Perú. TLC y empleo: más allá de la cláusula laboral

2006-02-06 00:00:00

El TLC que firmó Perú con Estados Unidos incluye dentro de sus 24 capítulos, un capítulo laboral que sería el mismo para Colombia y Ecuador. A propósito de la inclusión de este capítulo, es necesario analizar el impacto en el empleo y las condiciones laborales que traería la firma del Tratado para las y los colombianos. Aunque este es un tema transversal, la discusión sobre los efectos del mismo en la cantidad y calidad del empleo, han sido relegados a lo largo del proceso de negociación.

En Colombia, por recomendación de las Instituciones Financieras Internacionales, los gobiernos han promovido desde los años 60 los llamados "PANTE Productos Agrícolas No Tradicionales de Exportación" entre los cuáles las flores ocupan el primer renglón, y son el mejor ejemplo de un modelo de producción para la exportación que se basa en los bajos costos de la mano de obra, particularmente de las mujeres[1].

Son justamente los exportadores de flores, uno de los sectores que ha mantenido su respaldo al gobierno desde el inicio de la negociación del TLC, en busca de obtener preferencias arancelarias permanentes para acceder al mercado de ese país. Hoy estas preferencias están contempladas en la ley ATPDEA que rige desde 1991 y que vence en diciembre de este año, y con la cual las flores colombianas ingresan a Estados Unidos sin pago de arancel. Pero en 14 años de ATPDEA el éxito económico de las exportaciones no se ha traducido en mejores condiciones laborales para 94.000 operarios de los cultivos de flores, 65% mujeres, quienes por el contrario han visto aumentada su carga laboral mientras siguen percibiendo, en promedio, un salario mínimo (180USD).

Desde los 90, a través la "flexibilización" laboral, el gobierno colombiano implementó una política de reducción de costos de mano de obra como fórmula para competir en el "libre comercio". A esto se suma, la insuficiente e ineficiente inspección y control en la aplicación de las leyes laborales, resultando en una pérdida de derechos y una reducción de los ingresos de trabajadoras y trabajadores.

Esta política, lejos de generar empleo y crecimiento, ha dado como resultado un aumento del desempleo y la profundización de la pobreza en nuestros países, con impactos más graves para las mujeres trabajadoras, quienes tienen en promedio tasas más altas de desempleo, salarios más bajos, y siguen siendo las principales responsables del trabajo doméstico no remunerado y no reconocido como tal, con el cual duplican su jornada laboral.

En suma, resulta ineficaz introducir una cláusula laboral en el TLC que busque la protección de los derechos laborales e impida que la competencia basada en la sobre explotación de la mano de obra, cuando esa ha sido justamente la fórmula que han aplicado nuestros países para competir en el mercado internacional.

Contrario al eslogan que utiliza la cartilla del gobierno: Las 100 preguntas del TLC: "Más trabajo, mejor calidad de vida" los antecedentes indican que aunque el TLC puede generar empleo en algunos renglones exportadores, este será de mala calidad, sin derechos ni garantías. Por otra parte, las normas de protección a la inversión extranjera proveniente de Estados Unidos que contempla el Tratado, dejan en enorme desventaja y en riesgo de debilitarse o desaparecer renglones enteros de la industria y la agricultura nacional, además de anular la capacidad del Estado de legislar a favor de los derechos laborales, si alguna norma nacional en esta materia se considerara violatoria del Tratado.

En cuanto al contenido mismo de la cláusula o capítulo laboral, la cartilla publicada por el gobierno colombiano afirma que el capítulo laboral busca asegurar los altos estándares de protección por cada parte, es decir, todos los derechos laborales contemplados en nuestra legislación, incluyendo los acuerdos internacionales. Contra esta promesa, el borrador del capítulo que se tomó casi al pie de la letra de los TLC firmados por Chile y Centroamérica y República Dominicana, DR CAFTA, donde no se busca la protección de los derechos laborales aún contemplados en las leyes nacionales sino que se restringe a la prohibición de violar niveles de protección estrictamente básicos como la prohibición del trabajo infantil y el trabajo forzado.

A pesar de las evidencias sobre discriminación contra las mujeres en el modelo del libre comercio, la cláusula o capítulo laboral del TLC Andino excluyó dentro de los derechos laborales esenciales internacionalmente reconocidos, el de la no discriminación en materia de empleo y ocupación, contemplado en el convenio 111 de la OIT. Tampoco les exige a los Estados aplicar su legislación interna sobre la materia. Frente a esta omisión la organización no gubernamental de Estados Unidos, Human Right Watch sostiene que este enfoque permitirá la continuidad de prácticas discriminatorias documentadas en la región andina.

Y aunque dentro del capítulo se contempla la obligación de garantizar que las y los trabajadores tengan acceso a los tribunales para el cumplimiento de la legislación laboral interna, en la realidad, esta norma cobija a un número cada vez menor de trabajadoras y trabajadores de sectores exportadores que cuentan con contrato de trabajo, en medio de una tendencia creciente a la "deslaboralización", es decir a desconocer la relación laboral a través de formas de subcontratación como las Cooperativas de Trabajo Asociado[2].

Como era de esperarse, el capítulo tampoco apunta a la mejora progresiva de las condiciones de trabajo y solo refiere la implementación de "Mecanismos de cooperación laboral y Desarrollo de Capacidades" que apuntan a fortalecer la capacidad institucional para la vigilancia y control del trabajo, objetivos que sin voluntad política y con las limitaciones que impone la protección a la inversión extranjera, se quedarán en el papel.

En cuanto a los mecanismos para resolver las controversias que contempla el capítulo laboral, sólo después de agotar las instancias políticas en las cuales predominan los mecanismos de negociación y conciliación, operan las instancias jurídicas en las que se contemplarían algún tipo de sanción; etapa a la que nunca han llegado los casos presentados en países que tienen TLC con Estados Unidos como Chile, Jordania y México.

Además la ineficacia de este mecanismo está dada por la exclusión de las y los trabajadores y las organizaciones para demandar a las empresas por violación del Tratado y atentar contra la "libertad de comercio" ya que únicamente los gobiernos puedan iniciar este proceso. En cambio, una empresa estadounidense podría demandar por daños y perjuicios al Estado Colombiano ante los tribunales administrativos si considera que este no ha hecho cumplir la legislación laboral relativa a los derechos laborales reconocidos como fundamentales dentro del Tratado y que esta negligencia le ha causado un perjuicio.

El plato de lentejas en el TLC es la firma de algunos convenios de cooperación por medio de los cuales se destinan algunos recursos a la modernización de los sistemas estadísticos y de control y vigilancia del Ministerio del Trabajo.

Haciendo eco de las declaraciones de las centrales sindicales, consideramos que incluyendo un capítulo laboral en el TLC no se garantizan los derechos de las y los trabajadores, y que el único camino para proteger el empleo con derechos es abstenerse de firmarlo, y avanzar en una legislación que tenga en cuenta los convenios internacionales de trabajo y los compromisos que ha asumido el Estado colombiano en cuanto a la superación de la discriminación contra las mujeres y la progresividad de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, DHESC.

Notas:

[1] Hoy en día, entre el 60 y 70% de quienes trabajan cortando flores, empacando frutas y cosiendo prendas de vestir para grandes cadenas de producción global son mujeres. Oxfam Internacional, "El trabajo precario de las mujeres en las cadenas de producción globalizadas": Estudio realizado en 12 países de 4 continentes.

[2] Esta práctica de utilizar una figura de la economía solidaria como forma de intermediación laboral para reducir costos de la mano de obra, generó polémica en el año 2004 en el seno de la negociación del TLC, y por efecto de la presión de los negociadores estadounidenses y de sectores afectados como el SENA y el ICBF, el 7 de Septiembre de ese mismo año fue prohibida. Sorpresivamente, a la semana siguiente, el gobierno cedió a las demandas de los empresarios legalizándolas mediante un nuevo decreto, el 2996 de 2004.