Costa Rica: Democracia, igualdad política e información

2007-06-15 00:00:00

El Observatorio de la Libertad de Expresión explica y reafirma los términos de la carta que sus integrantes dirigieron a las señoras y al señor Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones sobre el referéndum. Esta nota responde a preocupaciones aparecidas en diversos medios de comunicación.

1.- El referéndum posee una importancia más allá de la mera convocatoria al acto para el ejercicio de la potestad ciudadana. Es un mecanismo que debe fortalecer a la sociedad en un esquema de convivencia, tolerancia y paz social. Dentro del propósito de defender y promover el ordenamiento jurídico, así como los valores cívicos y democráticos de Costa Rica, es oportuno estimular un diálogo abierto y participativo en un ambiente cada vez más propicio al ejercicio ciudadano de la libertad de conciencia; la libertad de expresión del pensamiento; la libre circulación de las ideas; la ausencia de censura previa; el derecho a la información adecuada, veraz y oportuna; la garantía del pluralismo y el respeto de la diversidad.

2.- Costa Rica es un Estado Social de Derecho. Nadie puede estar más allá de la Constitución Política. La libertad de información está reglada por el numeral 46 constitucional, como derecho ciudadano a recibir información adecuada y veraz. Si bien esta norma surgió en 1996 en el contexto de los derechos del consumidor, su alcance tiene un desarrollo jurisprudencial que abarca la libertad de expresión. A manera de ejemplo puede consultarse la sentencia número 11-98 del Tribunal Penal de Juicio, del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 14 horas del 9 de marzo de 1998.

3.- Toda libertad trae aparejada una responsabilidad. La verdad es un principio axiológico consustancial a la libertad de expresión. El Código de Ética del Colegio de Periodistas de Costa Rica, fija en su artículo 6º, como tarea primordial, hacer realidad el derecho a una información verídica y auténtica, alejada de cualquier tipo de distorsión. La Declaración de Chapultepec, de la Sociedad Interamericana de Prensa, establece el compromiso de los medios de comunicación con la verdad, basada en los criterios de precisión, imparcialidad y equidad. La Constitución de España reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (Art. 20.1.d).

4.- El Observatorio de la Libertad de Expresión acogió e hizo suya la propuesta difundida por el diario La Nación (13 de mayo de 2007, pág. 33-A), para \"garantizar la plena vigencia de la libertad de expresión e información, así como la no manipulación de la opinión pública y, sobre todo, de estrictas condiciones de equidad, la cual, si bien en extremo difícil de controlar y garantizar, es al mismo tiempo la condición central para asegurar el éxito del referéndum. Para ello es importante propiciar un pacto de compromiso y responsabilidad con los medios de comunicación, que sin violentar la libertad de expresión asegure, al mismo tiempo, un comportamiento profesional y equitativo tanto en lo que refiere al acceso a los mismos como en el tratamiento que estos hagan de las noticias (desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo)\".

5.- Asimismo, sobre la garantía de una igualdad amplia e irrestricta en el trato de los medios de comunicación a la alternativa ofrecida al ciudadano en el referéndum, el Observatorio de la Libertad de Expresión acogió e hizo suya la propia doctrina del Tribunal Supremo de Elecciones sobre democracia, igualdad política e información, de su resolución Nº2759-E-2001, de las 13 horas del 26 de diciembre de 2001. Para el TSE, \"el derecho a la igualdad, junto con el derecho a la libertad, conforman el contenido básico del concepto DEMOCRACIA establecido por el artículo 1º de la Constitución Política como sistema fundamental de nuestra organización política\". Resulta incuestionable para el TSE que los medios de comunicación \"cumplen un fin público, de singular importancia para la democracia costarricense, mediante la divulgación de cultura, educación e información y en consecuencia esa actividad, aunque la realice una empresa privada, persigue un fin público y por ello debe respetar tanto la función social que satisface como la igualdad de trato a los beneficiarios y usuarios\". Si bien los medios de comunicación \"se encuentran amparados por el derecho a la libertad de empresa o comercio establecida en el artículo 46 de la Constitución Política, tampoco este derecho es irrestricto, ya que el Estado puede limitar, aunque no suprimir ni lesionar gravemente la libertad empresarial, en casos de interés o necesidad pública\".

6.- El Observatorio de la Libertad de Expresión felicita al Colegio de Periodistas de Costa Rica por su acuerdo ante el referéndum (28 de mayo de 2007), en el que demanda del TSE: (a) \"garantizar al electorado información cierta, clara y precisa sobre los temas del referéndum\" (b) \"velar porque los medios de comunicación brinden un tratamiento informativo balanceado a los asuntos atinentes al proceso del referéndum, así como por la total transparencia respecto del origen del financiamiento de las pautas publicitarias sobre ese tema\" y (c) \"evitar la intervención de intereses ajenos a la nacionalidad costarricense, que pretendan influir en la voluntad de los electores\". Asimismo, insta a los medios de comunicación para que \"ejerzan sus tareas informativas en estricto apego a los principios de veracidad, rigurosidad y balance y abran sus espacios equitativamente a las diversas posiciones y a la pluralidad de pensamientos respecto del TLC y del referéndum\".

7.- Como institución al servicio de todos los costarricenses, el Observatorio de la Libertad de Expresión se abstiene de tomar partido sobre el TLC, como tampoco favorece ninguna posición de cara al referéndum. Defiende y promueve la armonización de derechos humanos, principios y valores constitucionales, en aras de la igualdad y la participación democrática de los ciudadanos. Nos motiva el propósito de coadyuvar a que el Estado asegure la plena vigencia de la libertad de expresión y del derecho a la información en la conformación de la voluntad política de la ciudadanía en general y de los electores en particular.

Los Observadores Ciudadanos: Pablo Barahona Krüger, Giselle Boza Solano, María Eugenia Bozzoli Vargas, Alberto Cañas Escalante, Hilda Chen Apuy, Gerardo Fumero Paniagua, Glenm Gómez Álvarez, Juan Rafael Quesada Camacho, Luis Sáenz Zumbado, Iván Salas Leitón, Luis Guillermo Solís Rivera, Gerardo Trejos Salas, Enrique Villalobos Quirós, Armando Vargas Araya, Juan Manuel Villasuso Estomba.