Hong Kong, diciembre 2005

VI Conferencia Ministerial de la OMC y la liberalización de los servicios

2005-09-28 00:00:00

I. El Acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS, GATS en inglés) de la OMC, tiene dos partes: el acuerdo principal que contiene las normas y disciplinas generales y las "listas" nacionales en las que figuran los compromisos concretos que asume cada país con respecto al acceso de los proveedores extranjeros a sus mercados internos.

El AGCS abarca todos los servicios que son objeto del comercio internacional con dos excepciones: los servicios suministrados al público en el ejercicio de las facultades gubernamentales , es decir, todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios (Art. 1 inciso c), y, en el sector del transporte aéreo, los derechos de tráfico y todos los servicios relacionados directamente con el ejercicio de los derechos de tráfico.

El AGCS define, asimismo, cuatro formas en que un servicio puede ser objeto de comercio, conocidas como "modos de suministro": i) Suministro transfronterizo. Servicios suministrados de un país a otro. Por ejemplo un usuario de un país recibe servicios del extranjero a través de su infraestructura de telecomunicaciones o de correos. Ese suministro puede incluir servicios de consultoría o informes sobre investigación de mercado, asesoramiento telemédico, capacitación a distancia o proyectos de arquitectura. ii) Consumo en el extranjero. Los consumidores de un país utilizan un servicio en otro país. Por ejemplo, nacionales de un país se trasladan al extranjero en calidad de turistas o pacientes para recibir los servicios correspondientes. iii) Presencia comercial. Una empresa de un país establece sucursales o filiales para que presten servicio en otro país. Por ejemplo, un servicio es suministrado en un país por una filial, sucursal u oficina de representación, establecida en el territorio de dicho país, de una empresa de propiedad y control extranjeros (banco, grupo hotelero, constructora, etc.) iv) Movimiento de personas físicas. Personas físicas que se desplazan de su propio país para suministrar servicios en otro país ya sea como proveedor independiente (por ejemplo, consultor, profesional sanitario, docente) o como empleado de un proveedor de servicios (por ejemplo, consultoría, hospital, constructora).

II. El monto del comercio internacional de servicios, incluyendo el que se efectúa por medio de inversiones directas, según algunas estimaciones asciende a 3 billones de dólares, es decir es casi equivalente al comercio internacional de bienes (3,6 billones) (1). Y globalmente el sector servicios es el más grande y potencialmente más rentable de la economía contemporánea, lo que explica el particular interés por el mismo del gran capital transnacional.

El Acuerdo general sobre el comercio de servicios tiene como objetivo la liberalización progresiva del comercio de servicios: …”los Miembros entablarán una serie de negociaciones sucesivas…y que tendrán lugar periódicamente, con miras a elevar progresivamente el nivel de liberalización” (Art. XIX del Acuerdo). Esta “liberalización progresiva”, está acompañada en el Acuerdo por la cláusula del “acceso a los mercados” (art. XVI), el “trato nacional” (art. XVII) es decir que las empresas extranjeras deben recibir igual trato que las empresas nacionales, incluso el mismo que las empresas del Estado de servicios públicos y también el "trato de nación más favorecida".
El trato de la nación más favorecida constituye uno de los principios más importantes del AGCS, cuyo artículo II prescribe que los Miembros otorguen a los servicios y los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro el mejor trato que otorguen a los servicios y proveedores de servicios de cualquier otro país, independientemente de que este último sea o no Miembro de la OMC. Esta obligación garantiza que cualquier medida liberalizadora, ya sea negociada bilateralmente o aplicada unilateralmente, se ampliará a la totalidad de los Miembros.

Como el Acuerdo no define los servicios, qué es un servicio es también objeto de las negociaciones, pero el gran capital transnacional tiene claros sus objetivos en este terreno: las finanzas, las comunicaciones, los transportes, la informática, el audiovisual, la publicidad, la salud, la educación en todos los niveles, los seguros, las pensiones, la distribución de mercancías, la hotelería, el turismo, el suministro de energía, el suministro de agua, la gestión de residuos, etc. Muchos de esos sectores ya son ampliamente dominados por grandes sociedades transnacionales y otros, como la educación y la salud, están en camino de serlo.

III. El AGCS y las sucesivas negociaciones sobre la aplicación del mismo implican la privatización de los servicios públicos esenciales, es decir que lo que deberían ser derechos básicos para cada ser humano con independencia de su nivel de ingresos (la salud, la educación, el agua potable, etc.), se están convirtiendo en mercancías que sólo están al alcance de las personas solventes.

Las negociaciones en el marco de del ACGS comenzaron el año 2000 y deberían culminar en 2005. Los compromisos que asumen los Estados en dichas negociaciones son en buena medida irreversibles, en el sentido de que el desistimiento de un compromiso implica compensaciones de un costo sumamente elevado, difícilmente soportables para un país pobre, entre otras cosas por la obligación de reconocer y pagar el lucro cesante a las empresas que se consideren perjudicadas.

Las negociaciones en el marco del ACGS se están llevando a cabo de manera completamente confidencial y reservada, sin que la información sobre las mismas llegue a la opinión pública ni a los respectivos parlamentos nacionales.

Es decir que cuestiones esenciales que pueden afectar gravemente el modo y las condiciones de vida de las personas se están decidiendo en círculos cerrados de los gobiernos con participación decisiva del poder económico transnacional a través de sus representantes, que actúan como asesores de los Gobiernos o como funcionarios de los Estados o de organismos interestatales. Los pueblos, que sufrirán las consecuencias de estas decisiones, no participan en absoluto, ni directamente a través de sus propias organizaciones, ni por intermedio de los parlamentos nacionales.
Los tratados regionales y bilaterales tienen un contenido similar.

IV. La educación es un servicio que queda comprendido dentro de este proceso o política de liberalización, que excluye únicamente los servicios estatales proporcionados en forma de monopolio estatal, por lo que la educación no queda comprendida dentro de esta exclusión.
En efecto, por regla general en todos los países la prestación pública del servicio de la educación coexiste con la prestación del sector privado. Por ello la adhesión al AGCS y a los tratados regionales y bilaterales de libre comercio implica ingresar en el proceso de eliminación de todas las barreras existentes entre los países que impiden la circulación de los servicios, entre ellos la educación.

EL CAFTA (Tratado de Libre Comercio Estados Unidos – Centro América) destina el capítulo 11 a regular el comercio transfronterizo de servicios. Al amparo del CAFTA el ejercicio de la docencia por parte de personas físicas quedó totalmente liberalizado. En materia educativa el impacto más fuerte que se sentirá será, indudablemente, en la modalidad del suministro transfronterizo que consiste, por ejemplo en la generalización de la educación a distancia. Las universidades virtuales o la enseñanza e-learning se multiplicarán y serán las modalidades del futuro de mayor auge y desarrollo al amparo de esta liberalización.

Por su parte, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (ALENA o NAFTA) busca eliminar todo requisito de nacionalidad y de residencia para otorgar licencias a prestadores de servicios profesionales, con lo que se facilitan las modalidades de presencia comercial y de movimiento de personas físicas. De hecho, desde 1996 no existen obligaciones de residencia permanente ni de nacionalidad para los proveedores de servicios. Canadá y México han ratificado formalmente el acuerdo, y en los Estados Unidos el otorgamiento de licencias está sujeto a las leyes de cada Estado, siendo únicamente Texas el Estado que ratificó dicho acuerdo en 1997.

En esta materia los países desarrollados en general y los Estados Unidos de manera particular, cuentan con mayores recursos y mayores facilidades tecnológicas para brindar este nuevo tipo de servicios que los países de recursos limitados y carentes de plataformas tecnológicas adecuadas. Según datos dados a conocer, en 1998, el 62% de los Colleges con carreras de cuatro años en Estados Unidos, ofrecían educación a distancia. Se estima que en el 2002 no menos del 85% contaban con esa posibilidad y que la cantidad de inscritos en cursos universitarios a distancia habría superado dos millones de estudiantes. La generalización de las tecnologías digitales con propósitos educativos está relacionada con el acceso a la comunicación electrónica. Según la OCDE, el 65% de los estudiantes de 15 años usan computadora en casa cotidianamente, en países del área de dicha organización en tanto que en países como México y Brasil, la proporción no alcanza el 25%.

Las universidades de los Estados Unidos y cualquier institución de enseñanza acreditada en ese país, podrá brindar servicios de educación a distancia sin que los Gobiernos de otros países puedan imponer restricciones a dicha modalidad ni cuestionar la legalidad de la prestación de dicho servicio. Quiere decir que la competencia más importante en el ámbito universitario en el futuro lo será en la modalidad a distancia con las universidades norteamericanas. Esta opción y modalidad favorecerá a las universidades privadas porque a la fecha son prestadoras del servicio educativo universitario y al amparo de los principios de la OMC y del CAFTA, del NAFTA y de los Tratados bilaterales no pueden recibir ningún trato desigual, por lo que quedarán legitimadas automáticamente a brindar sus servicios bajo la modalidad a distancia.
Dentro de la modalidad de la presencia comercial muchas universidades norteamericanas podrán establecer sucursales o filiales en terceros países a pesar de que la propiedad de dicha universidad y su control seguirán estando en manos en norteamericanos. El establecimiento de sucursales o filiales de universidades norteamericanas no requerirían autorización de la autoridad competente por su condición de filial o sucursal.

V. La enseñanza es ante todo un servicio público encargado de dar instrucción a las generaciones jóvenes. Pero para un inversor que busca cómo colocar su dinero representa también un presupuesto anual mundial de miles de millones de dólares, un sector con 50 millones de trabajadores y, sobre todo, una clientela potencial de mil millones de alumnos y estudiantes universitarios.

Para quedar al margen de la aplicación del AGSC, el sistema de educación de un país debería ser totalmente financiado y administrado por el Estado, cosa que ya no sucede en ninguna parte. Sin embargo, cada nación puede determinar libremente los compromisos específicos que desea contraer, en especial definir qué sectores de la enseñanza se abrirán al mercado (las llamadas « listas ») o decidir que no abrir la enseñanza al mercado internacional. Pero en este último caso estaría transgrediendo el compromiso general de liberalizar los servicios que no son monopolios estatales, asumido al suscribir el AGSC. Como se ve, el margen de maniobra en defensa del interés nacional en el marco del AGSC es bastante estrecho. Ampliar al máximo dicho margen de maniobra depende de la voluntad política de cada Gobierno y de la presión popular.

El proceso de « liberalización » de la educación conducirá a la formación de universitarios e investigadores en función de los intereses de las grandes empresas transnacionales, ajenos a la idea de promover y participar en un proyecto de desarrollo nacional y humano a través de la educación, la investigación aplicada y la investigación fundamental y de profesionales indiferentes a los reclamos y a las necesidades de las clases populares.

Y también se formarán contadores en la « contabilidad creativa » estadounidense, práctica corriente en Estados Unidos que consiste en traficar los balances de las grandes empresas para trampear a los accionistas, a los empleados y a la opinión pública, como en los casos Enron, Andersen y otros.

VI. Las negociaciones en el seno de la OMC en distintos rubros están parcialmente bloqueadas desde hace algunos años y los países ricos quieren acelerar la marcha en la Conferencia Ministerial de diciembre 2005 en Hong Kong. En particular, en lo que se refiere a los servicios, estos países consideran insatisfactorias las listas de servicios a liberalizar presentadas por muchos países. Quieren que las listas sean más generosas en cantidad en cuanto a los sectores de servicios a liberalizar y en calidad en lo que se refiere al grado de liberalización de dichos servicios.

Dadas las divisiones entre los países que son objeto de la codicia de las grandes sociedades transnacionales de servicios, existe el riesgo que los países ricos se cuelen por la brecha de estas divisiones y logren en Hong Kong grandes avances en la materia, es decir en la privatización y liberalización de servicios esenciales para la población.

Los trabajadores, los investigadores, los educadores, los sindicatos, los movimientos populares y los ciudadanos en general deben informarse y tomar conciencia del peligro de desintegración nacional y de catástrofe social que implica esta liberalización generalizada de los servicios y buscar las formas de impedirla.

(Para la elaboración de esta nota hemos consultado distintos trabajos, entre otros, de Raoul Marc Jennar, URFIG - www. urfig.org : L’OMC : de Doha a Hong-Kong via Genève; de Nico Hirtt, miembro de la asociación belga “Llamamiento por una escuela democrática” (http://users.skynet.be/aped) : La OMC y el gran mercado de la educación ; del Lic. Celín Arce Gómez, Jefe de la Oficina Jurídica de la UNED, Costa Rica : Educacion universitaria y tratados de libre comercio y de Chakravarthi Ragavan, en Tercer Mundo Económico : ¿La exportación del caso Andersen?)

Notas:

(1) Messerlin, Patrick, La nouvelle Organisation Mondiale du Commerce, Ed. Dunod, Paris, 1995, pág. 214.