Argentina: Aporte a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

2009-05-20 00:00:00

La radio, la televisión y las nuevas tecnologías de información y comunicación definen la posibilidad de inclusión o exclusión de personas y pueblos.

La propuesta legal de una Ley de servicios de comunicación audiovisual es amplia y generosa, ya que la norma busca regular “los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina… con fines de abaratamiento y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”, (art. 1).

Por lo que claramente se establece que “se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.” ,(art. 2). Y se pone como objetivo del sistema, entre otros aspectos, garantizar y promover “el libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos. También se resalta la necesidad de tutelar el federalismo y la Integración Regional Latinoamericana; la difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional; la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos y la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías, entre otros valiosos objetivos, (art. 3).

En esta dirección la propuesta señala que la ley tiene por fin, especialmente, “crear las medidas necesarias para garantizar el derecho al acceso universal -a través de los medios de comunicación social audiovisuales o sonoros- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad”, (art. 65). Y luego se señala que ello se determinará bajo pautas particulares.

Pero para el acceso universal se debe contar con alguna oferta de televisión gratuita, en la que se pueda difundir, sin costos para el usuario receptor, los contenidos informativos de interés relevante y los acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.

Asimismo, en el proyecto se establece acertadamente la necesidad de fijar una tarifa social a determinar por “los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción a título oneroso”, mediante un procedimiento de audiencia públicas, (art. 26).

Es bueno que los servicios pagos permitan un acceso favorecido por una tarifa social y no solo por un abono general y básico que excluye a quienes no tienen capacidad adquisitiva para el pago de esos importes.

Pero para acogerse a la tarifa social se debe tener alguna capacidad mínima de pago. Y, los que no tienen acceso a la televisión gratuita o no pueden pagar la tarifa social mínima, quedan excluidos de los derechos humanos fundamentales a garantizar para todos.

En Argentina, los más débiles económicamente están gravemente discriminados, especialmente, para acceder a la TV sin costo.

Existen en el país, aproximadamente, once ciudades, en las que hay opciones por las que se puede captar más de un canal de TV por aire de manera gratuita. Hay muchos lugares que tienen un solo canal de dicho tipo y grandes espacios del extenso territorio nacional, puede afirmarse que más del 50 %, en los que no se puede captar ninguna señal de televisión, sin una inversión económica de cierta significación, para poder recibir la imagen y el sonido debidamente. Lo que obliga a los usuarios a costear antenas de diversos tipos, decodificadores de señales satelitales o contratar servicios de TV por cable o por aire codificado. Costos estos últimos, prácticamente imposibles de afrontar para un gran sector empobrecido de nuestra sociedad.

A estos sectores se los pone en el absurdo de no poder ver ningún canal de TV, cuando el vecino que puede pagar por el servicio accede, fácilmente, desde 60 canales de base, a un número indeterminado de canales por TV paga.

Ese derecho humano inaccesible para un gran número de personas los obliga, en muchos casos, a situaciones que los pueden empujar, incluso, al delito de tener que robar la señal de cable, por no tener otra alternativa, para gozar del bien social fundamental de la información y la comunicación, en la tecnología del momento.

Todo lo que es intrínsecamente injusto, ya que a los más pobres se les deja solo el camino del delito para acceder a un bien esencial de la cultura que la norma asegura para todos.

En una democracia que debe asegurar dignidad es intolerable dicha circunstancia.

Sólo la radio es el medio que permite receptar sus emisiones sin discriminación económica, y eso aún, con las limitaciones en algunos casos, como el costo de las pilas para que funcionen los aparatos receptores, que es significativo para los más pobres, en el interior del interior, en los lugares en los que no hay energía eléctrica.

Sin embargo, en materia de Televisión es donde se da la gran diferencia en el acceso, ya que la verdadera oferta en variedad la dan los servicios de TV paga o por Internet, para el cual, como se ha dicho, hay que pagar un abono por la prestación y contar además, con cierta tecnología que no es barata y la que no siempre es accesible a todos.

Incluso para ver la TV Pública Canal 7, medio este que es estatal y pagado por los impuestos de todos los argentinos, se puede captar gratis por aire en Buenos Aires, sus alrededores y en algunos lugares del país. Quedan muchos espacios de Argentina en los que no se puede ver la señal de manera simple y sin abonar por ello. En Córdoba, por ejemplo, por ahora, únicamente se accede a dicha transmisión, integralmente, sólo por el sistema de TV paga o por Internet.

Por su parte, el valioso Canal “Encuentro” del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, que se sostiene también, por el presupuesto de la Nación y que fue creado con dos objetivos: desarrollar una televisión pública, educativa y de calidad, y utilizar a favor de la enseñanza lo que los nuevos medios de comunicación pueden ofrecer, tampoco puede accederse gratuitamente por todos en el interior del país. Su producción y emisiones se pueden captar, en general, si se abona el servicio de TV paga o por Internet.

En definitiva, está claro que la opción de TV gratis en el país, incluso la pública, no cubre el territorio de Argentina en opciones de gratuidad y la que existe sin costo, en muchos casos es insuficiente para garantizar los derechos humanos que se deben tutelar en la temática.

Por lo que es importante entonces, resaltar que es imprescindible que en la norma en análisis se establezca que el Estado debe buscar asegurar el acceso gratuito, a una cantidad mínima de canales, a grupos familiares y a personas que no puedan pagar para ver televisión, en los lugares en los que la televisión por aire sin costo no existe o es insuficiente su propuesta, respecto de los aspectos de derechos humanos a garantizar para todos.

Donde haya infraestructura habilitada para prestar el servicio de TV por cable, por aire codificado o por la manera tecnológica posible, habrá que encontrar mecanismos para cumplir con el objetivo.

El acceso básico y universal conllevará además, el respeto al espacio propio de mujeres y hombres situados, en un país federal a asumir y articular integralmente.

En ello se tendrá que determinar en la ley, que se tiene que garantizar un acceso mínimo de canales de TV sin pago alguno, con criterio universal, a quienes no puedan pagar la tarifa social y lo requieran, en los lugares donde no hay una prestación del servicio televisivo gratuita suficiente o adecuada.

Para dicho fin se deberá utilizar la tecnología que existe por la que se puede dar en paquete de canales por el propio Estado sin costo o requerir que brinden el servicio los sistemas de TV por suscripción que hubiere.

Si para dicha prestación del servicio a los que no pueden pagar por el mismo hubiera que afrontar un gasto, habrá que pensar el mecanismo de compensación que fuere pertinente, si lo brindara un prestador privado y fijarlo en la norma, por ejemplo, compensando costos con el pago de tasas, impuestos o de la manera que se convenga mejor al respecto.

Sólo permitiendo el acceso de todos, sin discriminaciones, a los servicios audiovisuales de comunicación, en igualdad y equidad, haremos una mejor democracia y una sociedad más justa.

- Este trabajo es el aporte realizado por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en el 4º Foro de Discusión sobre la Propuesta de una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales, realizado en la Ciudad de Córdoba, el 08/04/09.

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