Los pueblos indígenas en el Sistema de Naciones Unidas
Los movimientos por la descolonización y derechos humanos, las mujeres y el movimiento indígena han sido los más fuertes interlocutores de la sociedad civil en las Naciones Unidas desde 1945[1].
En 1923 el Jefe Cayuga Deskaheh viajo a Ginebra como representante de las Seis Naciones de los Iroqueses a la Liga de Naciones para solicitar apoyo para el caso que enfrentaba su pueblo. Esperó un año presionando para ser reconocido por la Liga, pero no fue recibido y tuvo que regresar a su comunidad. El líder religioso Maori W.T.Ratana en 1925, hizo un viaje similar para protestar por la ruptura del Tratado de Waitangi, que le otorgaba a su pueblo derecho de posesión sobre sus territorios. Tampoco fue recibido.
Una excepción fue el estudio de la OIT sobre trabajo forzoso de “poblaciones nativas” y el Convenio No. 107, denominado “Convención Relativa a la Protección e Integración de Poblaciones Indígenas y otras Tribus y Semi Tribus de países independientes” en 1957 - que tuvo un enfoque asimilacionista.
Otro momento importante fue el estudio de Martínez Cobo en 1972 que condujo a la creación del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en la ONU en 1982, el cual permitió a partir de 1983 la participación de representantes de pueblos indígenas en sus deliberaciones. Entre 1984 y 1993 se estableció el Fondo de contribuciones voluntarias para Poblaciones Indígenas, se adopto el Convenio 169 de la OIT, se proclamo 1993 Año Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo y se han aprobado dos décadas de los Pueblos Indígenas (1995-2004 y 2005-2014).
El tema de la primera década internacional (1994-2004) era “asociación en acción” y su programa de acción tenia como objetivo sensibilizar e integrar sobre los temas indígenas a las instancias gubernamentales e intergubernamentales.
En 2002 la Comisión de Derechos Humanos estableció el Relator Especial sobre derechos Humanos y libertades fundamentales de pueblos indígenas para examinar la situación al nivel mundial sobre la base de comunicaciones y visitas in situ. Anualmente presenta el Relator Especial informes ante el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General a partir del 2006.[2]
En 1993 el Grupo de Trabajo concluyo el Borrador de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que es muy importante para el movimiento indígena puesto que expresa sus aspiraciones y se elaboró de forma participativa. En la histórica primera sesión del Consejo de Derechos Humanos- el órgano que sucedió a la Comisión de Derechos Humanos- en junio de 2006, adopto la Declaración[3].
El logro fundamental de la primera Década fue el establecimiento del Foro Permanente sobre cuestiones indígenas en la ONU en 2000. El Foro tiene un mandato bastante amplio, para discutir asuntos económicos, desarrollo social, ambiental, salud, derechos humanos, cultura, educación y recomendar al ECOSOC y el Sistema de Naciones Unidas sobre esos temas, llamar la atención sobre temas indígenas y producir información sobre los pueblos indígenas. Esa instancia refleja el compromiso político de los Estados para abordar temas relativos a los pueblos indígenas. Mas de 1,200 indígenas participan anualmente en la Sesión del Foro Permanente, además de aproximadamente 70 países y 35 entidades inter gubernamentales.
2. Algunos instrumentos y pueblos indígenas
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
La Convención fue adoptada en diciembre de 1965 y entro en vigor en enero de 1969. Fue modificada en 1992. Su objetivo es promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. En el mismo se condena la discriminación racial. Ha sido ratificado por 173 países, quienes de acuerdo al procedimiento establecido por la misma Convención deben presentar informes periódicos sobre el cumplimiento del mismo ante la Comisión de 18 expertos nombrados para tal efecto.
Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos. Fue aprobado y abierto a ratificación en 1966 y entro en vigencia en marzo de 1976. Y Pacto Internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Fue aprobado y abierto a ratificación en 1966 y entro en vigencia en enero de 1976. Ambos Convenios o Pactos Internacionales establecen en el Arto. 1 que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y que en virtud de ese derecho pueden determinar libremente su situación política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. También establece que para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
Ninguno de los Convenios o Pactos, que son instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante, califican el término pueblos cuando lo usan, por lo tanto, bajo el argumento derivado de la característica de universalidad de los derechos humanos, los pueblos indígenas, argumentan que el derecho de libre determinación se aplica en su caso.
Convenio (No. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
Fue adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia Internacional del Trabajo. Entro en vigor en septiembre de 1991. Es el único instrumento internacional de carácter vinculante que respalda los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales. Ha sido ratificado por 17 países. En el Artículo 1, identifica a los pueblos como objeto del Convenio, a saber:
a) pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.
b) pueblos en países independientes, considerados indígenas. (Ver definición anterior)
Especifica que la conciencia de identidad indígena o tribal- auto identificación- debe considerarse un criterio fundamental para determinar a los grupos. El Convenio define derechos en los ámbitos políticos, tierras, contratación y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía, industrias rurales, seguridad social y salud, educación y medios de comunicación, contactos y cooperación a través de las fronteras. Define los mecanismos para utilizar el Convenio.
Convención sobre la protección y promoción de las expresiones culturales
Aprobado por la Conferencia General de UNESCO el 3 de octubre de 2005, entro en vigencia después de ser ratificado por 30 países en 2007. El Pacto internacional esta elaborado no solo para proteger las expresiones culturales existentes, sino también para crear condiciones para que las culturas florezcan, interactúen libremente de forma en que se beneficien.
Ha sido ratificado por 35 países y la Comunidad Europea.[4] Se complementa con la Convención para la protección del Patrimonio Cultural y Natural del Mundo adoptado en 1972 y la Convención sobre el patrimonio intangible que entro en vigencia en 2006 que promueven un dialogo sobre diversidad cultural.
El Convenio de la Diversidad Biológica
El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) es el primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, que se expresan en sus tres objetivos:
La conservación de la diversidad biológica
El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica
El reparto justo y equitativo en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos
El CDB quedó abierto a su firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ("Cumbre de la Tierra" de Río de Janeiro) el 5 de junio de 1992 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, con 43 países ratificantes. Actualmente, alrededor de 177 países han ratificado el Convenio. Establece la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se generen de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a estas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. En los Art. 8j, 10c y el 18.4, se refiere a la protección de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad con la plena participación y el consentimiento por las comunidades de acceso en los procesos de conservación, uso sostenible y el acceso al reparto de beneficios derivados del aprovechamiento de la biodiversidad.
Art. 8j: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
Art 10c: Con arreglo a su legislación nacional, Protegerá y alentara la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con la prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de conservación o de la utilización sostenible
Art. 18.4: De conformidad con la legislación nacional y la políticas nacionales las partes contratantes fomentaran y desarrollaran métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluida las tecnologías AUTOCTONAS y TRADICIONALES, para alcanzar los objetivos del convenio. Para esto se promoverá la cooperación para la capacitación del personal y el intercambio de experiencia.
Declaración y el Plan de Acción de Durban
Esta Declaración establece, entre los más importantes aportes;
mujeres en situaciones de conflictos armados
que la educación incorpore los derechos humanos
la adopción de políticas de acción afirmativa en instituciones publicas y privadas
la necesidad de proveer servicios de salud sexual y reproductiva culturalmente respetuosos
penalización por el uso de imágenes que degradan a las mujeres indígenas
acceso a medios de comunicación y apoyar el desarrollo de medios indígenas
el uso de violencia sexual contra las mujeres indígenas como arma de Guerra
desinformación y ausencia de información sobre salud reproductiva
imposición de medios de contracepción peligrosos sobre mujeres y niñas
esterilización forzada sobre mujeres
Plataforma de acción de Beijing
Entre los aspectos referidos a mujeres indígenas, la Plataforma de Acción de Beijing señala que “muchas mujeres enfrentan barreras particulares por diversos factores en adición al genero. Muchas veces estos diversos factores aíslan o marginan a dichas mujeres…negándoles sus derechos humanos, no tienen o se les niega el acceso a educación o entrenamiento vocacional, empleo, vivienda y auto suficiencia económica y son excluidas de los procesos de toma de decisión”[5].
Reconoce el proceso de visibilizacion de las mujeres indígenas en los años previo a la Conferencia, así como sus características particulares, “…cuya identidad, tradiciones culturales y formas de organización social fortalece las comunidades en las que viven”, y hace mención al hecho de la doble opresión que enfrentan por ser miembros de un pueblo indígena en particular, “Las mujeres indígenas muchas veces enfrentan barreras como mujeres y como miembros de comunidades indígenas.” [6]
Señala que las mujeres indígenas y de comunidades rurales están entre las más afectadas por la degradación ambiental, puesto que “su forma de vida y subsistencia cotidiana depende directamente de los ecosistemas sostenibles.”[7] La Plataforma de Acción reconoce que las mujeres enfrentan barreras que limitan la plena igualdad por factores como raza, edad, lenguaje, etnicidad, cultura, religión o discapacidad, porque son mujeres indígenas o por otras causas.[8]
Programa de acción de la Conferencia internacional sobre población y desarrollo
Otro instrumento que ha incluido lenguaje específico referido a los pueblos indígenas es el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrado en Cairo.
Un aspecto que destaca en cuanto a las necesidades sobre población y desarrollo de los pueblos indígenas, es que los Estados deben reconocer y apoyar la identidad, cultura e intereses de los pueblos indígenas, y permitirles participar plenamente en la vida económica, política y social del país, particularmente cuando su salud, educación y bienestar esta siendo afectada. [9]
Llama la atención sobre la diferente perspectiva con el cual debe verse el tema de población entre los pueblos indígenas, puesto que en algunos casos se ha reducido la mortalidad, aunque mantienen brechas en relación con el resto de la población, mientras que en otras regiones aun prevalecen altas tasas de reducción de la población como resultado del contacto con enfermedades externas, perdida de territorio y recursos, destrucción ecológica, desplazamiento, reubicaciones y afectaciones sobre sus familias y sistemas sociales. [10]
También se refiere a la discriminación y opresión que enfrentan los pueblo