Argentina

Libertad de expresión o impunidad

2009-02-20 00:00:00

En estos días asistimos a una embestida de los grupos económicos que controlan gran parte de los medios de difusión en Argentina. No es nuevo. Algo similar ocurre en otros países de nuestra América Latina. Las corporaciones pretenden imponernos un discurso único funcional a sus intereses. Cuando desde el Estado se les pone algún límite hablan de censura y de atentados a la libertad de prensa.

Uno de los grupos empresariales que más ha crecido en los últimos años en todo el continente es el español PRISA. Ese grupo ahora quiere aparecer como víctima de persecución por parte del Estado nacional porque no se aceptó un pedido que efectuó para violar la Ley.

Pero, vamos por partes: ¿Qué es el grupo PRISA? ¿De dónde sale?

Lo que comenzó en 1958 con la Editorial Santillana tuvo entre enero y junio de 2008 ingresos de explotación por más de 2.000 millones de euros. PRISA edita el diario madrileño El País, los periódicos españoles Cinco Días (económico) y As (deportivo) junto a otros veinte diarios locales, la Cadena Ser, 40 Principales y, a través de Unión Radio, la mayor red de emisoras de lengua española en Estados Unidos, México, Colombia, Costa Rica, Panamá, Argentina y Chile.

PRISA controla más de 1.000 emisoras, entre propias y asociadas. En Argentina compró AM Radio Continental (se dice que por 12 millones de dólares), una de las más potentes de Buenos Aires, transmitiendo para una cadena de innumerables radios de todo el país, muchas de ellas sin licencias.

PRISA también tiene un inmenso control sobre el mercado de los libros en América Latina, a través de Alfaguara, Aguilar, Taurus y otras editoriales, además de Santillana que produce casi todos los textos escolares que utilizan los escolares latinoamericanos (1).

Otros medios de importancia que pertenecen al grupo PRISA son : La Razón el principal diario de Bolivia, El Nuevo Día, el segundo diario de Santa Cruz de la Sierra y Extra. La red nacional de televisión ATB y en un portal de Internet. La red de Radio Caracol de Colombia, además opera a través del Grupo Latino de Radiodifusión, en Bolivia, Panamá, Costa Rica, Estados Unidos y Francia y México.

Los planes radiofónicos de PRISA involucran una expansión o en toda América Latina... y en el mundo hispano de EEUU, a través de una nueva empresa llamada Unión Radio. Además controla el 50% de la compañía Mexicana Televisa.

Este monstruo de las telecomunicaciones se plantea dominar el mundo radial de habla hispana. Cabe preguntarse entonces quien es realmente el que está detrás de este Grupo.

En Argentina, la operación de compra de Continental y FM HIT , 105.5 Mhz., PRISA se realiza con una gambeta: quien compra es la sociedad de la española CARSA (un 30%) con GLR SERVICES INC (70%) con sede en Delaware, Estados Unidos. Asi aprovecharon el Tratado de Reciprocidad de Inversiones con EE.UU. de la época de Carlos Menem por el cual el capital norteamericano tiene el mismo tratamiento que el local. El grupo tiene 16 licencias en el país y es retransmitida ilegalmente por muchas emisoras en todo el territorio nacional.

¿Y ahora que pretende PRISA?

El grupo PRISA compró una de las radios más potentes de Argentina, AM 590 y a partir de esa emisora monta una cadena de repetidoras en todo el país. Tiene también FM HIT (Las 40 Principales) en 105.5Mhz en Buenos Aires y otras 16 licencias en las principales ciudades del país.

En marzo de este año presentó ante el COMFER un pedido de autorización para retransmitir los contenidos de Radio Continental, AM 590, en FM Nostalgie , en la frecuencia 104.3. Ese pedido lo formuló cuando en realidad ya estaba transmitiendo en cadena y había firmado un acuerdo para pagar 30% de la publicidad por distribuir su programación por esa frecuencia.

Cómo si esto fuera poco, la frecuencia 104,3 Mhz había sido asignada a una sociedad constituida por el grupo Cuatro Cabezas (Pergolini) como resultado de un concurso en que también se presentó PRISA. Los ganadores del concurso en su oferta se comprometían a emitir una programación cultural. Sin embargo hacen un convenio delegando la explotación.

Cabe agregar que Continental tiene también una licencia en FM, en 105.5 Mhz y no se ha propuesto usarla para los fines que dicen ser tan importantes para el grupo. Lo que hacen es colgarle la programación de Continental a otra FM (104.3) para optimizar la venta de publicidad.

Que hizo el Estado

Muy simple. El COMFER tramitó el pedido realizado por FM Nostalgie y Continental. El resultado obviamente es negar el permiso solicitado, por evidente violación de la Ley.

La Ley vigente prohíbe la transferencia sin previa autorización y la tenencia de más de dos emisoras en la misma zona, el cambio de programación y la delegación de explotación. Además, el argumento es que el Estado debe asegurar la pluralidad y que no es aceptable que los mismos contenidos sean difundidos por varias emisoras en una misma zona de cobertura. Sobran razones.

¿Persecución o atentado a libertad de prensa?

Radio Continental, sus periodistas estrellas y atrás de ellos los defensores de la libre empresa salieron rápidamente a denunciar censura. No faltó el coro imperial de “Periodistas sin fronteras”. Según ellos la respuesta del COMFER al pedido de Continental es una venganza por la postura de esa emisora a favor de los patrones del campo en el reciente conflicto por las retenciones móviles a la exportación de granos. Aparecen como victimas cuando en realidad se encontraron con un límite a la impunidad con la que acostumbran a actuar.

Poner límites a la concentración de la propiedad

Evidentemente para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información de todas las personas es indispensable poner límites a la concentración en la propiedad de los medios. Es necesario asegurar la pluralidad y diversidad de voces. Para eso hay que impedir que unos pocos con poder económico controlen la información. La Resolución del COMFER avanza en esa línea y merece ser apoyada.

Una nueva Ley

También es necesario aclarar que mientras no tengamos un Ley de Radio y Televisión o de Servicios de Comunicación audiovisuales, producto del debate democrático, resulta difícil garantizar los derechos a la comunicación. A nuestro criterio es indispensable debatir y aprobar una nueva norma acorde con un país que requiere fortalecer la democracia con participación, inclusión y distribución equitativa de la riqueza. De esa forma podrá constituirse un organismo con credibilidad y autoridad para democratizar las comunicaciones.

(1) Ver: http://www.alfaguara.com.ar/mundo.htm

- Néstor Busso, Director de Radio Encuentro -Viedma, Argentina- y vocero de la Coalición por una Radiodifusión Democrática.

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Abajo texto completo de la Resolución del COMFER

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RESOLUCION COMFER Nº 646

BUENOS AIRES, VISTO: El Expediente N° 1090-COMFER/2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación N° 5460-COMFER/08 fecha 31 de marzo de 2008, las licenciatarias NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. informan la constitución de una. Red Privada Permanente, efectuada en los términos del artículo 68 de la Ley 22.285, la cual comenzará a operar, “a título de prueba”, a partir del día 1º de Abril de 2008.

Que analizado el pedido y considerando la ausencia de documentación respaldatoria que permitiese al Comité Federal de Radiodifusión conocer las condiciones de constitución de dicha Red Privada Permanente, mediante Nota Nº 3434 COMFER/DNPD/DN/08 se dio traslado a las partes requirentes para que en el plazo de 15 días remitiesen a este Comité Federal de Radiodifusión: a) Copia auténtica del convenio de programación acordado entre partes que integrarán la red, con sus firmas debidamente certificadas y legalizadas en caso de corresponder y, b) Detalle de la programación que se transmitirá en la frecuencia de 104.3 MHz. de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, indicando expresamente horario y periodicidad- que emitirá la red, para su análisis conforme los tiempos mínimos pautados por el art. 8 de la reglamentación de la ley Nº 22.285 aprobada por Decreto Nº 286/81, para la producción propia y programas de producción nacional, respecto de cada uno de los servicios involucrados.

Asimismo y hasta tanto se determinase la viabilidad de la autorización requerida, se intimó a las partes a cesar la transmisión en la modalidad adoptada, la cual se encuentra operativa pese a carecer de la correspondiente autorización.

Que mediante ACTUACIÓN N° 12500-COMFER/08 las licenciatarias NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A. respondieron a la nota de referencia, remitiendo documentación en copia simple y de forma incompleta en relación a lo solicitado por este Organismo.

Que en relación al cumplimiento de la orden de cese de transmisión conforme la modalidad no autorizada, los peticionantes consideran que la misma es improcedente, pese al apercibimiento oportunamente formulado por este Comité Federal de Radiodifusión.

Que en relación al marco normativo aplicable corresponde señalar que en la redacción original de la Ley de Radiodifusión 22.285, se encontraba vedada la posibilidad de constituir Redes Privadas Permanentes.

En este sentido establecía el Articulo: 68º: “No podrán constituirse Redes Privadas Permanentes”.

Que el Decreto Reglamentario de la mencionada norma -Decreto Nº 286/81-, establece las condiciones en virtud de las cuales estaba permitido establecer “redes transitorias”, permitiendo a los licenciatarios celebrar convenios de programación para realizar transmisiones integrando una red de programación.

Esta situación fue modificada mediante el dictado del Decreto Nº 1771/91, el cual en su artículo 8º estableció determinadas condiciones que, en forma limitada, permitieron la conformación de redes de emisoras.

Que con el dictado del Decreto Nº 1005/99, se modificó el articulo 68º de la Ley 22.285, estableciéndose a partir del mismo que la constitución de Redes Privadas Permanentes se encuentra autorizada, en cuanto se expresa: “Se podrán constituir Redes Privadas Permanentes, con la previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.”

Que no existe una reglamentación de la nueva redacción del artículo 68º de la Ley de Radiodifusión que permita determinar que debe entenderse por “Redes Privadas Permanentes.

Que la ausencia de reglamentación de la norma bajo análisis, esto es el artículo 68º de la Ley 22.285, no constituye un obstáculo legal insalvable a los fines de considerar situaciones como las plateadas en las presentes actuaciones, toda vez que corresponde efectuar un análisis de la letra y el espíritu del todo el cuerpo legal que rige la materia.

Que conforme la actual redacción del artículo 68 de la Ley 22.285, la constitución de Redes Privadas Permanentes se encuentra permitida “…con la previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.”

Que de los términos de la presentación originaria efectuada por los licenciatarios NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A., no pueden considerarse como cumplidos los extremos de la norma antes citada, toda vez que la constitución de la Red Privada Permanente no ha sido autorizada por este Organismo, ni existen constancias de solicitud de tal autorización efectuada con anterioridad a la presentación en análisis.

Que la misma se limita a comunicar que “NASA transmitirá programación de Radio Continental, a cuyo fin se hace la presente comunicación a los fines del art. 68 de la Ley 22.285”

Que la exigencia de previa autorización requerida por la normativa precitada, implica que no basta la mera comunicación de la constitución de una Red Privada Permanente, como se da en la especie, y mucho menos la comunicación informando que, con prescindencia de la autorización requerida, dicha red privada comenzará a transmitir en lo inmediato.

Menos aún entonces, la continuación de la transmisión conjunta llevada adelante por las licenciatarias con posterioridad a la intimación efectuada por este Comité Federal de Radiodifusión ordenando el cese de transmisiones mediante la modalidad no autorizada.

Que en oportunidad de serle requerida a ambas licenciatarias la remisión a este organismo de la documentación necesaria para obtener la autorización solicitada, mediante Nota Nº 3434 COMFER/DNPD/DN/08 se ordenó a los peticionantes a presentar “

a) Copia auténtica del convenio de programación acordado entre partes que integrarán la red, con sus firmas debidamente certificadas y legalizadas en caso de corresponder y;

b) Detalle de la programación que se transmitirá en la frecuencia de 104.3 MHz. de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, indicando expresamente horario y periodicidad- que emitirá la red, para su análisis conforme los tiempos mínimos pautados por el art.8 de la reglamentación de la ley Nº 22.285 aprobada por Decreto Nº 286/81, para la producción propia y programas de producción nacional, respecto de cada uno de los servicios involucrados.

Que del análisis de la documentación remitida por las licenciatarias NOSTALGIE AMSUD S.A. y LS4 RADIO CONTINENTAL S.A en la Actuación Nº 12500 COMFER/08, se observa que la misma no se ajusta a las previsiones exigidas por este organismo, por lo que a la fecha dicho requerimiento se encuentra incumplido por éstas.

Asimismo, del denominado “Convenio de Coproducción Radial” presentado por las partes, y si bien se señala que el mismo no se encuentra debidamente certificado y autenticado, del análisis de su contenido se desprende que en dicho convenio se han insertado cláusulas contrarias a lo expresamente dispuesto por la Ley Nº 22.285.

Que de un análisis integral del convenio remitido, el mismo contiene cláusulas que en su contenido tipifican la figura de “delegación de explotación”, modalidad expresamente prevista en términos prohibitorios por el marco regulatorio vigente, toda vez que en su articulo 67, la ley 22.285 establece: La explotación deberá ser realizada directamente por los titulares de los servicios, quienes no podrán ceder tal derecho a terceros, sea cual fuere la naturaleza del acto.

Quedan prohibidas:

a) La cesión o reventa de espacios y toda dependencia exclusiva en la comercialización de la publicidad con una empresa o más de una;

b) La celebración de contratos por los cuales queden ligados en forma exclusiva a organizaciones productoras de programas o a otras empresas;

c) La asociación o participación directa o indirecta con terceros para la explotación del servicio.

Que se observa en la cláusula segunda del precitado “Convenio de Coproducción Radial”, que la firma “NOSTALGIE AMSUD S.A.” queda ligada a la firma LS4 Radio Continental en todo lo referido a la producción de programas para ser emitidos por aquella.

Que del análisis del Detalle de Programación presentado por ambas licenciatarias lo anteriormente expuesto se confirma, toda vez que en dicho Detalle de Programación se indica que la firma “NOSTALGIE AMSUD S.A transmite en la actualidad la totalidad de la programación de LS4 Radio Continental, sin que exista programación propia de la licenciataria.

Que en oportunidad de expedirse en relación a la solicitud de FM Abierta S.A, para la constitución de una Red Privada Permanente, la Dirección de Asuntos Legales y Normativa expresó que: “…se entiende por producción propia aquella directamente realizada por la emisora o por terceros con el objeto de ser emitida originariamente en dicha estación.

Si bien la programación sería de terceros, resulta de lo informado por esa Dirección, que dicha programación lo es para ser difundida o repetida en varias estaciones” (Dictamen Nº 12035- COMFER/DGALN/DAT/08).

Que el resultado de la consideración antes vertida significó en su oportunidad la denegación de la solicitud presentada por la firma FM ABIERTA S.A.

Que la firma “NOSTALGIE AMSUD S.A.” es titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría “A”, en la ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, adjudicada por Decreto Nº 293/05.

En el marco del procedimiento adjudicatario (Concurso) en virtud del cual se adjudicó a NOSTALGIE AMSUD. S.A. la frecuencia 104,3 Mhz, una de las pautas determinantes para dicha adjudicación fue la contemplada en el artículo 14º del mencionado Pliego (Resolución Nº 180-SG/2001, Anexo I), el cual establec