COMUNICADO NUMERO DOCE DEL CODEH

Medidas cautelares Canal 36

2009-09-04 00:00:00

Una vez mas el Comité para la Defensa de los derechos humanos en Honduras (CODEH) acude a la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional interponiendo solicitud de medidas cautelares a para proteger las instalaciones de canal 36, la acción tiene el propósito de garantizar que no se concreten actos irreparables por parte del Estado de Honduras en contra de las instalaciones de este medio de comunicación. Los que se concreta en los aspectos siguientes:
Antecedentes
En fecha del 28 de junio de 2009 en horas de las mañana las instalaciones de Canal 36 fueron militarizadas por ordenes superiores, según lo manifestado por el Coronel que coordinaba las operaciones, el Canal de televisión quedó así bajo control de las Fuerzas Armadas; hecho documentado por organismos de derechos humanos y la Fiscalia Especial de Derechos Humanos; una ves entregadas las instalaciones del Canal 36, los militares continuaron con el hostigamiento y daños a las instalaciones las que se concretan así: cortes al fluido eléctrico, sacar la frecuencia del aire constantemente y con mayor frecuencia cuando se transmitían noticias referentes la Presidente Manuel Zelaya Rosales, lo ultimo que sucedió en fecha del 16 de agosto de 2009, constituye un acto de terrorismo, descrito como sigue: “más tarde de las ocho y treinta de noche fue dañado el transmisor del canal en el cerro de canta gallo, hasta donde llegaron hombres encapuchados y fuertemente armados, sometieron al vigilante y procedieron a rociar un asido sobre las instalaciones en donde están los trasmisores, los que se dañaron en segundos sacando el canal de aire, por una semana”. Estos hechos tendrán como principal sospechoso a los agentes del Estado, en este caso militares que sin esconderse de los ojos del mundo y bajo el amparo y garantía de la impunidad han venido ejecutando los hechos que te he descrito, no habrá otro sospechoso en tanto los órganos jurisdiccionales no demuestren lo contrario.
DE LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS
Por lo que te he apuntado, soy del criterio razonado que las instalaciones de este medio de comunicación corren un peligro eminente de ser nuevamente atacado y quizá destruido hasta dejarlo inutilizado, generando cuantiosos daños difíciles de reparar en corto plazo; por lo que te pido decretes medidas cautelares de protección para los trasmisores de canal 36 las que se ubican en el cerro de canta gallo, se solicitan urgentes medidas cautelares para la protección de los trasmisores de canal 36 que se encuentran ubicadas en el cerro canta gallo y el cerro los pinos, en el barrio las colinas de la ciudad de Danly, en el barrio la Terminal de la ciudad de Choluteca y en el centro de Catacamas.
DE LA PROCEDENCIA DEL CASO
Con lo expuesto soy del criterio que las medidas proceden en tanto lo que te he planteado es una amenaza eminente, ya que de continuar estas agresiones mientras vos decides resolver el amparo 927- 09 presentado en fecha del 07 de julio de 2009, o sea 59 días sin que hayas resuelto el amparo que pudo haber evitado los daños que te he mencionado, razón por la que haciendo uso de la Ley de Justicia Constitucional apelo urgentemente para que puedas decretar las medidas cautelares evitándole al Estado un mal mayor del que por hoy te he expuesto.
Fundamentos de derecho:
PETICIÓN
A la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, con muestras de respeto. PIDO: Admita la SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES ante el eminente peligro referido, comuniques a la autoridad que corresponde en este caso en un plazo de 24 horas como lo indica la ley, de otorgarlas supervises el cumplimiento de las mismas y en caso de desobediencia notifiques al Ministerio Publico para que ejercite la acción penal correspondiente.
Tegucigalpa D. C 04 de septiembre de 2009

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