Colombia: Sentencia del Consejo de Estado sobre el TLC

2006-08-08 00:00:00

La sentencia del Consejo de Estado que anula la medida cautelar es un golpe a la Constitución, a la independencia judicial y ha sido manipulado por el gobierno de Uribe.

Dejando ver su falta de independencia frente al Gobierno Nacional y su escasa asimilación de los postulados introducidos en la Constitución Política de Colombia en relación con la protección de los derechos colectivos, mediante providencia del 6 de julio de 2006, la Sección Tercera del Consejo de Estado, decidió declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción popular propuesta por RECALCA a través de Efraín Barbosa Rojas, decidiendo, además, rechazar la demanda.

De esta forma se revoca, arbitrariamente, la histórica medida cautelar dictada el 12 de diciembre de 2005 por la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que le ordenaba al Presidente de la República abstenerse de incluir en el TLC cláusulas violatorias de los derechos colectivos. Con la sentencia el Consejo de Estado impide que las Magistradas encargadas de la medida cautelar puedan continuar con el trámite de la demanda.

Para declarar la nulidad de la acción popular se utiliza un argumento artificioso. Según lo manifestado por el Consejo de Estado la acción popular se dirige a que se declare la inconstitucionalidad del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y, por tanto, no corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de la misma, pues este es un tema propio de la Corte Constitucional.

Sobra decir que las peticiones de la acción popular no hacen alusión alguna a la declaratoria de inconstitucionalidad del TLC, pues las mismas se refieren única y exclusivamente al reclamo de los derechos colectivos. El libelo de la demanda es claro y de su simple lectura puede inferirse que se trata formal y materialmente de una acción popular. Sin embargo el Consejo de Estado, asumiendo una posición preocupante, se aparta de su papel de juez objetivo, que debe fundar sus sentencias únicamente y exclusivamente en la Constitución y la Ley: para terminar sustentando su decisión en una apreciación subjetiva, que el "deseo" del demandante esta dirigido a que se declare la inconstitucionalidad del TLC (párrafo tercero, pagina 53 de la providencia).

Cuando los jueces sustentan una decisión de tanta trascendencia en una apreciación meramente subjetiva, como es el análisis del "deseo" del demandante, el Estado de Derecho se desdibuja, se relativiza y prima la opinión personal de los magistrados.

El criterio que asumió RECALCA y que sirvió de base para presentar las acciones populares frente al TLC se fundamenta en el ordenamiento constitucional colombiano, que le impone al Gobierno Nacional la obligación de proteger los derechos colectivos en todas sus actuaciones, sin excepción alguna, y le otorga tanto a los ciudadanos como a los jueces la facultad de ejercer el control a través de las acciones populares.

Consideramos que la anterior es la interpretación acorde con el Derecho Constitucional Contemporáneo, donde se busca que las cartas políticas no se limiten a enlistar una serie de derechos a favor de las personas y contemplen mecanismos judiciales efectivos, de fácil acceso para los ciudadanos, para reclamar sus derechos. Sin embargo, asumiendo una posición retrograda, el Consejo de Estado considera que la etapa de negociación del TLC corresponde a la potestad exclusiva del Presidente de la República, lo cual determina la falta de competencia del juez popular, "quien no puede indicar en que términos se debe negociar el tratado".

Respecto a lo anterior es necesario hacer tres precisiones. En primer lugar, coincidencialmente a esta conclusión llega el Consejo de Estado recogiendo los argumentos expuestos a través de artículos de opinión periodística publicados en EL ESPECTADOR y de autoría de Humberto de la Calle, quien, extrañamente, fue contratado por el Gobierno Nacional, junto con otros dos sonados juristas, para presentar un "concepto" dentro del trámite de apelación de la medida cautelar, sin que mediara un poder que les facultara para actuar con personería jurídica dentro del proceso -razón por la cual dicho concepto carecía de valor.

En segundo lugar, la medida cautelar dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ningún momento fija pautas al Presidente de la República para la negociación del Tratado, por el contrario la misma le señala al Gobierno Nacional que existe un límite para negociar, que es la protección de los derechos colectivos; explicitando de manera precisa que cada uno de los derechos a proteger estaban consagrados constitucional y legalmente.

En tercer lugar, con ese argumento, el Consejo de Estado podía revocar la medida cautelar pero no declarar la nulidad del proceso, ni rechazar la demanda -ya que la causal de nulidad de un proceso debe estar taxativamente señalada en la ley. Lo cual explica porque los Consejeros de la Sección Tercera acudieron al artificioso argumento en virtud del cual el "deseo" del demandante era buscar la declaratoria de inconstitucionalidad del tratado. Con esta decisión el gobierno logra no sujetarse al proceso judicial, no obligarse a aportar pruebas de que no se violarán derechos fundamentales y logra patente de corso para actuar irresponsablemente.

Lo anterior demuestra de manera clara que el fallo emitido por el Consejo de Estado no es Derecho sino obedece a lo que consideramos la evidente intromisión del Ejecutivo en las decisiones judiciales y que se constituye en un paso más en dirección a la concentración arbitraria y dictatorial del poder en el presidente de la República, la eliminación de la independencia de la justicia.

Haber torcido en esta forma elementales criterios de la justicia no puede explicarse más que al examinar la magnitud de los intereses ilegítimos que se defienden y muestra la decisión gubernamental de firmar el TLC a cualquier costo así sea la violación de la normatividad del Estado de Derecho y nos augura que también se va a proceder de la misma forma en el parlamento.

Alertamos a los colombianos sobre la eliminación de hecho del mecanismo de la Acción Popular para prevenir la violación de derechos fundamentales y la intromisión del Ejecutivo en decisiones del poder judicial.

El fallo tiene una trascendencia histórica pues implica en los hechos un golpe a la Constitución, la sustitución del rigor jurídico por la interpretación acomodaticia y el bloqueo a la participación popular en la defensa de los derechos que van a ser afectados por el TLC

Llamamos a la opinión pública, a los juristas democráticos y al movimiento popular a que rechacen este fallo y denuncien las maniobras judiciales dirigidas a aprobar ilegal y fraudulentamente el TLC

Red Colombiana de Acción frente al Libre Comercio y el ALCA, Recalca

Página web: www.recalca.org.co

Correo electrónico: recalca@etb.net.co