Acta Fundacional del Banco del ALBA
Las Repúblicas de Bolivia, Cuba, Nicaragua y Bolivariana de Venezuela, representadas por sus respectivos presidentes con el objeto de desarrollar, promover y fomentar la integración económica y social de las naciones que forman parte de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, en adelante ALBA, con base en los principios de complementariedad, solidaridad, cooperación y respeto a la soberanía ;
Considerando
Que las repúblicas de Bolivia, Cuba, Nicaragua y Bolivariana de Venezuela suscribieron en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los seis (06) días del mes de junio de 2007 un “memorando de entendimiento para la constitución del Banco del ALBA”, a través del cual se invita a todos los estados a adherirse a dicho instrumento.
Considerando
Que es necesario acelerar el crecimiento económico y la generación de empleo digno, fortalecer los mercados internos, mejorar substancialmente los niveles de vida de la población, a fin de revertir la tendencia migratoria y reducir la concentración del ingreso en el marco de un ciclo virtuoso de desarrollo humano y sostenible.
Considerando
Que la integración latinoamericana y caribeña debe constituir para los pueblos de la región un espacio consagrado a la promoción del desarrollo económico y social; la convergencia y complementariedad de los procesos de integración económica; la reducción de las asimetrías; la reducción de la pobreza y de la exclusión social.
Considerando
Que las estructuras económicas y financieras de América Latina y el Caribe requieren desarrollar sus mercados financieros internos, para elevar la disponibilidad de liquidez, canalizar recursos hacia programas y proyectos de carácter nacional y regional, revitalizar la inversión y el comercio justo, desarrollar la infraestructura integradora y activar un círculo virtuoso fundamental para la transformación política, cultural, económica y social de la región.
Considerando
Que es impostergable diseñar e implementar una nueva arquitectura financiera regional, constituida bajo el control soberano de los países latinoamericanos y caribeños, orientada a reafirmar el liderazgo de la región, reducir la vulnerabilidad externa de las economías regionales y transformar el aparato productivo, priorizando las necesidades básicas de nuestros pueblos.
Considerando
Que en el ámbito de esta nueva arquitectura financiera regional se requiere de instituciones, constituidas bajo el control soberano de los países miembros del ALBA, cuya finalidad se concentre exclusivamente en la promoción y financiamiento del desarrollo económico y social, común de nuestras naciones, que propicien, impulsen y dinamicen la capacidad productiva que necesitan nuestras economías.
De conformidad con los considerandos enunciados y atendiendo que los resultados alcanzados por la comisión técnica para la constitución del Banco del ALBA han sido refrendados por las autoridades competentes de las repúblicas de Bolivia, Cuba, Nicaragua y Bolivariana de Venezuela:
Acuerdan
Primero: crear una entidad financiera de derecho internacional público con personalidad jurídica propia, bajo la denominación de “Banco del ALBA”, para todos los efectos en adelante “BA”, con sede principal en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: el BA tendrá por objeto coadyuvar al desarrollo económico y social sostenible, reducir la pobreza, fortalecer la integración, reducir las asimetrías, promover un intercambio económico justo, dinámico, armónico y equitativo de los miembros del acuerdo ALBA.
Tercero: el BA, en beneficio de los países miembros, tendrá entre otras funciones: financiar programas y proyectos de desarrollo en sectores claves de la economía , orientados a mejorar la productividad y eficiencia, la generación de empleo digno, el desarrollo científico-técnico, innovación, invención, la complementariedad y desarrollo de las cadenas productivas, la agregación de valor y maximización del uso de materias primas regionales, protección de los recursos naturales y conservación del medio ambiente; financiar programas y proyectos de desarrollo en sectores sociales para reducir la pobreza y erradicar la pobreza extrema, la exclusión étnica, social, de género y mejorar la calidad de vida; así como financiar programas y proyectos que favorezcan el comerc io justo y el proceso de integración latinoamericana y caribeña; crear y administrar fondos especiales como los de solidaridad social y de emergencia ante desastres naturales, entre otros, todo ello mediante la realización de operaciones financieras activas, pasivas y de servicios .
Cuarto: e l BA será auto sostenible y se gobernará de conformidad con las mejores prácticas internacionales de eficiencia financiera, que aseguren la generación de nuevos recursos para ser reinvertidos en los países miembros del ALBA.
Quinto: los órganos de conducción del ba tendrán una representación igualitaria de parte de cada uno de los países que lo integran, bajo un sistema de funcionamiento democrático.
Sexto: las autoridades competentes de los estados signatarios adoptarán las medidas necesarias, para concluir la preparación del convenio constitutivo del BA en el plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la suscripción de la presente acta fundacional.
Séptimo: invitar a todas las naciones que conformen el acuerdo ALBA a suscribir el convenio constitutivo del BA.
La presente acta se suscribe en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en idioma español, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2008.
Por la República De Bolivia
Evo Morales, Presidente
Por La República De Cuba
Carlos Lage, Vicepresidente Del Consejo De Estado
Por La República De Nicaragua
Daniel Ortega, Presidente
Por la República Bolivariana de Venezuela
Hugo Chávez, Presidente.