Costa Rica: Trámite equivocado al TLC

2006-12-20 00:00:00

“Vísteme despacio que voy de prisa” es una frase que se atribuye al corso Napoleón Bonaparte y que refleja que cuando estamos contra el tiempo debemos hacer las cosas despacio para hacerlas bien. A raíz de esta idea creo que es importante comentar el trámite al que se está sometiendo la ratificación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos en el seno de la Asamblea Legislativa. No pretendo con ello molestar a los responsables, pero si evitar nulidades futuras que resultarán más dañinas y perjudiciales para todos.

Basados en una resolución de la Presidencia Legislativa, ratificada por el plenario, se le concedió a la comisión dictaminadora del TLC un plazo improrrogable de votación del proyecto al 12 de diciembre en curso. Se fundamentó la resolución en razones de oportunidad (que el proyecto es fundamental para nuestro país, pregunto ¿no lo son todos o la mayoría que componen la agenda legislativa?). Se argumenta además que el tratado tiene una fecha límite para entrar en vigencia, que de no cumplirse traerá graves consecuencias al país, lo cual incluso podría dejarnos fuera de su incorporación. La resolución cita en su apoyo un fallo de la Sala Constitucional que, a su criterio, avaló en otra oportunidad actuaciones similares de la Presidencia del Congreso.

Planteadas así las cosas es importante analizar el procedimiento escogido:

No es posible que basados en los términos de un acuerdo del Poder Ejecutivo se le establezcan plazos a la Asamblea Legislativa. La facultad y plazo para legislar solo pueden ser condicionados por la Constitución Política (caso del presupuesto de la República) o por el Reglamento de la Asamblea Legislativa (artículo 41 bis) y no por actos o acuerdos del Poder Ejecutivo, ni de la misma Asamblea al aprobar legislación ordinaria. La Sala Constitucional ha anulado decretos legislativos que obligan a la Asamblea a promulgar leyes o presupuestos en plazos específicos Si esto fuera permitido podría el Ejecutivo firmar contratos o llegar a acuerdos con Estados, empresas, sindicatos, etc. que necesariamente impliquen modificación de leyes y con base en ellos obligar a la Asamblea a dictar resoluciones que aceleren la votación de reformas legales. En otras palabras el argumento utilizado deviene en inconstitucional por fijar plazos de votación al proyecto que limitan el derecho de enmienda y el debate.

La resolución del Presidente se debió conocer en el capítulo de Régimen Interno. Si bien este no es un vicio insubsanable si evidencia la ligereza con que se estudió el tema, ya que por analogía con el 41 bis ahí correspondía conocer de la propuesta del Presidente

La sentencia 3671-2006 de la Sala Constitucional en que se basa la resolución más bien confirma la nulidad del procedimiento seguido. Una lectura cuidadosa del citado fallo (que versa sobre el proyecto de reforma fiscal) demuestra que el trámite se declaró inconstitucional por ilegítimo al limitar el derecho de enmienda de los diputados e implicar una derogatoria singular del Reglamento. Este es el mismo caso del presente trámite, donde una cantidad de mociones de los diputados de la comisión no fueron conocidas y simplemente se rechazaron sin discusión.

El proyecto se votó a pesar de existir dos apelaciones presentadas. Una lectura del acta 88 de la Comisión que conoció el proyecto de ratificación del TLC, evidencia que éste fue sometido a votación a pesar de que había dos mociones de apelación presentadas, las cuales debieron conocerse antes de votarse el proyecto. Esta es una violación insubsanable.

Analizados los anteriores vicios procedimentales se puede concluir que hay un serio riesgo de que en la consulta respectiva, la Sala anule el trámite al que fue sometido el proyecto. Opción que puede ser muy negativa para la institucionalidad costarricense tanto por quienes apoyan como por quienes adversan el Tratado. Los mismos resultados que se pretenden alcanzar se pueden lograr con una aplicación inteligente, pero legítima del Reglamento, que los entendidos en la materia conocen. Los atajos en estas situaciones son malos consejeros.

- Antonio Álvarez Desanti, ex Presidente de la Asamblea Legislativa