Tribunal internacional de consciencia de los Pueblos en Movimiento

2010-11-17 00:00:00

Ciudad de México, 4-6 de Noviembre de 2010
 
CONCLUSIONES PRELIMINARES
 
Miembros del Jurado: personalidades, activistas sociales y juristas de México, Honduras, Guatemala, Ecuador, Brasil, Sudáfrica, Chad, Republica Árabe Saharaui Democrática, Palestina, Cuba, Puerto Rico, Noruega, Países Bajos, Italia, España, Colombia, Chile, Perú, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Canadá, Estados Unidos
 
Estados demandados: México, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, El Salvador, Ecuador, Chile, Perú, Colombia, Brasil, Marruecos, Libia, Israel, Sudáfrica, Filipinas, Canadá, Unión Europea (incluyendo específicamente España, Francia, Italia, Países Bajos)
 
Entre los días 4 y 6 de Noviembre de 2010, se realizó la segunda sesión del Tribunal Internacional de Consciencia de los Pueblos en Movimiento, en los Auditorios Digna Ochoa de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la Ciudad de México-Tenochtitlan. Estuvieron involucradas en el proceso más de 500 organizaciones e individuos adherentes de más de 60 países. Se realizó una sesión especial del Tribunal el 9 de Noviembre en Guadalajara. Próximamente presentaremos un texto más extenso combinando las conclusiones de México con las de la sesión inicial del Tribunal realizada en Quito, Ecuador el 7 y 8 de Octubre del 2010, dónde se presentaron preliminarmente varios casos emblemáticos y ejes que después fueron retomados o profundizados en México.
 
 
“La tradición de los oprimidos nos enseña que el estado de excepción en el que vivimos se ha tornado regla”
 
Walter Benjamín, Tésis de Filosofía de la Historia (tésis número 8) (1940)
 
 
 
1. INTRODUCIÓN
 
           
            Conmovidos e interpelados por los testimonios que hemos escuchado y las denuncias y pruebas documentales y audiovisuales que hemos recibido de violaciones graves y recurrentes de la dignidad y derechos de las y los migrantes, refugiado/as y desplazado/as ("pueblos en movimiento") de todo el mundo, y sus implicaciones estructurales y sistémicas, y comprometidos con la transformación de este Tribunal en un espacio y mecanismo permanente de lucha y resistencia al servicio de los movimientos y organizaciones de base de estos sectores y sus defensores/as a escala mundial, regional y nacional, difundimos esta declaración inicial resumiendo nuestras conclusiones preliminares.
 
2. MARCOS DE REFERÊNCIA
 

Estatuto del Tribunal
Estatuto del TPP (Tribunal Permanente de los Pueblos, con sede en Roma)
Protocolo de Estambul
Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos ("Declaración de Argel") (1976)
Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y Convenio 169 de la OIT (1989)
Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y Todos sus Familiares (1990)
Acuerdos de los Pueblos de la Cumbre Mundial de los Pueblos en Defensa de los Derechos de la Madre Tierra en Cochabamba, Bolivia (Abril 2010)
Convención Mundial sobre los Derechos de los Niños y las Niñas
Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1969)
Convenciones de Ginebra (1949) e sus Protocolos
Normatividad vigente y pertinente internacional, regional, nacional, incluyendo jurisprudencia y determinaciones cuasi-jurisdiccionales de los comités, relatorías y mecanismos de defensa de derechos humanos del sistema de la ONU y de los sistemas regionales y nacionales
Marcos pertinentes éticos y políticos, desde la perspectiva de los pueblos, comunidades, familiares y sujetos involucrados y vulnerados y de las demandas de sus movimientos, organizaciones y defensores/as

 
 
3. FONDO
 
            Nuestro punto de partida y de aterrizaje es la necesidad del reconocimiento pleno a escala mundial, nacional y regional del derecho a la libre movilidad humana (de libre circulación y tránsito), que incluye por lo menos 3 dimensiones:
 
o   derecho a migrar, y a permanecer, a residir en donde decidamos al margen de si tenemos o no trabajo
o   a no migrar (incl. der. al arraigo y/o a la permanencia)
o   a no ser desplazado/a forzosamente)
 
            Expresamos por ende nuestro rechazo al paradigma prevaleciente en las políticas migratorias en todo el mundo, de subordinarlas a los supuestos imperativos de "seguridad nacional", campanas "anti-terroristas", "anti-drogas", "anti-narcotráfico", con la imposición de políticas neoliberales y condicionamientos de "libre comercio", que se traducen en la militarización de las fronteras. La externalización y regionalización de esas políticas está al servicio de procesos y estructuras de dominación, explotación, racismo, xenofobia, y opresión de las mujeres y hombres inherentes al sistema capitalista, que estructuralmente implican la vulneración y erosión de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, del Estado de derecho y de la soberanía de los pueblos.
 
            Rechazamos la imposición de un “estado de excepción” que promueve la criminalización y exclusión del goce y ejercicio de sus derechos a los pueblos en movimiento en todo el mundo, y su transformación en mercancías generadoras de riqueza para los países de destino y de remesas para los países de origen. Ahí se incluye los programas institucionales de exportación de mano de obra (trabajadores huésped o temporales, programa Bracero, modelo filipino de Política de Exportación de Fuerza de Trabajo)
 
            Insistimos en la necesidad de construir e implantar nuevos marcos conceptuales y jurídicos centrados en el respeto, protección y efectivo ejercicio de los derechos humanos y específicamente del derecho universal a la libre movilidad humana en todas sus dimensiones. Reconocemos el ejercicio de estos derechos como partes integrales de procesos de rebelión y liberación, incluyendo el pleno reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y su derecho a la libre determinación y autonomía, y al ejercicio libre de sus derechos ancestrales a la libre movilidad
 
            Más allá de la responsabilidad primaria de los estados de destino principales como los Estados Unidos y los de la Unión Europea, en la corresponsabilidad de los Estados de origen y tránsito por las violaciones graves de derechos de sus propios ciudadanos/as dentro y fuera de su territorio, profundizando así su vulnerabilización, indefensión y victimización, y socavando la legitimidad de esos Estados para impugnar su trato y para poder defenderlos efectivamente.
 
            Los países de tránsito (como México y los países ubicados en la ruta en camino hacia Europa de la región subsahariana y del Magreb) deben respetar el derecho al libre tránsito, asilo, refugio, santuario y asistencia humanitaria de los migrantes en tránsito y su defensa activa y efectiva de toda explotación, discriminación, acoso, hostigamiento, agresión o vulneración de su dignidad y derechos en el espíritu de la ética de la hospitalidad. Ayuntamonos al filosofo Luis Ángel Ramírez, de Quito, como se practica a partir de la filosofía y las tradiciones del pueblo indígena transfronterizo wayuu, entre Colombia y Venezuela, que define la justicia y la riqueza en los siguientes términos: "que a dónde tu vayas, seas bienvenido" (Luis Ángel Ramírez, 2010).
 
            Son centrales para nosotros/as los derechos de los pueblos y no los derechos de los Estados, entendiendo los pueblos como sujetos privilegiados de un nuevo sistema internacional, en particular la centralidad de su “derecho a un proyecto propio de vida” de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) y sus fuentes, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976) y la Declaración Final de la Cumbre Mundial de los Pueblos (Cochabamba, 2010), que busca el respeto a la madre tierra (Paccha Mama) y sus recursos naturales a favor de los pueblos originarios en relación con el tema de los desplazamientos forzados de los pueblos por parte de los malos gobiernos y sus aliados, en el marco de la migración interna forzada como una de las expresiones del fenómeno migratorio.
 
            Señalamos que entendemos y abordamos los marcos jurídicos pertinentes a estos temas como mínimos, no máximos, y como pisos y no techos. Hacemos nuestro énfasis mayor en la justicia que en las leyes, más allá de la hegemonía del Colonialismo, Eurocentrismo y del Occidentalismo. Afirmamos una perspectiva contra hegemónica, "desde el Sur", desde los pueblos, comunidades, y familiares impactados por los procesos de movilidad humana.
 
            Proponemos aportar desde el Tribunal hacia la construcción de un derecho alternativo de los pueblos, cuyos ejes deben incluir el pleno reconocimiento y ejercicio del derecho a la verdad, justicia, reparación integral del daño (incluyendo la recuperación de memoria, reparación de daño económico psicológico y disculpa pública), y a la no repetición.
 
4. AUDIÊNCIAS
 
Eje I: Responsabilidad estatal mexicana por migración y desplazamiento forzado, desde los procesos de movilidad humana inducidos por fenómenos de violencia estatal, estructural y sistémica que producen condiciones que impiden el ejercicio libre del derecho a migrar, a no migrar, y a no ser desplazado(a)s
 
- Guerrero (privación generalizada de condiciones de vida, efectos de los acuerdos de libre comercio, asesinatos de activistas, resistencia a la construcción de la presa en La Parota
- Oaxaca (terror estatal desde 2006, San Juan Copala)
- Chiapas (Montes Azules y Comunidad Viejo Velasco Suàrez – desplazamiento forzado de comunidades originarias, para explotación de los recursos naturales)
- San Salvador Atenco: lucha por evitar la construcción de un nuevo aeropuerto en tierras comunales, protesta por derechos de floristas en Estado de México, represión y uso de la fuerza excesiva por parte de la policía local y el ejército
- Santiago Rafael Cruz (sindicalista de FLOC asesinado en Monterrey)
- Julia Bautista, mujer indígena migrante que falleció en la Ciudad de México por total falta de atención medica y medicamentos
 
Eje II: Responsabilidad estatal mexicana por la masacre de Tamaulipas así como al caso de las Caravana de las Madres Hondureñas. Entorno y antecedentes, secuestros desapariciones, violaciones sexuales, etc. y agresiones contra casas del migrantes y defensores(as) comunitarios, derecho hospitalidad, trato d