Contenido y alcances de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
“¡Oh tu Creador y Formador!
¡Danos muchos buenos caminos, caminos planos!
¡Que los pueblos tengan Paz, mucha Paz, y que sean felices; danos buena vida, vida útil y existencia!
¡Oh tu, Jun Raqan, Chipi Kakulja’, Rax Kakulja´, Jun Ajpú, Ixbalamke, Tepeu, Quq Kumatz!
¡Alom, Qa Jolom, Ixpyakok, Ixmukane, Abuela del Sol, Abuela de la Luz!
¡Que Amanezca, que llegue la Aurora!”
Pop Wuj[1]
Para abordar el tema que se me ha encomendado, quisiera en primer lugar ofrecer estas palabras como un homenaje a nuestros abuelos y abuelas, a los ancestros sabios que nos legaron un cúmulo de conocimientos; asimismo a todos los indígenas, hombres y mujeres, que han luchado para hacer prevalecer y hacer respetar nuestros derechos como Pueblos; ellos entendieron y nos han enseñado que estamos en un proceso de cambio y continuo; que vamos paso a paso hacia un futuro mejor para nuestros hijos y nuestros nietos. La Declaración es una parte de ese enorme proceso. Quizás muchos de los dirigentes, de los abuelos que practicaron la resistencia y los que iniciaron el proceso en los años 60’s o 70’s estarán vigentes en la profundidad del corazón del cielo y del corazón de la tierra, y desde allí nos refuerzan en la sabiduría y el conocimiento para continuar con nuestro camino hacia el retorno y práctica de nuestros derechos.
También deseo felicitar a los amigos organizadores de y convocantes a la “Conferencia Internacional: Formulación y socialización de la Agenda para la aplicación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU”, a la vez agradezco por esta ocasión de contribuir con dicha conferencia.
Introducción:
El 10 de diciembre de 1948, la Organización de Naciones Unidas aprobó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” ante la necesidad urgente de proteger y hacer respetar dichos derechos desde su carácter individual.[2] Aunque esta Declaración no fue aprobada por consenso absoluto, actualmente es el paradigma de principios que rige las normas nacionales y del derecho internacional. En su oportunidad, nadie discutió o puso en duda el valor moral, político y humanitario de dicho instrumento; ningún gobierno ni persona manifestó resistencia para ponerla en práctica, y por la mera voluntad de los Estados, se ha convertido en el instrumento madre de los demás.
El 13 de septiembre de 2007, 59 años después, la misma Organización Mundial aprobó por votación la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, tras aproximadamente 20 años de intensos debates y de discusión en diversos órganos de dicha Organización.[3]
A la luz de los propios principios universales que rigen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas tienen la misma igualdad y paridad política, jurídica y moral. Hasta se parecen en las condiciones en que fueron aprobados, es decir por el mecanismo de votación. Sin embargo, últimamente, algunos Estados, algunos “analistas”, hasta algunos indígenas han tratado de desacreditar el contenido y los alcances de dicha Declaración, argumentando que no tiene valor ni legitimidad, dado que, según ellos, carece de carácter vinculante. Con ello se intenta crear o argumentar niveles de instrumentos: unos de primera y otros de segunda categoría.
Por consiguiente, como principio de los propios pueblos indígenas y de aquellos amigos que colaboran con sus reivindicaciones; asimismo, de aquellos Estados que favorecieron la adopción de la Declaración bajo estudio, debemos trabajar intensamente para evitar cualquier justificación que desmerite o deslegitime el contenido porque la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es un instrumento menos que los demás.
Antecedentes:
Con el de abordar el tema “Contenido y alcances de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” considero importante conocer y visualizar brevemente algunos elementos del escenario en que se ha desarrollado el proceso que dio lugar a la Declaración:
La redacción se realizó bajo normas y funcionamiento de una instancia propia de los Estados y no de los Pueblos Indígenas; ésta instancia en su mayor parte de la historia, estuvo ajena a los mismos. Popularmente se dice que fue “un juego en cancha ajena”. El otro elemento es la contraposición que halló la visión y contenido de los representantes indígenas que plantearon sus derechos desde la óptica de “los derechos colectivos” frente a la visión general de los representantes de gobiernos, quienes se posicionaron por mucho tiempo de que se trataba derechos individuales eminentemente. Otro aspecto importante a hacer notar es el marco jurídico y constitucional de los Estados. Muchos representantes gubernamentales se negaban a aceptar las propuestas indígenas, porque trataban de adaptar los derechos colectivos en normas y leyes que aún no reconocen estos derechos colectivos. Por último es importante mencionar que los representantes indígenas que participaron en el largo proceso, lo hicieron con responsabilidad y pese a las adversidades, supieron presentar sus propuestas con profesionalismo y profundidad.
Es importante también mencionar que para arribar a acuerdos entre los propios representantes de los pueblos indígenas del mundo no es fácil por la diversidad cultural, por las condiciones económicas que cada uno vive, por las experiencias de lucha en el campo de la reivindicación, por las relaciones con los Estados en cada país, etc. Sin embargo, se llegó a consensos sobre los principios básicos que se plasmaron en textos de propuestas tanto en el “Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas” (1982-1993)[4], proyecto que fue aprobado por Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en julio de 1994, posteriormente pasó a ser objeto de tratamiento en el “Grupo Intersesional de la Comisión de Derechos Humanos” (1995-2006) y finalmente en la Asamblea General de las Naciones Unidas que aprobó la Declaración (2006-2007).
El resultado que se plasma en el texto de la Declaración es fruto de muchos esfuerzos, tanto de los que participaron directamente en los debates como también de las instancias, organizaciones y autoridades indígenas en cada país quienes enarbolaron ideales y objetivos para hacer entender a los gobiernos de que es necesario tener un instrumento con sustancia y profundidad. También es resultado del esfuerzo de varios gobiernos que lideraron junto con los PI, asumir una responsabilidad histórica, de tener una herramienta que seguramente contribuye con y refuerza nuestras acciones para la promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos de nuestros Pueblos.
Contenido y alcances de la Declaración:
La visión de los Pueblos Indígenas sobre nuestros derechos es una teoría y práctica integral e interrelacionada; por ello, fue muy difícil al principio, entender y aceptar que la declaración se dividiera en apartados y artículos. Por ejemplo, hablar del derecho a la vida individual y colectiva, encierra, comprende y alcanza a todos los demás derechos. No podemos separar la vida de la situación económica, de la alimentación, de la producción, de la espiritualidad, entre otros, sino que es un todo. Esta visión y esta práctica es muy importante seguir manteniendo e impulsando en todos los espacios posibles, no obstante que el texto que tenemos hoy día está dividido en apartados. No se puede dar cumplimiento a un derecho y a otros no. La vida para nosotros es el todo.
Seguramente y como cosa normal, ocurre en la realidad, existen muchas personas que estamos de acuerdo con lo que se ha logrado en el instrumento, pero otras no por la diversidad de criterios; sin embargo, lo más importante es plantear que la Declaración es otro instrumento que se suma a muchas más; y aunque es instrumento inicial o base de nuestros derechos, viene a fortalecer a todos los Pueblos Indígenas del mundo y a sugerir acciones a los propios Estados para el pleno reconocimiento y respeto a nuestros derechos. Por ello sería muy conveniente seguir tomando en cuento todo el conjunto de instrumentos que existen sobre derechos de los Pueblos Indígenas, tanto interno como externo, de manera que se complementen en su cumplimiento y sean nuestra guía para avanzar en la construcción de nuestro futuro.
Tomar la Declaración como un instrumento en proceso y no como un instrumento acabado, nos permite visualizar a corto, mediano y largo plazo la necesidad de seguir planteando la elaboración de otros instrumentos nacionales e internacionales que sirvan para ampliar y asegurar el contenido de la misma Declaración, e incluso retomar otros derechos que no fueron incluidos en ésta, por diversas circunstancias.
Desde mi opinión, el contenido de la Declaración recoge la mayoría de derechos planteados por los Pueblos Indígenas, sin que ello signifique que hayan sido plasmados o recogidos en su plenitud, las propuestas de redacción indígenas, pero esa es la consecuencia de “jugar en cancha ajena”. El texto fue motivo de intenso debate entre representantes indígenas y de gobiernos. En algunos momentos de mucha tensión en las negociaciones.
Trataré de hacer un resumen del texto, sin perjuicio del contenido total de dicho instrumento:
Se reconocen a los Pueblos Indígenas como iguales a todos los demás conforme al derecho internacional, en la misma equidad jurídica como persona individual y colectiva, sin discriminación alguna. Se reconoce su status como “Pueblos” en condiciones de igualdad que todos los demás pueblos, incluyendo su derecho a la “Libre Determinación” que es el derecho de determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Al respecto, este fue uno de los artículos que estancó el proceso de aprobación de la declaración, ya que algunos Estados argumentaban que a los Pueblos Indígenas no se podría reconocer el derecho a Libre Determinación porque podrían poner en riesgo la integridad territorial y unidad política de los Estados. De hecho, este fue al argumento para incorporar en el art. 46 un párrafo de compromiso de garantizar dicha unidad política e integridad territorial, con el fin de que fuera aprobado por la Asamblea General de la ONU. La posición de los representantes indígenas fue oponerse a esta mención, pero en aras de obtener el instrumento, dado que se corría el riesgo de un estancamiento indefinido, se tuvo debió aceptar.
Este servidor y otros indígenas han sido del planteamiento, que nadie puede negar el derecho a la Libre Determinación a un Pueblo Indígena si quiere llegar a la separación de un Estado, y si lo hace, utilizará otros instrumentos internacionales que la misma ONU reconoce. También existe la tesis que en la medida que los Estados actuales cumplen con sus obligaciones de garantizar el respeto y ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas, en esa medida se verá fortalecida su unidad política y su integridad territorial.
Para seguir con la mención de otros derechos reconocidos, está el de la autonomía y al autogobierno que deberán ser reconocidos en la teoría y en la práctica por los diversos Estados, como entes administrativos y políticos de una nueva composición de estructura de gobierno para un Estado Plural, Pluricultural, Plurilingüe y Plurinacional.
Otros derechos son de no sufrir actos de persecución ni actos de genocidio; a no ser objetos de asimilación forzada ni desplazamiento obligatorio de sus tierras o territorios; el derecho a una nacionalidad conforme a su Pueblo o Nacionalidad; también tienen el de reforzar, practicar, revitalizar su identidad, historia, educación, cultura, espiritualidad, conocimientos, sistemas propios, entre muchos elementos; asimismo tienen derecho a la reparación por parte de los Estados o gobiernos de diversos aspectos, por ejemplo, en las prácticas ceremoniales, en la usurpación de tierras y territorios, en otros daños y perjuicios realizados contra dichos pueblos.
También tienen derecho a construir, fortalecer y dirigir sus propias instituciones políticas, de autogobierno, de salud, educación, de aplicación de justicia, conforme o estructuras de gobierno, pensamiento y cosmovisión. Tienen derecho a sus propios medios de comunicación y a la participación en los demás medios masivos.
Sumamente importante es mencionar que se reconoce el derecho a la consulta a los Pueblos Indígenas o a sus representantes por parte de los Estados o gobiernos, para el consentimiento, previo, libre e informado, lo que contribuye a que los pueblos indígenas sean realmente sujetos de las decisiones políticas, económicas, legislativas macros o regionales. Permite a los Pueblos a pasar de un estado pasivo y usurpado a una situación activa y decisiva.
Se reafirma el derecho que tienen los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales que ha poseído o han adquirido o ocupado. Se reconoce su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar los mismos. Este principio se vuelve sumamente estratégico frente a las adversidades que afrontaron y siguen enfrentando nuestros Pueblos ante la voracidad de entes ajenos (privados y públicos; nacionales e internacionales) a las comunidades, que han sido despojadas de diversas formas de sus pertenencias en el pasado y en el presente.
Se establece el derecho a la seguridad jurídica de las tierras, territorios y recursos naturales, conforme a las leyes propias, estructura organizativa, costumbres, cosmovisión, cultura, normas intrínsecas a los Pueblos Indígenas. Esto significa que a los Pueblos Indígenas se abre otro camino para la protección de sus bienes y propiedad que hasta el momento se encuentran desprotegidos.
Se establece el derecho de los Pueblos Indígenas a su propiedad intelectual; a mantener, controlar, protege