesta de pueblos y comunidades, debido a que consideran que se entregan riquezas naturales a cambio del deterioro de la naturaleza, dejando en entredicho la soberanía nacional.
Con el cuerpo militar y policial instruido para intimidar amparado en la fuerza, se pretende acallar o impedir la protesta, intimidar a los dirigentes sociales y desgarrar el tejido de la sociedad que permite la protesta y sobre el que se asientan los movimientos sociales. La intervención militar y de otros cuerpos armados de forma desproporcionada, busca jugar un papel disciplinador de cualquier rechazo a las empresas y movilización colectiva frente a las autoridades.
La no aplicación de la amnistía de 2008 y el mantenimiento de los antecedentes penales de las personas, es una forma de desestimular e intimidar la organización y acción colectiva, y de desmoralizar a las comunidades. Ha sido posible detectar esta actitud de la justicia y el Estado de modo particular ante los dirigentes sociales, quienes ven acumularse juicios no resueltos que parecen prolongarse indefinidamente.
Tanto el gobierno como la justicia suelen atribuir la protesta social a la intervención de “agentes externos” a las comunidades que serían los instigadores de la acción colectiva. Estamos ante una visión de la sociedad que considera a los pueblos indígenas, a los campesinos y a los sectores populares urbanos como incapaces de decidir por sí mismos, lo que se revela como una mirada atravesada de prejuicios raciales y de clase. El Estado actúa en sintonía con la “doctrina de seguridad nacional” de la década de 1960 que atribuía el descontento a la infiltración de agentes comunistas como forma de eludir los verdaderos problemas que afligen al país.
Lo que el Estado denomina protesta, alteración del orden, sabotaje y terrorismo, no son más que acciones de defensa de la naturaleza y de sus derechos como consta en la Constitución.
Con base en estas constataciones y considerando la importancia de que el Estado, los medios de comunicación, la comunidad internacional y las organizaciones nacionales deben cumplir con obligaciones y deberes, el Tribunal realiza una serie de recomendaciones "como paso ineludible para que el sumak kawsay no sea un sueño de papel".
Entre las recomendaciones destacan algunas planteadas al Poder Ejecutivo, tales como abstenerse de:
a) emitir discursos deslegitimadores del quehacer de las y los defensores de la naturaleza;
e) fundamentar sus políticas en un interés público que desconoce la pluralidad de intereses legítimos que existen en el país y que invocan el respeto a los derechos colectivos y de la naturaleza. Y recomienda que el Poder Ejecutivo encabezado por el Presidente de la República y demás funcionarios se dispongan, entre otras cosas, a: a) Corregir y retraerse de las declaraciones públicas que ha realizado hasta el momento en las que estigmatiza el quehacer de las y los defensores de los derechos de la naturaleza y por el contrario, promocione el deber de los ciudadanos de defender esos derechos.
Al Poder Legislativo recomienda que proceda por ejemplo a
a) Derogar el articulado anacrónico e inconstitucional del código penal bajo el cual los defensores de la naturaleza son criminalizados (mencionan 11 artículos)
b) Particular mención requiere el tipo penal de terrorismo, pues es un tipo penal abierto e indeterminado que plagado de antitécnicos y malintencionados etcéteras, permite la adscripción desproporcionada de este delito a cualquiera de las conductas que encierra el complejo derecho a la protesta social (mencionan el artículo 161.1)
Al Poder Judicial plantea abstenerse, entre otros, de
a) Procesar judicialmente a cualquier persona miembro de comunidades, organizaciones o pueblos con ocasión de la reivindicación de sus derechos colectivos u de la naturaleza que ellos realizan.
b) mantener en la impunidad las violaciones de derechos de que son víctimas las personas, comunidades, organizaciones, pueblos y la naturaleza.
Y le recomienda, entre otros, disponerse a
a) consolidar una jurisprudencia respetuosa de los derechos colectivos y los de la naturaleza
b) dar total cumplimiento a las amnistías otorgadas por la Asamblea Constituyente de plenos poderes en el año de 2008
c) archivar todos los procesos judiciales iniciados contra los defensores de los derechos de las personas, comunidades, pueblos, organizaciones y de la naturaleza por razón a la defensa de esos derechos
f) ordenar la reparación integral de las víctimas de la criminalización, sus familias y entorno social. Esto incluye la petición de perdón por parte del Presidente de la República y la manifestación de su compromiso de no volver a criminalizar a la organización social.
A las comunidades y organizaciones el Tribunal recomienda
a) actuar apegadas a los principios de la No Violencia Activa manteniendo y divulgando la Ética de la Existencia y la Ética de la Resistencia
b) no renunciar a la defensa de sus derechos ni a los de la naturaleza
c) no renunciar al derecho al acceso a la justicia, al sueño del sumak kawsay ni a la memoria.
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