Comunicado numero trece del CODEH
El Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), nos dirigimos a la comunidad nacional e internacional, en esta oportunidad nuestra intención es dar a conocer como funcionan los órganos de justicia en Honduras, en el marco del régimen militar golpista. En esa dirección el Presidente de la organización, Andrés Pavón Murillo, acudió, el día de hoy ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, interponiendo recurso de Amparo el se fundamenta en los hechos siguientes:
PRIMERO: Resulta que en fecha del 11 de mayo del año en curso, el Presidente del CODEH, denunció públicamente que en el país habían reuniones, en las que participaron ciudadanos hondureños, encaminadas a planificar un golpe técnico de Estado contra el Presidente Constitucional de la República José Manuel Zelaya Rosales; al día siguiente 12 de mayo fue publicada la denuncia por varios medios de comunicación, nacionales e interacciónales, como consecuencia el día 13 de mayo recibio citación de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado para rendir declaración testifical; el día 14 de mayo a las dos de la tarde se presentó a la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado a fin de rendir declaración testifical, siendo atendido por el Fiscal de la unidad anti drogas Rodolfo Galo Herrera y la Fiscal Ana Patricia Domínguez Lobo, jefe unidad antisecuestros, terrorismo y tráfico de armas; la denuncia se registra con el número 230-2009.
SEGUNDO: El 9 de Julio de 2009, el Presidente del CODEH, se presentó a las oficinas Contra el Crimen Organizado, ampliando la denuncia inicial, en la misma da a conocer nombres de personas vinculadas a este acto delictivo, en su condición de actores: intelectuales, materiales, quienes lo toleran y consienten, son: JORGE LLESCAS OLIVA, JUAN RAMÓN MARTÍNEZ, JUAN FERRERA, ARMIDA DE LOPEZ CONTRERAS, ENRIQUE ORTEZ COLINDRES, GABRIELA NUÑEZ, MARTHA LORENA CASCO, JORGE RODAS GAMERO, WUILY NELSON MEJIA, ADOLFO FACUSSE, ROBERTO FLORES BERMUDEZ, GERMAN EDGARDO LEITZELAR VIDAURRETA, MARIO VILLANUEVA, OSWALDO CANALES, ENRIQUE RODRIGUEZ BUCHARD, MIRNA CASTRO, MARCO ANTONIO PONCE, JUAN ANGEL RIVERA TABORA, LUIS ALBERTO RUBI, ROY URTECHO, LUIS MARTINEZ, DILMA QUEZADA DE MARTINEZ, ROBERTO MICHELETI BAIN, JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ, TORIBIO AGUILERA, RAMÓN VELÁSQUEZ NAZER, MARCIA FACUSSE DE VILLEDA, ROLANDO DUBON BUESO, GONZALO ANTONIO RIVERA, MARIA FELICITA GUZMAN FONSECA, ROMEO VASQUEZ VELASQUEZ.
Retardo injustificado
El CODEH es de la consideración que al pasar ciento quince días de acudir a las oficias del Ministerio Público (Fiscalia Contra el Crimen Organizado), esta institución del Estado, con los fundamentos y demás elementos de merito apuntados debería, al menos haber presentado los requerimientos fiscales contra los responsables de los delitos apuntados; razón por la que el ampro se funda en los más de ciento quince días de retardo injustificado de justicia que pone en peligro el estado de derecho, la seguridad del peticionario y la de su familia, como de todos aquellos que deban testificar sobre los hechos.
A que autoridades señalamos (los violadores y cómplices empiezan a tener nombre)
La Acción está interpuesta contra las actuaciones de retardo de justicia fuera de razonailidad que deja evidente el Misterio Público, en concreto contra las actuaciones de los fiscales: RODOLFO GALO HERRERA Y LA FISCAL ANA PATRICIA DOMÍNGUEZ LOBO; en esta oportunidad no se hace referencia al Fiscal General de la República LUIS ALBERTO RUBI ni al adjunto ROY URTECHO, en vista que los dos funcionarios deben ser investigados y requeridos en el marco de la denuncia que con fecha del 14 de mayo de 2009 conoce el ente Fiscal.
En esta oportunidad se pide a la Sala de lo Constitucional
Que admita la Acción Constitucional de Amparo, libre comunicación a los fiscales: Rodolfo Galo Herrera y la Fiscal Ana Patricia Domínguez Lobo para conocer del retardo de justicia expuesto, a la ves se le manifiesta que no puede desconocer el acto de retraso de justicia que le expone pues de hacerlo expone al Estado a responsabilidad internacional al no actuar evitando daños que pudiendo ser prevenidos y que no podrá reparar en el orden que están ocurriendo, igual situación corren las personas que actuando en nombre del Estado omiten o niegan la justicia lo que los volverá responsables ante la Jurisdicción internacional de los derechos humanos (C.P.I). Razón por la que se le pide la intervención pronta para evitar daños que son eminentes al poner en riesgo la integridad física de quienes interponemos recursos y sus familiares en el marco del actual régimen.
Tegucigalpa 07 de septiembre de 2009