Colombia – Chile – Perú

Criminalización de las Demandas de los Pueblos Indígenas

2008-01-09 00:00:00

CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
I PROCESO HISTÓRICO
Colombia: entre la violencia armada y la homogenización cultural
Chile: la democracia es para los otros

Perú: hacia el auto-reconocimiento como indígenas
II.  EVALUACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
 
Colombia: la asfixia territorial

Chile: individuos, no pueblos
Perú: Ley versus realidad
III.  APLICACIÓN DE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE ESTADO
Colombia: las mayores víctimas son indígenas

Chile: ¿Gobernabilidad de sociedades excluyentes?
Perú: la penalización como mecanismo de control social
IV.  CASOS EMBLEMÁTICOS
Colombia: violencia de todos lados

Chile: ¡Acúsenlos de terrorismo!
Perú: la imposición de la minería
ANEXOS
ANEXO 1.       Colombia: Territorios indígenas militarizados

ANEXO 2.       Colombia: Tabla Desproporción en Violaciones de Derechos Humanos
ANEXO 3.       Chile: Comunidades Mapuches y Plantaciones Forestales
ANEXO 4.       Chile: Conflictos Territoriales entre Comunidades Mapuches y Proyectos Extractivos y de Infraestructura en la Macro Región Sur
ANEXO 5.       Chile: Recomendaciones de los Órganos de Derechos Humanos de Naciones Unidas relativas a Política Penal y Derechos Indígenas (2003-2007)

ANEXO 6.       Perú: Número de Comunidades Campesinas y Nativas por Región
ANEXO 7.       Perú: Discurso de Presentación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (fragmentos)
ANEXO 8.       Perú: Casos presentados por la Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

INTRODUCCIÓN
Como bien lo señaló Naciones Unidas[1] recientemente, “la criminalización de los movimientos indígenas se ha constituido en una de las principales problemáticas en todo el planeta”, asociada a la tendencia creciente de la violación sistemática de los derechos de los pueblos indígenas.  En Colombia, Chile y Perú, países examinados en este documento, dicha criminalización es un producto estatal y está relacionada con la defensa legal de estos derechos, no solo de las movilizaciones y protestas.  Son múltiples las acciones de represión política encabezadas por la fuerza pública y de judicialización de las demandas de exigibilidad, defensa y garantía de sus derechos, además de las acciones legislativas que por su carácter regresivo, lesionan la pervivencia de los pueblos indígenas.

En los tres países andinos, son numerosas las expresiones sociales y políticas que han sido objeto de violaciones, infracciones y conculcación de los derechos colectivos.  Desplazamiento forzado, amenazas, acusaciones penales, homicidios, señalamientos, estigmatizaciones y allanamientos ilegales por parte de la fuerza pública; masacres, desapariciones forzadas, secuestros y confinamiento colectivo por parte de grupos armados ilegales e insurgentes.  De igual modo, no han sido pocas las detenciones arbitrarias de sus líderes y de autoridades tradicionales.
Tanto los movimientos de protesta indígena -que se centran mayormente en la defensa de sus territorios ancestrales, ante la presión que sobre ellos ejerce el capitalismo multinacional globalizado y la emergente economía criminal e informal- como las acciones de denuncia pública, defensa jurídica y cabildeo en el Congreso de la República -frente a la violación múltiple y sistemática de sus derechos, encabezada por la fuerza pública y otros actores, como las empresas que realizan actividades extractivas- son descalificadas, estigmatizadas y atacadas cada día.

Frente a la demanda de los pueblos indígenas por sobrevivir política y culturalmente ante dichos procesos de homogenización y neocolonialismo impulsados por la economía de mercado, los Estados han respondido con el uso desproporcionado del poder, acudiendo a discursos hegemónicos sobre el “enemigo invisible” y la “seguridad preventiva”, donde las movilizaciones colectivas indígenas, tanto como las populares y campesinas, son consideradas como “acciones criminales”.[2] Dichos abusos de autoridad han impactado enormemente en las condiciones de vida de los pueblos indígenas, a tal punto que muchos de ellos se encuentran al borde de la extinción cultural y biológica, al no poder ejercer sus derechos ni sus prácticas tradicionales basadas en la autonomía y la autodeterminación.

“Democracias” excluyentes
Detrás de todo esto está el hecho de que el modelo democrático de los países examinados se reduce esencialmente a lo electoral.  No existe capacidad de participación, fiscalización, decisión ni posibilidad formal de revocatoria de los poderes constituidos.  Y es que la configuración del sistema político ha sido establecida por pactos previos de gobernabilidad, en los que se otorgan impunidades a los de arriba y se niega derechos a los de abajo.

Lo cierto es que las sociedades de los países examinados están construidas sobre modelos de dominación, exclusión y opresión que vulneran los derechos humanos de las mayorías.  El neoliberalismo, individualista por definición, agudiza este fenómeno al generar la ruptura de los lazos de solidaridad, cooperación y reciprocidad entre las personas.
Un poder así construido sería inviable si no implementa un sistema de control social institucional.  Es decir, necesita criminalizar el derecho a la protesta.

El contexto internacional
Los acontecimientos internacionales contribuyen a este acelerado proceso de criminalización de la protesta.  Desde el 11 de septiembre del 2001 (atentado a las torres gemelas en Nueva York, Estados Unidos), las políticas de seguridad de los Estados han cambiando radicalmente, la lucha integral contra el terrorismo es frecuente y se plantea una falsa dicotomía entre la obligación de proteger a la población civil y la obligación de respetar los derechos humanos.
Uno de los más graves efectos de esta falsa dicotomía es la legitimación de prácticas violatorias de los derechos fundamentales, como las capturas masivas y las detenciones arbitrarias, en el marco de la política de “seguridad democrática”.

Como consecuencia de esta criminalización de las demandas, se reduce la protesta a un asunto de legalidad, soslayando las causas que la generaron al no abordar la naturaleza del conflicto.  La persecución y sanción penal desplazan las acciones sociales y políticas, es decir, hay una judicialización de la política al convertir toda acción política en un delito.
Esta penalización se presenta como una protección de los bienes jurídicos, enmascarando la supuesta imparcialidad del sistema penal.  Todo esto constituye una fetichización de la ley, donde sus operadores pretenden autonomizarla de lo político para convertir el conflicto social en un asunto exclusivamente de legalidad.

Para justificar todo esto, cada vez que los problemas sociales se politizan se escuchan voces de defensa de la democracia, gobernabilidad, desarrollo, crecimiento, paz etc.  Las reivindicaciones sociales devienen así en actos subversivos, los discursos que denuncian las injusticias se convierten en apología del delito y la movilización en rebelión.
El conjunto de medidas represivas, con una persecución penal que disfraza la persecución política, va acompañado de campañas de desinformación mediáticas.  Ello da como resultado una mediatización de las dirigencias y la paralización de la organización social.

Adicionalmente, la judicialización arbitraria de las demandas indígenas incide en la desocupación de territorios, con el consiguiente desplazamiento de personas, familias y organizaciones que buscan eludir el peso de la institucionalidad jurídica y sus facultades de detención.
En conclusión, el carácter selectivo y discriminatorio de las judicializaciones arbitrarias está relacionado con una intencionalidad política concreta: la de aislar a los líderes sociales y comunitarios con el fin de desvertebrar procesos organizativos que pueden constituir un obstáculo para los objetivos sociales y económicos planteados en el marco de la “seguridad democrática”.

Detrás de estas políticas está el carácter profundamente racista de los Estados andinos, un racismo cuyo ejercicio se extiende sobre los pueblos indígenas durante 515 años, a partir de la invasión europea, y que se concreta en una desigualdad sistemática ante la ley: los pueblos indígenas son ignorados, perseguidos y criminalizados, violando permanentemente todos los instrumentos internacionales y las normas nacionales que condenan el racismo y establecen la igualdad de todas las personas ante la ley.
Normas internacionales
En todo este proceso, entonces, los Estados contradicen sus propias constituciones y las normas contenidas en los instrumentos internacionales.
En el ámbito internacional, en las dos últimas décadas del siglo pasado se produjeron cambios importantes en la política relativa a los pueblos indígenas debido a la coyuntura de los “Quinientos años[3]”, la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes en 1989[4], y las reformas constitucionales en más de una quincena de países.

Entre tales cambios cabe subrayar el reconocimiento de los Pueblos Indígenas, con su propia identidad y con derechos colectivos, a la participación política para definir los asuntos que les incumben y para intervenir en las decisiones nacionales.  Con ello pasan de ser “objetos” de políticas a ser actores políticos.
Otra innovación es el reconocimiento del carácter multicultural de la nación y del Estado que han hecho varias constituciones.  Así deja de considerarse el derecho a la diversidad cultural como un asunto de “minorías” y pasa a ser un derecho de todos dentro de un modelo de “ciudadanía multicultural”.

La Carta Democrática Interamericana contiene un mandato claro para promover los derechos de los pueblos indígenas como una vía para consolidar la democracia en el hemisferio.  Su artículo 9 establece que la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
El 13 de setiembre del 2007, las Naciones Unidas adoptaron la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.  Aunque ésta amplía la protección y promoción de derechos de los pueblos indígenas, por tratarse de una Declaración y no de una Convención, carece de carácter vinculante.

I.  PROCESO HISTÓRICO
El dominio español en Suramérica pasó por un largo proceso de transformaciones.  Inicialmente, en el derecho indiano hubo una preocupación por darles un “buen trato” a los indígenas.  Sin embargo, como se&ntilde