Requerimiento Fiscal contra Romeo
Yo, ANDRES PAVON MURILLO, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad numero 0208-1962-00378, Pedagogo, actuando en mi condición de Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), con personería Jurídica numero 163-94, sito en Tegucigalpa M. D.C., barrio Guadalupe, edificio Italia, teléfono 237-9238 / 3347-2531, fundamentado en los artículos 3, 80 y demás contemplados en la Ley del Ministerio Publico, con muestras de respeto comparezco ante la Fiscalia Especial de los Derechos Humanos, presentando denuncia para que se investigue al General Romeo Vásquez Velásquez, Alberto Rodas Gomero, Mario Perdomo, el comandante de la 110 Brigada de Infantería con Sede en el Paraíso, el comandante del Batallón de las Mesitas, el comandante del Batallón de Ojo de Agua, comisionado de policía Venancio Morazán, Roberto Micheleti Bain, entre otros, de lo que resulte se ordene el requerimiento fiscal que corresponde, para lo cual me fundamento en los hechos y garantías de derecho siguientes:
RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN MI SOLICITUD DE REQUERIMIENTO FISCAL
PRIMERO: En fecha del 24 de julio de dos mil nueve, a las 12 del mediodía, en cadena de radio una persona leyó una disposición en la que manifestó que se imponía un toque de queda a partir de las 12 del mediodía hasta las 6 de la mañana del día 25, el mismo día, 24 de julio, en horas de la tarde, nuevamente la misma vos, en cadena de radio y televisión, nuevamente manifestó que el toque de queda se extendía el día 25 hasta las 6 de la tarde; nuevamente la misma vos manifestó, por el mismo método, que dicha disposición se extendía durante el día 26 de julio; nuevamente la misma vos, el 25 de julio, manifestó que tal disposición se extendía para el día 26 de julio; las disposición antes citadas se han aplicado al departamento del Paraíso, y el resto del país.
Esta ilegal y arbitraria disposición ha dejado, hasta la fecha más de seiscientas personas privadas de la libertad arbitrariamente, las que han sido encerradas en recintos carcelarios en el distrito policial del Paraíso bajo la coordinación del Comisionado de Policía Venancio Morazán, al Secretario de Seguridad Jorge Alberto Rodas Gomero, al Vise Ministro de Seguridad Mario Eduardo Perdomo, quienes según ha mencionado el General Romeo Vásquez Velásquez, por radio Globo, que esta es una disposición dirigida y coordinada por la policía nacional, con esta afirmación responsabiliza a la policía tanto de los crímenes que están ocurriendo como de la disminución y limitación de los demás derechos enunciados en el presente escrito, tal afirmación es una evasión de responsabilidad, que no debe de ser ignorada por los magistrados de la Sala de lo Constitucional, por lo que debes investigarlo ya que pretende evadir responsabilidad en lo que ya esta caracterizando un política de estado que esta generando delitos de lesa humanidad.
Como no ignoras que en el país hay más de dos mil personas que han sido detenidas arbitrariamente a nivel nacional como consecuencia de los arbitrarios toques de queda. Te menciono algunos nombres de personas detenidas en las celdas de la policía en el departamento del Paraíso y otras en tapones militares en la carretera que conduce a la frotera de las manos: Armando Licona, Lenin Ernesto Canales, Mario López, Josefa Escoto, Hayde Saravia, Nicole Yánez, Wilfredo Serrano, José Serrano, Eduardo Flores, Donaldo Domínguez, Mario López, Josefa Escoto, Aidé Sarabia, Oqueli Mejia, Marcia García, Martina, Martina García, Pedro Aguilar, Ivan Eduardo Sanchez Perez, Cesar Arnoldo bobadilla, Carlos Geobany Salinas, Elsy Leticia Castellanos, Gilma Siliezar, Lesbia Daniela Velásquez, Julia Bobadilla, Dinora Pineda, Edith Umanzor, Sandra Sandoval, … Ramón Roger Díaz, Maritza Azucena Osejo, Concepción Zepeda, Milciades Zuniga, Nidia Osejo, Fatima Melisa Zuniga, Angela Carcomo, Yobany Gonzales, Halvin Alexander Sandoval, Mari Cruz Portillo Varela, Francisco Javier Armas, Blanca Azucena Rodríguez, Balbitrudis sosa Ortiz, Lesbia soriano, Olman Eduardo Soriano, Santos Zacarías Ríos, Justo Pastor Mondragón, Rufino Aguilar, Karen Martínez, Jonathan de Jesús Canales, Manuel Ordóñez, Clemente Sambrano, Juan Antonio Torres, Domingo Solórzano, Luís Alfredo Funez, Carlos Rodrigues, Oscar Alberto Gonzáles, Rony Martínez, Claudia Ruiz, Alexis andino, Juan Carlos García, Oscar Rene Serón, Santos Sacarías Ríos, Alfonso Ávila, José Antonio Zelaya, Aída Días Rosales, Flavio Fernando Sevilla Álvarez, Asolia Mineth Gradiz Reyes, Geraldina Pineda, Carmen Sánchez, Vicente Beatriz, Jacobo Pineda, Gustavo Orellana Martínez, Elena Melgar Dubon, Antonio Bustamante, Delhi Patricia Barahona, Merlin Salgado, Nubia Moncada, Oneyda Barahona, Leticia Barahona, Sonia Castillo, Iris Yolanda Ramos Avila, Maria Angela Gomes, Elda Barahona, Pablo Balerio, Maria Eugenia Salgado, José Humberto Meza, Javier Escoto Berrios, Santos Cruz y el asesinato de Pedro Magdiel Muñoz Salvador; retenida en la carretera se encuentra la Primera Dama de la Nación doña Xiomara Castro de Zelaya y su Hija Xiomara Zelaya Castro; herido de bala el joven Moisés Hernández Ventura con disparo de nueve milímetros disparado por un miembro de la Fuerzas Armadas de Honduras; daños con disparos de arma de fuego al vehiculo de José Maria Reyes Avila, le destruyeron los vidrios delantero y trasero, el retrovisor izquierdo,
SEGUNDO: Como no puede ignorar, esta fiscalia, en fecha del 11 de mayo del año en curso, denuncié públicamente que en el país habían reuniones en las que participaron ciudadanos hondureños encaminadas a planificar un golpe técnico de Estado contra el Presidente Constitucional de la República José Manuel Zelaya Rosales, al día siguiente 12 de mayo fue publicada mi denuncia por varios medios de comunicación, como consecuencia el día 13 de mayo recibí citación de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado; el día 14 de mayo a las dos de la tarde me presenté a Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado a fin de rendir declaración testifical, siendo atendido por el Fiscal de la unidad Anti-drogas Rodolfo Galo Herrera y la Fiscal Ana Patricia Domínguez Lobo, Jefe Unidad Anti-secuestros, Terrorismo y Tráfico de Armas, como queda evidente en mi testimonio y en la nota de citación, el interés del Ministerio Público era la diligencia de oficio que esa sede fiscal había iniciado para investigar el delito de TERRORISMO, como se puede demostrar con la hoja de citación, en ningún momento el interés fue el fondo de mi denuncia sobre el golpe técnico militar que habíamos denunciado, lo que vuelve sospechoso el comportamiento del Fiscal General de La República; quien había manifestado que podría detener al Presidente de la Republica con particulares.
TERCERO: Como sabrá esta Fiscalia, el señor JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES fue electo legítimamente en elecciones generales para el período constitucional del 27 de Enero de 2006 al 27 de Enero de 2010. Como también sabrá la fiscalia, el día domingo 28 de junio de 2009, en horas de la madrugada, cuando el ciudadano Presidente de la República se encontraba en su domicilio, fue violentamente detenido por un fuerte comando del Ejército Nacional o particulares vestidos de militar, acto ocurrido antes de las seis de la mañana. Previamente a ello, los ejecutores de tal acto violento, ametrallaron los portones de su domicilio, y luego de irrumpir en las habitaciones, procedieron a amenazarlo, apuntándole con armas de alto calibre, al punto de decirle que se entregara y que no hiciera oposición alguna. Constituyendo el delito de abuso de autoridad y allanamiento de morada, previsto en el artículo 99 de La Constitución de la República, acto declarado por la comunidad internacional como un golpe militar, si consideras que hay delito en este acto traslades, de oficio, diligencias ante el Ministerio Publico para que proceda evitando la impunidad del criminal y bochornoso acto.
AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE INTERPONE LA PRESENTE DENUNCIA PIDIENDO INVESTIGACIÓN Y SOLICITUD DE REQUERIMIENTO DISCAL, POR VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO, GRABES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS ENTRE ELLAS LA INTENCIÓN, HASTA HOY, DE GENERAR UN GENOCIDIO, TAL COMO ESTA DESCRITO EN EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
La presente denuncia es dirigida contra la actuación de hecho ejecutada por las siguientes autoridades: Romeo Vásquez Velásquez, jefe del Estado Mayor Conjunto, General Romeo Vásquez Velásquez, Alberto Rodas Gomero, Mario Perdomo, el comandante de la 110 Brigada de Infantería con Sede en el Paraíso, el comandante del Batallón de las Mesitas, el comandante del Batallón de Ojo de Agua, comisionado de policía Venancio Morazán, Roberto Micheleti Bain, quienes según ha mencionado, el General Romeo Vásquez Velásquez, por cadena de radio y televisión en la que se suspenden, arbitrariamente, las garantías constitucionales descritas, son los responsables de los hechos aquí denunciados.
CONCEPTO DE LA VIOLACION
Funcionarios de la Secretaria de Seguridad y la Policía Nacional, Secretaria de Defensa y Estado Mayor Conjunto, han estado ejecutando acciones de hecho sin fundamento en ninguna norma interna ni obligación internacional, los derechos desminuidos y menoscabados por tales acciones pueden ser caracterizadas como graves delitos de lesa humanidad y hasta caracterizar el genocidio, en tal sentido considero que se han violado y están violando los siguientes derechos: DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCION, EL DERECHO A LA LIBERTAD, DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA, SIQUICA Y MORAL, A LA VIDA, A LA DEFENSA, AL DERECHO DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DEFENDER LOS DERCHOS, DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, A LA SALUD, DERECHO A LA MANIFESTACIÓN, DERECHO A GOZAR DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Los derechos aquí enumerados se encuentran en los artículos 3, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 90, 95, 94, 98.
SE SOLICITAN MEDIDAS CAUTELARES
Amparado el artículo 59 núm. 1 de la ley sobre justicia constitucional, la actuación de las autoridades mencionadas, pone en peligro eminente la integridad física y la vida de los ciudadanos del departamento del paraíso y quienes se manifiestan pacíficamente, sin más trámite se proceda a encaminar acciones para que suspender las acciones de hecho que he mencionado que están ocurriendo, se solicite medidas cautelares en caso que esta institución se sienta impotente de actuar dado la militarización que son objeto instituciones como esta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente Demanda de Acción de Constitucional de Amparo en los artículos 3, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 90, 95, 94, 98, 102, 183 de la Constitución de la República, 1, 2, 3 num. 6, 9 num. 41 num. 2, 42, 44, 45, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59 numeral 1), 60, 62, 63, 64, 65, 66, y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional.
PETICION
Al Ministerio Público por medio de la la Fiscalia Especial de los Derechos Humanos con muestras de respeto. PIDO: Admita la Demanda de Acción Constitucional de Amparo con suspensión total del acto reclamado. Se proceda a pedir informes a la Secretaria de Seguridad, a la Policía Nacional, a la Secretaria de Defensa, al Estado Mayor Conjunto, del listado del total de las personas detenidas, de los heridos, de los asesinatos y presente los recursos que corresponde para que se suspenda de inmediato la intención de provocar un genocidio por habré e inanición a la que están sometiendo más de veinte mil personas que han quedado atrapadas en tapones militares, estrategia comparada al holocausto durante la segunda guerra mundial, a las personas se les priva de los derechos enumerados en este escrito las veinticuatro horas del día, entre ellos la salud y la alimentación, se investigue aquí los delitos denunciados, se proceda a realizar los requerimientos fiscales que corresponde. En este mismo acto pido instruir al órgano competente para garantizar mi seguridad, la de mi familia y la de los miembros del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH) y demás defensores (as) de derechos por el alto riesgo que implica presentar recursos en un Estado que está dando señales peligrosas para quienes ejercemos la Defensa de los Derechos Humanos, que se nos garantice a quienes defendemos los derechos humanos desde nuestras organizaciones, el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas como la Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos que nos permite acudir en auxilio de aquellos a quines se les vulneran los derechos humanos.
Tegucigalpa D. C. 27 de julio de 2009