Dictamen del TPP sobre Unión Fenosa

2007-10-19 00:00:00

En el marco de la SEMANA DE ACCIÓN GLOBAL CONTRA LA DEUDA Y LAS IFIs, se da a conocer a continuación, un extracto del Dictamen pronunciado el 13 de octubre, en Managua, por el Jurado Internacional en la Audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre el caso de Unión Fenosa.

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

SESIÓN SOBRE EMPRESAS TRANSNACIONALES EUROPEAS EN AMERICA LATINA – UNION FENOSA

Audiencia Managua 12 y 13 de octubre del 2007

DICTAMEN DEL JURADO (extracto)

...4. DECISIÓN

El carácter de primera Audiencia especializada, en un proceso en el que se prevé su conclusión en una sesión deliberante, donde será necesaria una profundización de muchos de los hechos y de los aspectos de Derecho objetos de ésta sesión. No obstante, los datos y los hechos presentados en esta audiencia tienen la suficiente fuerza, coherencia y convicción para sustentar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo de la Organización de las Naciones Unidas y la Convención la Convención Americana o Pacto de San José, cuyos derechos allí consignados son de irrestricto respeto por parte del Estado de Nicaragua, según lo establece el Arto. 46 de la Constitución Política. También los principios generales del Derecho Internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho al Desarrollo considerado como una obligación para los Estados establecido en el Derecho Internacional contemporáneo, entre otros.

Por todo lo anterior el Jurado resuelve acusar a:

1.- La EMPRESA TRANSNACIONAL UNIÓN FENOSA, tanto en su sede central como en sus filiales en Nicaragua y Guatemala por:

- Violaciones graves y masivas de los derechos laborales de sus trabajadores, así como por acciones u omisiones que contribuyen al deterioro de las condiciones de vida y salud física y mental de una parte creciente de la población nicaragüense y guatemalteca, específicamente del derecho humano a un nivel de vida adecuado, contribuyendo además a mantener los niveles de pobreza que alejan a la población del disfrute del Derecho Humano al Desarrollo y de violación a los Derechos Laborales de sus trabajadores con la implementación sistemática de una política de flexibilidad laboral.

- Por fraude o por engaño a sus usuarios al asumir compromisos de responsabilidad social que incumplen flagrantemente en los países mencionados.

- Son igualmente responsables los accionistas de Unión Fenosa, así como el resto de accionistas de Disnorte y Dissur.

2.- Al GOBIERNO DE NICARAGUA

- Por incumplimiento del deber que le impone la Constitución Política y las Leyes Nacionales, así como las Normas Internacionales de Derechos Humanos de garantizar a todos los habitantes del país los Derechos Humanos reconocidos en tales instrumentos, así como los derechos laborales celebrados en el marco de la OIT y de los cuales Nicaragua es parte.

- Por incumplimiento de sus obligaciones para garantizar el funcionamiento adecuado del ente regulador Instituto Nicaragüense de Energía (INE) para que de manera eficaz y oportuna haga cumplir a Unión FENOSA los compromisos derivados del Convenio y las normativas de la institución Reguladora.

- Por incumplimiento de su obligación de garantizar el Derecho de la Tutela Judicial efectivo y el Acceso a la Justicia de las personas afectadas por el comportamiento irregular de la Trasnacional Unión FENOSA, debido a la ausencia de un Poder Judicial independiente, sujeto a intereses partidarios.

- Por omisión en su deber de garantizar la información oportuna a la población sobre la suscripción de Convenios y Acuerdos con Organismos Financieros Internacionales y Empresas Trasnacionales que afecta la vida cotidiana de la población, violando sus derechos humanos.

3.- Al GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA cuya nacionalidad tiene la Empresa Trasnacional Unión FENOSA por:

- Permitir que dicha entidad jurídica incumpla en su actividad económica en otros países los estándares internacionales de derechos humanos que en sus países de origen estarían obligados a respetar.

4.- A los ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, en especial al Fondo Monetario Internacional por las condicionalidades que impone como las privatizaciones y el trato de favor a las transnacionales. Al Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Centroamericano de Integración Económica, que proporcionan los recursos financieros para la implementación de las condicionalidades impuestas por el FMI, y subsidian y protegen las inversiones del capital transnacional.

5. RECOMENDACIONES

5.1. Implementar los mecanismos para lograr el resarcimiento, la indemnización, pero también del pago de la deuda social, económica y ecológica generada por la trasnacional Unión Fenosa al pueblo nicaragüense.

5.2. Fincar responsabilidades administrativas y penales por los daños, perjuicios, violaciones de contratos, leyes y normativas nacionales causados por la trasnacional, tanto a las autoridades de gobierno como a la misma empresa.

5.3. Anular el contrato con Unión Fenosa y el “Memorando de Intención” de junio de 2007 firmada por el gobierno nicaragüense. No debemos no pagamos.

5.4. Expulsión de la trasnacional Unión Fenosa de Nicaragua y de los países de la región por su irresponsabilidad y violaciones a los derechos humanos.

5.5. Unir las resistencias de todos los países contra Unión Fenosa para presentarlas en el TPP de Lima 2008.

5.6. Ante el cambio climático es urgente la imperiosa necesidad de buscar nuevas fuentes de energía alternativas a la dependencia de hidrocarburos, urge implementar nuevos esquemas de energía y modificaciones de la matriz energética que no repitan los mecanismos de implementados hasta el momento que generan pobreza, monopolio, deuda, exclusión, desplazamiento forzado de población, sistemas centralizados, etc. En tanto, generar la participación social para la elaboración de una nueva matriz energética.

5.7. Garantizar, promover, vigilar y velar por el cumplimiento irrestricto de los derechos humanos sin ser subordinados a la lógica comercial, por la vía de los instrumentos legales, administrativos y otras acciones, específicamente en lo concerniente al derecho humano a la energía eléctrica. Así mismo eliminar toda ley que criminalice la protesta y la inconformidad social.

5.8. Generar políticas públicas que garanticen el acceso a la energía eléctrica en cantidad y calidad suficiente, y elevarlo a rango constitucional autónomo en la medida en que la energía eléctrica garantiza el disfrute de muchos derechos humanos asociados.

5.9. Petición a la Secretaría del Tribunal Permanente de los Pueblos de hacer un Tribunal especial de URGENCIA que investigue las graves violaciones a los Derechos Humanos, específicamente la vida y la salud, como es el caso emblemático de los trabajadores bananeros afectados por el Nemagón en Nicaragua, así como miles de personas afectadas en este país y en toda Latinoamérica por el uso indiscriminado de los agrotóxicos en otros tipos de cultivos.

En Managua, a 13 de octubre de 2007

Vilma Núñez de Escorcia

Juan Hernández Zubizarreta

Ivonne Yánez

Gustavo Castro Soto

JUBILEO SUR/Américas

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