En ocasión de la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio

OMC: Declaración del Caucus de Derechos Humanos

2005-12-08 00:00:00

10 de Diciembre, 2005

En cuestión de días, delegados gubernamentales se reunirán en Hong Kong con motivo del último evento del proceso de globalización económica en curso -la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Nosotros, los miembros de la sociedad civil de países desarrollados y en vías de desarrollo, preocupados por el impacto de este proceso en la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de todo el mundo, aprovechamos la oportunidad del Día Internacional de los Derechos Humanos para recordar a nuestros gobiernos que sus obligaciones de derechos humanos no pueden ser abandonadas en las puertas de la OMC.

La primacía moral y legal de los derechos humanos

La lucha por los derechos humanos es una lucha por la dignidad humana, que constituye un valor ético fundamental y definitivo de toda cultura. La liberalización del comercio, por otro lado, es un medio, no un fin en sí mismo. El fin que debe perseguir el comercio, así como otros factores de la política económica, es el de incrementar el bienestar humano a través del desarrollo. Esta es la única base sobre la cual una política económica determinada puede cobrar legitimidad moral y política.

El canon del derecho internacional de los derechos humanos (comprendido por los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) ofrece una definición jurídica integral de los elementos fundamentales del bienestar y la dignidad humana. Por lo tanto, toda política comercial o económica que ofenda los principios de derechos humanos, ya sea en su diseño o en su práctica, carecerá de legitimidad moral y política.

Los derechos humanos se encuentran consagrados en un número de tratados internacionales y en muchas constituciones nacionales. Se considera que una porción sustancial del derecho de los derechos humanos ha alcanzado un estatus dentro del derecho consuetudinario internacional. Algunos de sus principios fundacionales son reconocidos como normas perentorias del derecho internacional.

La promoción y protección de los derechos humanos están referidas en la Carta de NU como objetivos fundamentales de las Naciones Unidas. A través de los Artículos 55(c) y 56 de la Carta de NU, los Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a tomar acciones conjuntas y por separado para "promover el respeto universal a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión." El Artículo 103 de la Carta establece expresamente y sin ambigüedad alguna que "[e]n caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente carta."

El incremento del comercio sin duda puede actuar como un medio para la realización de los derechos humanos -especialmente el derecho al desarrollo-pero no necesaria o automáticamente lo hace. Aun cuando el comercio genera riqueza, la distribución deficiente de los beneficios, tanto dentro como entre las naciones, perpetúa la pobreza e impide la realización progresiva de los derechos humanos.

La Agenda de Desarrollo de Doha & coherencia entre leyes, políticas y prácticas

Los derechos humanos y las políticas económicas se encuentran interconectados hasta un punto tal que demandan coherencia entre las leyes, políticas y prácticas nacionales e internacionales. En un contexto más amplio del nexo entre seguridad-desarrollo-derechos humanos, Kofi Annan, Secretario General de NU, ha declarado en su informe de Marzo de 2005, Un Concepto Más Amplio de la Libertad, que:

No tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremos seguridad sin desarrollo y no tendremos ni seguridad ni desarrollo si no se respetan los derechos humanos. Si no se promueven todas estas causas, ninguna de ellas podrá triunfar.

No obstante, el régimen de comercio internacional en reiteradas ocasiones ha negado y rechazado toda intersección entre su mandato y los derechos humanos. Esto resulta indefendible, tanto legal como lógicamente, ya que la mayoría de los miembros de la OMC han ratificado al menos uno de los principales tratados de derechos humanos de NU.

Este aislamiento de la comunidad del comercio internacional se basa, en parte, en una falta de conocimiento sobre los derechos humanos -en particular de los derechos económicos, sociales y culturales como un elemento inseparable del canon del derecho internacional de los derechos humanos -y sobre la importante contribución que los derechos humanos pueden aportar para obtener resultados deseables de desarrollo a partir de políticas y prácticas comerciales.

Asimismo, dicho aislamiento es el resultado de una falta de conexión entre las políticas y prácticas comerciales internacionales y la meta de aumentar el bienestar humano. El incremento del comercio y la liberalización comercial se han convertido en fines en sí mismos, y las negociaciones comerciales generan riñas entre los gobiernos involucrándolos en un proceso competitivo impulsado por intereses corporativos en lugar del desarrollo humano.

Denunciamos esta tendencia aislacionista, que va en contra del Preámbulo del Acuerdo de Marruecos, y apelamos a que nuestros gobiernos tomen medidas específicas para garantizar la coherencia entre los medios comerciales y los fines de derechos humanos.

- Los Estados miembro de la OMC deberían tener en cuenta sus obligaciones de derechos humanos en todos los aspectos del desarrollo, negociaciones y prácticas de la política comercial.

- Los Estados miembro de la OMC deben emprender evaluaciones de impacto en los derechos humanos antes de concluir nuevos acuerdos o revisiones de tratados comerciales existentes, así como en el curso de implementación de tratados existentes.

- La información sobre el impacto en los derechos humanos debería incluirse en las revisiones de las políticas comerciales, tanto en los informes de los miembros como en los informes elaborados por la secretaría de la OMC, incluyendo la información proporcionada por fuentes de la sociedad civil.

- La OMC debería ser receptiva en cuanto a argumentos de derechos humanos en el contexto de la solución de diferencias, incluyendo la posibilidad para organizaciones de derechos humanos de presentar escritos amicus curiae ante los paneles y el Órgano de Apelación establecido bajo el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

- Los Estados deben establecer mecanismos efectivos dentro del gobierno para incrementar la coherencia de las políticas comerciales y las de derechos humanos. Los ministerios de comercio y representantes comerciales deberían recibir información y evaluaciones de derechos humanos de fuentes tanto gubernamentales como no-gubernamentales a fin de formular y bogar por decisiones coherentes de políticas en foros económicos internacionales.

Obligaciones Extraterritoriales

Ningún país, hasta el momento, se ha esforzado lo suficiente por garantizar que su posición con respecto a las políticas en foros económicos internacionales coincida con sus obligaciones internas de derechos humanos y con las obligaciones de derechos humanos de sus socios comerciales.

El derecho internacional de los derechos humanos genera obligaciones sobre los Estados con respecto a la asistencia y cooperación internacionales. Estas obligaciones requieren que los Estados se abstengan de tomar acciones (incluyendo en el contexto de negociación e implementación de acuerdos comerciales internacionales) que pudieran interferir, directa o indirectamente, con el goce de los derechos humanos en otros países, así como en sus propios países. Tales obligaciones extraterritoriales implican que deben adoptarse medidas para garantizar que las actividades emprendidas por los Estados individualmente o como parte de procesos multilaterales, incluyendo negociaciones comerciales, no socaven la habilidad de otros Estados para satisfacer sus obligaciones de derechos humanos.

- Los Estados desarrollados deberían tener en cuenta su responsabilidad en la cooperación y asistencia internacionales para la realización de los derechos humanos.

- Los organismos de tratados de derechos humanos de NU deberían fortalecer su capacidad para examinar los impactos de los acuerdos y políticas de comercio internacional en los derechos humanos y a emitir observaciones concernientes a la coherencia entre políticas.

Comercio agropecuario y el derecho a la alimentación

En un mundo que posee alimentos más que suficientes para abastecer a todos sus habitantes, el número de personas que sufren de hambre y malnutrición está en constante crecimiento. De acuerdo con la Organización de Agricultura y Alimentación de NU, más de 850 millones de personas carecen de una alimentación adecuada. Cada cinco segundos, un niño menor de cinco años de edad muere de hambre o por una enfermedad relacionada con el hambre. El comercio internacional de productos agropecuarios debe ser parte de la solución, no parte del problema, en lo que a esta trágica realidad se refiere.

Existen vínculos directos entre la liberalización del comercio agropecuario y la falta de respeto, protección o cumplimiento del derecho a la alimentación. Los países en vías de desarrollo han sido presionados a abrir sus mercados agropecuarios a las importaciones extranjeras que a menudo son exportadas a un costo menor al costo de producción. Las reglas comerciales injustas, sumado a las condiciones de préstamo de las instituciones financieras internacionales, han limitado el espacio político para que los países en vías de desarrollo puedan cumplir con sus obligaciones de derechos humanos.

La Agenda de Desarrollo de Doha requiere que los miembros de la OMC aborden las preocupaciones relativas a los medios de subsistencia y la seguridad alimenticia estableciendo flexibilidades adecuadas dentro de las nuevas reglas comerciales en el sector agropecuario. Sin embargo, en la víspera de la 6ta Reunión Ministerial de la OMC, no pueden ofrecerse muchas esperanzas de avance en este objetivo a los granjeros y poblaciones pobres que sufren hambre alrededor del mundo, y a las sociedades de las que forman parte.

- Los miembros de la OMC deben honrar su compromiso de ofrecer un trato especial y diferencial a los países en vías de desarrollo como parte integral de las negociaciones, incluyendo las negociaciones sobre agricultura.

- Las regulaciones de acceso al mercado deben permitir la diferenciación, y que los países en vías de desarrollo adopten reglas y prácticas en pos de proteger los medios de subsistencia de los pobres que dependen de la agricultura.

- Los países en vías de desarrollo deben contar con suficiente espacio político para permitirles apoyar a los pequeños granjeros y proteger sus mercados agropecuarios de importaciones a bajo costo, especialmente productos básicos.

- Los países desarrollados deben cesar el dumping de la producción agropecuaria subvencionada.

Comercio de servicios y provisión equitativa de servicios esenciales

Las negociaciones actuales sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (AGCS) conllevan la amenaza de socavar la capacidad de los gobiernos nacionales para implementar medidas para la provisión equitativa de servicios esenciales (tales como salud, agua, saneamiento y educación) a todos sus ciudadanos. La implementación de tales medidas es un requisito central para los Estados en virtud de los compromisos asumidos en los tratados de derechos humanos. Pese a que el AGCS técnicamente no requiere que el Estado se retire de la provisión de servicios esenciales, la lógica de la liberalización del comercio en servicios no favorece la provisión equitativa de dichos servicios. Los requerimientos legales del AGCS continúan amenazando la intervención y supervisión efectiva del Estado en esta área. Las demás negociaciones mandatarias también pueden poner en riesgo la capacidad de los gobiernos para regular los servicios en el interés público.

Además, la debida consideración del potencial impacto del AGCS debería abordar la falta de balance de poder entre los países en el proceso de negociación, y la presión actual por la privatización del sector público bajo las prescripciones de políticas por parte de las IFIs.

En la medida en que las obligaciones de derechos humanos de empresas privadas aun no sean legalmente aplicables a todas las circunstancias, ya que los Estados de origen de estas empresas dudan en adoptar legislación extraterritorial a estos efectos, y dado que los Estados anfitriones pueden hallar legal o prácticamente imposible imponer obligaciones estrictas a las empresas extranjeras, los derechos de las poblaciones pobres y vulnerables al más alto nivel de salud, nutrición, educación, etc. posible, puede caer en grave riesgo.

- Los servicios esenciales con implicancias directas en derechos humanos específicos -tales como el derecho humano a la salud, el agua y la educación-deberían excluirse de las negociaciones en virtud del AGCS.

- No deberían incorporarse nuevos enfoques a las negociaciones del AGCS (tales como 'establecimiento de puntos de referencia' o enfoques sectoriales) que pudieran socavar la actual flexibilidad del enfoque de la lista positiva.

- La habilidad de los Gobiernos para regular en el interés público no debe estar sujeta a nuevas restricciones.

Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y el derecho humano a la salud

El Acuerdo de la OMC sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (DPIC) ha generado tremendos obstáculos para la realización progresiva de los derechos humanos a la salud y a la vida, particularmente en materia de acceso a medicamentos. Al proteger, o incluso ordenar, derechos de monopolio por al menos 20 años, y reprimiendo la competición de productores con costos menores, el Acuerdo ADPIC permite que se establezcan altos precios en las drogas y que éstos permanezcan siendo altos.

La Declaración de Doha del 2001 en cuanto al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública reconoció los problemas prácticos que el cumplimiento del ADPIC impone a la salud pública, y alienta a los miembros de la OMC a aprovechar las flexibilidades previstas en el ADPIC. Sin embargo, muchos desincentivos comerciales y políticos continúan restringiendo la disponibilidad y utilidad práctica de estas flexibilidades, tales como las licencias obligatorias y las importaciones paralelas, y obstaculizan la habilidad de los países más pobres para garantizar que los resultados del ADPIC estén en conformidad con sus obligaciones de derechos humanos. Además, la crisis con respecto a las enfermedades desatendidas (principalmente aquellas que afectan a las poblaciones en el mundo en vías de desarrollo) demostró las limitaciones de la justificación de leyes rigurosas de propiedad intelectual en base al mercado- es decir, el incentivo a la innovación.

Además, la disposición del ADPIC que permite monopolios de patentes sobre organismos vivos ofende a muchas religiones y tradiciones espirituales, y es, por lo tanto, una violación a los derechos culturales.

- Los Estados deben garantizar que las reglas de propiedad intelectual en el ADPIC y en otros acuerdos comerciales no obstruyan o socaven la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos, incluyendo el acceso equitativo a medicamentos.

- Deben proporcionarse garantías para asegurar que la prórroga de siete años adicionales otorgada a los Países Menos Adelantados (PMAs) para la implementación del ADPIC no sea utilizada para obtener concesiones en agricultura, servicios o acceso al mercado no agropecuario (AMNA).

- Los países del G8 deben honrar su compromiso de Gleneagles de garantizar "el acceso universal a tratamiento de (VIH) a todos aquellos que lo necesiten para el 2010", y conforme a este compromiso a tomar todas las medidas necesarias para mitigar los efectos restrictivos del Acuerdo ADPIC sobre el acceso a ARVs en el mundo en vías de desarrollo.

- La revisión bajo la disposición 27(3)(b) debería proseguir y las patentes de por vida deberían ser removidas del acuerdo.

Traducido por María Candela Conforti

Firmas:

Derechos & Democracia, Canadá

Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC), México