Ecuador: amparo constitucional para impedir firma del TLC
Quito, 21 de noviembre 2005
En defensa de los derechos humanos, colectivos y ambientales
LA CONAIE PRESENTO AMPARO CONSTITUCIONAL PARA IMPEDIR QUE EL PRESIDENTE PALACIO FIRME EL TLC
La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, presentó el pasado viernes 18 de noviembre un recurso de Amparo Constitucional para que el Presidente Alfredo Palacio NO suscriba el TLC con los Estados Unidos el 22 de noviembre o en cualquier fecha anterior o posterior, sin que haya obtenido previamente la autorización del Soberano (El pueblo ecuatoriano).
El Objetivo primordial de este Amparo Constitucional, es impedir que el Presidente de la República Alfredo Palacio firme el Tratado de Libre Comercio TLC, violentando los siguientes artículos Constitucionales: 1, 4 numeral 5, 14, 23 numeral 15, 23 numeral 3, 26, 83, 84, 85, 89 numeral 3, 91, 104 numeral 2, 163 y otros. Además; el Convenio 169 de la OIT en sus artículos: 6 numerales 1 y 2, 7 numeral 1; el Acuerdo de Cartagena (codificación que consta en la decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena en Lima el primero de febrero del 2005) en sus artículos: 3, 16 literales d, e y f y 86.
El Amparo presentado por las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador CONAIE, obliga al Juez a tomar medidas cautelares respecto de una decisión tan importante como es la firma del TLC, cuyos efectos negativos afectarán a los territorios, tierras, recursos naturales, biodiversidad, acceso al agua, páramos, recursos genéticos, conocimientos ancestrales, propiedad intelectual, soberanía y seguridad alimentaria, cosmovisión, cultura, Derechos Colectivos y Ambientales. Afectando de este modo a todos los ecuatorianos y ecuatorianas.
La CONAIE espera que el Juez noveno de lo Civil de Pichincha actúe apegado a derecho y llame a audiencia al Presidente de la República y al Procurador de la Nación para que respondan frente al Amparo Constitucional. Llamamos al pueblo ecuatoriano a mantenerse unido, atento y alerta para que participe activamente en la audiencia prevista.
Resaltamos que en las jornadas de movilización y marchas de la CONAIE no se ha quebrado ni un vidrio y pese algunos actos esporádicos de represión, más bien hemos respondido jurídicamente, presentando un Amparo para que se respeten nuestros derechos y los de todo el pueblo ecuatoriano.
No respondemos a las infundadas agresiones y amenazas de algunos legisladores, bien identificados como enemigos del pueblo (PSC), que favorecen todo tipo de proyecto colonizador, privatizador y de sometimiento al modelo neoliberal.
Las marchas y las medidas de presión para impedir la firma de TLC, tendrán un nuevo episodio este martes 22 de noviembre con la marcha Triprovincial que desde el Austro del país se concentrará en el parque el Arbolito, también para rechazar mediante una marcha la suscripción del TLC.
Ama Killa, Ama Llulla, Ama Shwa
Luis Macas A.
Presidente de la CONAIE
* Adjunto
Amparo Constitucional completo
Señor Juez de lo Civil de Pichincha
Nosotros, Luis Macas, Irene León y Cecilia Chérrez, mayores de edad, legalmente capaces, ciudadanos ecuatorianos de nacimiento y domiciliados en la capital de la República, abogado, socióloga y ecologista, respectivamente; casados todos, menos la segunda persona, quienes, por nuestros propios derechos y por los que corresponden, en tanto representantes de cada una de las instituciones, como Presidente de LA CONFEDERACIÓN DE NACIONALIDADES INDÍGENAS DEL ECUADOR CONAIE, Presidenta de FEDAEPS, Presidenta de ACCIÒN ECOLÓGICA, en su orden, fundamentados en el artículo 95 de la Constitución Política, comparecemos ante usted con la siguiente acción de amparo constitucional:
Autoridad pública contra la cual se presenta el amparo constitucional
La acción de amparo ha sido formulada contra el Presidente de la República, doctor Alfredo Palacio; quién con su omisión ilegítima de consultar previamente al pueblo ecuatoriano sobre el TRATADO DE LIBRE COMERCIO, que entre bastidores, el gobierno del ECUADOR negocia y pretende celebrar con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ha lesionado o amenaza lesionar nuestros derechos humanos a la igualdad, de petición, políticos, ambientales y colectivos; omisión ilegítima ésta de no consultar previamente que sumada al inminente acto ilegítimo de suscribir el citado tratado sin antes consultar con el pueblo ecuatoriano amenazan causar daños graves e inminentes a las personas accionantes y a millones de ciudadanos que habitamos el país.
Legitimidad de personería activa
Quienes presentamos el amparo constitucional somos víctimas o damnificados de la falta de atención a nuestra petición de consultar previamente al pueblo ecuatoriano sobre la conveniencia o inconveniencia para el ECUADOR de suscribir el TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, TLC; falta de atención a nuestra petición y determinación de suscribir dicho tratado sin consulta previa al pueblo ecuatoriano que significan una flagrante violación a nuestros derechos políticos, ambientales y colectivos de ser informados y consultados sobre un tema extremadamente importante para el porvenir ambiental, económico, cultural y social de los actores y las actoras así como de los ciudadanos que hacemos este país.
Merece especial consideración el derecho colectivo a ser debidamente informados y consultados que tiene la CONAIE, como representante de todas las Nacionalidades y Pueblos indígenas del Ecuador, respecto de una decisión tan importante, como la firma y suscripción del TLC, cuyos efectos negativos cubrirá, de manera especial, a sus territorios, tierras, biodiversidad, recursos naturales, acceso al agua, conocimientos ancestrales, cosmovisión y cultura; derechos colectivos reconocidos en la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT.
Con la firma de nuestro Presidente sin consulta previa, se pretende asimismo soslayar el artículo 88 de la Constitución, que dispone que antes de tomar una decisión que cause impacto ambiental se deberá previamente recibir la opinión de la comunidad que tiene que ser debidamente informada. Como la omisión de consultar y la acción de suscribir el TLC afecta a este derecho político ambiental como a otros propios del campo ecológico, como el principio de precaución y el derecho a vivir en un ambiente equilibrado, sano y libre de contaminación, cualquier persona, vale decir cualquiera de nosotros, aún cuando no sea actual o potencialmente damnificado, goza de legitimidad de personería activa para formular esta acción de amparo, para proteger los derechos ambientales que se encuentran conculcados o amenazados.
Para que no quepa la menor duda, informamos a la señora Jueza o al señor Juez, que las personas que hemos formulado la presente acción constitucional somos parte de los miles de ciudadanos y ciudadanas , mucho más de las diez mil cien firmas presentadas, que como parte de la "Campaña Ecuador Decide", en pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía política, que, con las respectivas firmas, entregamos, el 25 de julio del 2005, al señor Vicepresidente de la República y a la Directora Ejecutiva del CONAM la petición de consultar al pueblo ecuatoriano acerca de la conveniencia o inconveniencia de suscribir y ratificar el TLC.
Competencia del Juez Civil de Pichincha
Los jueces civiles de Pichincha son competentes para conocer de este amparo porque la omisión ilegítima incurrida y la acción ilegítima por cometer provienen del Presidente de la República que tiene su sede en la capital de la República.
Requisitos que se cumplen para presentar el amparo
La presente acción reúne los requisitos esenciales para que el presente amparo sea admitido al trámite y aceptado en la parte sustantiva.
Omisión ilegítima de autoridad pública
El Presidente de la República, con la asistencia de varias autoridades públicas, por sí y ante sí, de espaldas a la ciudadanía, ha intentado llevar adelante sin éxito una consulta popular, para lo cual ha realizado varios intentos, pero en ninguno de ellos ha incluido el tema fundamental relacionado como la conveniencia o no de suscribir y ratificar el TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA- TLC.
Al interior del mismo Gobierno, existen todavía discrepancias sobre las preguntas de la consulta popular y el modo expedito de realizarla. En lo que sí coincide el Presidente, por unanimidad insospechada, con los legisladores, estriba en la consigna de no topar el tema del TLC y evadir una oportunidad histórica de decir defender los intereses nacionales, con el aval del mandato popular.
El Gobierno armó un sistema de concertación con el aparente propósito de recoger lo que propone y desea la ciudadanía en relación con reformas políticas, legales e institucionales del Estado, mismas que serían supuestamente sancionadas a través del mandato soberano expresado directamente en una consulta popular, o en su defecto, por medio de su aprobación por el Congreso Nacional.
El Vicepresidente de la República y la Directora Ejecutiva del CONAM presentaron al Presidente un informe de los resultados de este proceso, denominado "Opciones de Reforma al Sistema Político" que según aquéllos, eran fiel reflejo de lo que quiere decidir la ciudadanía mediante la consulta popular. Aserto falso porque omitió deliberadamente y causa el tema del TLC, precisamente el único tema sobre el cual se tiene el mayor número de adhesiones por parte de la ciudadanía.
Este soslayar de las autoridades públicas aludidas a un pedido ciudadano constituye una afrenta al ordenamiento jurídico del país en tanto dicha actitud deliberadamente omisiva contradice el artículo 1 de la Constitución que señala que el Ecuador es un Estado social y democrático de derecho y que su Gobierno es participativo.
Omisión imperdonable que se torna en abiertamente ilegítima por lesiva al ordenamiento jurídico del país que propone la vigencia sociológica de la democracia participativa, dentro de cuyos instrumentos más eficaces se encuentra la consulta popular.
De otra parte, el proceso de concertación ejecutado por el CONAM se ha ocupado de todo menos de registrar el pedido masivo, canalizado a través de la Campaña Ecuador Decide, de consultar a la ciudadanía sobre el TLC. Al parecer, ha procesado este pedido masivo, que rebasa con creces todas las participaciones en este proceso (52000- propuestas), como si se tratara de un requerimiento de corte individual, de una sola persona. Diluyendo así el poder decisorio de cientos de miles de personas que adhirieron a dicha Campaña y que por esta maniobra seudo técnica han sido discriminadas.
Es que el Presidente de la República y sus colaboradores definieron de antemano las preguntas, los temas a tratarse y aquello que no debía discutirse. Dentro de este coto impuesto por el poder se dio este proceso, dentro de estos límites se debía definir aquello sobre lo cual se debía concertar. Cualquier desviación peligrosa debía corregirse mediante sutiles medios estadísticos, como lo demuestra el citado Informe del CONAM y el oficio de su Directora Ejecutiva dirigida al Presidente de la Comisión de Asuntos Amazónicos, del Congreso Nacional, legislador Julio González, de 20 de octubre del 2005, que aparejamos a la demanda. Esto es lo que precisamente el Presidente y sus colaboradores hicieron con relación al tema del TLC.
Esta elusión premeditada además de causar la falta de credibilidad a dicho proceso, lo torna asimismo ilegítimo, porque lesiona las mismas pautas técnicas que tales autoridades se impusieron al instalar un sistema con el nombre de "Concertación Ciudadana" y porque traiciona el objetivo mismo de mecanismo de participación ciudadana.
Esta omisión por lo tanto es ilegítima además de violar el procedimiento de concertación que el Presidente alentó, aprobó y se comprometió jurídicamente a observar.
Sigue el Presidente, soslayando concientemente el tema del TLC, con el agravante de que, en la descripción de los poderes y limites de la Asamblea Nacional Constituyente, al referirse a la obligación de respetar "los convenios internacionales suscritos por el Ecuador", deja al descubierto su determinación oculta de firmar el TLC y condenar al país a la ratificación por la Asamblea o por el Congreso Nacional, con la cual dicho tratado entrará inexorablemente en vigencia con una jerarquía fáctica superior a la Constitución Política de la República, la cual deberá ajustarse a aquél.
La resistencia al TLC es de larga data
Nuestra resistencia a la suscripción del TLC es producto de una profunda reflexión y un análisis exhaustivo de los contenidos del trato y sus previsibles consecuencias para el Ecuador. Responde a una posición ampliamente compartida por los movimientos indígenas, afro descendientes, sociales y de género de toda Latino América, desde hace varios años. Para su ilustración adjunto una serie de documentos que prueban nuestro aserto.
Acto ilegítimo del Presidente de la República por cometerse y que debe evitarse
Todas estas maniobras excluyentes y dilatorias buscan asegurar que el Presidente de la República viaje a los Estados Unidos para suscribir, sin la información y la consulta previas a la ciudadanía, libremente, sin objeciones políticas dominantes ni acciones legales eficaces, el TLC a más tardar el día 22 de noviembre del 2005; fecha tope, fijada en el calendario de negociaciones, que hace todavía más oportuno la formulación del presente amparo constitucional y la necesidad de que el señor Juez tome medidas urgentes, provisionales y definitivas, para impedir la suscripción del citado instrumento por el Presidente de la República o el Representante Plenipotenciario del Ecuador.
La suscripción del TLC sin consulta previa a la ciudadanía constituye un acto ilegítimo del Presidente de la República que ha resuelto cometer y que nosotros, con la misma determinación, intentamos impedir.
Se trata de un acto ilegítimo porque la firma de tal tratado constituye una mutilación de la soberanía nacional, característica esencial de todo Estado digno y que rescata el propio artículo primero de la Constitución Política de la República Consideramos que la suscripción y ulterior ratificación del TLC de marras fractura el ordenamiento jurídico del país en tanto significa una perforación múltiple del Acuerdo de Cartagena, que como sabemos, se trata de un instrumento internacional para la integración de los países andinos y que se encuentra en plena vigencia en el Ecuador como País Miembro de la Comunidad Andina de Naciones. A manera de ejemplo, el TLC atenta contra los objetivos de montar un arancel externo común, la armonización de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes, consignados en el artículo 3 del Acuerdo de Cartagena (Codificación que consta en la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, en Lima, el 1 de febrero del 2005).
El Presidente de la República, en caso de suscribir el TLC, desconoce las atribuciones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de suscribir convenios y acuerdos con terceros países, coordinar la política conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales y representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común, señalados en los literales d), e) y f) del artículo 16 del Acuerdo de Cartagena.
El Presidente de la República, al suscribir el TLC, violentará el artículo 86 del Acuerdo de Cartagena que dispone que los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes del Arancel Externo Común.
En otras palabras, nuestro mandatario en caso de suscribir el TLC a espaldas de los compromisos asumidos por el Ecuador como parte del Acuerdo de Cartagena, viola un tratado internacional, sepulta el proceso de integración andina, lesiona la Constitución que obliga al Estado a respetar los convenios internacionales vigentes (artículo 163 de la Constitución) y a promover la integración latinoamericana (artículo 4.5 de la Constitución), y con ello trastorna de pésima manera el ordenamiento jurídico del país, en el cual los convenios internacionales ratificados por el Ecuador hacen parte de este ordenamiento.
Derechos fundamentales violados o amenazados
La omisión ilegítima incurrida y el acto ilegítimo inminente del Presidente se ha traducido en violaciones o amenazas de violaciones de derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales y reconocidos en nuestra Constitución Política.
Derechos de dirigir quejas y peticiones
Concretamente, al no atender nuestra solicitud dirigida al señor Vicepresidente de la República para que, inscrita en el proceso de concertación llevado a adelante por el CONAM, considere el tema del TLC en la consulta popular a llevarse a cabo, el Presidente de la República incurrió, con sus colaboradores, en violación al derecho de petición, recogido en el artículo 23.15 de la Constitución. Es que el Presidente ni tales autoridades públicas no se molestaron en contestar el pedido de quienes les pusieron en la cumbre del poder ejecutivo, en la gesta del 20 de abril del 2005.
Ciertamente que en este derecho no está incluida la exigencia de atender favorablemente la petición, pero sí la de contestar en cualquier sentido de una manera pertinente, oportuna y motivada.
De otra parte, la CONAIE presentó con fecha 27 de octubre del 2005, una petición dirigida al Presidente de la República, solicitándole, entre otras cosas, que convoque a una consulta popular que incluya tanto el tema de la asamblea nacional constituyente como el acuerdo o desacuerdo del pueblo sobre la suscripción del TLC; solicitud ésta que tampoco ha merecido respuesta alguna por parte del primer mandatario del país y que por haber transcurrido el término de quince días señalados en el artículo 28 de la Ley de Modernización para dar atención al pedido, se ha operado el silencio administrativo positivo, vale decir, la presunción de derecho que no admite prueba en contrario, de que el Presidente ha aceptado la petición de la CONAIE.
Por manera que nuestra indignación con relación a nuestro derecho de presentar quejas procede esta vez del silencio elocuente de las autoridades que no solamente en omisión de consultar al pueblo ecuatoriano sobre la conveniencia o inconveniencia de suscribir y ratificar el TLC.
Igualdad ante la ley y la eliminación de la discriminación
Este derecho incluye la igualdad de tratamiento ante los jueces y las autoridades administrativas, mismas que, honrándolo con el respeto, no pueden incurrir en discriminaciones abiertas o solapadas que atenten la dignidad de las personas, nacionalidades y pueblos indígenas y sus derechos fundamentales individuales y colectivos.
En la especie, el CONAM, dirigida por el Vicepresidente de la República y su principal ejecutiva, no dieron a nuestro pedido de preguntar sobre el TLC el mismo trato que han merecido otras personas o colectivos.
Tampoco ha merecido atención la carta de la CONAIE dirigida al Presidente de la República, y antes bien, con su mutismo el primer mandatario ha dado un trato despectivo que no se compadece con la atención privilegiada otorgada a los sectores agro exportadores.
Hemos sido discriminados en razón de nuestra postura de defensa de la soberanía nacional y de los intereses permanentes del país Discriminación que se tradujo en la decisión de no llamar a consulta popular sobre el tema del TLC; no obstante y a pesar de que, dado el masivo respaldo popular a nuestro pedido, más que tratamiento igualitario, mereció y merece la atención esmerada debida al Soberano.
El tema del TLC merece una inevitable y especial