Con los TLC los derechos son diferentes si la persona es inversionista o si es trabajadora

2007-02-27 00:00:00

En Centroamérica –con la adhesión posterior de República Dominicana– se negoció un TLC con Estados Unidos muy similar al TLCAN. Sólo en Costa Rica no se ha aprobado.

Comprender la situación en que queda la población trabajadora exige ver el tratado en su conjunto. Éste no solamente abre mercados, sino que abre los países a las transnacionales, permitiéndoles el acceso a todo: desde espacios antes estatales hasta el conocimiento tradicional y la cultura y, por supuesto, a una fuerza de trabajo más barata, dispuesta a trabajar intensamente y desorganizada. Su capítulo laboral viene a asegurar esto.

El ingreso de las transnacionales a nuestros territorios se favorece con privilegios que otorgan varios capítulos, en particular el de inversión. Los privilegios van desde prohibir requisitos de desempeño (que tanto ha afectado a la industria mexicana) hasta el derecho de las empresas de demandar a los estados en tribunales externos, sin que los estados puedan demandar a las empresas (lo que también ha tenido importantes efectos negativos en México).

Los artículos referentes al trato nacional y al trato de nación más favorecida exigen dar ese trato no sólo a la inversión, sino a las personas inversionistas. El artículo 10.3.1 del TLCEUCARD y 1201.3 del TLCAN dice que \"Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de las inversiones en su territorio\". El artículo siguiente lo extiende a los nacionales de otro país. Es decir, si usted es inversionista y \"migra\" a otro país firmante del tratado, será atendido como nacional de ese país, y tendrá derecho a los beneficios concedidos a cualquier persona inversionista de cualquier otro país del mundo.

¿Qué pasa si usted es una persona trabajadora que \"migra\", aunque sea legalmente? Los países no adquieren ninguna obligación con usted. Los artículos 11.1.5 del TLCEUCARD y 1201.3 del TLCAN señalan que las Partes no adquieren ninguna obligación \"respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo\".

En el ACLAN esto contradice disposiciones –que no se cumplen– para proteger a los/as trabajadores/as migrantes (ver anexo 1 y definición de legislación laboral). En los otros casos ya ni siquiera hay contradicción: se elimina totalmente cualquier protección a los/as migrantes, cuando son personas trabajadoras. Como dice el activista canadiense Maude Barlow, los TLC son \"declaraciones de los derechos de las grandes corporaciones empresariales\" donde, agregamos, no tienen cabida los derechos de las personas trabajadoras.

María Eugenia Trejos, especialista en Estudios Laborales