Colombia

Instructivo sobre las acciones populares

2005-09-19 00:00:00

He aquí elementos básicos que ud. debe conocer frente al recurso de las acciones populares, estrategia utilizada por las plataformas de lucha contra el TLC y el ALCA, especialmente en la presente ETAPA, DEFINITIVA EN LAS NEGOCIACIONES bilaterales. Se trata de defender los intereses de las comunidades mediante un recurso que incluso puede redundar en beneficios económicos para quienes defienden bienes públicos.

La idea es que las organizaciones sociales asuman la instauración de acciones populares al tiempo que otras más actúan como coadyuvantes de las mismas.

Incluimos también los vínculos y direcciones correspondientes a formatos de 15 acciones populares distintas que se encuentran ubicadas en la web de Recalca, las cuales fueron elaboradas por un equipo de expertos y abogados. Se pueden trabajar tal cual o, en algunos casos, adaptarlas a los requerimientos, intereses o especificidades del movimiento social popular colombiano interesado en avanzar en la lucha contra el TLC y el ALCA.

Preguntas frecuentes

- ¿Quién puede interponerla?

Como acción pública que es, la acción popular puede ser presentada por cualquier persona, lo que demuestra que se trata de una legitimidad ampliada y poco ritual. Pueden interponerla personas naturales o jurídicas a través de su representante legal (es conveniente anexar certificado de existencia vigente de la entidad expedido por la Cámara de Comercio o institución oficial correspondiente)

- ¿Contra quién se interpone?

La acción popular puede dirigirse contra cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera.

- ¿Ante que juez se interpone?

El artículo 16 de la Ley 472 de 1998 establece que en primera instancia conocerán los jueces administrativos (Tribunales Administrativos) y los jueces del circuito. En segunda instancia la competencia la tiene la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o la sala civil del tribunal de distrito judicial al que pertenezca el juez de primera instancia.

- PARA EL CASO DE BOGOTA, SE PRESENTA EN EL TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA (diagonal 22 B No. 53-02 –Salitre plaza), horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Debe llevar original y cinco copias de la acción popular y de los anexos (si se menciona dentro de la acción) y adicionalmente si hay demandados una copia para cada uno de ellos en sobre de manila.

- ¿Hay un tiempo especifico para interponerla?

No existe caducidad, de manera que se puede interponer en cualquier tiempo.

- ¿Cómo se le notifica al demandado?

La notificación debe ser personal. Sin embargo se surte la notificación con la entrega de copia de la demanda, del auto admisorio o con el aviso al empleado que figure en la dirección del demandado, aunque abra la puerta el portero del edificio.

- ¿Qué es el pacto de cumplimiento?

Es una tentativa de terminación anticipada del proceso, por acuerdo de las partes sobre el asunto que originó la demanda. Para ello el juez citará a una audiencia especial, antes del período probatorio, para ver si, por mutuo acuerdo, las partes acuerdan cumplir unos términos que conducirían a la protección del derecho colectivo. Se trata en suma de una especie de conciliación. Si hay acuerdo o pacto, el proceso se termina y se dicta sentencia.

- ¿Qué incentivos o estímulos hay para el demandante?

Las acciones populares consagran un incentivo económico al demandante victorioso, como premio por haber defendido, él solo, los intereses de todos. Ese incentivo oscilará entre los 10 y 150 salarios mínimos. Además, si se trata de un caso de corrupción (normalmente en la contratación administrativa), se le dará como incentivo al demandante un 15% de lo que efectivamente se recupere.

- ¿Qué es el Fondo para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos?

La Ley 472 de 1998 crea este Fondo, administrado por la Defensoría del Pueblo, para promocionar y promover la presentación de acciones populares y de grupo, así como para manejar el pago de las indemnizaciones en esta última.

- ¿En qué consiste la sentencia?

Aquí, como en el caso de la tutela, el juez expide una orden de hacer o de no hacer. La orden puede ser triple: cesar la amenaza a los derechos colectivos, restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible, e indemnizar a la entidad estatal si fuere del caso.

- ¿Qué efectos tiene la sentencia?

Ella tiene efectos de cosas juzgada erga omnes, esto es, produce efectos respecto no solo de las partes sino también del público en general. Esa cosa juzgada es absoluta, salvo que se presenten hechos o pruebas nuevas, caso en el cual pasa a ser relativa de conformidad con la jurisprudencia constitucional, o sea, que se puede volver a demandar.

Los términos de la Acción Popular

Una acción popular sigue este procedimiento:

- Se presenta la demanda.

- Tres días para la admisión de la demanda.

- Si no se admite: 3 días para corregir, so pena de rechazo in limine .

- Si se admite: se decreta al tiempo notificar al demandado y se decretan medidas cautelares.

- Se realiza la notificación (sin plazo).

- Diez días de traslado al demandado.

- Tres días para citar a audiencia y concertar pacto de cumplimiento

- Se realiza la audiencia especial (sin plazo).

- Si hay pacto: 5 días para revisarlo y dictar sentencia.

- Si no hay pacto: sigue el proceso

- Se decretan las pruebas (sin plazo para decretar).

- Veinte días de período probatorio, ampliable por otros 20; si hay peritos:5 días más de traslado a las partes.

- Cinco días de traslado para alegatos.

- Veinte días para proferir fallo de primera instancia.

11. Se notifica la sentencia.

- Si se falla a favor: plazo prudencial para cumplir lo dispuesto en la sentencia y se crea comité de verificación.

- Si no se apela: allí acaba el proceso.

- Si se apela: va al Superior para que tramite la segunda instancia.

- El juez de segunda instancia recibe el proceso, admite la apelación y puede decretar pruebas por 10 días

- Veinte días para dictar sentencia de segunda instancia.

14.Notificación y cumplimiento igual que en la primera instancia.

Los formatos

En www.recalca.org.co/anacpopulares.htm encontramos una veintena de formatos de Acciones Populares distintos. Allí podemos encontrar el formato que más se adapta a nuestras necesidades. Para mayor precisión,

Formatos de Acciones populares en

Educación: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/educacion.htm

Fitosanitaria:www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/fitosanitaria.htm

Patrimonio cultural: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/patrimonio_cultural.htm

Servicios públicos: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/servicios_publicos.htm

De supranacionalidad: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/supraconstitucionalidad.htm

Confidencialidad: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/confidencialidad.htm

Justicia: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/justicia.htm

Salud reproductiva: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/salud_reproductiva.htm

Trabajo: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/trabajo.htm

Arroz: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/arroz.htm

Seguridad alimentaria: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/seguridad_alimentaria.htm

Acceso a medicamentos: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/acceso_medicamentos.htm

Defensa del agua: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/agua.htm

Indemnización: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/indemnizacion.htm

Asimetrías del TLC: www.recalca.org.co/AAAcciones_Populares/asimetrias.htm