Comunicado numero nueve del CODEH

2009-08-19 00:00:00

El Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), de nuevo nos dirigimos a la comunidad nacional e internacional, en esta oportunidad damos a conocer el escrito de previo que hemos solicitado a la Sala de lo Constitucional, para ampliar el expediente en el que se encuentran los autos referentes al acto arbitrario que evitó el ingreso al aeropuerto Toncontin del Presidente Constitucional Manuel Zelaya Rosales, con este acto CODEH, responsablemente, esta haciendo uso de los recursos de la jurisdicción interna, con los que podremos demostrar ante tribunales internacionales, la inefectividad de los mismos.

 
EXP. 926-09

 
SE INTERPONE PREVIO A LA FORMALIZACION DE ACCION DE RECURSO DE AMPARO.
 
HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL
 
Yo, ANDRES PAVON MURILLO, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad numero 0208-1962-00378, Pedagogo, actuando en mi condición de Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), con personería Jurídica numero 163-94, sito en Tegucigalpa M. D.C., barrio Guadalupe, edificio Italia, teléfono 237-9238 / 3347-2531, con muestras de respeto comparezco ante Vos Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, interponiendo escrito previo a formalización de acción de Amparo número 926-09, argumentos, fundamentos de derecho, petición.
 
Argumentos
 
PRIMERO: Resulta honorable Sala de lo Constitucional que en el expediente de merito los folios 15 y 16 corresponden al recurso de amparo número 955-09, por lo que te pido subsanes el extremo, desconociendo cuales son tus intenciones.
 
SEGUNDO: En el folio 7 manifiestas: “se dispone admitir sin suspensión del acto reclamado, el mismo por no determinarse por el recurrente como las medidas cautelares solicitadas se enmarca dentro de lo establecido por el articulo 59 de la ley de justicia constitucional al momento concreto de la interposición del curso de merito…”. Proclama el articulo 59 “… Se decretan medidas cautelares sobre el hecho, acto, resolución, amenaza, orden o mandato reclamado: 1) Si de su mantenimiento resulta peligro para la integridad personal del reclamante o una grave inminente violación de un derecho fundamental”; soy del criterio, honorable Corte, Sala de lo Constitucional que es una AMENAZA, presentar recursos contra actos de autoridad que ha usurpado el poder bajo la fuerza de la armas creando un régimen militar usurpador, declarado como golpe de Estado por la comunidad internacional y una gran mayoría de la población hondureña, como has de saber el articulo 59 numeral 1 dice: ,entre otros aspectos, “si de su mantenimiento resulta peligro para la integridad personal del reclamante…”, en lo personal considero que el mantenimiento del golpe de Estado y la represión desatada por el régimen militar, más las medidas cautelares decretadas por La Comisión Interamericana para mi persona te dan los elementos señalados en el articulo 59 numeral 1, al menos que tu pretensión sea ignorarlos, para otorgarme, en este acto, medidas cautelares y a mi familia por los aspectos ya anunciados, de no hacerlo tendrás que soportar el señalamiento de la historia en caso de ocurrencia de un daño irreparable `por el peligro eminente que te he expuesto.  
 
TERCERO: Los funcionarios a quienes se libro comunicación no contestan lo que en el escrito de merito pido y que aquí te señalo: a) consignar el nombre y grados de militares, policías y demás autoridades de los que tuvieron participación directa en el acto sobre el que recae la garantía de amparo, inclusive de todos aquellos efectivos que se encontraban el aeropuerto Toncontin, y el equipo que movieron para evitar el aterrizaje del avión que transportaba al Presidente de la República el domingo cinco de julio del 2009, en la pista y en todo el aeropuerto; si lees los oficios insertos en el expediente te darás cuenta que la información solicitada no esta consignada; b)En relación al literal anterior no manifiestas razones que argumenten el porque no responden en base a lo que he solicitado; si de la formalización decides el traslado al Ministerio Público y te pronuncias favorable tendrán que haber actores de este acto, sea que actuaron en el marco de la ley o fuera de ella, al no solicitar información pertinente para responder mi petición, tengo la duda si estas actuando con razón y justicia.
 
CUARTO: En el folio siete se encuentra comunicación recibida en fecha del 30 de julio de 2009 de la Auditoria Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas se lee: “… las acciones que las Fuerzas Armadas ejecutan las desarrolla en apoyo a la Policía Nacional, conforme a los artículos 272 y 274 de La Constitución de la República y en cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-M-001-2009, en este caso es necesario agregar a los autos el referido Decreto para determinar sin en el mismo esta la petición expresa para esta acción en particular de de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad.
 
QUINTO: En los informes presentados por las instituciones señaladas, se refieren al Presidente Manuel Zelaya Rosales como el ciudadano Manuel Zelaya Rosales; omiten referirse al Presidente Constitucional de la República de Honduras. 
 
Fundamentos de Derecho
 
Fundamento el Escrito en el artículo 80 de La Constitución de la República y el artículo 45 de la Ley sobre Justicia Constitucional.
 
Petición
 
A la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pido: Admitir el presente escrito, solicitar ampliación de los informes presentados en base a lo que en el escrito de merito esta expuesto, otorgar las medidas cautelares en base al peligro eminente señalado, que le pidas a las autoridades defactas se refieran al Señor Presidente y no ciudadano sin adjetivo al menos que toleres y justifiques que igual no reconoces al Señor Presidente de la República ciudadano Manuel Zelaya Rosales.
 
 
Tegucigalpa D. C 19 de Agosto de 2007