Ecuador: Ley de aguas para el Buen Vivir
"El agua no se vende, El agua se defiende"
Presentación
Las comunidades, pueblos y nacionalidades conscientes de la herencia de nuestros padres y abuelos en donde el Sumak Kawsay es parte importante de nuestra manera de ser, sabiendo que nuestra Pachamama es fundamental para la vida de todos nosotros y por lo tanto es necesario respetar a la madre naturaleza.
Conscientes de que el agua es la sangre de la tierra, de que el agua es vida, participamos en la defensa de la naturaleza y la vida, reafirmando nuestra decisión de seguir siendo pueblos nacionalidades y de vivir en nuestro medio pero con dignidad. La biodiversidad y variedad de situaciones ecológicas son es patrimonio de los todos y todas, pero también de las futuras generaciones.
Los pueblos indígenas contamos con una diversidad cultural rica y extensa en el manejo sostenible de recursos naturales, de armonía y equilibrio con la naturaleza. Hemos venido luchando desde tiempos, le hemos dicho a los gobiernos neoliberales que el agua no se privatice, le hemos dicho en la calle en el campo y en las oficinas.
Nos hemos opuesto al saqueo de los recursos naturales que a mas contamina y nos deja pobreza y desolación. Y en el año 1994 cuando los neoliberales quisieron privatizarnos el agua, al Gobierno de turno le dijimos que no y todo estos años hemos estado alertas y movilizados defendiendo el agua como bien común y de la Pachamama.
Pero también en nuestra práctica esta presentar propuestas alternativas. Así en 1996 presentamos una propuesta de nueva Ley de Aguas, formulada conjuntamente con otras organizaciones, pero fundamentalmente trabajada con las comunidades y organizaciones de base. En el año 2001 luego de grandes jornadas de lucha propusimos la creación del Fondo Nacional de Riego Campesino y en el 2003 propusimos la creación del Instituto de Riego Indígena y Campesino, por citar las más importantes.
Los pueblos y nacionalidades hemos sufrido históricamente la injusta distribución de la riqueza, de los recursos productivos y de las oportunidades que ha caracterizado al Ecuador. Cansados de esta injusta situación hemos planteado refundar el país en base de una nueva Constitución con un proceso democrático desde abajo con la participación de todos. En esta ocasión también presentamos nuestra propuesta de constitución con aportes específicos en materia de agua.
Varias de estas propuestas fueron recogidas y se concretaron en el reconocimiento de derechos en la nueva Constitución aprobada por la mayoría de ecuatorianos y ecuatorianas. Dentro de este cuerpo legal consta el derecho al buen vivir, derecho al agua, los derechos a la naturaleza, derecho a la soberanía alimentaria, a la participación, etc.
Continuando con esta forma de aportar al cambio de las estructuras del Ecuador, en esta ocasión presentamos esta propuesta de ley de aguas, que como la vez anterior es elaborada con amplia participación de dirigentes y comuneros, esta ley es formulada desde la gente que sufre las sequías y el hambre, que vive en el páramo, en la selva y la montaña, pero que quiere producir, dar de comer a su familia y a las ciudades, que quiere preservar la naturaleza y que quiere dejar esta buena herencia a las nuevas generaciones.
El carácter altamente participativo hace que esta Ley, sea una propuesta genuina, incluyente e histórica. Es el producto de una gran cantidad de consultas, debates, aclaraciones, sugerencias y aspiraciones sustentadas desde las organizaciones de base de la CONAIE y sus tres regionales ECUARUNARI, CONAICE Y CONFENIAE. En este proceso a más de las 14 Nacionalidades y los 18 Pueblos, han tenido también un protagonismo muy trascendental, las Juntas de Regantes, las Juntas de Usuarios del agua de consumo doméstico, varias organizaciones populares, instituciones y otros sectores sociales, que luchan por un acceso al agua en términos como derecho humano fundamental en términos más justos.
Entendemos que el derecho al agua, el derecho a la soberanía alimentaria y el cuidado de la Pachamama son una sola cosa indisoluble, vital e imprescindible. Sabemos que en el Ecuador no hubo una distribución del agua y que está concentrada en pocas manos, al igual que la toma de decisiones de las instituciones que manejan el agua, por eso proponemos que se implante un verdadero cambio a favor de la redistribución y en la democratización del agua.
También sabemos que el apoyo a los pequeños sistemas de riego manejados por comunidades indígenas y campesinas no estuvo considerado en las políticas públicas, a pesar de la importancia en la producción de alimentos, por eso plateamos que se establezca como política de estado y se institucionalice con amplia participación de todos nosotros. Dentro de nuestra cosmovisión integramos al hombre, a la naturaleza y a la sociedad y esta ley responde a eso.
Ponemos al servicio nuestra experiencia diaria de sembrar y cuidar la tierra, los páramos y fuentes de agua, nuestra experiencia de organizarnos, trabajar y construir en minga, de distribuirnos el agua colectivamente, nuestra experiencia de pensar y resolver entre todos.
Ponemos a consideración esta propuesta y les invitamos a seguir aportando y construyendo una propuesta colectiva en beneficio de las mayorías y a seguir transformando esta sociedad.
PROPUESTA DE LA CONAIE
LEY DE AGUAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- El Estado Plurinacional Ecuatoriano reconoce y garantiza el derecho humano al agua. Constituye un derecho fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Es considerado también como un elemento vital para la naturaleza y la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización y su gestión será exclusivamente pública o comunitaria
Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ley regulan el ejercicio del derecho humano fundamental al agua, su gestión, aprovechamiento y conservación, incluyendo las aguas marítimas, superficiales, subterráneas, glaciares y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.
Art. 3.- El objeto de la presente ley es regular la obtención, preservación, conservación, uso y aprovechamiento del agua, comprendidos dentro del territorio nacional en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el Sumak Kawsay o buen vivir.
Art. 4.- Son titulares de derecho de la presente Ley: las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, campesinos y la naturaleza, así como las agrupaciones que constituyan una unidad en el uso y aprovechamiento del agua
Art. 5.- Son principios generales para la gestión del agua:
a) El agua es un derecho humano fundamental, de necesidad y utilidad pública, de interés y seguridad nacional.
b) El derecho humano al agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y consideraciones de tipo tecnológico. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no como un bien económico.
c) El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sustentable, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.
d) La función social del agua es garantizar el consumo humano, la soberanía alimentaria, el caudal ecológico y las actividades productivas.
e) La gestión del agua respetará la territorialidad de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y campesinos tomando en cuenta los valores sociales, ecológicos y organizativos.
f) La participación, gestión social y comunitaria, estará garantizada en todos los niveles de decisión.
g) El uso democrático y equitativo del agua fomenta la redistribución a favor de los grupos empobrecidos y de atención prioritaria, las economías campesinas y las comunas, comunidades,¡ pueblos, nacionalidades; se proscribe toda forma de acaparamiento o privatización.
h) La gestión del patrimonio hídrico nacional es exclusivamente Estatal o comunitaria.
i) La gestión del agua es multidimensional, involucra aspectos ambientales, socioeconómicos, culturales, paisajísticos y recreativos.
j) La presente Ley se fundamenta en los principios de precaución, prevalencia, corresponsabilidad, solidaridad y sustentabilidad.
Art. 6.- En caso de dudas o vacíos en las normas se aplicarán las que más favorezcan a la naturaleza, a la salud del agua, a la vida y a la soberanía alimentaria de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y las personas.
Art. 7.- La presente Ley es de carácter nacional y vinculante para todas las instancias, prevalece sobre otras disposiciones legales que regulen sobre el tema, sin perjuicio de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades reconocidos en la Constitución Política , pactos y Convenios Internacionales de derechos humanos.
Conceptualizaciones
Art. 8.- Para fines de la presente Ley se entiende por:
a) Agro ecología.- Disciplina teórico practica que va más allá de conservar los componentes e interacciones de un agro ecosistema: propone principios y métodos que incorporan las dimensiones ecológica, técnica, socio económica y cultural con el fin de mejorar la eficiencia biológica y productiva como la preservación de la biodiversidad, reciclaje de nutrientes, optimización del uso de recursos locales, revaloración del conocimiento ancestral, en forma sustentable.
b) Aguas marítimas.- Son aquellas que se hallan comprendidas en el mar territorial, golfos, brazos de mar y manglares.
c) Aguas meteóricas.- las que se encuentran en la fase atmosférica o aérea del ciclo hidrológico; incluyen las nubes y la neblina.
d) Aguas minerales, termales o minero-medicinales.-Son aquellas que contienen sustancias utilizables por la industria, o que por su temperatura y composición físico - química son aprovechables con fines medicinales.
e) Aguas sagradas.- Son aquellas que nacen o discurren en los sitios sagrados como pugyos, pacchas o cascadas, lagunas, vertientes y manantiales, en donde los miembros de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, y campesinos practican sus rituales y su religiosidad para fortalecer y preservar sus respectivas culturas.
f) Aguas subterráneas.- aquellas que se encuentran en el subsuelo afloradas o no; alumbradas o no, renovables o no, con independencia del tiempo de renovación.
g) Aguas superficiales.- las que se encuentran en la superficie o que discurren sobre ella, pudiendo ser estas: pluviales las que provienen inmediatamente de las lluvias; o detenidas aquellas que están acumuladas en depresiones naturales, pantanos, humedales, lagos y lagunas o en reservorios, re12 Ley de aguas para el buen vivir presas o embalses artificiales, renovables o no, con independencia del tiempo de renovación.
h) Cauce natural.- Es la superficie de terreno cubierta por las aguas en sus crecidas máximas ordinarias.
i) Caudal ecológico.- Es la cantidad de agua suficiente que circula en un cauce en condiciones óptimas que permitan el desenvolvimiento natural de la vida bio acuática y los ecosistemas aledaños.
j) Caudal probable.- Es el promedio en un lapso mínimo de 25 años del caudal medio de un cuerpo de agua.
k) Cuenca u hoya hidrográfica.- Son las unidades territoriales o áreas recolectoras de aguas que fluyen por un río, que contienen los elementos básicos: suelo, agua, vegetación en donde interactúan permanentemente factores biológicos y litológicos, además de las actividades desarrolladas por los seres humanos.
l) Daño ambiental: Se define como daño a cualquier cambio significativo en los ecosistemas que tenga su origen en aquellas situaciones que deriven de los siguientes hechos:
a) Los daños a la salud pública
b) La pérdida de soberanía alimentaria, incluyendo la derivada de la modificación de práctica