Según pronunciamiento de Presidente Fernando González Williams

Petroecuador no acepta transacción con OXY

2006-05-15 00:00:00

El Presidente de Petroecuador, Fernando González Williams, tras un minucioso estudio de la opción de negociación entre el Estado ecuatoriano y la compañía petrolera norteamericana Occidental, pidió hoy que se declare la caducidad del contrato con la empresa, negándose al mismo tiempo a aceptar cualquier tipo de negociación o transacción con Oxy, por haber cometido actos ilegales y de nulidad en el país. El amplio pronunciamiento del presidente de la petrolera estatal es entregado a continuación, en exclusiva para el periódico electrónico Ecuadorinmediato.com, el mismo que ha sido dirigido ya al Presidente Alfredo Palacio hace pocos momentos.

Texto de la carta del Presidente Fernando González Williams.

INGENIERO
IVAN RODRÍGUEZ RAMOS,
MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
CIUDAD

Doctor Fernando González Williams, en mi calidad de representante legal de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador "PETROECUADOR", con suficiente capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones a nombre de mi representada, en el trámite administrativo de caducidad No. 13812-2005, seguido contra la compañía Occidental Exploration and Production Company, A Subsidiary of Occidental Petroleum Corporation, por supuestas violaciones, tanto a la Ley de Hidrocarburos, (L.H.) como al contrato, ante usted atentamente comparezco y expongo:

1. Encontrándome en el término de ley, concedido por usted en providencia de mayo 8 de 2006, para que mi representada, se pronuncie acerca del contenido del proyecto transaccional presentado por la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente juicio, me permito señalar lo siguiente:

2. El fundamento legal de este trámite de caducidad, por transferencia de cesión a terceros y otras violaciones a la ley y al contrato, se fundamenta en lo dispuesto en el Art. 79 L.H., que dice: "La transferencia de un contrato o la cesión a terceros de derechos provenientes de un contrato, serán nulas y no tendrán valor alguno si no procede autorización del Ministerio del Ramo, sin perjuicio de la declaración de caducidad según lo previsto en la presente Ley". Nota: lo subrayado es mío.

2.1 Si la ley señala para el caso que nos interesa, que la transferencia de derechos "serán nulas y no tendrán valor alguno si no procede la autorización del Ministerio del Ramo". La omisión ha producido los efectos siguientes:

A) la carencia absoluta de valor de este acto de cesión demandado por mi representada; y, B) La ilegalidad del mismo. En la ley y en la doctrina jurídica, la nulidad es el estado de un acto "que se considera no sucedido", vicio legal que en todo caso impide la validez de cualquier acto o contrato y por ende la producción de sus efectos.

Como de autos consta que fuera del País se realizó la cesión a terceros de un 40% del bloque 15 sin solicitar la debida autorización del señor Ministro de Energía y Minas de aquel entonces, la omisión manifiesta cometida por la parte demandada, ha producido "la nulidad de la cesión".

Es necesario señalar la obligación de la demandada OXY, para que dentro del juicio y "previo a la declaración de caducidad", en los 60 días plazo otorgados por usted, debió como era su obligación, desvanecer los cargos imputados por PETROECUADOR (Art. 76 L.H.), obligación procesal no cumplida y, que en nada la favorece.

2.2 Los efectos y consecuencias de la nulidad en la cesión realizada por la demandada a la compañía ENCANA, consiste en que las cosas, vuelvan al mismo estado en que se encontraban "antes de cometido el acto nulo". Por lo tanto, señor Ministro, los derechos reales o personales, cedidos o transferidos "no surten efectos".

Entonces, adelantándome a lo que a continuación señalaré, la transacción en si como acto jurídico, no puede convalidar o servir de medio para legalizar "los actos nulos", sin valor alguno, por ser ejecutados contra lo dispuesto en la ley.

2.3 A criterio de PETROECUADOR, sustentado en el derecho por las piezas que obran en el proceso, más el discernimiento del señor Procurador General del Estado, que consta en el expediente; y además expresado mediante numerosas declaraciones públicas, no existe para él en el juicio duda alguna acerca de la nulidad de la mencionada transferencia del 40% de los derechos y obligaciones, pues en su oficio 010881 de agosto 24 de 2004, con el que se inicia este trámite administrativo, "el pidió o solicitó al Ministro de Energía y Minas, la declaratoria de caducidad del contrato susodicho", invocando al tantas veces nombrado art. 79 L.H., que precisamente ordena la nulidad de la cesión ilegalmente efectuada más la pena de caducidad anticipada del contrato.

DEL PEDIDO DE TRANSACCIÓN:

3. De autos consta la propuesta transaccional presentada por la demandada Occidental, y de la cual, usted corrió traslado a PETROECUADOR, para que proceda a estudiar el contenido de la misma y resuelva lo conveniente, así mismo, esta propuesta es conocida por el señor Procurador General del Estado; y, mediante oficio No. 024563 de fecha mayo 4 de 2006, se pronuncia en el sentido "que cabe una transacción porque así lo permite la ley".

3.1 La transacción en forma general, es un pacto o acuerdo por medio del cual dos o más personas en forma voluntaria terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. Sin embargo de esta generalidad, "no todos los derechos" son susceptibles de transacción; pues en ciertos casos, podrían existir situaciones que legalicen (a través de la transacción), obligaciones reñidas con el ordenamiento jurídico, como sería el caso de llegar a transar contra terceros, o lesionando el orden público al reconocer derechos que según la norma nunca existieron y por ende, no generaron obligación alguna de dar, hacer o no hacer.

3.2 El Art. 155 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Administración de la Función Ejecutiva, no admite las transacciones con entidades del Sector Público que versen sobre materias no susceptibles de la misma.

Como sabemos señor Ministro, las nulidades son sanciones "de orden público", que la ley señala expresamente para ciertos casos especiales, como sería el contemplado en el Art. 79 L.H. En fundamento de lo aquí expuesto, me permito citar el Art. 10 del Código Civil que dice: " En ningún caso puede el juez declarar válido un acto que la ley ordena que sea nulo".

3.3 Para abundar en derecho, PETROECUADOR deja señalado que las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, pertenecen al "derecho público"; por lo tanto, resulta obvio que la "nulidad" ordenada en la primera parte del inciso primero del ya citado Art. 79, es una sanción de "orden público" que pertenece al Derecho Público Ecuatoriano, lo cual nos obliga advertir que el Art. 1478 del Código Civil dice: "hay objeto ilícito en todo lo que contraviene el Derecho Público Ecuatoriano".

3.4 Por lo señalado en líneas precedentes, PETROECUADOR deja establecido lo siguiente:

A) Para el señor Procurador General del Estado, no existe duda alguna acerca de la nulidad de la antedicha transferencia que Occidental Exploration and Production Company, hizo el uno de noviembre de 2000, del 40% de los derechos y obligaciones del contrato referido, toda vez que, mediante su oficio 010881 de agosto 4 de 2004, con el que inició este trámite administrativo, él pidió al señor Ministro de Energía y Minas "la declaratoria de caducidad" del contrato susodicho, invocando el Art. 79 L.H., que precisamente ordena la nulidad.

B) Lo indicado en el literal precedente, hace imposible que PETROECUADOR suscriba cualquier acuerdo transaccional con la parte demandada, por ser violatorio al Derecho Público y le acarrearía graves responsabilidades tanto civiles como penales, puesto que la transacción "impediría" la declaratoria de caducidad pedida en muchas ocasiones por el señor Procurador General del Estado, tanto en el proceso como públicamente a través de los medios de información con lo que la nulidad ordenada por la ley (que no produce efecto alguno) quedaría de hecho "saneada" a través de la transacción, causando lesión enorme al interés público; y,

C) De lo expuesto señor Ministro, en mi calidad de Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR y por los derechos que represento, por ser contraria a la ley, por ser inviable y lesiva a los intereses de mi representada y por ende del Estado, rechazo la propuesta transaccional de la Occidental Exploration and Production Company. Queda así contestado el traslado contenido en su providencia del día 8 de mayo de 2006. Ruego a usted, continuar con el trámite respectivo. Sírvase Proveer.

Dr. Fernando González Williams
PRESIDENTE EJECUTIVO
PETROECUADOR

Fuente: http://www.ecuadorinmediato.com/espanol/mostrarnoticia.php?id=44¬iciaid=34172