Análisis del TLC entre Centroamérica, RDominicana y EEUU

2006-09-22 00:00:00

Análisis
de diversos aspectos del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, a
la luz del Informe de la Comisión de Notables, de la posición
de Escuelas y Departamentos del Instituto Tecnológico de Costa
Rica

“Se
espera que su lectura sea de interés y encuentren, ustedes
lectores, una razón más para:
Exigir
el trabajo inmediato en una Agenda Complementaria Nacional que
promueva, a nivel interno, las condiciones que permitan mejorar la
competitividad así como resguardar y mejorar los indicadores
sociales.
Justificar
su oposición al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y Estados Unidos”.

Análisis de
las Asimetrías del TLC.

I.1.
Asimetría jurídica
Sobre
la naturaleza jurídica del TLC
El
Acta o Ley de Implementación mediante la cual el Congreso
estadounidense aprobó el TLC establece, en su artículo
102, que “las leyes ordinarias federales y estatales,
prevalecerán sobre el Acuerdo”, en cambio, en
Costa Rica el Tratado prevalece sobre las leyes nacionales y la
Asamblea Legislativa únicamente puede ratificarlo o
rechazarlo, sin posibilidad de hacerle “modificaciones,
reservas ni clarificaciones” (Informe, pág. 37.).

Sin
embargo, cuando, más adelante, la Comisión de Notables
concluye que la diferencia entre Agreement y Tratado y la
diferencia de rango jurídico del TLC para los Estados Unidos y
para Costa Rica no tiene efectos negativos por estar ambos casos bajo
la Convención de Viena, y afirman que el Acuerdo tendrá
igual jerarquía para ambos países, apoyándose en
el derecho consuetudinario derivado de esa Convención, hace de
nuevo referencia a este artículo en el sentido de que podría
generar conflictos de interpretación posteriores y la
necesidad de recurrir a árbitros internacionales que definan
la cuestión con la consiguiente pérdida de recursos,
tiempo y energía que caracteriza este tipo de procesos.

Dice
el Informe de los Notables:

“La
asimetría está ahí, es obvia: la naturaleza
jurídica y el compromiso norteamericano con el Tratado está
sujeto a sus leyes internas, a diferencia de Costa Rica, para la cual
el Tratado está por encima de las leyes y aún de la
Constitución Política en determinados temas. Lo que sí

es cierto es que, cuando nuestro país quiera reclamar ante un
incumplimiento norteamericano bajo la excusa de que el Tratado se
opone a las “leyes ordinarias federales y estatales” de
los Estados Unidos, no nos quedará más remedio que
acudir a largos y costosos procesos judiciales en el marco de la
Convención de Viena, para que probable pero no seguramente, se
nos haga justicia.”[1]
Si
Estados Unidos está dispuesto a someterse a la Convención
de Viena ¿Por qué no la ha ratificado? Si el Acuerdo
está por encima de sus leyes, como es nuestro caso ¿Por
qué en el Acta de Implementación afirman expresamente
que no es así? ¿Pretende el Congreso de Estados Unidos
engañarse a sí mismo, a su población, a sus
empresas transnacionales? ¿Pretendemos engañarnos a
nosotros mismos negando lo que es evidente?

Sobre
los procesos de Arbitraje
Aparte
de la pérdida de competencia de nuestros Tribunales en
materias sociales, laborales y ambientales, lo cual en sí
mismo es suficientemente grave, hay un factor relacionado con los
procesos de arbitraje establecidos en el TLC que vale anotar: el
derecho a recurrir y apersonarse a los procesos arbitrales solo lo
tendrán los Estados firmantes y las empresas (arts. 10.20 y
20.11). Esto significa que ni las comunidades organizadas ni las y
los ciudadanos en su calidad de tales podrán apersonarse como
Partes en los procesos arbitrales. La gravedad de esta omisión
se evidencia al constatar que, por ejemplo, en
los casos relacionados con materia ambiental, las directamente
afectadas por la actividad empresarial son las comunidades. De
acuerdo con nuestra Constitución Política, éstas
están plenamente legitimadas para solicitar la intervención
del Estado, pero la ratificación del TLC podría tornar
nulatoria la normativa constitucional. En México, al
aplicar los acuerdos del TLCAN, las comunidades han quedado
totalmente excluidas de los procesos arbitrales que se han llevado a
cabo, a pesar de ser las directamente perjudicadas por sus
resultados.

I.2.
Asimetría en la negociación
Estados
Unidos ha venido promoviendo el Área de Libre Comercio de la
América (ALCA). Tal iniciativa ha encontrado importantes
obstáculos por el desacuerdo de los países del MERCOSUR
en relación con los subsidios a la producción en
Estados Unidos, que este país pretende excluir de la
negociación. Además, los países del sur proponen
“no incluir los capítulos sobre inversiones,
propiedad intelectual y servicios y que el ALCA se base
fundamentalmente en una negociación sobre mercancías.
Frente al desacuerdo, Estados Unidos planteó que seguiría
con su estrategia de negociación bilateral de tratados de
libre comercio en los países que estuvieran dispuestos.”

(in. 16)
En
las negociaciones al interior de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) se han establecido principios como el de Trato
Especial y Diferenciado, vale decir, la no exigencia de
reciprocidad entre países desarrollados y subdesarrollados y 
refiriéndose específicamente la agricultura, la OMC
establece:

“Los
países en desarrollo Miembros dispondrán de la
flexibilidad necesaria para designar un número apropiado de
productos como productos especiales, basándose en criterios
relativos a las necesidades de seguridad alimentaria, seguridad de
los medios de subsistencia y desarrollo rural… reconocerán
la importancia fundamental de los productos especiales para los
países en desarrollo”.

En
el TLC estos principios se reducen al otorgamiento de plazos
de desgravación arancelaria, al vencimiento de los cuales los
países firmantes “competirán” como iguales.
La
pasada Administración Pacheco, en la que se dio la
negociación, abandonó las ventajas y seguridad de una
negociación multilateral para ingresar en una negociación
bilateral consecuente con la estrategia de Estados Unidos:

Las
consecuencias para Costa Rica, tal como lo afirma el Informe de los
Notables, no pueden haber sido más negativas.
“En
vista de la relación asimétrica entre las Partes
de la que partió la negociación, era de esperar que se
dieran resultados favorables a la estrategia de la Parte más
fuerte y que fueran incluso más allá de las
disposiciones en negociación o ya negociadas en los espacios
multilaterales.”

Otra
asimetría esencial en la negociación se refiere a los
negociadores y sus facultades. Mientras en Estados Unidos una ley
faculta la negociación de acuerdos y establece sus
lineamientos, en Costa Rica recayó en personas nombradas
por el Presidente, sobre las que no hubo ningún control
político y manejaron con absoluta “reserva” los
términos de la negociación, incluso para la misma
Asamblea Legislativa, Primer Poder de la República, al que los
negociadores comprometieron taxativamente a aprobar leyes y convenios
internacionales que incluso habían sido rechazados en el
pasado, como el convenio UPOV que afecta directamente los derechos de
Propiedad Intelectual..

I.3.
Asimetrías en los resultados

Creímos
pertinente, para mayor claridad, ordenar las asimetrías de los
resultados, tal como las plantea el Informe de la Comisión de
Notables, en el cuadro siguiente: (los énfasis en mayúscula
y la calificación de “Ganador” y “Perdedor”

son nuestros.)

Asimetrías en los
resultados de la Negociación
 

Resultado
1

Asimetría
señalada por los Notables

Ganador

Perdedor

Frases
de los Notables sobre algunos resultados

 
En
el ámbito de lo que cada uno excluyó de la
negociación.

Estados Unidos de
Norte América,  excluyó subsidios agrícolas
y pidió apertura en telecomunicaciones y seguros. Lo
logró.

Costa
Rica pidió excluir telecomunicaciones y seguros. No
lo logró.

Estados
Unidos

Costa
Rica

 

 
 

Resultado
2

Asimetría
señalada por los Notables

Ganador

Perdedor

Frases
de los notables sobre algunos resultados

En
apertura y acceso a mercados

Estados Unidos logra
apertura inmediata para la mayoría de sus productos.

Costa Rica sólo
consolida las condiciones ya existentes en el ámbito de la
ICC y de la CBTPA.

No
logra apertura, sino la POSIBILIDAD de aumentar cuotas de
exportación de productos como azúcar y etanol.

Estados
Unidos

Costa
Rica

 

 

Resultado
3

Asimetría
señalada por los Notables

Ganador

Perdedor

Frases
de los notables sobre algunos resultados

En
el ámbito de inversiones

Estados Unidos logra
garantías para sus inversionistas: trato nacional,
prohibición de requisitos de desempeño, arbitraje
fuera de la  jurisdicción costarricense, libre flujo
de capitales, posibilidad NO RECIPROCA de demandar al Estado
Costarricense..

Costa
Rica “logra” poner a las empresas nacionales en
“igualdad de condiciones” frente a las externas

Estados
Unidos

Costa
Rica

“Estados Unidos
asegura condiciones favorables...para la expansión de
empresas que YA son de alta competitividad.”