Costa Rica: ¿Es el TLC inconstitucional?
Existe un aspecto del TLC al que consideramos abiertamente inconstitucional, sin ahondar en otros por razones de tiempo y espacio. Es el que se refiere a la Comisión de Libre Comercio, conformada por los ministros de comercio exterior de los países firmantes del Tratado. Esta comisión tendría la potestad de interpretar cada una de las cláusulas del Tratado, siendo sus resoluciones de observancia obligatoria o vinculante, lo que deviene entonces en un órgano regional con facultades extraordinarias muy superiores a las de la misma Asamblea Legislativa. ¿Qué significa esto? Que si una empresa o inversionista extranjero demanda al Estado costarricense a la luz del Tratado, lo que la Comisión resuelva deberá ser tomado obligatoriamente en cuenta por el tribunal de arbitraje foráneo que esté conociendo el caso. Aparte de eso, al estar constituida esta comisión por los ministros de comercio exterior, el Estado costarricense llevaría todas las de perder, pues éstos son defensores a ultranza del TLC, es decir, absolutamente parciales. Si a ello le agregamos la harto conocida animadversión que nos tienen a los ticos en el resto de Centroamérica, pues el escenario que podríamos vislumbrar es casi dantesco. Es algo así como lo que ocurre en Irak con el juicio a Saddam Hussein, en el que los jueces que lo han de juzgar son acérrimos enemigos suyos. Imagínense lo que le espera
¿En qué radica la inconstitucionalidad? En que la soberanía o autoridad suprema e independiente reside exclusivamente en la Nación (artículo 2 constitucional), y ésta JAMÁS podría ser transferida a un órgano comunitario, pues la soberanía de la República JAMÁS se podría interpretar como una competencia cualesquiera y simple que se pueda trasladar (artículo 121, 4, constitucional). Arrogarse la soberanía es traición a la patria (artículo 3 constitucional), y quién ose hacerlo debería ser ahorcado en la Plaza de la Cultura, con asueto para todo el mundo. Por si esto fuera poco, el artículo 9 de nuestra ley fundamental establece con toda claridad que: “Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias”, por ello, está muy claro que la Asamblea Legislativa no puede delegar en un órgano comunitario la interpretación auténtica de las estipulaciones del Tratado en caso de conflicto, así de sencillo.
Pero aún no he terminado. Por ser el TLC un instrumento jurídicamente inferior a la Constitución Política, es éste el que debe respetar en todos sus extremos a nuestra Carta Magna, y no al revés, es decir, que los costarricenses tengamos que reformar sustancialmente la Constitución para “ajustarla” al Tratado, pues de ser así, la pérdida de la soberanía nacional adquiriría proporciones alarmantes e inaceptables.
Mario E. Molina, Abogado