Observaciones preliminares de la visita de la CIDH a Honduras

2009-08-24 00:00:00

Tegucigalpa, Honduras, 21 de agosto de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó hoy su visita in loco a Honduras, que tuvo lugar del 17 al 21 de agosto de 2009. El objetivo de la visita fue observar la situación de los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado del 28 de junio de 2009. La delegación estuvo compuesta por la Presidenta de la CIDH, Luz Patricia Mejía Guerrero; el Primer Vicepresidente, Víctor Abramovich; el Segundo Vicepresidente y Relator para Honduras, Felipe González; el Comisionado Paolo Carozza, y el Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton. También fue parte de la delegación la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero.
La CIDH solicitó realizar esta visita el 30 de junio de 2009, recibió la anuencia del Estado el 13 de julio de 2009, y acordó con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia la realización de la visita. Las observaciones preliminares que hoy se presentan se basan en información recibida antes y durante la visita. Asimismo, la Comisión preparará un informe final que publicará próximamente.
Durante la visita, la CIDH se reunió con representantes del gobierno de facto y de diversos sectores de la sociedad civil, y recibió a más de un centenar de personas que presentaron denuncias, testimonios e información. En Tegucigalpa, la delegación mantuvo reuniones con autoridades de los tres poderes del Estado, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes políticos y sociales, organizaciones no gubernamentales y padres de familia. El 19 de agosto, delegaciones de la Comisión se trasladaron a Tocoa, departamento de Colón, y a San Pedro Sula, departamento de Cortés, donde se realizaron reuniones con representantes de la sociedad civil y autoridades locales. En Tocoa, la CIDH recibió a más de 40 maestros, periodistas, líderes políticos y líderes sociales; se reunió con representantes de la policía, el Ejército y la Fiscalía; y con empresarios locales y estudiantes. En San Pedro Sula, la Comisión recibió a más de 50 representantes de organizaciones de la sociedad civil, se reunió con comunicadores sociales, recibió testimonios de personas heridas durante la represión de manifestaciones, y se reunió con autoridades del Municipio, la Policía y las Fuerzas Armadas. El 20 de agosto, delegaciones de la Comisión se trasladaron a las localidades de El Paraíso y Comayagua. En la localidad de El Paraíso se realizaron reuniones con organizaciones de la sociedad civil y la alcaldía, y se recibieron testimonios sobre los hechos del 24 al 27 de julio de 2009, cuando se aplicó un toque de queda continuado durante tres días. En Comayagua la CIDH recibió información sobre los sucesos del 30 de julio de 2009, cuando una manifestación fue reprimida y cerca de 150 personas fueron detenidas por un lapso de 6 a 14 horas. La CIDH recabó esta información tomando testimonios de personas afectadas y testigos, y de las autoridades de policía y del Ejército del lugar, y la Fiscalía regional. La Comisión agradece a todas aquellas personas que facilitaron la organización de esta visita.
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El 28 de junio de 2009, la CIDH condenó el golpe de Estado y la ruptura del orden constitucional, e hizo un llamado urgente a que se restaurara el orden democrático y que se respetaran los derechos humanos, el Estado de derecho y la Carta Democrática Interamericana. El mismo día, todos los Estados del Hemisferio condenaron de manera unánime e inmediata el golpe de Estado. El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) condenó el golpe de Estado, exigió la restitución del Presidente Zelaya y declaró que no se reconocería ningún gobierno que surgiera de la ruptura institucional. El 30 de junio, la Asamblea General de la OEA otorgó al gobierno de facto un plazo de 72 horas para restituir en el ejercicio del poder al Presidente Zelaya, y el 4 de julio de 2009 suspendió al Estado de Honduras en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA.
La Corte Suprema de Justicia, el Congreso Nacional y otros actores hondureños tienen lecturas distintas a la del conjunto de la comunidad internacional sobre la legitimidad del golpe de Estado, al considerar que los hechos del 28 de junio de 2009 se realizaron en apego irrestricto a la Constitución. La Comisión estima que aún cuando existan diferencias de opinión sobre este asunto, el deber de garantizar los derechos de las personas no se modifica, ya que incumbe en todo momento a quienes ejercen el poder público, independientemente de la interpretación que se haga de los hechos del 28 de junio de 2009.
La decisión de la Asamblea General de la OEA no suspende las obligaciones contraídas por el Estado hondureño al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1977 y otros instrumentos interamericanos de derechos humanos, en base a los cuales la CIDH continúa observando la vigencia de los derechos humanos en el país. Asimismo, en la Resolución del 4 de julio, la Asamblea General de la OEA reafirmó específicamente: “que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos”. Asimismo, el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana establece que: “El Estado miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la organización, en particular en materia de derechos humanos.”
Desde el 28 de junio de 2009, la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado. En todos estos casos la Comisión procedió inmediatamente a comunicarse con el Estado en base a la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión. La CIDH otorgó el 28 de junio una medida cautelar que luego fue ampliada el 29 de junio, el 2, 3, 10, 15, 24 y 30 de julio, y el 7 y el 17 de agosto de 2009, a fin de salvaguardar la vida e integridad de un total de 106 personas respecto de las cuales recibió información sobre la existencia de una situación de riesgo inminente de daño irreparable. Asimismo, la CIDH solicitó información en cuatro oportunidades de conformidad al artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación a la situación de cinco personas cuyo paradero no había podido ser establecido. Por último, la Comisión también cursó varias solicitudes de información bajo el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos acerca de situaciones como la aplicación del decreto de suspensión de garantías y el toque de queda, represión de manifestaciones pacíficas, detención de miles de manifestantes, ataques contra medios de comunicación, hostigamiento a periodistas y cierres temporales de medios de comunicación por el Ejército.
Las comunicaciones de la CIDH fueron dirigidas a la Presidencia del Congreso y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, debido a la imposibilidad de dirigirse al Presidente constitucional de Honduras, Manuel Zelaya, y a la Ministra de Relaciones Exteriores, Patricia Rodas. La Corte Suprema de Justicia informó sobre el estado de los recursos de amparo, exhibición personal y acciones de inconstitucionalidad tramitados, y cursó solicitudes a los diversos órganos jurisdiccionales, entes de seguridad y al Comisionado Nacional de Derechos Humanos para que informaran si existe denuncia o solicitud de medida cautelar a favor de los beneficiarios.
Con relación a las solicitudes de información en base al artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la CIDH recibió información de la Corte Suprema de Justicia, de otras entidades del Estado y de la sociedad civil. En base a la información proporcionada por las autoridades, la Comisión estima que la situación de tres de las personas ha sido dilucidada, pero aún está pendiente aclarar el paradero de dos personas. Una de ellas fue vista por última vez en una manifestación realizada el 12 de julio de 2009 y la otra habría sido secuestrada de su domicilio el 26 de julio de 2009.
Institucionalidad Democrática
La democracia representativa es la forma de organización política explícitamente adoptada por los Estados miembros de la OEA. La Carta de la OEA establece en sus principios que “la solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”. En este sentido, la Carta de la OEA expresa que “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y declara que uno de los propósitos esenciales de la Organización es “promover y consolidar la democracia representativa dentro del principio de no intervención”. El proceso de creación de mecanismos para fortalecer la democracia en toda la región se consolida en septiembre de 2001 con la adopción de la Carta Democrática Interamericana, que establece que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia, y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.
Los Estados miembros se han expresado en forma explícita sobre el estrecho vínculo existente entre la democracia y la vigencia de los derechos humanos. La Carta Democrática Interamericana reafirma “que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática” y declara que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
La Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos se han expresado en numerosas oportunidades sobre esta estrecha vinculación. En la Opinión Consultiva 8, la Corte Interamericana señaló: “En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”. Por su parte, la Comisión ha señalado que el sistema democrático y la vigencia del Estado de derecho son cruciales para la efectiva protección de los derechos humanos y que, en contraposición, la plena garantía de los derechos humanos no es posible sin el reconocimiento efectivo e irrestricto de los derechos políticos.
Tomando en consideración la interrelación existente entre la democracia, el Estado de derecho y la vigencia de los derechos humanos, la CIDH considera que el golpe de Estado ejecutado mediante la remoción del Presidente constitucional tiene un impacto inmediato sobre la vigencia del Estado de derecho y de los derechos humanos en Honduras. La Comisión pudo constatar durante la visita que la ruptura del orden constitucional originada por el golpe de Estado está acompañada de una fuerte presencia militar en distintos ámbitos de la vida civil, la suspensión de garantías mediante la implementación de un toque de queda que no cumple con los estándares del sistema interamericano y la ineficacia de los recursos judiciales para salvaguardar los derechos esenciales de las personas.
En este sentido, la Comisión recibió información sobre la fuerte presencia militar en las escuelas y en la Universidad Nacional y el cierre y ocupación por parte del Ejército de canales de televisión y radio durante el golpe de Estado.
Asimismo, preocupa a la Comisión que el Ejército participe de manera activa en el control de manifestaciones conjuntamente con la Policía Nacional. Si bien en situaciones excepcionales las Fuerzas Armadas pueden ser llamadas a participar en el control de las manifestaciones, este ejercicio debe limitarse al máximo debido a que éstas carecen del entrenamiento necesario para el control de disturbios internos. Según la información recibida por parte del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el alto mando militar, las fuerzas militares participan bajo el mando de las fuerzas policiales, en aplicación de una norma constitucional que así lo permite. Sin embargo, como lo han dicho la Comisión y la Corte Interamericanas, el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. Cabe destacar además que los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han establecido en anteriores oportunidades que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.
La suspensión de garantías está prevista en el artículo 27 de la Convención como un mecanismo excepcional para que se suspenda el goce y ejercicio de derechos en caso de “guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte”. Sin embargo, para que una suspensión de garantías sea legítima, se requiere el cumplimiento de una serie de requerimientos establecidos en la Convención. En este sentido, el primero de estos requisitos es que la suspensión de garantías sea adoptada por un Gobierno que ejerza el poder público en forma legítima dentro del contexto de una sociedad democrática. Asimismo, como lo ha dicho la Corte Interamericana: “La suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona”.
El 28 de junio de 2009 el señor Micheletti informó el inicio del toque de queda durante una rueda de prensa ofrecida en las instalaciones del Congreso Nacional, sin que se tenga información sobre el instrumento jurídico que lo fundamentó. La franja horaria establecida para el toque de queda fue desde las 9:00 pm hasta las 6:00 am de los dos días posteriores a la consumación de la toma del poder.
Uno de los fundamentos invocados por el gobierno de facto para restringir los derechos de los habitantes de Honduras fue el Decreto No. 011-2009, mediante el cual se estableció el toque de queda a partir del 30 de junio de 2009. Por consiguiente, antes de cualquier análisis en particular sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos por parte del Estado en Honduras, la Comisión considera necesario analizar la compatibilidad del decreto de toque de queda con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular el artículo 27.
El Decreto 011-2009 estableció el toque de queda por un plazo de 72 horas y aplicable entre las 10:00 pm y las 5:00 am. A pesar de que este plazo venció el 3 de julio de 2009, se continuó ejecutando to