Texto del TLC en Asamblea Legislativa: ¿Es auténtico, es legítimo?

2006-11-16 00:00:00

Constitucionalmente corresponde a la Asamblea Legislativa, al tenor del artículo 121 inciso 4) “… aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos…”. Igualmente, corresponde al Poder Ejecutivo al tenor del artículo 140 íbidem, inciso 12) “… dirigir las relaciones internacionales de la República…” así como también, conforme al inciso 10) “… celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa, o por una Asamblea Constituyente cuando dicha aprobación la exija la Constitución …”.

Los alcances de esta normativa constitucional pareciera que han escapado de la comprensión apropiada por parte de la señora Presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior y de otros más de su fracción legislativa para quienes, la aprobación del Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América se ha convertido en un fin en sí mismo, con abandono del ejercicio cierto y efectivo de las atribuciones y facultades constitucionales de la Asamblea Legislativa en esta materia.

La sola calidad de signatario en un Tratado o Convenio Internacional no predice nada más allá que una manifestación de principio de aceptación de su contenido, pero ese hecho conforme con la normativa constitucional costarricense no implica la carga de obligaciones derivadas de tal acuerdo “lato sensu”. Para esto es menester que se cumpla con el ciclo de trámite constitucional antes citado, el cual inicia a partir del examen mismo del proceso de negociación del eventual texto de Tratado o Convenio.

La Sala Constitucional imputa a la Asamblea Legislativa el deber de verificar el cumplimiento de los requisitos formales del inciso 10) del artículo 140 de la Constitución Política. Ni antes, a la llegada del TLC a la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior, ni ahora en el caso de quienes detentan la Presidencia y la Secretaría de esa Comisión, se ha cumplido adecuadamente con la verificación de esos requisitos formales de los poderes y atribuciones supuestamente conferidos a quienes “negociaron” el TLC, como tampoco se ha hecho el examen del ajuste cabal y de subordinación de esos “apoderados” a su respectivo ámbito de competencias.

Del TLC sabemos que luego de la décima ronda de negociación, Alberto Trejos Zúñiga como Ministro de Comercio Exterior y su elenco de “negociadores” obtuvieron del entonces Presidente Abel Pacheco, una nota expresando su conformidad con los términos negociados. De esta nota supimos poco después, que se expidió bajo una fuerte presión y con un enorme sabor de engaño según el mismo don Abel y otros funcionarios de su Gobierno expresaron.

Cuando el expresidente Carazo Odio solicitó en el mes de setiembre del 2004 al Presidente Pacheco copias certificadas de los textos del Tratado de Libre Comercio firmados en el mes de mayo por Centroamérica con Estados Unidos de América, y en el mes de agosto con la incorporación de República Dominicana, don Abel instruyó al Ministro de Comercio Exterior para que “... con la transparencia que ha caracterizado a este Gobierno en sus actuaciones, mucho le rogaría remitir al señor Rodrigo Carazo Odio, expresidente de la República los documentos solicitados...”.

Atendiendo ese pedido de transparencia el Ministro González Sanz manifestó al expresidente Carazo Odio la imposibilidad de certificar la copia del TLC suscrito por República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América por cuanto no fue debidamente foliado ese texto. Dicho en otras palabras, la omisión de ese elemento esencial de seguridad jurídica y confiabilidad fehaciente de legitimidad del texto negociado y firmado, imposibilitaba expedir la copia certificada requerida como documento auténtico del Tratado.

No es autentico, no es legítimo

La omisión señalada es imposible de revertir y adquiere mayor trascendencia dada su gravedad por cuanto los textos originales del TLC en español y en inglés con igual valor auténtico, debían depositarse ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (Cláusulas 22.8 y 22.9 del Tratado). En su condición de “Depositario” correspondía a esa Secretaría expedir, sin demora, una copia certificada de los textos originales en inglés y en español lo que al parecer no podía ser cumplido pues la negociación, como fue reconocido por los “negociadores”, se hizo en idioma inglés y todo hace presumir que la traducción al idioma español vino después.

El texto que el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea Legislativa fue foliado y sellado en su sexta versión por el Ministerio de Comercio Exterior y no por la Secretaría de la OEA como correspondía. Se dice sin embargo en la nota de presentación del Poder Ejecutivo ante la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa que “... el texto del Tratado de Libre Comercio consta de 2560 páginas....” en tanto que ese mismo texto publicado en La Gaceta consta de 2590 páginas, de las cuales 15 páginas corresponden a la exposición de motivos dándose una diferencia numérica de 14 páginas de más en la publicación del texto en La Gaceta. ¿A qué corresponden?.

Pero hay algo mas: a pesar que un notario de COMEX certifica la fidelidad del texto en idioma español con el depositado ante la Secretaría General de la OEA en algún momento, es lo cierto que le hace falta un 16% del texto originalmente firmado en español. En la versión enviada a la Asamblea Legislativa y publicada por la Imprenta Nacional en La Gaceta, hay 472 páginas que vienen en inglés que no es el idioma oficial de Costa Rica. A pesar de esto, se afirma notarialmente que el texto remitido es fiel al texto depositado en español.

Esto explica por qué el Ministerio de Comercio Exterior pagó hacer una traducción oficial de esas 472 páginas del inglés al español las cuales se anexaron con la presentación del Tratado y constituyen el tomo V de la publicación en La Gaceta. Argucia para algunos, fraude contra la fe pública y falsedad ideológica para otros. Es lo cierto que el texto del TLC en la Asamblea Legislativa no es auténtico ni tampoco es legítimo según certifican las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior. Pero aún hay más.

Sorprendido Alberto Trejos Zúñiga como Ministro de Comercio Exterior en comparecencia ante el Plenario Legislativo cuando fue interrogado por el Diputado Rodrigo Alberto Carazo, dijo que las “Cartas Adjuntas” o “Cartas Paralelas”, las cuales hasta ese día se mantuvieron bien escondidas por parte del Ministerio de Comercio Exterior y de cuya existencia se supo hasta ese momento, dijo Trejos que no tenían ninguna relevancia jurídica y que constituían poco menos que papel mojado. Pero no es así.

Las referidas “Cartas Adjuntas” o “Cartas Paralelas”, en inglés “Side Letters” sí forman parte del Tratado de Libre Comercio como se evidencia con el texto aprobado por los Estados Unidos de América que las incluye al igual que los países centroamericanos donde el TLC ya fue aprobado.

En Costa Rica, esos textos no fueron enviados al conocimiento de la Asamblea Legislativa y a pesar de lo dicho por Alberto Trejos y sus socios de aventura, sí son parte como “Canjes de Notas” formales al amparo del Tratado. Los de COMEX de antes y de ahora las siguen negando como parte del Tratado a pesar que estas “Cartas Paralelas” disponen sobre contenidos altamente relevantes y de mayor trascendencia interna que el texto mismo del TLC.

Constituye esta omisión otro rubro más que hace incompleto y por ende ilegitimo el texto del TLC en poder de la Asamblea Legislativa. De todo esto, la Comisión de Asuntos Internacionales no se da por entendida ni se cuestiona nada. Allanada por una parte a los arbitrios de la Sala Constitucional, la Asamblea Legislativa ha renunciado legislar soberanamente y ejercer el control político y constitucional sobre el Poder Ejecutivo en esta materia, como queda reseñado.

La Sala Constitucional ha dicho que un Tratado incompleto en su presentación y tramitación ante la Asamblea Legislativa es inconstitucional, aún faltándole anexos u otros documentos complementarios. Le tocará el turno a la Sala Constitucional para conocer y definir sobre estos aspectos acerca del TLC, oportunidad en la cual veremos si se mantiene esa jurisprudencia o la abandonan con evidente propósito.

* Milton Ruiz Guzmán
Abogado y asesor Parlamentario

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