La Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala
Considerando:
Que la trata de personas es un fenómeno global que atenta contra los derechos humanos de las personas víctimas, al negarles su derecho a la libertad con el fin de explotarles bajo diversas modalidades y que generalmente conllevan al desarraigo de sus comunidades o país de origen.
Que las personas migrantes independientemente de su situación migratoria irregular que pueden presentar, tienen derechos que le son inherentes como seres humanos, entre otros como lo es el acceso a la salud, educación, a un trabajo dignamente renumerado, reconocimiento de su personalidad jurídica, el registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, así como el derecho a una representación legal eficaz
El Estado de Guatemala, ha asumido el deber y la responsabilidad de la protección de migrantes y víctimas de trata a través de los Tratados y Convenios Internacionales especialmente del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y otros en materia de derechos humanos, así como a través de la Política Pública Contra la Trata de Personas y Atención Integral a las víctimas, dada a conocer por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los últimos meses del año anterior.
Por aparte desde el año 2003, el Estado de Guatemala, ratificó su compromiso de cumplir con las obligaciones establecidas en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, sin que a la fecha se hayan efectuado los esfuerzos necesarios para adecuar a la legislación interna del país a efecto de cumplir con dichos compromisos y reconocer los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.
Asimismo desde el 21 de marzo del año 1996, fue publicado el Decreto Legislativo mediante el cual, el Estado, aprobó la Convención sobre el Estatuto de Apátridas de 1954, debiéndose haber publicado el reglamento respectivo dentro de 60 días a partir de la entrada en vigencia del relacionado Decreto, sin que a la fecha esto haya ocurrido, en perjuicio de potenciales casos de apátridas en el país.
MENAMIG manifiesta:
Nuestra preocupación porque a la fecha no se han realizado los esfuerzos necesarios que permitan tener los procedimientos para identificar adecuadamente los casos en que es necesaria la redignificación de víctimas de trata, brindándoles la protección del caso que permita su recuperación y reinserción a la sociedad y a la familia, así como proceder a la persecución penal de las personas tratantes.
Es preocupante que sumado a la existencia de vacíos legales y procesales, se tiene la carencia de espacios adecuados para la protección y asistencia de migrantes irregulares y víctimas de trata que impiden la pronta resolución de la situación de sus casos con pleno apego al respecto de sus derechos humanos garantizando su pleno bienestar y seguridad.
Nuestro malestar, porque a la fecha y bajo la excusa de no existir reglamentos o lineamientos gubernamentales aplicables no se atiende debidamente casos relacionados con víctimas de trata, el ejercicio de derechos de trabajadores migratorios, las necesidades de potenciales apátridas y llegando al extremo de que no existe procedimiento alguno para la emisión de permisos de trabajo en Guatemala, para artesanos, trabajadores agrícolas y en general para personas sin una calificación especial, que no sean originarios de Guatemala
Por lo anterior exigimos al Estado guatemalteco:
a) Que a la brevedad por medio de las autoridades competentes en el tema migratorio, se establezcan las necesidades de reformas legales y procesales para evitar que en aquellos casos en los cuales por no existir un procedimiento, las personas lejos de ser atendidas como víctimas de trata permanezcan detenidas por tiempo indefinido; y que se asuma la responsabilidad por medio de las autoridades competente de disponer de albergues que reúnan condiciones adecuadas para la atención de víctimas de trata de acuerdo a su edad y género, incluyendo la creación de programas para la integración social y laboral de las víctimas de trata, debiendo operativizar la Política Pública contra la Trata de Personas y Atención a Víctimas, elaborando el Protocolo de Atención Integral a las mismas, y promoviendo la persecución penal de las personas tratantes.
b) Que dentro de las reformas legales en el ámbito migratorio que se formulen se considere establecer un tiempo máximo para llevar a cabo la expulsión o deportación cuando corresponda de las personas desde Guatemala.
c) Cumplir con los compromisos contraídos en la Convención Internacional sobre la protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, especialmente en cuanto a propiciar las condiciones para su acceso a los servicios de salud, educación, a un trabajo dignamente remunerado, reconocimiento de su personalidad jurídica, el registro de su nacimiento, a tener una nacionalidad y muy especialmente a que el Estado debe realizar esfuerzos para reducir la cantidad de migrantes irregulares en el país, generando oportunidades de regularización migratoria.
d) Que se defina el procedimiento para cumplir con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los casos de Apatridia, pues no es válido continuar con las excusas de que por falta de legislación interna, estas y otras Convenciones Internacionales, no se puedan aplicar siendo leyes vigentes en el país.
e) La revisión del Reglamento para la autorización del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector privado, por su carácter discriminatorio.
Guatemala, 24 de mayo del 2007.
MENAMIG es una instancia de la sociedad civil creada en 1999 e integrada por diversas instituciones y personas vinculadas al fenómeno migratorio, quien con su quehacer coordina y articula esfuerzos que contribuyen a la protección de la población migrante y sus familias.