Para el COFADEH la suspensión contra Radio Globo no tiene pies ni cabeza!
A juicio del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (Cofadeh) la solicitud de suspensión en contra de Radio Globo promovida por un abogado que presta sus servicios a las Fuerzas Armadas de Honduras, no tiene pies ni cabeza.
La solicitud ha sido presentada ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones por el abogado José Santos López Oviedo, quien trabaja en la Oficina de Auditoria Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas.
“Con todo respeto comparezco ante el señor Comisionado presidente de CONATEL a solicitar la suspensión mediante incitación a la insurrección poniendo en peligro la preservación de la vida de los particulares”, sostiene la nota presentada ante el organismo normativo de las telecomunicaciones en el país.
En uno de los fundamentos del escrito se acusa a Radio Globo de tener una actitud sediciosa y de permitir a ciudadanos a que hagan llamados a la insurrección amparados en el artículo 3 de la Constitución de la República de Honduras.
El artículo 3 constitucional establece que: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”.
Al conocer de las intenciones de clausurar a Radio globo, la Coordinadora General del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), Bertha Oliva junto a un equipo de abogadas dialogó con el propietario de la emisora Alejandro Villatoro y con Eduardo Maldonado, director de la radio, para ofrecer el apoyo incondicional a este medio de comunicación, amenazado por el gobierno de facto.
Abordada por varios medios de comunicación, Bertha Oliva consideró que la acción es un acto más de desesperación del gobierno de facto, “es un acto de decir tenemos el control y podemos hacer con ustedes o con los habitantes en este país, lo que nosotros queramos”.
Oliva apuntó que “esas, solo son medidas que los exhibe cada vez con el alto grado de intolerancia y de ilegalidad en que están. Me parece que los fundamentos que tienen dentro del documento y hasta donde lo veo ahorita, no le encuentro ni pies ni cabeza”.
“Un atentado flagrante a la libertad de expresión”
Frank La Rue de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que está de visita en el país y que disertó en la cabina de locución de Radio Globo dijo que “esta sería una decisión más absurda que este gobierno haya tomado, me parece a mí que es un atentado flagrante a la libertad de expresión en este momento y es un hecho condenable de todas formas”.
Laroué añadió que la utilización del derecho penal a través del delito de sedición para sancionar a una radio es realmente un retroceso a un régimen autoritario y dictatorial,. El derecho penal solo se utiliza cuando uno quiere cerrar los espacios democráticos, cuando se utiliza para razones políticas y no para lo que está creado.
“Yo creo que aquí por razones políticas para silenciar el disensio y la oposición se está cerrando una radio con retroceso histórico para Honduras. Con esto se suman muchas violaciones, yo creo que el tema de la libertad de expresión es de los más graves”, recalcó el experto en libertad de expresión.
Y agregó que “yo no me había encontrado violaciones masivas de otro tipo, pero van varios periodistas que hablan de agresiones, de rompimiento de las cámaras, de su equipo y de todo lo demás y sí creo que es importante que se documente, hoy por hoy son los comunicadores sociales y los medios, los que están sufriendo los principales embates”.
Por su parte El gerente propietario de la emisora, Alejandro Villatoro sostuvo que “estamos en alerta, tenemos el documento que mandaron de las Fuerzas Armadas, CONATEL no se ha pronunciado hasta el momento y ya están trabajando los abogados tratando de desvanecer esta situación”.
El abogado de las Fuerzas Armadas (FFAA) Jose Santos López Oviedo afirma en la solicitud que “el concesionario Radio Globo está ejecutando infracciones muy graves que comprometen el orden público y la paz de la nación, que puede ser perfectamente calificado en el artículo 42, numeral h de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Asimismo esta faltando al principio de neutralidad que debe privar en un medio de comunicación masivo.
Cabe señalar que Radio Globo ha sido uno de los pocos medios que ha brindado la libertad de expresión a todos los sectores de la sociedad hondureña que han reaccionado en torno a la crisis institucional generada después del golpe de Estado perpetrado el pasado 28 de junio de 2009.
Contrario al cerco mediático compuesto por una serie de canales de televisión, radioemisoras y periódicos que son propiedad de poderosos empresarios y políticos que apoyaron el golpe de Estado y que han mantenido un sesgo premeditado en la información que se transmite.
Pese a ello el solicitante establece que para asegurar la no continuación del delito y los resultados de la investigación, es necesario el comiso o secuestro de los instrumentos del delito, por lo cual se presenta imperativo el comiso o secuestro de las instalaciones y equipo de Radio Globo, así como la investigación y requerimiento de los denunciados y todas las personas que resulten partícipes del mismo.
La ley de Emisión del Pensamiento creada mediante Decreto núm. 6 del 26 de julio de 1958 establece que las libertades de expresión del pensamiento e información son inviolables.
Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de transmitirlas y difundirlas por cualquier medio de expresión.
No se aprobará ley alguna que las restrinja. La Ley de Emisión del pensamiento determinará las responsabilidades en que incurran los que abusaren del tal libertad en perjuicio de la honra, reputación o intereses de personas o entidades (artículo 2).
Artículo 3º.- Los talleres tipográficos, las estaciones radiodifusoras, así como los medios de emisión del pensamiento y sus maquinarias y enseres respectivos, no podrán ser secuestrados, decomisados o confiscados; tampoco pueden ser clausurados o interrumpidas sus labores por razón de delito o falta en la emisión del pensamiento.
Los edificios donde se encuentren instalados los talleres dedicados a publicaciones de cualquier índole, sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad pública mediante procedimientos que determinará la ley.
Aún en este caso, la expropiación sólo podrá llevarse a la práctica cuando se haya proveído para la publicación un local adecuado, en el cual puedan instalarse los equipos y talleres para que continúen operando.
Artículo 4º.- Durante el período de estado de sitio, ningún hondureño ni periodista activo de la prensa hablada o escrita, será objeto de extrañamiento ni sufrirá persecución alguna por sus opiniones.
Marvin Palacios
Cofadeh