Guatemala: Organizaciones presentan recurso legal contra el DR-CAFTA
Guatemala, 24.02.2006 (AC, LH, PL).- El Frente Nacional de Lucha en Defensa de los Servicios Públicos y los Recursos Naturales (FNL) integrado por diversas organizaciones de la sociedad civil presentaron este viernes un recurso de inconstitucionalidad contra el Tratado de Libre Comercio de República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), cuya vigencia en Guatemala, según autoridades de este país, podría ser a partir de marzo de este año, aunque un funcionario estadounidense dijo que podría ser desde junio también de 2006.
---Después de una marcha multitudinaria de protesta, en la que participaron miembros de organizaciones de mujeres, personas con discapacidad, indígenas, campesinas, estudiantiles, profesionales universitarios, trabajadores, vendedores informales, personas de la tercera edad y otros grupos, representantes de los colectivos organizados presentaron la acción ante la Corte de Constitucionalidad (CC).
---Ramón Cadena, miembro del equipo de abogados de las organizaciones que presentaron la acción legal, declaró que el recurso se planteó por vicios de procedimiento, en cuyo marco se cuestionó el tratado y los actos que le dieron vida, así como por el fondo del mismo. El profesional subrayó que el tratado viola, entre otros, los artículos 118 y 119 constitucionales, porque el Estado guatemalteco es social de Derecho, mientras que el instrumento jurídico internacional de comercio incorpora a la vida nacional una economía y filosofía neoliberales. Cadena precisó que hay violaciones a la Carta Magna en cuatro puntos clave que son derecho a la salud, el tema agrícola, los derechos laborales y en materia de medio ambiente.
Los manifestantes partieron del Obelisco, ubicado en la zona 10 capitalina y concluyeron su recorrido frente al edificio de la CC, ubicado sobre la 11 avenida de la zona 1 capitalina. Los miles de manifestantes se detuvieron frente a la embajada de Estados Unidos, la municipalidad capitalina y el Congreso de la República donde efectuaron actos simbólicos de protesta.
Recurso de inconstitucionalidad del TLC
HONORABLE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
LUIS ALBERTO LARA BALLINA, cincuenta y uno años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula vecindad con número de orden A guión uno y registro cuatrocientos setenta y seis mil novecientos veinticuatro, piloto automovilista, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala; HÉCTOR ALFREDO NUILA ERICASTILLA, sesenta y cuatro años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos, médico y cirujano, secretario general de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG; DORA REGINA RUANO SALDAÑA, cuarenta y nueve años, guatemalteca, soltera, de este domicilio, portadora de la cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro doce mil doscientos dieciocho, enfermera, secretaria de organización del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala SNTSG; MIGUEL ANGEL SAGONE AYCINENA, sesenta años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro trescientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y siete, sociólogo y representante legal de la Coordinación de ONG y cooperativas CONGCOOP; MARIO SAÙL SAGASTUME GUTIERREZ, cincuenta y uno años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad con número de orden D guión y cuatro y registro dos mil doscientos quince, maestro en educación primaria, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Municipal del Agua SITRAGUA; JOSÉ ARTURO RUIZ TRHAMPPE, treinta y nueve años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad con orden A guión uno y registro setecientos veintiocho mil doscientos veintitrés, técnico en transporte aéreo, secretario general de Unión Sindical de Trabajadores de Aeronáutica Civil USTAC; CARLOS ALBERTO BARREDA TARACENA, treinta y cuatro años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad con orden A guión uno y registro ochocientos veintitrés mil novecientos setenta y ocho, economista, miembro del Colectivo de Organizaciones Sociales COS; SANDRA NINETH MORÁN REYES, cuarenta y cinco años, guatemalteca, casada, de este domicilio, portadora de la cédula de vecindad con orden A guión uno y registro seiscientos mil novecientos cincuenta y uno, activista feminista, miembro del Sector de Mujeres; LAZARO GARCÌA GARCÍA, setenta y uno años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad A guión uno y registro doscientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, bachiller en ciencias y letras, coordinador del programa de Servicios Jurídicos y Sociales SERJUS; VIRGILIO RAÚL NÁJERA RAMÍREZ, cincuenta y cuatro años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad con orden A guión uno y registro once mil trescientos noventa y cuatro, técnico en administración de empresas, coordinador general de la Unión Nacional de Comunidades por los Derechos Humanos Integrales UNACODHI; EDWIN ROBERTO IBAÑEZ CASTILLO, cuarenta y ocho años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad U guión veintidós y registro dos mil seiscientos cuarenta, estudiante, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación SITRAMAGA; RODERICO YOOL DÌAZ, treinta años, guatemalteco, soltero, de este domicilio, portador de la cédula vecindad con orden C guión tres y registro dieciséis mil quinientos noventa, estudiante, miembro del Bloque Antiimperialista; ORLANDO JOAQUÍN BLANCO LAPOLA, treinta y siete años, guatemalteco, soltero, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad con orden A guión uno y registro setecientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis, defensor de derechos humanos, coordinador de Centro Internacional para investigaciones en Derechos Humanos CIDH; SECIL OSWALDO DE LEÒN, treinta y nueve años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad con orden A guión uno y registro setecientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y nueve, defensor en derechos humanos, coordinador de Derechos Económicos y Sociales de Guatemala DESCGUA; CARLOS ENRIQUE LÒPEZ, cincuenta y cinco años de edad, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad con orden I guión nueve y registro cuarenta y tres mil ochocientos veintidós, mecánico automotriz, vicepresidente del Frente Nacional de Vendedores de Mercados y Economía Informar de Guatemala FENVEMEGUA; MARCO ANTONIO GARCÌA, cuarenta y tres años, guatemalteco, soltero, con domicilio en el departamento de Jalapa, portador de la cédula de vecindad con orden T guión veintiuno y registro ciento cuarenta mil cuatros setenta y dos, estudiante, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Mototaxis Independientes del Municipio de Jalapa SINTRAMIMJ; MARÌA DEL CARMEN AGUILAR, treinta y ocho años, guatemalteca, soltera, de este domicilio, portadora de la cédula de vecindad orden F guión seis y registro veintisiete mil setecientos cuarenta y dos, enfermera, tesorera Promotoras de Salud del Mezquital; JULIO HERNANDEZ HERNANDEZ, cuarenta y cuatro años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad orden A guión uno y registro seiscientos catorce mil novecientos veintitrés, estudiante, consultivo, Unión Sindical de Trabajadores de Aeronáutica Civil USTAC; CARLOS JOBITO ARREAGA LÒPEZ, treinta y nueve años, guatemalteco, soltero, con domicilio en el departamento de San Marcos, portador de la cédula de vecindad orden L guión doce y registro treinta y siete mil trescientos veintidós, agricultor, coordinador general de la Coordinación Nacional de Organizaciones Campesinas; ERWIN ESTUARDO ORREGO BORRAYO, treinta y nueve años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad orden A guión uno y registro setecientos setenta y dos mil trescientos ochenta y nueve, comerciante, secretario en derechos humanos y conflictos vicepresidente del Frente Nacional de Vendedores de Mercados y Economía Informar de Guatemala FENVEMEGUA; GREGORIO RAFAEL AYALA SANDOVAL, cuarenta y cuatro años, guatemalteco, casado, vecino de este domicilio, portador de la cédula de vecindad con orden A guión uno y registro treinta y ocho mil ciento sesenta y seis, agricultor, secretario de prevención social, del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación SITRAMAGA; EDWIN ENRIQUE ORTEGA FIGUEROA, cuarenta y siete años, guatemalteco, casado, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad con orden A guión uno y registro quinientos sesenta y dos mil setecientos veintisiete, perito contador, coordinador general de la Coordinadora Nacional Sindical y Popular CNSP; FRANCISCA OSORIO LUCAS, cincuenta y dos años, guatemalteca, casada, de este domicilio, portadora de la cédula de vecindad con orden A guión uno y registro ochenta y cuatro mil noventa y nueve, ama de casa, coordinadora de la Coordinadora Nacional Sindical y Popular CNSP; MANUEL DE JESÚS ARENALES MARTÍNEZ, cincuenta y dos años, guatemalteco, casado, con domicilio en el departamento de Jalapa, portador de la cédula de vecindad con orden T guión veintiuno y registro setenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos, bachiller en ciencias y letras, vocal de la Coordinadora Nacional Sindical y Popular CNSP; MIGUEL ANGEL SANDOVAL VÁSQUEZ, guatemalteco, soltero, de cincuenta y nueve años, sociólogo y de este domicilio; REYNALDO FEDERICO GONZALES (UNICO APELLIDO), guatemalteco, casado, de cuarenta y tres años, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad A guión uno y de registro seiscientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y nueve, estudiante y Secretario General de la Unión Guatemalteca de Trabajadores UGT; ALBERTO RAMIREZ ORDOÑEZ, guatemalteco, casado, de cincuenta y cinco años, de este domicilio, portador de la cédula de vecindad Ñ guión quince y registro siete mil ciento doce, perito contador y Secretario Ejecutivo de la Central General de Trabajadores de Guatemala CGTG; PABLO MONSANTO, guatemalteco, casado, de sesenta años de edad, con domicilio en Fraijanes, portador de cedula de vecindad A guión Uno cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno, comerciante y secretario general de la Alianza Nueva Nación, ANN; JULIO FRANCISCO COJ VÁSQUEZ, guatemalteco, casado, de cuarenta y siete años, de este domicilio, portador de la cédula de identidad A guión uno y de registro veinte mil veinte, obrero, miembro de la Junta de Coordinadores de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala, UNSITRAGUA; RICARDO VINICIO LOBO FLORES, guatemalteco, soltero, de cuarenta años, de este domicilio, portador de la cédula de identidad A guión uno y de registro novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho, comerciante, miembro de la Comisión Política del Movimiento Indígena, Campesino, Sindical y Popular, MICSP.
Actuamos en nombre propio y respetuosamente,
EXPONEMOS:
Actuamos bajo la dirección y procuración de los Abogados Alfonso Bauer Paíz, Augusto Willemsen Díaz y Ramón Cadena Rámila. Señalamos como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la cuarta calle dos guión treinta y seis de la zona uno de esta ciudad capital. Comparecemos a promover la presente ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CON CARÁCTER GENERAL POR VICIO TOTAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, de conformidad con los siguientes,
HECHOS:
1. En junio del 2004 se reunieron los representantes de cinco países centroamericanos y los Estados Unidos de América y República Dominicana, para firmar el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América (en adelante llamado indistintamente Tratado, CAFTA o TLC). De Esta forma pusieron fin a un proceso de negociación complicado y polémico, por haberse realizado sin la debida participación de la población en general, sin haberse llamado al proceso de consulta popular establecido en la Constitución Política de la República y sin realizar la consulta a los Pueblos Indígenas establecida en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
2. Mientras que la primera ronda de negociación se inició en enero del 2003 sin provocar mucha reacción, la parte final del proceso llamó la atención pública y de los medios de comunicación. Sin embargo, el creciente interés público en el transcurso del año 2003 nunca fue respaldado por una transparencia en las negociaciones e información sustantivas acerca del avance de las mismas. El texto borrador del TLC se publicó entre enero y febrero del 2004, de decir cuando las decisiones ya estaban tomadas; la posibilidad de incidencia en la negociación del TLC fue casi nula y la mayor parte de la población al día de hoy, carece aún de conocimiento de cómo el TLC afectará su vida;
3. El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Washington el 5 de agosto de 2004, fue aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto Legislativo número 31-2005 emitido el 10 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo del mismo año; dicho tratado fue ratificado por el Presidente de la República el 8 de agosto de 2005 y el Acuerdo de Ratificación y el texto completo del TLC fueron publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de diciembre del año 2005. El Tratado entrará en vigor, según lo establecido en el artículo 22.5 literal b) del capítulo veintidós “una vez que los Estados Unidos y al menos uno o más de los otros signatarios realicen dicha notificación, en la fecha que posteriormente ellos acuerden.”
4. Si bien según dicha norma el TLC no ha entrado en vigor debido a nuevos requerimientos de Estados Unidos de América, el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América ha sido aprobado por el Congreso de la República, ratificado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial; según el artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala “Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.” En el presente caso tanto el Decreto Legislativo número 31-2005, como el Acuerdo de Ratificación y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América adolecen de inconstitucionalidad total.
DESARROLLO DE LOS ARGUMENTOS QUE EXPRESAN EN FORMA SEPARADA, RAZONADA Y CLARA, LOS MOTIVOS JURIDICOS EN QUE DESCANSA CADA UNA DE LAS IMPUGNACIONES
1. Confrontación abierta con el texto Constitucional: el TLC contradice el modelo de Estado que regula nuestra Constitución y los valores que los constituyentes desarrollaron en el texto. Contradice los fines mismos del Estado de Guatemala y del régimen constitucional, que afirman que el Estado puede intervenir en la economía del país en beneficio del bien común, violando entre otros artículos de la Constitución Política el artículo 118 y 119 de la Constitución Política.
Es claro e incontestable que la Asamblea Constituyente que redactó y aprobó la Constitución Política del Estado de Guatemala de 1985 optó por una economía descentralizada o de mercado (capitalista), garantizando el derecho de propiedad privada, libertad de empresa, la libertad contractual y la libertad de trabajo; sin embargo, también puso límites al ámbito del mercado e introdujo principios constitucionales que regulan la iniciativa pública en la economía, compatibles, claro está, con el modelo económico adoptado. Lo anterior es de suma importancia, porque aunque nuestra Constitución adopta como “modelo económico” una economía de mercado o capitalista, no sentencia como propia ninguna filosofía económica en particular, sino que permite una mayor o menor participación del Estado dentro de un rango de variación cuyos límites son, por un lado, una “economía mixta”, y por el otro, una “economía social de mercado”. Así, los organismos del Estado en el desarrollo de sus funciones deberán sujetar sus actos a los principios y normas que conforman el orden económico expresado en la Constitución; una alteración sustancial del orden resguardado en la misma requeriría un cambio constitucional previo. Sostenemos que el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América en su conjunto, atenta en contra del orden económico expresado en la Constitución, siendo inconstitucional en su totalidad.
Tal y como se cita en la publicación de la Honorable Corte de Constitucionalidad “Constitución Política de la República de Guatemala y su interpretación por la Corte de Constitucionalidad”, publicada en la ciudad de Guatemala el año 2005 durante la gestión del magistrado Lic. Juan Francisco Flores Juárez, “…El preámbulo de la Constitución Política contiene una declaración de principios por la que se expresan los valores que los constituyentes plasmaron en el texto, siendo además una invocación que solemniza el mandato recibido y el acto de promulgación de la carta fundamental. Tiene gran significación en orden a las motivaciones constituyentes, pero en sí no contiene una norma positiva ni menos sustituye la obvia interpretación de disposiciones claras. Podría, eso sí, tomando en cuenta su importancia, constituir fuente de interpretación ante dudas serias sobre alcance de un precepto constitucional…Si bien…pone énfasis en la primacía de la persona humana, esto no significa que esté inspirada en los principios del individualismo y que, por consiguiente, tienda a vedar la intervención estatal, en lo que considere que protege a la comunidad social y desarrolle los principios de seguridad y justicia a que se refiere el mismo preámbulo…” (página 15 de la obra citada al inicio de este párrafo, subrayados propios).
La propia interpretación de la Honorable Corte de Constitucionalidad considera en el párrafo anterior que nuestra Constitución Política pone énfasis en la persona humana, pero esto “no significa que esté inspirada en los principios del individualismo y que, por consiguiente tienda a vedar la intervención estatal”, intervención que está regulada de diferentes formas y en diferentes partes de nuestra Constitución Política. En efecto, muchos artículos de nuestra Constitución Política reafirman este aspecto; nos permitimos enumerar algunos de los más importantes, señalando entre paréntesis los artículos de la Constitución Política relacionados con cada ítem: El Estado es responsable de la promoción del bien común (Preámbulo); El Estado es responsable de la Protección de la Persona (artículo 1); En casos concretos el Estado puede expropiar la propiedad privada (artículo 40); Se reconoce la libertad de industria, comercio y trabajo salvo las limitaciones por motivos sociales o de interés nacional (artículo 43); El Estado debe dar protección a menores y ancianos (artículo 51); El Estado garantiza la protección de lo minusválidos (artículo 52); Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural recibirán atención especial del Estado (artículo 61); Patrimonio natural, el Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales (artículo 64); Protección especial del Estado a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas (artículo 67); Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, Derecho a la Educación (artículo 71); Libertad de educación y asistencia económica estatal (artículo 73); Enseñanza agro