Perú: TLC, DDHH y acceso a la salud

2005-07-13 00:00:00

EL RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA SALUD DE LA ONU RECUERDA NUEVAMENTE A LAS PARTES SUS OBLIGACIONES EN TORNO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS TLC

Paul Hunt, Relator Especial en el derecho de todos al disfrute del más alto estándar de salud física y mental obtenible de la ONU declaró: "Me encuentro preocupado porque las negociaciones de libre comercio entre Estados Unidos y el Perú pudieran conducir a una mayor protección de las patentes de las que actualmente se requiere, bajo las reglas de la Organización Mundial de Comercio. Mayor protección de patentes podría restringir a los Gobiernos de tomar acciones para proteger el derecho a la salud en el futuro".

Algunas de sus declaraciones:

a.. El Relator Especial, saluda la evaluación del impacto realizada por la Ministra de Salud, y advierte al Gobierno sobre los efectos del TLC en el derecho a la salud, particularmente, a través de la introducción de protección de patentes más fuerte de lo requerido bajo las reglas de la OMS. En particular, el Gobierno debe asegurar que se pueda introducir medidas complementarias para proteger a los pobres a fin de que no carguen los costos del TLC. El estudio del Ministerio de Salud propone la creación de un fondo para medicinas proveniente de los sectores que se beneficien con el TLC.

b.. Las negociaciones entre Estados Unidos y Perú son parte de un proceso mucho más amplio, iniciado en mayo del 2004, el cual apunta a alcanzar un tratado de comercio entre Estados Unidos y los países andinos: Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia. Al respecto, el Relator Especial concluye que:

- Las partes deben incluir en las negociaciones una expresa salvaguarda dentro del tratado comercial, reconociendo el derecho y el deber de los países a adoptar medidas para proteger la vida humana y la salud y el derecho a la salud.

Todos las etapas de las negociaciones deben ser abiertas, transparentes y sujetas al escrutinio público;

- Antes de la celebración del TLC, el gobierno del Perú debe considerar que las medidas complementarias son necesarias y son factibles para asegurar que el derecho a la salud de los peruanos, particularmente de los más pobres, sea protegido;

- De acuerdo con su responsabilidad internacional de cooperación en materia de derechos humanos, los Estados Unidos no deben aplicar presión alguna sobre el Perú para firmar compromisos que son incoherentes con las obligaciones constitucionales e internacionales del Perú en materia de derechos humanos;

- El Perú tiene la responsabilidad de asegurar que el acuerdo final sea consistente con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Podrán encontrar el documento completo en:

http://www.perufrentealtlc.com/?q=node/235