Ecuador: Propuestas de artículos de la ciudadanía para la Ley Orgánica de Comunicación
Se recogen, a continuación, las propuestas de modificación de artículos de la Ley Orgánica de Comunicación, con sus correspondientes referencias y argumentaciones. (nota: el articulado es retomado del proyecto de ley en el parlamento; el texto en color son los cambios propuestos)
Art 23.- Derecho al acceso universal a las tecnologías analógicas y digitales de información y comunicación.-
El Estado central, los gobiernos autónomos descentralizados, los regímenes especiales, las circunscripciones territoriales indígenas, montubias y afro ecuatorianas y el sector privado y comunitario, garantizará progresivamente el acceso universal a las tecnologías analógicas y digitalesde la información y comunicación para los sectores urbanos y rurales. Para el efecto, implementarán infraestructura, equipos y redes de datos actualizados, accesibles y asequibles al público, así como software y programas con tecnología apropiada y de acuerdo a la lengua y cultura de cada comunidad, pueblo, nacionalidad y colectivo.
Los actores públicos y privados garantizarán el acceso abierto, libre y seguro a los medios digitales y sus contenidos y aplicaciones sin restricciones ni limitaciones por motivos políticos o comerciales.
Los actores señalados en el primer inciso de este artículo promoverán el desarrollo de hardware y software nacional, la alfabetización digital y la inclusión de los sectores urbanos, rurales y urbano marginales al sistema analógico y digital. La administración pública utilizará de manera preferencial software libre.
Argumentación:
● “Tecnologías analógicas y digitales” por “Nuevas tecnologías”: En el país, el acceso universal a tecnologías tradicionales, como la telefonía fija, no está logrado. La referencia a nuevas tecnologías implica el riesgo de que la normativa y la política pública dejen de lado las intervenciones en materia de tecnología que no es catalogada como nueva pero que sigue cumpliendo un papel importante en el desarrollo social y económico de la población. Adicionalmente, con el avance vertiginoso de la tecnología en materia de información y comunicación, ninguna tecnología es nueva, en rigor, por mucho tiempo. Consideramos más adecuado referirse a las tecnologías analógicas y digitales, que abarca tanto a las tecnologías de corte tradicional y a las que van emergiendo.
▪ Definición de tecnologías de información y comunicación: Tecnologías y herramientas que las personas utilizan para intercambiar, distribuir y recolectar información y para comunicarse con otras personas. Las TIC pueden agruparse en tres categorías. Las tecnologías de información utilizan computadores, que se han vuelto indispensables en las sociedades modernas para procesar datos y economizar tiempo y esfuerzos. Las tecnologías de telecomunicaciones incluyen teléfonos (con fax) y transmisión de radio y televisión, a menudo a través de satélites. Las redes de tecnologías, de las que la más conocida es internet, también abarcan la tecnología de teléfono celular, la telefonía de voz sobre IP (VoIP), las comunicaciones por satélite y otras formas de comunicación que aún están siendo desarrolladas.
Fuente: APC http://www.apc.org/es/glossary/term/1075
La legislación argentina en materia de comunicación ha adoptado el término servicios de comunicación audiovisual. http://www.afsca.gob.ar/web/indice-de-la-ley.php
● “Garantizar” por “promover”: El rol de los actores públicos debe ir más allá de promover el acceso a las TIC, generando condiciones que garanticen la ampliación de la provisión de TIC.
▪ Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información:
10. Somos plenamente conscientes de que las ventajas de la revolución de la tecnología de la información están en la actualidad desigualmente distribuidas entre los países desarrollados y en desarrollo, así como en las sociedades.
Estamos plenamente comprometidos a hacer de esta brecha digital una oportunidad digital para todos, especialmente aquellos que corren peligro de quedar rezagados y aún más marginalizados. (Declaración Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información -CMSI- Ginebra 2003).
http://www.itu.int/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html
● Añadir la palabra “asequibles”: Uno de los principales limitantes para el acceso a las TIC es el costo del servicio. No basta con hacer disponible la infraestructura sino que es preciso garantizar que la población, independientemente de su ubicación y condición social y económica, pueda solventar los costos de acceso y uso de las TIC. Un acceso asequible, rápido y fácil a las TIC puede contribuir a generar mayores condiciones de equidad.
▪ Carta de Derechos en Internet, APC:
1.6 Derecho a un acceso asequible:
Los/as responsables de la formulación de políticas y regulaciones deben garantizar que cada persona tenga un acceso asequible a internet (y otras TIC). El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones y el establecimiento de normas, precios, impuestos y aranceles debería hacer posible el acceso a personas de cualquier nivel de ingresos.
http://www.apc.org/es/pubs/about-apc/carta-de-apc-sobre-derechos-en-inte...
● El acceso abierto y neutral: Se refiere al contenido y a la infraestructura de TIC. En el caso del primero, el acceso abierto se relaciona con el acceso libre, inmediato, permanente, completo al contenido transmitido por las TIC. Incluye el acceso a información científica, a material educativo, a informes de investigación, etc. En el caso de la infraestructura, el enfoque de acceso abierto está relacionado con crear una serie de principios que guíen el desarrollo de las políticas y la regulación de TIC en una manera que empodere a la ciudadanía, incentive la producción local, el crecimiento económico y la inversión, y que tome lo mejor de las contribuciones de los distintos sectores, incluyendo el sector privado. Esos principios pueden resumirse de la siguiente manera:
- un marco regulatorio neutral (que incentive la innovación y la oferta de servicios a bajo costo para los usuarios).
- competencia en todas las capas de las redes de comunicaciones y telecomunicaciones (permitiendo una amplia variedad de redes físicas y aplicaciones interactúen en una arquitectura abierta).
- transparencia para asegurar un intercambio justo entre las distintas capas (que permita contar con información clara y comparativa de los precios del mercado y los servicios).
- condiciones para que los actores puedan jugar en condición de igualdad en el mercado (y de ese modo evitar que un solo o pocos actores asuman una posición dominante en las fuerzas del mercado).
- soluciones locales distribuidas en lugar de centralizadas (estimulando el desarrollo servicios y aplicaciones que están más cercanas a las necesidades y realidades de los usuarios).
Fuente: Wikipedia y Open Access Models: Options for Improving Backbone Access
in Developing Countries, InfoDev http://www.genderit.org/glossary/term/817
Internet Rights and Principles Charter – Coalición Dinámica de Derechos y Principios de Internet (IRP) http://irpcharter.org/wpcharter/archives/53
▪ Artículo 7.1 – Convención Americana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las personas deben poder comunicarse sin riesgo de vigilancia, interceptación o censura. Las personas tienen el derecho a la privacidad de sus comunicaciones a través del uso de cualquier TIC. Esto incluye el derecho a usar encriptación o cifrado y el derecho al anonimato, así como la protección de los datos personales.
http://www.cidh.org/basicos/basicos2.htm
▪ Ley 26.522 – República Argentina Servicios de Comunicación Audiovisual
Apartado 10. Dimensiones éticas de la sociedad de la información
c) Todos los actores de la sociedad de la información deben promover el bien común, proteger la privacidad y los datos personales así como adoptar las medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilización abusiva de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso infantil, incluidas la pedofilia y la
pornografía infantil, así como el tráfico y la explotación de seres humanos.
Art. 36.- Integrantes del Consejo de Comunicación e Información.-
El Consejo de Comunicación e Información estará integrado por:
Un integrante postulado por el Poder Ejecutivo.