Prioridad legal del referéndum ciudadano sobre el TLC
Costa Rica: Secuestro del referéndum
¿Con qué argumento puede justificar el presidente Arias ahora, después de diez meses de gobierno llamar al mismo referéndum ya solicitado meses atrás por el ciudadano Corrales? ¿Por qué no lo pidió desde el principio? ¿Cuál es el temor a realizarlo por la vía de la recolección de firmas?
Como \"una idea a la que le ha llegado su hora\" fuí el primero en sugerir, hace más de cinco años, la de aplicar el referendum al Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos (TLC). Lo hice en mi Campanada No. 56, publicada el 23 de enero de 2003, titulada \"TLC a referendum\". A lo largo de estos años varios costarricenses destacados adoptaron esta idea, hasta que finalmente el exdiputado José Miguel Corrales —después de lograr la aprobación legislativa de la Ley de Regulación del Referéndum, No. 8492- (Gaceta 67 de 4 de abril de 2006)— la hizo valer ante el supremo tribunal electoral.
Hace varios meses que el ciudadano Corrales inició formalmente ante el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (TSE) los trámites para la celebración de un referéndum consultivo. Ayer se dio a conocer el fallo de TSE que autoriza el inicio de los procedimientos para la recolección de firmas conforme a los términos de la mencionada ley.
Así las cosas, en virtud del principio legal de \"primero en tiempo, primero en derecho\", ninguna otra persona o entidad jurídica, con derecho a solicitar el referéndum sobre el mismo tema, puede hacerlo con prioridad sobre lo ya aprobado para Corrales por el TSE. La pretensión de Oscar Arias y su Poder Ejecutivo de salirle adelante al pueblo, corriendo a convocar el mismo referéndum de manera precipitada y obligado por las circunstancias, no cabe en derecho.
La cosa está decidida. Existe una autorización del TSE para que la parte interesada inicie la recolección de firmas en un plazo total de nueve meses y se aplique la ley en la modalidad del llamado REFERENDUM CIUDADANO, que regulan los artículos 6 y siguientes de la citada Ley. Solo anulándose, por algún vicio la resolución del TSE que dio curso al trámite pedido por el licenciado Corrales, podría iniciarse otra modalidad como la de REFERENDUM LEGISLATIVO o de GESTIÓN DEL EJECUTIVO que también contempla la Ley de Referéndum.
En términos más sencillos, el ciudadano José Miguel Corrales madrugó y desde hace meses inició los trámites. Cualquier gestión en el mismo sentido no puede cobrar vida en el mundo del derecho, tanto por la prioridad apuntada, como por el hecho de que ya están en curso los procedimientos para llevar a cabo este sobre el TLC a instancia ciudadana. Ni siquiera cabría la acumulación de consultas que dispone el artículo 10 de la ley por estar ya resuelta la de José Miguel Corrales.
También debe quedar claro que en buena doctrina es el referéndum a instancia ciudadana el que en un sistema democrático debe prevalecer sobre los otros. No en balde lo coloca la ley en primer lugar. Es el más limpio, el más abierto, el más democrático, ya que el trámite de recolección de firmas es en sí un proceso de educación de los potenciales votantes sobre los vicios del Tratado.
¿Con qué argumento puede justificar el presidente Arias ahora, después de diez meses de gobierno llamar al mismo referéndum ya pedido por el ciudadano Corrales? ¿Por qué no lo pidió desde el principio? ¿Cuál es el temor de hacerlo por la vía de la recolección de firmas?
Campanada 414 13 de abril de 2007