Constitucionalidad del referéndum para la firma del TLC se defenderá en el Congreso
Perú: Constitucionalidad del referéndum
El lunes 15 de mayo, a las 6 p.m., representantes de la Campaña TLC Así NO, asistirán a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República a defender la iniciativa legislativa que demanda la aprobación del Tratado de Libre Comercio con EEUU mediante un referéndum.
Esta iniciativa ciudadana respaldada por más 100 mil peruanos y peruanas, enfrenta ahora el pedido del gobierno de Alejandro Toledo para que se declare inconstitucional, pese a haber sido aceptada por el Jurado Nacional de Elecciones y la ONPE; y a lo establecido por la Constitución Política de nuestro país.
Así tenemos que el artículo 2° de la Constitución reconoce el derecho fundamental de toda persona a participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. En ese sentido, el artículo 31° precisa que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum e iniciativa legislativa y señala además que “es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.
De igual forma, el artículo 32° indica que las normas con rango de ley pueden ser sometidas a referéndum y éste es el rango de un tratado internacional. Si la reforma constitucional o las leyes también pueden ser sometidas a referéndum, con mayor razón un tratado que tiene implicancias directas en la población. Es verdad que la Constitución precisa que no puede ser sometido a referéndum un tratado internacional en vigor, pero precisamente por ello el TLC, que no está en vigor, sí puede ser sometido a referéndum.
El gobierno señala también que la Constitución no permite que las normas tributarias sean sometidas a referéndum, pero en el TLC las normas que tienen implicancias tributarias aparecen de manera indirecta. Además se tiene el precedente del referéndum realizado para la regionalización que tenía implicancias tributarias más directas.
Advertimos a la opinión pública que el artículo 206° señala que toda reforma de la Constitución deberá ser sometida a referéndum o será aprobada en dos legislaturas. Precisamente éste es el caso del TLC que implicaría una serie de reformas a la Constitución y por lo tanto debe ser aprobada por un referéndum dado que no existe el tiempo necesario para las dos legislaturas.
Finalmente, declarar inconstitucional el pedido de referéndum afectaría también el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que expresa la obligación del Estado peruano de consultar a los pueblos indígenas sobre aquellos proyectos o programas que los afecten.
En tal sentido convocamos a la ciudadanía, organizaciones sociales, gremiales, religiosas, juveniles y de derechos humanos a respaldar este derecho ciudadano participando de un plantón, frente al Congreso de la República, este lunes a partir de las 4 p.m.
Con el ruego de su difusión,
Prensa
Campaña TLC Así NO