Bolivia: Resoluciones del I Encuentro Nacional de Secretarios de RRNN de las Organizaciones
Las organizaciones Indígenas Originarias y Campesinas del país, CONAMAQ y sus Suyus, CSUTCB, CSMIOC-BS, CIDOB (OICH, CPILAP, COPNAG y APG), MST – B, el Pueblo Afroboliviano, representantes nacionales y regionales de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, reunidos en la ciudad de La Paz, los días 7 y 8 de julio, en el Encuentro Nacional Ampliado de Secretarios de Recursos Naturales.
Amparados en la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT, Ley del Estado Nº 1257, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU, Ley del Estado Nº 3760.
Ante los inminentes conflictos socioambientales por el desarrollo de actividades extractivas existentes en nuestros territorios, mismos que violan nuestros derechos colectivos reconocidos en la CPE, Leyes y Tratados Internacionales.
Nosotros como afectados de los impactos negativos a los sistemas económicos, sociales, culturales y ambientales, que se producen por la extracción de los recursos hidrocarburíferos y mineros en nuestros territorios, sin que los mismos tengan solución por parte del Gobierno y sus Ministerios.
Conocedores que a la fecha el Orgáno Ejecutivo desarrolla la elaboración de normas en relación a la industria minera e hidrocarburífera, normas que afectan a nuestros derechos como Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos, construidas sin participación de los mismos y omitiendo lo establecido en la CPE.
Que los conflictos suscitados por la extracción de los RR.NN., entre las organizaciones indígenas originarias campesinas con empresas privadas/públicas y el Gobierno, por el desarrollo de actividades extractivas en hidrocarburos y minería, se originan por no dar cumplimiento a la Consulta y Participación previa, libre, informada y obligatoria.
Que el Ministerio de Hidrocarburos no ha estado aplicando el proceso señalado en el Reglamento de Consulta y Particiación a PIO’s y CC’s para actividades hidrocarburíferas, afectando a las instancias de representación de las naciones y pueblos indígenas originarios y dividiendo a sus organizaciones, con el fin de promover el desarrollo de los proyectos hidrocarburíferos.
Que el Ministerio de Minería pretende aplicar procesos de consulta pública, sin respetar lo estipulado en la CPE, el Convenio 169 de la OIT, Ley del Estado Nº 1257, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU, Ley del Estado Nº 3760.
POR TANTO,
RESOLVEMOS:
PRIMERO.- Se dispone la creación de la Comisión Nacional de Secretarios de RR. NN. de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos del país, con la participación de las siguientes organizaciones: CONAMAQ y sus Suyus, CSUTCB, CSMIOC-BS, CIDOB (OICH, CPILAP, COPNAG y APG), MST – B, el Pueblo Afroboliviano, representantes nacionales y regionales de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, la misma que dispone ser ampliada a la participación de otros actores.
SEGUNDO.- En lo referido a la problemática minera, exigimos:
La promulgación del Reglamento de Consulta y Participación en actividades mineras propuesta por las organizaciones indígenas originarias y campesinas del país; la paralización de los procesos denominado como de “Consulta Pública en Democracia”, desarrollados y aplicados por el Ministerio de Minería, para iniciar proyetos mineros, hasta que no se tenga promulgado el Reglamento de Consulta y Participación en actividades mineras.
La realización de la consulta y participación a pueblos indígenas originarios y campesinos, debe respetar las estructuras orgánicas, las normas y procedimientos propios y la territorialidad de cada nación y pueblo.
La paralización de las actividades mineras en los territorios indígenas originarios y campesinos que no hayan cumplido con el proceso de consulta y participación a los pueblos afectados, de acuerdo a la CPE.
TERCERO.- En lo referido al tema Hidrocarburífero, exigimos la participación de las organizaciones indígenas originarias y campesinas en las decisiones que tome el órgano Ejecutivo (Ministerio de Hidrocarburtos, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, YPFB, etc.), respetando los derechos indígenas originarios campesinos establecido en la CPE y las leyes.
CUARTO.- Repudiamos las acciones del Ministerio de Hidrocarburos en las visitas a las comunidades de Mozeten y Lecos, integrantes del CPILAP, para obtener respaldo y otorgar la licencia ambiental a la empresa YPFB-Petroandina S.A.M. de la Fase II del Proyecto Lliquimuni, y exigimos la nulidad de este procedimiento por no haberse respetado las estructuras orgánicas como manda el Art. 118 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos y el D.S. 29033, debiéndose aplicar la consulta y participación conforme a la normativa y lo señalado en la CPE.
Exigimos la nulidad de los procesos de consulta desarrollados omitiendo y vulnerando los derechos, lo que puede implicar incluso la revision y en su caso la nulidad de la licencia ambiental para las operaciones hidrocarburiferas y mineras. Caso del proyecto de exploracion sìsmica 2D Fase II Bloque Liquimuni (CPILAP), proyectos hidrocarburíferos de la APG, respecto a la explotación minera de Coro Coro, Amayapanpa y otros proyectos y actividades mineras que se desarrollan en territorios de los suyus, marcas y ayllus del CONAMAQ.
QUINTO.- Exigimos la participación conjunta con las instancias competentes del Gobierno en las modificaciones al D.S. 29103 de Monitoreo Socioambiental de PIO`s y CC`s en actividades hidrocarburíferas respetando las estructuras orgánicas originarias para que las instancias de monitoreo local, regional y nacional funcionen efectivamente garantizando los derechos colectivos reconocidos por la CPE. En las modificaciones se deberán incluir a las actividades mineras.
SEXTO.- Exigimos elaborar reglamentos ambientales para el sector hidrocaburífero (RASH) y minero (RASM) con participación de los Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos, en ejercicio del derecho a la consulta en materia de medidas legislativas y/o administrativas que puedan afectarnos.
SÉPTIMO.- Exigimos a Y.P.F.B. y COMIBOL generar información pública sobre sus operaciones, medidas ambientales, sociales, planes de trabajo, nuevos proyectos, costos, recursos humanos y EEIA.
Exigimos la aprobación de una política de transparencia y control social de YPFB y COMIBOL, y una política de relación con comunidades indígenas, sobre la base de las propuestas de las organizaciones.
Exigimos respeto a la Pachamama y lugares sagrados, la conservación de la biodiversidad, agua, suelo, lagos, ríos y otros recursos naturales en todo el territorio nacional, especialmente en áreas protegidas, territorios indígenas originarios y campesinos restringiendo el desarrollo de actividades hidrocarburíferas y mineras, y de acuerdo a los usos y conocimientos tradicionales.
OCTAVO.- Exigimos la adecuación a la normativa existente que permita contar con un sustento legal en el período de transición que vive el país, construida con la participación de las Organizaciones Sociales.
NOVENO.- Exigimos una reglamentación consensuada con las organizaciones sociales para la elaboración de los EEIA porque son la base para la ejecución y seguimiento de planes y proyectos de actividades hidrocarburíferas y mineras.
DÉCIMO.- Hay necesidad de diferenciar dos procesos, uno para compensaciones (en proyección) y otro para indemnizaciones (imprevistos). La indemnización no puede operar como un procedimiento emergente de la expropiación. Su valoración debe ser estimada por el daño ambiental, no como pago de obras o bienes de beneficio comunal. La indemnización no puede estar restringida a los casos en trámite.
DÉCIMO PRIMERO.- Para determinar la compensación e indemnización, exigimos respeto a la territorialidad de los PIO’s y CC’s (TCO, comunales, territorio ancestral, etc.), que comprende los componentes de la naturaleza: agua, aire, suelo, fauna y flora, culturales, sociales, económicos, jurídico-institucionales y humanos en todas sus expresiones. No son suficientes los criterios de pérdida de producción, conocimientos tradicionales y/o aprovechamiento de RRNN. Deben estar también los criterios de manejo y conservación de los RRNN de acuerdo a nuestras normas y procedimientos propios.
DÉCIMO SEGUNDO.- Exigimos que no existan plazos para iniciar demandas de indemnización. La demanda, que no es reclamo, debe ser presentada al o los Ministerios del ramo, no así a la empresa. Las inspecciones para determinar daño deben ser hechas por técnicos del gobierno y de las organizaciones.
La decisión final, concertada entre los PIO’s y CC’s y el Estado, no pueden ser objeto de conciliación.
La compensación no puede depender del proceso de Consulta y Participación, con el Convenio de Validación de Acuerdos donde se incluya una propuesta de compensación, ya que en este no se identifican posibles daños socioambientales, sino en los EEIA.
El monto de compensación debe estar en el EEIA, y aprobado por el Gobierno a través de la Consulta a los PIO’s y CC’s (Art. 30 CPE).
DÉCIMO TERCERO.- El reglamento que se proponga o disponga debe especificar y separar muy bien las compensaciones de las indemnizaciones. La propuesta de compensación no puede formar parte de los acuerdos relacionados a la consulta, sino formar parte de los EEIA. El regimen de indeminizaciones debe estar relacionado al monitoreo socioambiental.
DÉCIMO CUARTO.- Exigimos que se de espacio al control social con concurso de las organizaciones indígenas, originarias y campesinas de tierras altas y bajas al interior del Directorio de YPFB.
DÉCIMO QUINTO.- Convocamos a un debate nacional de las organizaciones indígenas originarias campesinas con las instancias del Gobierno sobre la necesidad de generar un nuevo modelo de desarrollo sostenible, más allá de las actividades hidrocarburíferas y mineras, y sobre la distribucion de la renta del gas y minerales, como señala la CPE promulgada este pasado 7 de febrero de 2009.
Es dado en ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de 2009.
Por las organizaciones indígenas originarias campesinas.