Ecuador: Propuesta de Mandato Agrario
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Quito, 10 de julio de 2008
La Asamblea Nacional Constituyente, en uso de las atribuciones propias de los plenos poderes,
Considerando:
Que la crisis alimentaria es el resultado de políticas internacionales orientadas hacia la reducción de la capacidad de los gobiernos a regular sus políticas nacionales agroalimentarias, socavando de esta manera la Soberanía Alimentaria
Que la crisis alimentaria debe ser una oportunidad para un cambio profundo en el modelo agrario vigente, que fomenta la dependencia a insumos agrícolas producidos en el exterior e impide el desarrollo de una agricultura biológica, ecológica y sana
Que es obligación del Estado Ecuatoriano bajo las disposiciones internacionales de Derechos Humanos tomar medidas urgentes que garanticen el derecho a alimentarse de la población ecuatoriana, asegurando y recuperando la capacidad de producir de aquellas personas dedicadas a la producción diversificada, sustentable y agro-ecológica de alimentos que aseguren el acceso sostenido a la población en general de alimentos sanos y culturalmente adecuados. Es obligación del Estado asignar los recursos adecuados para estas la implementación de estas medidas.
Que los pequeños y medianos productores agropecuarios, pescadores arte y recolectores artesanales son quienes abastecen primordialmente el mercado interno de alimentos de la canasta básica y garantizan la diversidad productiva interna
Que la mejora de los precios internos y de la productividad debe basarse ante todo en la diversificación de las ofertas tecnológicas y en el mejoramiento de la infraestructura productiva, especialmente de riego, de las pequeñas y medianas unidades agropecuarias y de acceso a los ecosistemas marino - costeros, de pescadores artesanales y recolectores artesanales
Que los precios de los productos agropecuarios tienden a favorecer las exportaciones deprimiendo o excluyendo a los pequeños y medianos productores, de pescadores artesanales y recolectores artesanales destinados al mercado interno
Que entre las causas de la inflación y la crisis mundial de alimentos se encuentra el crecimiento de la producción de agro-combustibles que utilizan las mejores tierras para obtener combustibles poniendo en riesgo la seguridad y soberanía alimentarias
Que, el aumento dramático del precio del petróleo contribuye a precipitar la crisis económica de decenas de miles de pequeñas y medianas empresas así como a paralizar los canales del comercio, teniendo una repercusión negativa sobre los sistemas de transporte y la mayor parte de los servicios públicos.
Que, el Ecuador fue afectado por fenómenos naturales de gran magnitud, como la erupción del volcán Tungurahua y las inundaciones provocadas por el fuerte invierno, lo que ocasionó la destrucción de extensas áreas de producción agropecuaria y de infraestructura vial.
Que la Asamblea Nacional Constituyente aprobó artículos sobre soberanía alimentaria donde se reconoce, garantiza y promueve el derecho de las personas, las comunidades y los pueblos a la soberanía alimentaria, para alcanzar la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados, sustentada fundamentalmente en la pequeña y mediana producción campesina, familiar, en la pesca artesanal y la recolección arteanal
Que en la Declaración de Managua, firmada por los presidentes de América latina ante la crisis alimentaria mundial se acordó: “Aunar esfuerzos para incrementar la producción y productividad sostenible de alimentos, con respeto a nuestras tradiciones productivas y de consumo, cuidando nuestras plantas, semillas…; utilizando los recursos locales, creando mejores condiciones financieras, tecnológicas, de mercado, de abastecimiento de insumos, de organización y de asociación, amplia e incluyente”
Que las políticas de crédito del BNF, CFN, se concentran en apoyar al monocultivo, expandir los agro-combustibles, profundizar la dependencia a la tecnología de insumos químicos, la misma que ha provocado grave contaminación del suelo y fuentes de agua, enfermedades, y una pérdida significativa de semillas tradicionales,
Que el INIAP posee un banco de semillas ancestrales de más de 20.000 accesiones que no ha sido puesto a disposición de los agricultores
Que nuestro país tiene en sus ecosistemas y en los conocimientos ancestrales de sus comunidades indígenas, campesinas, pescadoras artesanales y recolectores el potencial para hacer de la crisis alimentaria una oportunidad para recuperar la autosuficiencia alimentaria
Acuerda:
Artículo 1. Se declara en emergencia al sector - agro alimentario y de la pesca artesanal y recolección con el objeto de priorizar las medidas previstas en este Mandato y suspendiendo cualquier otra medida, y acuerdo público que ponga en peligro la soberanía alimentaria del Ecuador, y canalizar los recursos suficientes para garantizar la autosuficiencia alimentaria y el acceso a alimentos sanos y culturalmente apropiados en el mercado interno del país
Artículo 2. El programa previsto en esta emergencia será financiado con recursos del Presupuesto General del Estado, provenientes de los excedentes generados por el alza en los precios del petróleo, para lo cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Finanzas realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 3. Se establece un sistema de subsidios directos para el productor agropecuario, para los pescadores y recolectores artesanales de productos fundamentales para la alimentación del pueblo. Para llevar adelante este subsidio se proponen los siguientes mecanismos.
Artículo 4. El Estado, a través del MAGAP, establecerá un subsidio para la producción que provenga de unidades agropecuarias de hasta 30 has en la amazonía, 10 has en la costa, y Región Insular, y de 5 has en la región interandina. Habrá un subsidio adicional para el caso de productores de alimentos que no usen insumos químicos, que produzcan de modo orgánico o agro-ecológico que incluirá a los pescadores artesanales y recolectores. El subsidio funcionará hasta diciembre del año 2009, cuando será evaluado y podrá renovarse su aplicación considerando un sistema de pago de los subsidios a los productores de alimentos básicos, basado en las experiencias de comercialización asociativa existentes y consolidando las ferias libres de productores reduciendo las cadenas de intermediación y ampliando la oferta alimentaria a nivel nacional
Artículo 5. Para el establecimiento del subsidio el MAGAP elaborará una tabla con la lista y los precios básicos de los productos a ser subsidiados entre los que se incluirán productos pesqueros artesanales y de recolección artesanal. Los precios de comercialización y el monto subsidiado serán establecidos tomando como referencia para el cálculo los costos de producción. El Estado podrá subsidiar hasta un porcentaje del valor del producto que se definirá en el reglamento respectivo. Para el caso de productos con cadenas cortas de comercialización y de productos duraderos, el Estado, a través del BNF establecerá los acuerdos pertinentes con organizaciones campesinas, cooperativas y redes de comercio justo para asegurar que el subsidio sea entregado al productor.
Artículo 6. Se establece que las compras públicas de los programas de apoyo a la alimentación, a la salud y a la educación, privilegien ante todo el abastecimiento de productos provenientes de los pequeños y medianos productores agropecuarios, de la pesca artesanal y recolección artesanal. Este mecanismo servirá para canalizar parte del subsidio a los productores. Estos programas establecerán la provisión de alimentos diversificando las raciones ofertadas, según la variedad de productos, culturalmente apropiados, perecibles y no perecibles disponibles desde las agriculturas familiares y economías populares de cada región. Se fijarán asimismo para las compras las listas y tablas de productos a ser comprados y sus respectivos porcentaje de subsidio al productor. Las organizaciones y asociaciones campesinas y de productoras, pescadores y recolectores deberán establecer de inmediato coordinación con el MIES para garantizar el producto, la calidad, periodicidad, y cantidad requeridas.
Artículo 7. (Comercialización y subsidios) Para aplicar este sistema de subsidio al resto de los productores de alimentos básicos y sistemas de comercialización solidaria, este se realizará vía subsidio al transporte (transporte gratuito) de los productos de comercialización facilitando el transporte para la venta directa productor consumidor. Para esto Se autoriza a las fuerzas armadas poner a disposición del MAGAP, en coordinación con organizaciones y asociaciones campesinas y de consumidores, hasta por el plazo de un año, su infraestructura de transporte para la comercialización de hortalizas y otros productos que se venden en ferias regionales y ferias libres.
Las organizaciones campesinas y de pescadores artesanales y recolectores artesanales deberán inscribirse y presentar su lista/ número de campesinos inscritos en total y por semana, periodicidad, lugar de comercialización directa, ruta, en la que se utilizará el servicio de transporte del ejército. En coordinación con los Municipios, Intendencias, y organizaciones que promuevan la comercialización solidaria se definirán y establecerán espacios adicionales de ferias libres permanentes para la venta directa productor consumidor que recibe subsidio vía transporte, mientras dure la emergencia alimentaria
Artículo 8. En el plazo de 45 días a partir de la vigencia de este mandato EL Banco Nacional de Fomento ampliará su programa de renegociación de las deudas de los agricultores que fueron afectados por las inundaciones provocadas durante el último invierno y las de aquellos productores agropecuarios de unidades productivas contraídas hasta diciembre de 2007 por montos inferiores a los 5000 US$.
Artículo 9. Se establecerá una línea de crédito para producción de alimentos para unidades asociativas y organizaciones de productores y de pescadores artesanales y recolectores artesanales en condiciones más favorables y trámites más flexibles recuperando para ello los sistemas de crédito alternativo y cajas solidarias existentes. El BNF, CFN y el MIES serán los encargados de aplicar esta política.
Artículo 10. Se dispone que el INIAP libere aquellas semillas ancestrales que posee en sus bancos de semillas mediante programas de reproducción con organizaciones sociales y de medianos y pequeños productores. Se determina ejecute un programa emergente de investigación, rescate y reproducción de semillas ancestrales.
Artículo 11. Para aumentar la productividad agropecuaria se dispone la urgente rehabilitación y recuperación de la capacidad instalada de los pequeños sistemas de riego en todo el país.
Artículo 12. Para favorecer la participación ciudadana, el MAGAP y el MIES constituirán una veeduría ciudadana, con participación de las organizaciones campesinas e indígenas y de pescadores artesanales y recolectores artesanales, para el acompañamiento y vigilancia de la aplicación de las disposiciones previstas en este mandato.
Artículo 13. Tanto para la aplicación de este Mandato como para las medidas que le estén