El reto de la formulación del derecho humano a la comunicación
Este artículo ha sido elaborado
como una introducción al debate sobre la formulación del derecho a la
comunicación, y desde esa perspectiva ofrece una síntesis del contexto, avances
y dificultades que han condicionado su abordaje, desde su origen en el seno de
la UNESCO hasta su tratamiento actual en la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), para luego enunciar una propuesta sobre los pasos
que, en el plano conceptual, considero que deberían realizarse con el propósito
de avanzar en la compleja tarea de formular jurídicamente este nuevo derecho.
Estos pasos, implican básicamente la reconstrucción histórica de la demanda de
crear un nuevo derecho humano a la comunicación; la construcción de una
fundamentación filosófica que justifique la creación de este derecho; y, la
formulación jurídica del nuevo derecho a la comunicación como concreción de la
noción de dignidad y de los valores que están en la base de su fundamentación.
Origen y contexto de la
propuesta
La idea de que era necesario
formular un nuevo derecho humano a la comunicación fue esbozada por primera
ocasión por Jean D´Arcy, en el seno de la UNESCO, "como un concepto
todavía en curso de gestación [enunciado] de una manera esencialmente
prospectiva y como una posible dirección de investigación"(1).
En ese sentido este autor consideraba que el derecho a la comunicación
necesariamente tendría que ser más amplio que los derechos de opinión,
expresión e información, que fueron reconocidos en el Art. 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948(2),
el cual resultaba insuficiente como paraguas normativo para orientar la
regulación del fenómeno de la comunicación en un contexto de acelerado
desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)(3)
así como de una creciente concentración a nivel mundial de los medios masivos
de comunicación en empresas transnacionales de la información.
Para 1973, en la Conferencia de
Argelia de la UNESCO, los países No Alineados plantearon el Nuevo Orden
Internacional de la Información (NOII)(4)
"como el correlato en el campo cultural de los alegatos en favor de un
Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI)" , esto es, como un discurso
que completaba, en el plano de la información, las demandas de multilateralidad
y más equidad promovidas por estos países: Multilateralidad frente a una
realidad geopolítica bipolar protagonizada por los Estados Unidos y la Unión
Soviética; y, más equidad frente a las relaciones de intercambio desigual que
caracterizaban la dinámica establecida entre el Norte, conformado por países
industrializados y el Sur, identificado con los países subdesarrollados.
En 1977 las connotaciones
polémicas del debate político en torno a la producción y los flujos de
información a nivel estatal e internacional en el contexto geopolítico que
caracterizaba la Guerra Fría y las relaciones Norte-Sur, así como las fuertes
tensiones sobre como configurar los derechos, responsabilidades y atribuciones
de los sujetos involucrados en la actividad mediática, desembocó en la creación
de La Comisión Internacional Para el Estudio de los Problemas de la
Comunicación de la UNESCO(5).
Esta Comisión fue presidida por Sean MacBride(6),
e integrada por otras notables personalidades del mundo contemporáneo
"como el fundador de Le Monde, Hubert Beuce-Mery, el escritor colombiano
Gabriel García Márquez, el portavoz del gobierno soviético Leònidas Zamiatine y
el sociólogo canadiense Marshall MacLuhan"(7).
El Informe MacBride
La Comisión presentó en 1980 el
informe "Un solo mundo, voces múltiples" conocido también como el
Informe MacBride. La amplitud, complejidad, interdependencia de los problemas
analizados así como el contexto político e internacional hacían imposible que
el resultado fuese un documento académico, en el sentido de contar con un rigor
metodológico que permitiese comprender integralmente los temas analizados y
justificar las recomendaciones formuladas. Sin embargo su aporte al debate
internacional sobre la comunicación fue trascendental en tanto describía y denunciaba
los desequilibrios en la producción y circulación de información, argumentaba
sobre la necesidad de contar con un derecho a la comunicación y se identificaba
con un reordenamiento mundial de la gestión de las comunicaciones basada en el
ideal humanista que expresan los Derechos Humanos.
En este marco el Informe abordaba
el tratamiento del derecho a la comunicación como una necesidad política,
aunque aún sin forma jurídica precisa. En efecto, a manera de recomendaciones,
se formularon orientaciones jurídicas para que los Estados regulen las nuevas
relaciones provenientes de la actividad comunicacional y sobre todo mediática.
En síntesis, según estas recomendaciones, eran necesarias disposiciones para
consolidar el ejercicio de los derechos tradicionalmente relacionados con la
comunicación (opinión, expresión e información) así como de los demás derechos
humanos relacionados con éstos. Pero también se proponía a los Estados
intervenir para asegurar el acceso democrático a la información y a los medios
de comunicación por parte de los individuos y de los colectivos sociales;
evitar la concentración de la propiedad de los medios así como el monopolio de
la producción de información; y, asegurar la posibilidad de libre elección de
los individuos frente a la amplia gama de información ofertada.(8)
A partir del Informe MacBride, la
idea impulsada desde mediados de la década de los 70 por los países No
Alineados y promovida, principal aunque no suficientemente, por UNESCO en el
seno de Naciones Unidas, sobre la construcción de un Nuevo Orden Mundial de la
Comunicación (NOMIC) como parte de un Nuevo Orden Mundial de la Economía,
parecía ganar en articulación política y proyección de una determinada visión
jurídica. Así, desde mi perspectiva, en el NOMIC, el nuevo derecho a la
comunicación aspiraba a ser un instrumento para regular desde una
intencionalidad equitativa y democrática, lo siguiente:
· Las relaciones Norte-Sur respecto del acceso, producción y
circulación de la información;
· La necesidad de subordinar al poder de los Estados a las
empresas mediáticas transnacionales y evitar el monopolio sobre la propiedad de
los medios y sobre la generación de información en los ámbitos nacional e
internacional;
· Responsabilizar al Estado de asegurar para los sujetos
individuales y para los colectivos humanos específicos (analfabetos, indígenas,
mujeres, niños) mejores condiciones para el ejercicio de la autodeterminación o
autonomía frente al poder mediático y la amplia gama de información ofertada.
Sin embargo, el
NOMIC aprobado en la XXI Conferencia General de la UNESCO, celebrada en
Belgrado, en 1980, constituyó, literalmente, el nacimiento de un muerto.
Efectivamente, en la citada Conferencia "se adoptó por consenso la
resolución que sancionaba el Informe. Se trataba sin embargo, de una decisión
altamente retórica, ya que no comportaba la adopción de medidas concretas (…)
Paradójicamente en la misma Conferencia se aprobó la resolución 4/19, que
establecía las bases del NOMIC -cuya inoperatividad se iría confirmando con el
paso del tiempo- y la creación de un Programa Internacional para el Desarrollo
de las Comunicaciones (PIDC)"(9).
El encriptamiento del debate
A diferencia de la dinámica
democratizadora y de definición de derechos que promovía el NOMIC, el PIDC
constituyó básicamente una estrategia de neutralización y sustitución de las
demandas de los países del Tercer Mundo; estrategia que se sustentaba en una
propuesta desarrollista o modernizadora según la cual "la diseminación del
conocimiento y las tecnologías de los países del Norte, así como la extensión
de los medios de comunicación de esos países, repercutiría directamente en los
países del Sur. Así, la superación de unos umbrales mínimos de acceso a medios
de comunicación equivaldría a una garantía de desarrollo general"(10).
La similitud de esta estrategia con el actual paradigma que sostiene la Unión
Internacional de las Telecomunicaciones, en tanto órgano de Naciones Unidas,
encargado de gestionar el debate y los planes de acción en materia de Internet,
es innegable. En síntesis este cambio de paradigma implica dejar de prestar
atención a los temas y tensiones sociales, políticas, jurídicas y culturales
que son propias de la comunicación globalizada para centrar toda la
preocupación de los actores involucrados en el debate sobre las relaciones
mercantiles y tecnológicas que implica el acceso masivo a las tecnologías de la
información comunicación (TIC) en el contexto de la llamada Sociedad de la
Información(11).
En este contexto, y aunque la
expectativa de los países del llamado tercer Mundo era que el proceso jurídico,
político y social hacia la formulación del derecho a la comunicación, como
expresión jurídica del NOMIC, continuase después del informe MacBride, la
realidad de la política internacional produjo exactamente lo contrario. En
efecto, en diciembre de 1983, durante la presidencia de Ronald Reagan y con la
acusación de que la UNESCO se había politizado, los Estados Unidos comunicaron
su decisión de retirarse de este organismo "invocando como motivo
"tendencias en la política, la orientación ideológica, el presupuesto y la
gestión", que "han desviado a la UNESCO de los principios originales
enunciados en su acta constitutiva" y que "han servido a los
objetivos políticos de algunos Estados Miembros más que a la vocación
internacional de la UNESCO"(12)
. En 1985 esta media también fue adoptada por el Reino Unido durante el período
de Primera Misnistra Margaret Thatcher así como por Singapur. Según Gonzales,
tanto Estados Unidos como el Reino Unido promovieron en la comunidad
internacional y en la opinión pública, con apoyo de la prensa occidental, la
idea de que el NOMIC constituía un atentado a la libertad de información, le
atribuyeron un sesgo estatista y acusaron a las autoridades de la UNESCO de
propiciar en los países del Sur la creación de estructuras comunicacionales de
inspiración socialista.(13)
Dadas las tensiones que el NOMIC
había generado, la UNESCO decide en 1987 adoptar la Nueva Estrategia de la
Comunicación, de la cual fue parte el PIDC. En esta estrategia se actualiza la
retórica de la libre circulación de la información a nivel global aunque sin
dejar de reconocer las distancias entre los países ricos y pobres, por lo que
se coloca el énfasis, aunque no muchos recursos financieros, en la
profesionalización de los comunicadores sociales y el acceso a la tecnología
para los medios de comunicación. Así el debate político, social y económico
sobre el que se levantó y proyectó el NOMIC va diluyéndose en una marea de
proyectos desarrollistas de asistencia al Sur, en la que la preocupación
central entre las organizaciones del Tercer Mundo parece girar en torno a la
mejor forma de conseguir y gastar los escasos recursos financieros que
sirvieron para implementar dicha estrategia.(14)
Esta fue la tendencia que gobernó
la dinámica de las políticas de comunicación en y para el Tercer Mundo desde
finales de los años 80 hasta finales de la 90, con la significativa diferencia
de que esta ha sido la década de proliferación del uso de la Internet
caracterizada por la transformación y transnacionalización de muchos de los
agentes productivos y económicos así como por el cambio de los hábitos de
consumo, de las fuentes y formas de producir, circular y recibir la información
que sustentan y proyectan cada vez con mayor fuerza en la llamada convergencia
tecnológica, esto es, en la utilización de equipos multimedia que integran
todos los medios de transmisión de la información.(15)
En este contexto, los intereses
por enterrar definitivamente los debates generados por el NOMIC parecen
multiplicarse y profundizarse, y probablemente, es esta la razón para que la
exploración sobre el derecho a la comunicación, como forma de juridificar las
relaciones internacionales y nacionales en este campo desde las perspectiva de
los derechos humanos, se hayan marginado intencionalmente. En efecto, en el
2001 con la Convocatoria de la ONU a la Cumbre Mundial de la Información
(Ginebra 2003-Túnez 2005) cuya organización se encargó a la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT) y no a la UNESCO como hubiese sido razonable, se ha
intentado por una parte encriptar el debate sobre el derecho a la comunicación
sobre la base de las reflexiones acumuladas en el Informe MacBride y la
referencia al NOMIC, para sustituirlo por un debate centrado en la forma de
regular las relaciones comerciales y tecnológicas que generarán el uso de las
TIC en la globalización del mercado. Así pues, los debates jurídicos que se
promovieron oficialmente en esta Cumbre giraron principalmente en torno a los
derechos de autor, la privacidad de las comunicaciones y los delitos
informáticos, como los pilares sobre los cuales dinamizar las relaciones
tecno-comerciales de la Sociedad y la Economía de la Información.
No solo se ha sustituido la
discusión sobre el derecho humano a la comunicación por la discusión de la
regulación instrumental de corte tecno-comercial acerca del uso de las TIC
desde los presupuestos del libre mercado, sino que, en segundo lugar se ha
desplazado al conductor institucional del debate sobre la comunicación, como
fenómeno social, político y cultural, que constituyó la UNESCO, para
sustituirlo por la UIT. Es decir se sacó del seno de un organismo de
deliberación política un tema supremamente trascendente para el orden global y
se lo colocó en el seno de un organismo "técnico" de menor jerarquía,
para disolver las deliberaciones políticas sobre el derecho a la comunicación
en las particularidades de los requerimientos tecnológicos y mercantiles para
realizar telecomunicaciones, lo cual equivale a sustituir el debate sobre el
derecho a la comunicación por el debate sobre el uso y costos de la tecnología
para comunicarse.
De este modo no solo el contenido
sino también la dinámica misma del debate y los actores que intervinieron en él
se han modificado. En efecto, en esta Cumbre Mundial se reconoció como actores
participantes a los gobiernos, la familia de Naciones Unidas, el sector privado
y la sociedad civil; y se prevé como resultado de la cumbre "la
elaboración y promoción de una declaración nítida de voluntad política y un
plan de acción concreto para lograr los objetivos de la sociedad de la
información, que refleje plenamente todos los distintos intereses en juego.(16)"
Sin embargo tanto la Declaración
como el Plan de Acción de la Cumbre Mundial, están condicionados por la forma
en que se ha planteado el debate para obtenerlos, esto es, enfatizando las
potencialidades de mercado relacionados con los usos de las tecnologías de la
información y comunicación en un contexto hegemónico neoliberal, y, por otra
parte, invisibilizando y marginando cualquier debate sobre los derechos
relacionados con la comunicación o el derecho a la comunicación como un derecho
humano. En esa dirección las organizaciones de la Sociedad Civil en su
Declaración sobre la Cumbre de la Sociedad de la Información (CMSI) señalaron:
El mandato general de la CMSI era abordar los viejos temas del
desarrollo económico y social desde la nueva perspectiva de oportunidades y
riesgos planteados por las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Se esperaba que la Cumbre identificara nuevas posibilidades y paradigmas del
desarrollo que la sociedad de la información está volviendo posibles, y que
formulara distintas opciones de políticas públicas que posibilitarán y
materializaran esas oportunidades(…) En términos generales, resulta imposible
evitar la conclusión de que la CMSI no cumplió con esas expectativas(17)
Los modestos avances
Aunque las instancias oficiales
de Naciones Unidas parecen cancelar o al menos esquivar el debate sobre la
formulación del derecho a la comunicación, desde Noviembre de 2001, una
coalición internacional de organizaciones de la sociedad civil